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Concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos

08/01/2010
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Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2010 (BOE de 8 de enero de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 2031/2009, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS, PLAN 2000 E DE APOYO A LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE VEHÍCULOS DURANTE EL AÑO 2010.

En un entorno muy desfavorable para el sector del automóvil, con un retroceso de las matriculaciones del 43,7% en el primer cuatrimestre del año 2009, el Gobierno puso en funcionamiento en mayo de 2009 un plan de ayudas directas para la adquisición de vehículos, denominado Plan 2000 E.

Dicho plan ha permitido durante el citado año dinamizar de manera notable las ventas de turismos, de forma que en agosto de 2009, tras poco más de tres meses de funcionamiento, se detuvo la caída que, mes tras mes, venían sufriendo las matriculaciones. En los meses posteriores a agosto se consiguieron incrementos de dos dígitos en las tasas interanuales de matriculación. No obstante, para el conjunto del año 2009, la disminución de las matriculaciones con respecto al 2008 puede cifrarse en un 19%.

Por otra parte, tomando en consideración aspectos medioambientales, el plan 2000E ha permitido desplazar la demanda hacia vehículos que consumen menos combustible y por tanto emiten menos CO2. En concreto, los vehículos que emiten menos de 120 g/km de CO2 han aumentado sus matriculaciones en 2009 más de un 20% en comparación con el año anterior, mientras que los que emiten más de 200 g/km de CO2 han sufrido caídas superiores al 38% en las matriculaciones.

Dado que todavía se sigue observando una notable caída en las matriculaciones anuales, resulta necesario continuar aplicando medidas de fomento de la demanda y el Plan 2000E se ha revelado como un instrumento con un importante efecto dinamizador del mercado, por lo que debe continuar en el ejercicio 2010.

Mediante el Plan 2000E se pretende continuar incentivando, junto con el esfuerzo comercial de los fabricantes o importadores, la adquisición de vehículos, mantener el empleo en el sector de la automoción y estimular la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, así como contribuir a aunar los criterios de apoyo al sector entre las diferentes comunidades autónomas, el Gobierno de España y el propio sector de fabricantes y concesionarios de automóviles.

La especificidad de la actividad objeto de apoyo -la adquisición de vehículos- y las razones existentes de interés social y económico no permiten promover la concurrencia pública, por lo que las ayudas han de instrumentarse por el sistema de concesión directa.

Existen peculiares razones de interés público, social y económico, derivadas de la difícil situación del sector del automóvil y el descenso de la demanda antes mencionadas, que justifican que resulte de aplicación para estas ayudas lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de subvención, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda. Estas ayudas se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, por lo que, por el mero hecho de reunir los requisitos subjetivos, adquiere el derecho a la subvención con los límites cuantitativos y temporales que establece la norma.

Por tanto, este real decreto tiene como finalidad establecer las normas especiales reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos y usados de hasta cinco años de antigüedad de la categoría M1y N1, que reúnan determinadas características, y siempre que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva, con acreditación de achatarramiento, de un vehículo que reúna también determinados requisitos.

La financiación del Plan se realizará con cargo a una partida presupuestaria específica en el Capítulo 7 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el ejercicio 2010 y podrá contar con otras aportaciones de las comunidades autónomas y del sector de fabricantes e importadores de automóviles.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de junio, así como en el Real Decreto 1337/1999 Vínculo a legislación, de 31 de julio que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del Plan 2000 E.

2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se registren en el sistema telemático de gestión entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2010 o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo fijado en el artículo 3.3.

3. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Adquisiciones subvencionables.

Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta cinco años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculado en España y que reúna las siguientes características:

1. Vehículos de turismo categoría M1:

Emisiones de CO2 no superiores a 120 g/km (Vehículo ecológico), o

Emisiones de CO2 no superiores a 149 g/km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (vehículo innovador), o.

Emisiones de CO2 no superiores a 149 g/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diésel.

2. Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 g/km.

