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Ayudas de infraestructura eléctrica para el desarrollo urbano

05/01/2010
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Orden de 29 de diciembre de 2009 por la que se convocan ayudas de infraestructura eléctrica para el desarrollo urbano e industrial en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura a ejecutar durante el año 2010 (DOE de 4 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO URBANO E INDUSTRIAL EN MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA A EJECUTAR DURANTE EL AÑO 2010.

Mediante el Decreto 63/2008, de 11 de abril, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 17 de abril de 2008, y el Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, de modificación del anterior, se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

Durante el año 2008 los Grupos Endesa e Iberdrola suscribieron respectivamente, convenios de colaboración con la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para la materialización de inversiones en Extremadura durante el período 2008-2012, destinadas al desarrollo de las comarcas de Extremadura. La Comisión Mixta de Seguimiento de dichos convenios, en sus reuniones de fecha 7 de octubre de 2009 con el Grupo Endesa y 4 de noviembre de 2009 con el Grupo Iberdrola, tomó por unanimidad la decisión de contribuir al desarrollo urbano e industrial de los municipios mediante la financiación de proyectos de infraestructura eléctrica para la promoción municipal de polígonos industriales y viviendas sociales, así como para el desvío de líneas que impidan dicho desarrollo. En este sentido la aportación del Grupo Endesa a tal fin asciende a un millón trescientos mil euros y la del Grupo Iberdrola a dos millones de euros.

El artículo 5.2 del Decreto indicado establece que la convocatoria de las ayudas se realizará mediante Orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, con la que se procederá a la apertura del plazo para la presentación de las solicitudes, la dotación presupuestaria para la financiación de las ayudas, y cuantos otros requisitos y normas sean necesarios para la definición de la convocatoria.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 63/2008, de 11 de abril, modificado por el Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, así como en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de ayudas para la ejecución por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las obras que se establecen en el artículo 2 de la presente Orden, que se regirá conforme a lo dispuesto en el Decreto 63/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para sus instalaciones eléctricas municipales. (DOE n.º 74, de 17 de abril de 2008) y el Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, que modifica al anterior (DOE n.º 239, de 15 de diciembre de 2009).

Artículo 2. Instalaciones subvencionables con la presente convocatoria.

Según establece el artículo 2 del Decreto 63/2008, de 11 de abril, modificado por el Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, las instalaciones subvencionables mediante la presente convocatoria son las recogidas en el apartado 1 de citado artículo bajo las letras “a”, “b”, “c” y “d”, siendo éstas:

- Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a polígonos industriales promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad.

- Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a desarrollos urbanísticos promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad, a excepción de lo indicado en el punto anterior.

- Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en zona residencial.

- Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en polígonos industriales.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 63/2008, de 11 de abril, modificado por Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, ajustándose al modelo establecido en el Anexo I de este último Decreto.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda y financiación de la convocatoria.

La subvención a conceder por la Junta de Extremadura para la presente convocatoria podrá ser de hasta el 100% de la inversión elegible, no superando, en cualquier caso, los 100.000 euros de subvención.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.722A.760.00, Código de Proyecto 2009.15.002.000100 “Infraestructura eléctrica para el desarrollo urbano e industrial en municipios”, de los presupuestos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para el 2010, con importe máximo de 3.300.000 euros para dicho año.

Los gastos subvencionables deben quedar realizados dentro del ejercicio presupuestario 2010.

La concesión de las presentes ayudas se encuentra financiada por fondos de empresas privadas (EP). De igual forma, la concesión de las mismas queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2010.

Artículo 5. Medidas de información y publicidad.

Las autoridades competentes y beneficiarios de las subvenciones deberán poner en práctica las medidas de información y publicidad a las que hace referencia el artículo 18 del Decreto 63/2008, de 11 de abril, en relación con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, al estar la presente convocatoria financiada con fondos de empresas privadas éstas también deberán quedar contempladas en las medidas de información y publicidad según el Decreto citado y siguiendo las indicaciones que se establezcan en la propia resolución de concesión de subvención.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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