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  • EDICIÓN DE 28/12/2009
 
 

Municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico

28/12/2009
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Decreto 203/2009, de 22 de diciembre, por el que se prorroga el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico, aprobado por el Decreto 152/2007, de 10 de julio (DOGC de 24 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 203/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LOS MUNICIPIOS DECLARADOS ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL DEL AMBIENTE ATMOSFÉRICO, APROBADO POR EL DECRETO 152/2007, DE 10 DE JULIO.

La Generalidad de Cataluña, en ejercicio de las competencias que le reconocen el artículo 144.1. h) del Estatuto de autonomía de Cataluña, debe regular el ambiente atmosférico y las diferentes clases de contaminación de éste, debe declarar las zonas de atmósfera contaminada y debe establecer otros instrumentos de control de la contaminación, con independencia de la administración competente para autorizar la obra, la instalación o la actividad que la produzca.

La Ley 22/1983 , de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico, y el Decreto 322/1987, de 23 de septiembre, de desarrollo de la Ley mencionada, prevén que el Gobierno debe declarar zonas de protección especial y aprobar planes de actuación en aquellos sectores del territorio en los que se constate que se exceden los niveles de situación admisible y que para reducirlos no son suficientes las acciones y las medidas que se pueden adoptar en situaciones de declaración de zona de atención especial.

En este contexto, mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, se declararon zonas de protección especial del ambiente atmosférico diversos municipios de las comarcas de El Barcelonès, El Vallès Oriental, El Vallès Occidental y El Baix Llobregat para el contaminante de dióxido de nitrógeno y para las partículas.

Concretamente:

Para al dióxido de nitrógeno, en los términos municipales de Castelldefels, Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Molins de Rei, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Viladecans, Badalona, Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs y Santa Coloma de Gramenet.

Para las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras, los términos municipales de Badalona, Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs, Santa Coloma de Gramenet, Castelldefels, Cornellà de Llobregat, Gavà, Martorell, Molins de Rei, Esplugues de Llobregat, El Papiol, Pallejà, El Prat de Llobregat, Sant Andreu de la Barca, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Viladecans, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Castellbisbal, Cerdanyola del Vallès, Montcada i Reixac, Ripollet, Rubí, Sabadell, Sant Cugat del Vallès, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès y Sant Fost de Campsentelles.

Así mismo, el Gobierno, mediante el Decreto 152/2007, de 10 de julio, aprobó el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo. Este Plan establece las medidas concretas que se deben adoptar para reducir la contaminación atmosférica en los municipios mencionados hasta el 31 de diciembre del año 2009.

Sin embargo, y básicamente por razones técnicas y por la coyuntura económica, no se han podido ejecutar completamente todas las medidas del Plan de actuación aprobado por el Decreto 152/2007, y la evaluación preliminar de la calidad del aire, aunque constata una mejora, indica que no se conseguirán los objetivos establecidos por la Unión Europea para el año 2009.

La Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, establece que cuando no se consiguen los objetivos de calidad del aire, el órgano competente debe elaborar un Plan de calidad del aire.

Por lo tanto, una vez iniciados los trabajos del nuevo Plan y con la finalidad de disponer de un plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en los municipios declarados zona de protección especial del ambiente atmosférico hasta que no se apruebe el nuevo Plan, se considera necesario prorrogar el Plan aprobado por el Decreto 152/2007, de 10 de julio.

La prórroga se ha tramitado aplicando el procedimiento de tramitación de urgencia, debido a la necesidad de garantizar una actuación pública ininterrumpida para poder asegurar una atmósfera de calidad en los municipios afectados y dar cumplimiento a los requerimientos del derecho comunitario.

Por todo ello, con la intervención de la Comisión Rectora establecida en el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, el consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, el consejero de Economía y Finanzas y la consejera de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Articulo único

Se prorroga el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico, aprobado por el Decreto 152/2007 , de 10 de julio, hasta la aprobación del nuevo Plan de actuación.

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