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Subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar

05/01/2010
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Resolución de 10 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se convocan subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2010/11 (BOJA de 4 de enero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CENTROS, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES INSTRUMENTALIZADAS A TRAVÉS DE CONVENIO CON ESCUELAS HOGAR Y ENTIDADES DE TITULARIDAD PRIVADA SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA FACILITAR LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO Y PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO ESCOLAR 2010/11.

La Orden de 29 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa y se convocan las correspondientes para el curso 2009/10 (BOJA núm. 116, de 18 de junio), concretó el marco legal para la formalización de los convenios mediante la convocatoria anual de subvenciones.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.i) del Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula estructura orgánica de la Consejería de Educación, HE RESUELTO

Primero. Objeto, ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso 2010/2011.

Segundo. Solicitudes y documentación.

La solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I a la Orden de 29 de mayo de 2009, acompañadas de la documentación indicada en el artículo 9.3 de la mencionada base reguladora.

Tercero. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en cuyo ámbito territorial se hallen ubicadas las respectivas Escuelas Hogar o Entidades, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Financiación de la subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.01.00.0500.487.01.42F, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en la condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El módulo al que se refiere el artículo 3.1.a) de la Orden de 29 de mayo de 2009 es de 821,64 € por residente y curso.

3. El módulo al que se refiere el artículo 3.1.c) de la Orden de 29 de mayo de 2009 es de 69,20 € por residente y curso.

4. La cantidad máxima a la que se refiere el artículo 3.2 de la Orden de 29 de mayo de 2009 es de 10,75 € por alumno o alumna y día de atención.

5. La cantidad a la que se refiere al artículo 3.3 de la Orden de 29 de mayo de 2009 es de 53,26 € por residente y día de atención.

Quinto. Criterios para la concesión de la subvención.

Las solicitudes serán evaluadas según lo recogido en el artículo 11 de la Orden de 29 de mayo de 2009.

Sexto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 29 de mayo de 2009.

Séptimo. Tramitación y resolución de las solicitudes.

La Directora General de Planificación y Centros formulará la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, tras el estudio y valoración de las alegaciones presentadas, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 de la Orden de 29 de mayo de 2009.

Octavo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en el artículo 14.4 de la Orden de bases reguladoras.

Noveno. Formalización de los convenios.

La formalización de los convenios se realizará en el documento que corresponda en cada caso y cuyos modelos figuran como Anexos II, III y IV de la Orden de 29 de mayo de 2009.

Décimo. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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