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Modificación del Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen

29/12/2009
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Orden Foral 538/2009, de 17 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral de 9 de diciembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crea el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 28 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 538/2009, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL DE 9 DE DICIEMBRE DE 2002, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CREA EL PANEL DE CATADORES DE ACEITE DE OLIVA VIRGEN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Mediante la Orden Foral de 9 de diciembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se creó el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Comunidad Foral de Navarra, y se encomendaron al Instituto para la Calidad Agroalimentaria de Navarra (ICAN) las funciones de secretaria, así como las de dotar al mismo de los medios que sean precisos para la realización de sus actividades. El Secretario del Panel era designado por el ICAN.

El artículo 3.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, que establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen, señala la necesidad de que las actuaciones del Panel de Catadores se acrediten bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Para ello, se ha considerado que el laboratorio más adecuado para englobar esta actividad es el dependiente de la Sección de Calidad Agroalimentaria por lo que, mediante esta reforma, se procede a encuadrar funcionalmente al Panel en el citado Laboratorio, al objeto de que las valoraciones organolépticas que realice el mismo tengan la validez oficial requerida por la norma EN ISO/IEC 17025, en consonancia con lo dispuesto por el Reglamento CE 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

Por otra parte, por motivos de reorganización interna y al ser el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen un instrumento de valoración organoléptica oficial, parece adecuado que el nombramiento de todos sus miembros se realice mediante resolución de la Dirección General competente.

En su virtud, de acuerdo con el Real Decreto 2654/1985 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de agricultura, ganadería y montes y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Se modifica el artículo 1 de la Orden Foral de 9 de diciembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crea el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Comunidad Foral de Navarra, que pasará a tener la siguiente redacción:

"Artículo 1. Se crea el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Comunidad Foral de Navarra dependiente funcionalmente del Laboratorio de la Sección de Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Desarrollo Rural, como órgano técnico responsable para la valoración de las características organolépticas y clasificación del aceite de oliva virgen producido y/o comercializado en Navarra".

Articulo 2. Se modifica el artículo 9 de la Orden Foral de 9 de diciembre de 2002, que pasará a tener la siguiente redacción:

"Artículo 9. Se encomienda al Instituto para la Calidad Agroalimentaria de Navarra (ICAN) las funciones de dotar al panel de los medios que sean precisos para la realización de sus actividades."

Articulo 3. Se modifica el artículo 10 de la citada Orden Foral, que pasará a tener la siguiente redacción:

"Articulo 10. El Director General de Desarrollo Rural efectuará el nombramiento del Secretario del Panel y del Jefe del Panel. Asimismo, a propuesta de éste último, nombrará a los catadores miembros del Panel."

Disposición final.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de noviembre de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria

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