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Servicios sociales a personas mayores

05/01/2010
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Orden de 1 de diciembre de 2009 por la que se convocan subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores para el año 2010 (DOE de 4 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES PARA EL AÑO 2010.

El Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008) contempla en el Capítulo II, las subvenciones a Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 5 el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

La Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El Decreto 222/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por Orden de la titular de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, destinadas a financiar las actividades que se relacionan a continuación:

- Modalidad A: Subvenciones a Entidades Locales que prestan servicios sociales a personas mayores.

- El mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de atención diurna para personas autónomas.

Podrán acogerse a esta modalidad aquellos Centros de Titularidad Pública que presten servicios de alojamiento, atención alimenticia y demás necesidades básicas de los usuarios.

- Modalidad B: Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales a personas mayores para la realización de programas y actividades orientadas a la promoción del bienestar de las personas mayores y al incremento de la calidad de vida, tanto en la modalidad de atención a la dependencia como de promoción de la autonomía personal y fomento del envejecimiento activo, que desarrollen algunas de las líneas de actuación establecidas en el apartado B) del artículo 21.2 Vínculo a legislación del Decreto 39/2008, de 7 de marzo.

2. Las subvenciones para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de atención diurna para personas autónomas, atendiendo a su especial naturaleza, se concederán a todas aquellas solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 39/2008, de 7 de marzo, teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad en el ejercicio 2010.

3. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en los Capítulos I y II del Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades Locales y las Entidades Privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales a personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, se excepciona de este plazo, las solicitudes para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de atención diurna para personas autónomas que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior; en cuyo caso, podrán ser presentadas a lo largo de todo el ejercicio, teniendo como fecha límite el día 30 de septiembre de 2010.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía individual a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias vendrá determinada por la aplicación de las normas establecidas en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 39/2008, de 7 de marzo, siendo los importe máximos a conceder los que se relacionan a continuación para cada una de las actividades subvencionables:

- El importe de la subvención a conceder para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de atención diurna para personas autónomas vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada usuario, en función del número total de plazas subvencionadas y el tiempo que permanezcan ocupadas. Para el ejercicio 2010 el coste máximo de las plazas a financiar será de 6.200 euros por plaza ocupada/personas válidas/año, para plazas en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y de 2.500 euros por plaza ocupada/año, para las plazas en centros de atención diurna para personas autónomas. Para la determinación del importe a conceder se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación sobre la pensión del residente en los Hogares Club con Pisos Tutelados, como mínimo de un 65% para aquellas personas que perciban pensiones inferiores al SMI y de un 75% para aquellas personas que perciban pensiones superiores al SMI. En los centros de atención diurna para personas autónomas se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación sobre la pensión del usuario, como mínimo de un 15% para aquellas personas que perciban pensiones inferiores al SMI y de un 20% para aquellas personas que perciban pensiones superiores al SMI.

- El importe a conceder a las Asociaciones de Mayores para el desarrollo de programas de promoción de actividades culturales dirigidos a personas mayores vendrá determinado en función del número de socios de la entidad, a fecha de 31 de diciembre de 2009. La cuantía máxima a conceder para el ejercicio 2010 será de 1.000 euros.

Artículo 5. Documentación.

La documentación a presentar será la que se determina a continuación para cada una de las acciones subvencionables:

- Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I, en el que se acreditará que las Entidades solicitantes no se encuentran incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

En la misma se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

- Documentación específica para cada una de las actividades subvencionables:

A) Modalidad A: Subvenciones a Entidades Locales que prestan servicios sociales a personas mayores.

Para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de atención diurna para personas autónomas.

- Relación nominal de usuarios/as del Servicio a 1 de diciembre de 2009, indicando nombre y apellidos, DNI y aportación mensual; señalando la Ordenanza o Precio Público que lo regula; firmado por el Interventor/Secretario de la Entidad, la Trabajadora Social del Servicio Social de Base correspondiente y con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Entidad, conforme a los modelos establecidos en los Anexos V y VI.

B) Modalidad B: Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales a personas mayores.

- Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Identificación Fiscal de la Entidad.

- Certificación del Secretario de los nombres y composición de los órganos directivos actuales de la Entidad.

- En el caso de las asociaciones de personas mayores, fotocopia del libro donde estén inscritos los socios, debidamente compulsada.

- Proyecto del programa o actividad a realizar, que contenga:

• Datos de identificación.

• Descripción del programa o actividad.

• Responsable del programa o actividad.

• Características de la población a la que va dirigido.

• Número previsto de destinatarios o usuarios.

• Personal dedicado al programa.

• Relación de material y/o equipamiento destinado al programa.

• Ámbito geográfico de aplicación.

• Temporalización.

• Presupuesto detallado.

Artículo 6. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, por un importe total de 6.209.053 euros, en la aplicación presupuestaria 18.02.313D.460.00 por importe de 4.822.080 euros (Proyecto 2000.14.002.0011) y en la aplicación presupuestaria 18.02.313D.489.00 por un importe total de 1.386.973 euros (Proyecto 2000.14.002.0012: 886.973 €, y Proyecto 2006.14.002.0028: 500.000 €).

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que, incorporadas al presupuesto, sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Sanidad y Dependencia para esta finalidad, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometida la resolución de la presente convocatoria, a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Artículo 7. Resolución.

La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero de la presente Orden.

Artículo 8. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, según lo dispuesto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 600 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

3. Las subvenciones por importe superior a 600 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria del certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en el ejercicio económico anterior.

b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

4. La justificación de gastos y pagos se realizará mediante Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad, conforme a los modelos establecidos en los Anexos II, III y IV.

En el supuesto de las subvenciones para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y centros de atención diurna para personas autónomas deberá adjuntarse además, la certificación comprensiva del nivel de ocupación del Centro a 30 de junio del año en curso, con especificación del número de altas y bajas producidas trimestralmente, así como los ingresos producidos por aportaciones de los usuarios.

5. Las justificaciones deberán aportarse a la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre de 2010.

6. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Artículo 9. Plazo y forma de justificación.

1. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo de 2011.

2. A estos efectos las Entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención. A la misma acompañarán un Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos suscrito por el mismo, justificativo de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada.

En el caso de las Entidades Privadas sin ánimo de lucro además se adjuntarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados que no hayan sido aportados con anterioridad junto a las justificaciones para el abono de los pagos parciales, así como una relación detallada y ordenada de dichos justificantes.

3. Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar la Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, conforme al modelo que les sea remitido desde la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD.

4. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

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