Para las ayudas a la adquisición de vehículos de las categorías M1y N1 será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 respectivamente de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 kms, si se adquiere un vehículo nuevo o de una antigüedad de doce años si se adquiere un vehículo usado de hasta cinco años de antigüedad.

Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos de categoría M1 y N1 antes de aplicar ninguna ayuda de las contempladas en este real decreto, no supere los 30.000 euros, IVA incluido.

Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente real decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo. No tendrán la condición de subvencionables las adquisiciones de vehículos que contaron con ayudas en adquisiciones previas dentro del marco del Real Decreto 898/2009 Vínculo a legislación y su modificación por el Real Decreto 1667/2009.

Artículo 3. Financiación de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto se realizará con cargo a una partida presupuestaria específica en el Capítulo 7 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el ejercicio 2010 y consistirán en 500 euros por vehículo para la adquisición de vehículos de categoría M1 y de categoría N1 que reúnan las características establecidas en el artículo 2.

Igualmente contará con otras aportaciones del sector de fabricantes o importadores de automóviles.

Adicionalmente las comunidades autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.

2. Las ayudas reguladas en el presente real decreto para la adquisición de vehículos nuevos de categoría M1 y N1 y que se financian con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio están condicionadas al otorgamiento de una ayuda de 1.000 euros por vehículo por parte del fabricante o importador del nuevo vehículo adquirido.

En ningún caso la ayuda otorgada con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conjuntamente con el fabricante o importador quedará condicionada al otorgamiento de la ayuda por parte de la respectiva comunidad autónoma, que podrá decidir voluntariamente participar o no en el Plan.

3. El número máximo de vehículos de categoría M1 y de categoría N1 a financiar no podrá superar la cifra de 200.000 para las dos categorías señaladas.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:

Las personas físicas.

Los profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación).

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión y que cumplan los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas.

Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.

Los criterios señalados en los puntos anteriores deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Si a la entrada en vigor de esta norma la empresa no hubiera cerrado ningún ejercicio, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que en la primera fecha de cierre cumpla los citados límites.

Artículo 5. Régimen de concesión.

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, conforme los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la necesidad urgente de dinamizar el mercado de vehículos y reactivar el sector en el actual contexto económico ante el retroceso de las matriculaciones producidas, así como para favorecer la renovación del parque de vehículos, por otros más seguros y menos contaminantes. Esto permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, social y económico.

2. El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas “de minimis”.

Artículo 6. Gestión y pago de las ayudas.

1. Para la gestión de las ayudas se podrá contar con una entidad colaboradora que entregará los fondos públicos a los beneficiarios, y que cumplirá lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para su elección se establecerá, por resolución del titular de la Secretaría General de Industria, un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. La gestión de ayudas por parte de la entidad colaboradora no supondrá compensación económica alguna a cargo de la Administración.

Una vez seleccionada se formalizará el correspondiente convenio de colaboración con la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

La transferencia de fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a la entidad colaboradora, para que ésta realice el pago de las ayudas, podrá realizarse anticipadamente.

2. La solicitud de ayuda se realizará a través de los Agentes de Ventas. A estos efectos la entidad colaboradora establecerá con ellos convenios individuales de colaboración a través del sistema de gestión que a tal efecto instrumente y donde se recogerán las obligaciones y deberes del Agente de Ventas.

El agente de ventas del vehículo deberá hacerse cargo en cualquier caso de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención y deberá registrarlo en el sistema de gestión.

El expediente de cada operación deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:

Copia de la factura.

Ficha técnica del vehículo a adquirir.

Certificado de destrucción del coche que se achatarra, emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente.

Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Declaración responsable del beneficiario en la que acredite que le han sido aplicados los descuentos correspondientes.

Aquella que considere necesaria la entidad colaboradora al efecto del mejor control de cada operación.

Podrán registrarse asimismo en el sistema todas aquellas operaciones que se encuentren pendientes únicamente de la matriculación del vehículo nuevo.

