Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/12/2009
 
 

GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC)

30/12/2009
Compartir: 

Orden de 17 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Orden de 11 de noviembre de 2005, que regula la gestión y el mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Canarias, del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) (BOC de 29 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2005, QUE REGULA LA GESTIÓN Y EL MANTENIMIENTO, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC).

El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), regulado en el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, se aplica en la Comunidad Autónoma de Canarias desde el 1 de enero de 2006 con carácter general, según especifica el citado Real Decreto.

Mediante Orden de esta Consejería de 11 de noviembre de 2005 se reguló la gestión y el mantenimiento en esta Comunidad Autónoma del SIGPAC. De conformidad con dicha Orden, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería es la encargada de gestionar y mantener la información contenida en dicho sistema, pudiendo los interesados presentar solicitudes de modificación cuando estimen que los datos contenidos en el mismo no coinciden con la realidad. Los artículos 4 y siguientes de la mencionada Orden establecen el procedimiento para la presentación y tramitación de dichas solicitudes, los tipos de modificaciones y la documentación que debe aportar el interesado.

El 16 de septiembre de 2008 el Gobierno de Canarias aprobó el acuerdo por el que se aprueban las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, publicadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. Entre dichas medidas de choque, se prevé la selección de determinados procedimientos para su simplificación.

El procedimiento de modificación de datos del SIGPAC a solicitud de los interesados ha sido uno de los procedimientos seleccionados para su simplificación administrativa en el marco del citado acuerdo de gobierno. Al objeto de proceder a dicha simplificación, debe modificarse la Orden anteriormente citada.

A la vista de lo expuesto anteriormente, y en virtud de la potestad que me otorgan los artículos 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, 32.c) de la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 3.1.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar los artículos que se relacionan a continuación, de la Orden de esta Consejería de 11 de noviembre de 2005, por la que se regula la gestión y el mantenimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), en los siguientes términos:

1. El apartado 1 del artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Los interesados podrán formular en cualquier momento alegaciones al contenido del SIGPAC mediante la presentación de una solicitud de modificación de los datos obrantes en él. No obstante lo anterior, cuando la modificación que se pretenda haya de ser tenida en cuenta para la concesión de una determinada ayuda, aquélla habrá de presentarse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la ayuda de que se trate."

2. El apartado 4 del artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

"4. Una vez recibidas las solicitudes de modificación del SIGPAC, la administración procederá a comprobar los datos indicados en la solicitud, bien cotejándolos con las ortofotos integradas en el SIGPAC, bien mediante su verificación en campo, y emitirá la resolución correspondiente. En el caso de que se tengan en cuenta otros datos, se procederá al correspondiente trámite de audiencia. Las solicitudes serán resueltas y notificadas a los interesados por la Viceconsejería de Agricultura del Gobierno de Canarias, según lo dispuesto en la citada Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, en un plazo máximo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de aquéllas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa a los interesados, éstos deberán entender desestimadas sus solicitudes, por silencio administrativo."

3. El artículo 5 "Documentación general a adjuntar", pasa a tener la siguiente redacción:

"Las solicitudes de modificación de datos estarán debidamente firmadas por la persona interesada o su representante legal y vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Salida gráfica del SIGPAC en la que se marque el recinto o recintos sobre los que se solicitan modificaciones. En los casos que se determinan en el artículo 6, se realizará sobre ésta un croquis de la modificación solicitada.

b) Documentación acreditativa de la condición de interesado. A estos efectos podrá acreditarse dicha condición mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:

· Si el interesado ha formulado una solicitud de ayuda agrícola gestionada por esta Consejería en una campaña anterior sobre el recinto o recintos para los que se solicita la modificación, copia de la solicitud de ayuda o copia de un acta de control en campo de dicho recinto.

· En otro caso, alguno de los siguientes documentos: cédula catastral, escritura pública de compra-venta, nota simple del registro de la propiedad, contrato de arrendamiento, contrato de aparcería, documento privado suscrito por el propietario u otros que demuestren el derecho de uso de la parcela o recinto.

La presentación de los documentos señalados en el apartado b) anterior no será necesaria si el interesado los hubiera aportado ya en la administración actuante y autoriza la consulta telemática de las correspondientes bases de datos."

4. El artículo 6 "Tipos de modificaciones del SIGPAC y documentación específica a aportar", queda redactado de la siguiente manera:

"Las solicitudes de modificación de datos que presenten los interesados se clasificarán en los tipos que a continuación se indican y se acompañarán de la documentación complementaria que se señala en cada caso, además de la documentación general reseñada en el artículo anterior:

TIPO 1: CAMBIO DE USO EN UN RECINTO COMPLETO.

Corresponderá a aquellas solicitudes en las que se solicite la modificación del uso de la totalidad de recinto. En este caso no es necesario aportar documentación complementaria.

TIPO 2: CAMBIO DE SISTEMA DE EXPLOTACIÓN (SECANO/REGADÍO) DE UN RECINTO COMPLETO.

Englobará a las solicitudes de modificación del sistema de explotación de un recinto completo. En el caso de que se solicite que se cambie a "regadío", se especificará el sistema de riego del recinto (goteo, aspersión,...).

TIPO 3: PARTICIÓN DE UN RECINTO PARA CAMBIAR EL USO EN PARTE DEL MISMO.

Se clasificarán en este tipo aquellas solicitudes en las que el interesado pida la modificación del uso de una fracción de un recinto existente. En la salida gráfica a la que se refiere el artículo 5.a) se realizará un croquis indicando la fracción del recinto de la que se solicita la modificación.

TIPO 4: PARTICIÓN DE UN RECINTO PARA CAMBIAR EL SISTEMA DE EXPLOTACIÓN (SECANO/REGADÍO) EN PARTE DEL MISMO.

Este tipo englobará las solicitudes en las que se pida la modificación del sistema de explotación de una fracción de un recinto existente. En la salida gráfica a la que se refiere el artículo 5.a) se realizará un croquis indicando la fracción del recinto de la que se solicita la modificación y se definirá el sistema de regadío existente en ella (goteo, aspersión,...), en el caso de que se solicite el cambio a regadío.

TIPO 5: PARCELA UBICADA EN ZONA URBANA QUE TIENE USO AGRÍCOLA.

Quedarán clasificadas en este tipo las solicitudes en las que se pida la modificación del uso de una parcela urbana que pasaría a tener un uso agrícola. Junto con la solicitud se aportará una certificación catastral con salida gráfica del catastro de urbana o un plano catastral que permita georreferenciar la parcela.

TIPO 6: OTRAS ALEGACIONES Y SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN NO CONTEMPLADAS EN OTROS TIPOS.

En este tipo se incluirán todas las solicitudes que no queden englobadas en alguno de los tipos anteriores. Se adjuntará un escrito con una explicación sucinta de la modificación solicitada."

5. El anexo a la Orden de 11 de noviembre de 2005, por la que se regula la gestión y el mantenimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, conteniendo el modelo de solicitud se sustituye por el anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

(ANEXOS OMITIDOS)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana