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Modificación del Plan de choque frente al desempleo

29/12/2009
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Decreto 186/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 65/2009, de 26 de mayo, por el que se regula el Plan de choque frente al desempleo en Castilla-La Mancha (DOCM 28 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 186/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 65/2009, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE CHOQUE FRENTE AL DESEMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA

El pasado día 29 de mayo se publicó el Decreto 65/2009, de 25-05-2009, que aprobó el Plan de Choque frente al desempleo en Castilla-La Mancha. Con el consenso de los agentes sociales y económicos, las cinco Diputaciones y los Ayuntamientos de la región, se adelantó en el tiempo a la negociación del Pacto por Castilla-La Mancha para dar respuesta inmediata a las personas más desfavorecidas.

Surgió como un mecanismo de ayuda en forma de contrato de trabajo, para las personas desempleadas de la región, que han agotado su prestación o subsidio por desempleo. El Plan también ha llegado a las trabajadoras y los trabajadores autónomos no ocupados, inscritos en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con el requisito de haber agotado la ayuda otorgada por la Dirección General de Trabajo e Inmigración regulada en el Decreto 344/2008 Vínculo a legislación, de 18-11-2008, por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla- La Mancha.

Se estableció el 30 de noviembre de 2009 como fecha tope, para que las personas beneficiarias de este programa pudieran solicitar la Credencial de Empleo. Esta Credencial se configuró como un documento nominativo emitido por el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, que acredita que sus titulares reúnen los requisitos necesarios para estar incluidos en los colectivos cuya contratación puede ser objeto de subvención, y les habilita para que, tras un proceso de orientación, puedan recibir la formación adecuada a sus necesidades.

Igualmente, se estableció aquella fecha tope para que los Ayuntamientos, las Diputaciones y los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las empresas y entidades sin ánimo de lucro, pudieran realizar las contrataciones.

La gestión diaria de este programa, se ha revelado como un instrumento muy útil, para paliar la difícil situación en la que muchas personas se encuentran. Al tiempo, ha servido para que las entidades contratantes hayan mejorado la prestación de los servicios públicos que gestionan y, en algunos casos, mantener y optimizar los equipamientos urbanos.

También, para que algunas empresas hayan reforzado sus recursos humanos.

En el seno de la Mesa de Seguimiento del Plan de Choque y a la vista de la evolución del mismo, se ha considerado conveniente ampliar sus plazos de vigencia. Por un lado, extendiendo hasta el 15 de enero la posibilidad de que las personas que puedan ser beneficiarias de la Credencial de Empleo, puedan solicitarla, y por otro, ampliando hasta el 1 de marzo inclusive, la posibilidad de que aquellas entidades puedan realizar las contrataciones.

Por otra parte, se introduce una modificación con objeto de racionalizar y agilizar la gestión del programa, unificando la resolución del procedimiento en la persona titular de la Dirección General de Empleo.

Finalmente y dada la trascendencia de este programa, se ha decidido ampliar su ámbito subjetivo, dando cabida a otras entidades públicas, con objeto de que puedan participar en el programa realizando contrataciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de diciembre de 2009 Dispongo:

Artículo1. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 “Procedimiento para la obtención de la Credencial de Empleo”, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“2. Una vez determinado que cumple los requisitos, el Sepecam emitirá la correspondiente Credencial de Empleo. Dicha Credencial se podrá otorgar desde la entrada en vigor de este Decreto, hasta el 15 de enero de 2010, teniendo vigencia hasta el 1 de marzo de 2010, a los efectos de la inclusión de las personas desempleadas en este programa.” Artículo 2. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 “Requisitos de las entidades beneficiarias”, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a la contratación reguladas en este Título:

a) Los Ayuntamientos, las Diputaciones y los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y sus organismos adscritos o dependientes, así como las empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, adhiriéndose al programa, suscriban hasta el 1 de marzo de 2010, un contrato a tiempo parcial, de una duración de seis meses, con una persona titular de la Credencial de Empleo, en alguno de los siguientes ámbitos, entre otros:

1.º. Energías renovables.

2.º. Infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento.

3.º.Trabajos relacionados con el medio ambiente: conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos, etc.

4.º. Mantenimiento y recuperación del entorno urbano.

5.º. Servicios a la comunidad.

6.º. Mantenimiento de equipamientos educativos y escolares.

7.º. Artesanía.

8.º. Turismo.

9.º. Nuevas tecnologías.

b) Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten hasta el 1 de marzo de 2010, a jornada completa, a una persona titular de la Credencial de Empleo, en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.º. Cuando el contrato suscrito inicialmente sea de carácter indefinido.

2.º. Si, aunque la contratación inicial fuera de carácter temporal, se transforma en indefinida en el plazo máximo de seis meses.

Estas entidades deberán estar radicadas en Castilla-La Mancha, es decir, tener el domicilio o sede social, o algún centro de trabajo en la región y, la contratación para la que soliciten la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa, con relación al promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación, computándose al efecto las bajas no voluntarias.” Artículo 3. Se modifica el título del artículo 11 “Cuantía de las subvenciones a las Entidades Locales y Órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y modalidad de la contratación” que queda redactado con el siguiente texto:

“Cuantía de las subvenciones a las Entidades Locales y a los Órganos, Entidades y Empresas Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y modalidad de la contratación”, Artículo 4. Se modifica el artículo 12 “Cuantía de las subvenciones a las empresas y entidades sin ánimo de lucro y modalidad de la contratación”, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que, entre el 1 de mayo de 2009 y el 1 de marzo de 2010, contraten a jornada completa a una persona titular de la Credencial de Empleo, en las condiciones establecidas en la letra b) del apartado 1 del artículo 9, percibirán una subvención de 5.200 euros.” Artículo 5. Se modifica el apartado 2 del artículo 13 “Sustitución de trabajadores/as”, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“2. En el supuesto de contrataciones efectuadas por los Ayuntamientos, las Diputaciones y los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos adscritos o dependientes, así como por las empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no cabrán sustituciones de las personas contratadas en los supuestos de baja de las mismas.” Artículo 6. Se modifica el apartado 1 del artículo 21 “Presentación de solicitudes de subvención”, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“1. Las entidades beneficiarias de este Plan de Choque podrán presentar las solicitudes de subvención desde la entrada en vigor de este Decreto hasta el 16 de marzo de 2010.” Artículo 7. Se modifica el apartado 3 del artículo 22 “Instrucción y Resolución”, que queda redactado del siguiente modo:

“3. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Empleo resolverá el procedimiento, motivándolo de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. La resolución se notificará individualmente a las entidades beneficiarias, mediante correo certificado en el lugar establecido por las mismas en su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Artículo 8. Se modifica el apartado 1 del artículo 23 “Justificación y abono de la subvención”, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“1. La justificación se ajustará a lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 21/2008 Vínculo a legislación, de 5 de febrero de 2008, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha, en materia de subvenciones, y se realizará adoptando la modalidad de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto y con la presentación de una memoria final con el contenido del Anexo IV, que deberá presentarse antes del 30 de septiembre de 2010.” Artículo 9. Se modifica el artículo 24.2 “Crédito presupuestario. Financiación del Programa.”, que queda redactado con el siguiente tenor:

“2. En virtud de lo anterior, la financiación de las subvenciones recogidas en este Decreto, se realizará con cargo a los créditos de las siguientes aplicaciones:

-5702/G/322D/4064 E Acciones contra el desempleo. 1.250.000 € -5702/G/322D/42000 Acciones contra el desempleo. 1.250.000 € -5702/G/322D/4664 E Acciones contra el desempleo. 42.500.000 € -5702/G/322D/4764 E Acciones contra el desempleo. 2.500.000 € -5702/G/322D/4864 E Acciones contra el desempleo. 2.500.000 €” Disposición Transitoria.

Podrán ser también objeto de subvención las contrataciones que, efectuadas en los términos del Decreto 65/2009 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, se formalicen desde el 1 de diciembre de 2009 hasta la entrada en vigor del presente Decreto.

Igualmente podrán ser subvencionables las contrataciones, efectuadas en los términos del Decreto 65/2009 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, con personas que aunque no fueran titulares de la Credencial de Empleo, cumplían los requisitos para obtenerla en el momento de la contratación, circunstancia que deberá acreditarse por el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

Disposiciones Finales.

Primera: Se faculta a la persona titular de la Consejería de Trabajo y Empleo para modificar la fecha establecida en la letra a) del apartado 1 del artículo 5, así como para ampliar la vigencia prevista en el apartado 2 del artículo 6, hasta agotar el presupuesto previsto, así como el resto de plazos previstos en el presente Decreto.

Segunda. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General del Sepecam, para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el. Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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