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LA DISTRIBUCIÓN DE PREMIOS DEL JUEGO DEL BINGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

31/12/2009
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Orden de la Consejería de Hacienda, de 23 de diciembre de 2009, por la que se aprueba la distribución de premios del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de la Rioja (BOR de 30 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DE PREMIOS DEL JUEGO DEL BINGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 1 del Decreto 40/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que corresponde a esta Consejería la competencia en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.

El artículo 43 y la Disposición Final Primera del Decreto 71/2009, 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que la cuantía y distribución de los premios deberá aprobarse mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, si bien en tanto esto no sucediera, se fijaba el porcentaje de los distintos premios que refleja el Anexo I de la norma reglamentaria.

No obstante, la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010, modifica la base imponible del tributo que grava el juego del bingo, de manera que, a partir de su entrada en vigor, han de deducirse las cantidades obtenidas por los jugadores en calidad de premios. También se incorpora un tipo tributario reducido para aquellas empresas titulares que no reduzcan el número de trabajadores en plantilla durante el ejercicio de 2010.

Si bien entre las causas que fundamentaban la reducción del impuesto se encontraba el incremento del porcentaje destinado para premios con la finalidad de dotar de mayor atractivo al juego, no debe obviarse, a su vez, la firme pretensión de aspirar a paliar los efectos de la grave crisis que atraviesa el sector, que ha ido refrendándose por el cierre de numerosas salas y la pérdida de empleos directos y aquellos que provoca el cese de la actividad en la esfera económica e industrial nacional.

De esta forma, el porcentaje total de premios se incrementa un 1% por ciento hasta alcanzar el 67%, destinando esta cantidad del valor facial de los cartones a las apreciadas combinaciones ganadoras denominadas “prima” y “complementario”.

De igual forma, y con base en la misma habilitación prevista en la Disposición Final Primera del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se sustituyen sus impresos e) y f) por los que figuran en el Anexo III de esta Orden, que corresponden a las solicitudes normalizadas del documento profesional de salas de bingo y de prohibición de acceso a establecimientos de juego, respectivamente.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

Dispongo

Artículo 1.- Distribución de los premios del juego del bingo

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las empresas titulares de las salas de bingo deberán destinar para los premios el porcentaje sobre el valor facial de los cartones vendidos en cada partida que se detalla a continuación:

Empresas titulares que se acojan al tipo tributario ordinario: un 66%, de acuerdo con la distribución de premios y cuantías que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Empresas titulares que se acojan al tipo tributario reducido: un 67%, de acuerdo con la distribución de premios y cuantías que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 2.- Solicitudes normalizadas.

Se aprueban los modelos normalizados correspondientes a las solicitudes del documento profesional de salas de bingo y de prohibición de acceso a establecimientos de juego que figuran en el Anexo III de esta Orden, y que sustituyen a los del mismo nombre previstos en el Anexo III del Decreto 71/2009, 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

(ANEXOS OMITIDOS)

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