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Límites de los tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2010

29/12/2009
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Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2010 (BOE de 29 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EHA/3497/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICOS LOS LÍMITES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS A EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de la misma y que el Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.

En el mismo sentido, se determina en la disposición final tercera de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, Ley 31/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea, y se publiquen por orden del Ministro de Economía y Hacienda, respecto de los contratos regulados por la Directiva 2004/17/CE Vínculo a legislación, sustituirán a las que figuren en el texto de dicha Ley.

La publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea” número L 314, de fecha 1 de diciembre de 2009, del Reglamento (CE) número 1177/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifican, entre otras, las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de los contratos, aconseja, sin perjuicio del efecto directo de aplicación de tal Reglamento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, la promulgación de esta orden con la finalidad de permitir el general conocimiento de los umbrales que, por modificación de los establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2010 respecto de los contratos afectados por las mismas, evitando de tal forma que se susciten posibles causas de infracción de las Directivas, especialmente en cuanto se refiere a la aplicación de fondos comunitarios para la financiación de los correspondientes contratos.

Procede, por tanto, incorporar a la legislación española los límites fijados, a partir del 1 de enero de 2010, por la Comisión Europea y señalar las cifras que deben de figurar en los respectivos preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, dispongo:

Artículo único.

A partir del 1 de enero de 2010 las cifras que figuran en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 31/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, sobre procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en los artículos que se expresan a continuación deben ser sustituidas por las establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1177/2009 de la Comisión, de fecha 30 de noviembre de 2009, por el que se modifican, entre otras, las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de los contratos, en los siguientes términos:

La cifra de 5.150.000 euros por la de 4.845.000 euros, en los artículos 14.1, 17.1.a), 24.1, 125.1.a), 250.2 y disposición transitoria 7.ª, apartado primero letra b) y segundo de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación y en el artículo 16.b) Vínculo a legislación de la Ley 31/2007.

La cifra de 206.000 euros por la de 193.000 euros, en el artículo 15.1.b), 16.1.b), 17.1.b), 37.1, 38.1, 121.1, 138.3 y disposición transitoria 7.ª, apartados primero, letra b) y segundo de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación.

La cifra de 133.000 euros por la de 125.000 euros en el artículo 15.1.a) Vínculo a legislación y 16.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 30/2007.

La cifra de 412.000 euros, por la de 387.000 euros, en los artículos 16.a) Vínculo a legislación y 95.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, de la Ley 31/2007.

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