El agente de ventas descontará del precio del vehículo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario del siguiente modo: En la factura al comprador del vehículo que cumpla las condiciones del Plan previsto en este real decreto deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador (1.000 euros) sobre el precio franco-fábrica. Sobre la cantidad anteriormente resultante, se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (500 euros) y en su caso también la de la comunidad autónoma que se adhiera al Plan.

La deducción de la ayuda pública será adelantada al comprador por parte del agente de ventas. Cada 15 días, las ayudas serán liquidadas por la entidad colaboradora, previo registro por parte del agente de ventas en el sistema de gestión de la documentación justificativa referida.

3. Registradas las solicitudes por parte del agente de ventas, la entidad colaboradora verificará que los datos numéricos y de equipamiento de los vehículos introducidos por el agente de ventas cumplen los requisitos establecidos en este real decreto y procederá al envío de los fondos correspondientes una vez se haya comprobado en la base de datos de la Dirección General de Trafico que el vehículo nuevo ha sido matriculado, o el usado adquirido cambiado de titularidad y que el vehículo sustituido ha sido dado de baja.

4. La entidad colaboradora presentará mensualmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informe justificativo de las operaciones realizadas por cada agente de ventas, los fondos públicos aplicados a cada operación y la documentación justificativa incorporada al sistema de gestión por el agente de ventas así como la justificación de los pagos realizados.

5. El agente de ventas asegurará que los documentos incorporados al expediente y enviados a la entidad colaboradora a través del sistema de gestión son procedentes y que los datos incluidos en los mismos corresponden fehacientemente al beneficiario final y a los vehículos del expediente.

6. Una vez que el agente de ventas se ha registrado en el sistema y ha suscrito el convenio con la entidad colaboradora, estará obligado a cumplir las obligaciones que se especifiquen en dicho convenio. La entidad colaboradora podrá rescindir el convenio en caso de incumplimiento del mismo por parte del agente de ventas.

7. Cuando la entidad colaboradora detecte que se ha aplicado un 70 por 100 de los fondos públicos referidos en el artículo 3, y solo quede un 30 por 100 de los mismos, deberá prorratearse entre cada agente de venta un porcentaje equivalente a los fondos públicos que cada uno ha aplicado hasta la fecha. La entidad colaboradora deberá comunicar a cada agente de venta los fondos que le quedan disponibles para aplicar las ayudas públicas hasta la finalización del Plan, e impedirá, a partir de este momento, el registro de nuevos Agentes de Ventas.

8. El cálculo del prorrateo del 30 por 100 se hará proporcionalmente a los expedientes que cada agente de ventas haya introducido en el sistema de gestión donde están incluidos los que estén pendientes de matriculación del vehículo adquirido nuevo. En este último caso sólo estarán pendientes de registro en el sistema la matrícula del vehículo adquirido, su numero de bastidor, la declaración responsable del beneficiario de que el Agente de Ventas le ha aplicado los descuentos correspondientes, el certificado de achatarramiento del vehículo que se va a sustituir y la factura.

9. La acreditación de la matriculación del vehículo deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2010 como condición necesaria para que la entidad colaboradora liquide la subvención a los agentes de ventas.

Artículo 7. Régimen de justificación.

La justificación de las ayudas se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la sección segunda del capítulo II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, mediante la aportación de la documentación a la que hace referencia en el artículo 6.2 de este real decreto.

Artículo 8. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

Artículo 9. Seguimiento y control de las ayudas.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, realizará actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponden realizar por la aplicación de la normativa general vigente en materia de subvenciones.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que, a favor de la dinamización de las adquisiciones de vehículos, pudieran establecer las comunidades autónomas. Cuando se trate de ayudas “de minimis”, se respetarán las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas “de minimis”.

Las ayudas reguladas en este real decreto son incompatibles con las concedidas al amparo del Real Decreto 898/2009 de 22 de Vínculo a legislación mayo y su modificación por el Real Decreto 1667/2009 de 22 de noviembre.

Artículo 11. Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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