Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/12/2009
 
 

Aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro

31/12/2009
Compartir: 

Orden EHA/3515/2009, de 29 de diciembre, por la que establecen las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro (BOE de 31 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EHA/3515/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE ESTABLECEN LAS APORTACIONES AL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN CAJAS DE AHORRO.

El artículo tercero del Real Decreto-Ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, según la redacción dada por la disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, así como el artículo 3 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, establecen las aportaciones anuales de las cajas de ahorro al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro en el 2 por 1.000 de la base de cálculo. Asimismo, se faculta al Ministro de Economía para reducir esas aportaciones cuando el Fondo alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines. Dada la situación patrimonial alcanzada por el mencionado Fondo, y las perspectivas del sector, se considera conveniente hacer uso de esa facultad.

En consecuencia, a propuesta del Banco de España, dispongo:

Primero. Importe de las aportaciones.-El importe de las aportaciones de las cajas de ahorro al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro se fija en el 1 por 1.000 de la base de cálculo. Dicha base se calculará conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

Segundo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo de aplicación a las aportaciones que se desembolsen a partir de la indicada fecha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana