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Reglamento del Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer

31/12/2009
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Decreto 219/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer (BOA de 30 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 219/2009, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL OBSERVATORIO ARAGONÉS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.

La ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación. En su artículo 71,37.ª establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia y, especialmente, la de género.

La ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo autónomo del Gobierno de Aragón, establece como fin principal la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres en Aragón y recoge entre sus funciones la de fomentar la prestación de servicios a favor de ellas, y, en particular, de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como recibir y canalizar las denuncias en casos de violencia, adoptando las medidas correspondientes.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/ 2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece unas medidas de protección integral en el ámbito de todo el territorio nacional, cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia y dispensar asistencia a sus víctimas.

Para dar cumplimiento a éste marco jurídico regulador de la atención a las mujeres víctimas de violencia, la Comunidad Autónoma de Aragón aprobó la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. En su preámbulo, la mencionada ley considera que la violencia que en sus diferentes formas se ejerce contra las mujeres constituye la más grave discriminación derivada de la desigualdad entre sexos y supone o puede suponer un grave atentado contra la integridad física, psicológica o moral de las mujeres, lo que en el fondo representa un ataque directo a su dignidad como personas.

Es una ley que pretende abordar el problema de la violencia contra las mujeres desde una visión integral y globalizadora, teniendo en cuenta sus diferentes aspectos con el fin de establecer medidas desde todos los ámbitos de actuación implicados.

En su disposición adicional segunda crea el Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Departamento competente en materia de mujer, dejando a posterior desarrollo reglamentario su organización y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 15 de diciembre de 2009,

DISPONGO

Artículo único.-Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer, que figura como anexo a este Decreto.

Disposición final primera.-Facultad de Desarrollo

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de Mujer para adoptar las medidas y dictar las normas oportunas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Reglamento que mediante este Decreto se aprueba.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

ANEXO

REGLAMENTO DEL OBSERVATORIO ARAGONÉS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Artículo 1.-Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer.

Artículo 2.-Naturaleza

1. El Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer es un órgano colegiado adscrito al Departamento competente en materia de Mujer al que le corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes, estudios y propuestas de actuación en materia de violencia sobre la mujer.

2. El citado Departamento atenderá los gastos de funcionamiento personales y materiales del Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Mujer para cada ejercicio económico.

Artículo 3.-Objetivos

El Observatorio Aragonés de violencia sobre la Mujer tiene como objetivos:

a) Conocer y hacer visibles las situaciones de desprotección y violencia contra las mujeres en Aragón.

b) Impulsar y fomentar la realización de estudios e investigaciones sobre el fenómeno de la violencia ejercida contra las mujeres, así como sobre sus causas y consecuencias.

c) Realizar propuestas para la elaboración de instrumentos que faciliten el seguimiento del impacto del desarrollo e implementación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, y de cuantas disposiciones normativas de naturaleza y contenido similar pudieran ser aprobadas.

d) Proponer medidas y acciones dirigidas a prevenir y erradicar la violencia ejercida contra las mujeres.

Artículo 4.-Funciones

Las funciones del Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer son las siguientes:

a) Servir de instrumento de conocimiento sobre el fenómeno de la violencia contra las mujeres en Aragón.

b) Establecer un sistema unificado de indicadores que permita crear una base de datos sobre la evolución y dimensiones de la violencia contra la mujer en Aragón.

c) Proponer la realización de investigaciones y estudios específicos para prevenir y erradicar la violencia ejercida contra las mujeres.

d) Realizar informes sobre la violencia ejercida contra las mujeres a requerimiento del Departamento responsable en materia de mujer en Aragón.

e) Mantener relaciones de coordinación y colaboración con los distintos organismos nacionales, autonómicos, locales e internacionales que tengan encomendadas funciones de naturaleza similar.

f) Emitir cuantas recomendaciones se consideren necesarias para mejorar la situación de desigualdad de las mujeres en Aragón como medio para erradicar la violencia ejercida sobre la mujer.

g) Analizar la adecuación de las medidas integrales dirigidas a las victimas de violencia de género, investigando sus consecuencias y efectos.

h) Formular recomendaciones y propuestas para promover mejoras en la gestión de los diferentes recursos que incidan en la violencia de género en Aragón y trasladarlas a las instancias pertinentes.

i) Cualesquiera otras que se ajusten a la naturaleza y objetivos de su creación.

Artículo 5.-Composición

1. El Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer tendrá la siguiente composición:

- Presidente/a: La persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de mujer.

- Vicepresidente/a: El Director o Directora del Instituto Aragonés de la Mujer.

- Vocales:

a) Seis representantes, con categoría de Director/a General, de las siguientes áreas de actuación del Gobierno de Aragón: Educación, Empleo, Salud, Servicios Sociales, Justicia e Interior.

b) Una persona representante del Instituto Aragonés de Estadística, a propuesta del o de la titular del Departamento al que esté adscrito.

c) Una persona representante de la Universidad de Zaragoza, experto/a en el área de este Observatorio.

d) Siete personas en representación de los siguientes Colegios Profesionales de Aragón: Abogados, Sociólogos y Politólogos, Psicólogos, Diplomados en Trabajo Social, Educadoras y Educadores Sociales, Médicos y Enfermería.

e) Cuatro representantes de los agentes sociales de Aragón: dos de las asociaciones empresariales más representativas y dos de los sindicatos, así mismo, más representativos.

f) Seis representantes de las asociaciones aragonesas cuyo ámbito de actuación este relacionado directamente con la materia objeto del Observatorio, las cuales serán propuestas por el Consejo Rector del IAM.

g) Tres personas, vinculados a la materia objeto del Observatorio, en representación de los Ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza

h) Una persona representante de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias de Aragón.

i) Dos expertos o expertas de reconocido prestigio en el área del conocimiento que aborda el Observatorio, nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de Mujer.

j) Una persona representante de la Delegación del Gobierno en Aragón.

k) Una persona representante del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

l) Una persona representante de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Secretario/a: El Secretario/a del Instituto Aragonés de la Mujer.

2. En el nombramiento de las personas integrantes del Observatorio habrá de velarse, siempre que ello sea posible, por que exista una representación equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 6.-Nombramiento

1. El nombramiento de las personas que componen el Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer se efectuará por Orden de la persona titular del Departamento competente, a propuesta de las entidades y órganos citados.

2. La condición de vocal tendrá una duración de cuatro años, renovable por iguales períodos de tiempo y estará vinculada al cargo o puesto que ocupe la persona designada y en tanto permanezca en su desempeño y no se disponga su cese.

3. Transcurrido su mandato y hasta que se produzcan nuevos nombramientos o renovaciones, continuarán en funciones en sus respectivos cargos o puestos, que desempeñarán en plenitud de derechos y obligaciones.

Artículo 7.-Cese

1. La persona titular del Departamento competente en materia de Mujer podrá ordenar el cese de los miembros del Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Transcurso del plazo de nombramiento o, en su caso, renovación.

c) Por pérdida de la condición en cuya consideración fue nombrado/a. En estos casos, el/la nueva vocal será nombrado/a por el tiempo que reste para la finalización del mandato de quien produjo la vacante.

d) A petición de la entidad u órgano que propuso su nombramiento.

e) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

f) Incapacidad declarada en decisión judicial firme.

g) Cualquiera otra prevista legalmente como causa de incapacidad.

2.-Los ceses se formalizarán por Orden de la persona titular del Departamento.

Artículo 8.-Funcionamiento

1. El Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9.-Pleno

1. Integran el Pleno del Observatorio su Presidente/-a, el Vicepresidente/-a, la totalidad de sus Vocales y el Secretario/-a.

2. El Pleno celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año. La celebración de sesiones extraordinarias requerirá la previa convocatoria de su Presidencia, bien a iniciativa propia o bien a petición de una cuarta parte de los/las integrantes del Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer.

3. Las personas que componen el Pleno tendrán derecho a voto, a excepción de su Secretario/-a. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 10.-Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente del Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer es el órgano ejecutivo del Observatorio que estará constituida por una presidencia, diez vocales y una secretaría.

2. La Presidencia de esta Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés de la Mujer u otro componente del Pleno en quién delegue.

3. Los vocales serán elegidos, en número de diez, por y entre los que forman parte del Pleno: cinco serán de entre los representantes de las Administraciones Públicas y los otros cinco de entre los restantes miembros del Pleno.

4. La secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Pleno del Observatorio.

5. A la Comisión Permanente le corresponderán las siguientes funciones:

a) El seguimiento ordinario de las funciones encomendadas a este Observatorio.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno.

c) Coordinar los grupos de trabajo.

d) Elevar informes y propuestas al Pleno.

e) Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto dirimente de la Presidencia.

7. La Comisión permanente celebrará, al menos, dos sesiones al año y podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que los convoque la Presidencia por propia iniciativa o petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 11.-Grupos de trabajo

El Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer podrá acordar la creación de los grupos de trabajo que estime oportuno para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo cinco. Estos grupos de trabajo se constituirán, previa aprobación por la mayoría del Pleno del Observatorio, en función de la materia concreta que se considere necesario analizar, pudiendo recabar para ello la colaboración de personas expertas, con el fin de elaborar informes técnicos pertinentes.

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