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Subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos

28/12/2009
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Decreto 267/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 75/2009, de 3 de abril, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y primera convocatoria (DOE de 24 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 267/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 75/2009, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS Y PRIMERA CONVOCATORIA.

Mediante el Decreto 75/2009, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 3 de abril, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos, estableciéndose al mismo tiempo la primera convocatoria para tal fin. Su objetivo básico es establecer el régimen de concesión de ayudas para la adquisición de vehículos de tecnología híbrida, que disminuyan el sobrecoste de estos vehículos en relación con los de diseño y motorización tradicional. Estas ayudas se fundamentan en la aplicación del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, firmado el 3 de noviembre de 2008.

El procedimiento establecido para la concesión de las subvenciones definidas en dicho Decreto es el de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica en base a la existencia de razones de interés público y medio ambientales que llevan implícita las mismas. El procedimiento se iniciara de oficio por convocatoria pública mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de energía, en la que se establecerá la duración de la convocatoria.

Finalizada la 1.ª convocatoria el pasado 31 de octubre, y como paso previo a la apertura de la próxima, se ha estimado conveniente introducir determinadas modificaciones puntuales en el Decreto citado con la finalidad de clarificar determinados aspectos, facilitando así la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas para la adquisición de vehículos de tecnología híbrida.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 18 de diciembre de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 75/2009 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos y primera convocatoria.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas, sociedades anónimas y limitadas, cooperativas, entidades locales y comunidades de bienes, empadronados o con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quedan exceptuadas las empresas, independientemente de su forma jurídica, en cuyo objeto social figure la venta o comercialización de vehículos a motor”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“2. Serán objeto de subvención los vehículos cuyo precio final de compra, con todos los impuestos incluidos, no supere los 28.000 euros, y siempre que la fecha de compra y matriculación sea posterior a la fecha de inicio de la convocatoria correspondiente y anterior a la fecha establecida para el cierre de la misma. Ambas fechas se determinarán en la Orden de convocatoria correspondiente”.

Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de solicitud que se establezca en la Orden de convocatoria, e irán dirigidas a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de fomento del ahorro energético, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente:

- Duplicado o copia compulsada de la factura de venta que deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1469/2003, de 28 de noviembre, y demás normativa vigente, reflejando al menos:

• Fecha de venta.

• Datos de concesionario (NIF y sello original).

• Datos del beneficiario (nombre y apellido, DNI o NIF).

• Datos del vehículo, marca y modelo.

• Desglose del coste del vehículo, reflejando el IVA.

- Certificado del concesionario comprensivo de que el vehículo reúne las características especificadas en el artículo 3.

- Justificantes de pago, que serán válidos los siguientes:

• Si el pago se realiza mediante orden de transferencia, deberá adjuntarse una copia compulsada de dicha orden donde aparezca el concepto de la misma, junto con la copia del extracto bancario que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

• Si el pago se realiza mediante cheque nominativo, deberá adjuntarse copia compulsada de dicho cheque, junto con la copia del extracto bancario que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

• Si el pago se realiza a través de una entidad financiera, se tendrá que adjuntar una copia compulsada del contrato de financiación y otra de la transferencia realizada de la entidad financiera al concesionario por el importe total financiado.

• Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior a 1.000 euros. Para ello, se presentara factura definitiva y recibo de pago de la misma.

Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor.

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.

- Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación del Vehículo.

- Copia compulsada del NIF del solicitante si éste es persona física, en el caso de no haber autorizado a la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.

- Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:

• Copia compulsada del NIF.

• Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

• Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

- Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de no haber autorizado a la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.

- Declaración del solicitante o representante legal, en la que se exprese si el solicitante tiene solicitada otras ayudas en relación con la adquisición del vehículo y la relación de las mismas.

- Declaración responsable, en la que se haga constar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en el caso de no haber autorizado a la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.

- En el caso de no disponer de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

- En el caso de que el solicitante realice una actividad empresarial (sociedades, C.B., autónomos, etc.) además de todo lo anterior, deberá remitir fotocopia compulsada del último recibo del impuesto sobre actividades económicas (IAE). En caso de estar exento del pago del mismo, deberá presentar declaración jurada de dicha exención de acuerdo con la legislación vigente y copia compulsada de la declaración censal en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente. Para empresas excluidas del alta del IAE, declaración jurada de encontrarse excluidas, con indicación expresa del motivo, de acuerdo con la legislación vigente.

3. En el caso de que el solicitante sea una entidad local no será necesario remitir, copia compulsada de escritura de constitución, copia de apoderamiento del firmante y certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal, pero sí el resto de la documentación.

4. En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes:

- Además de lo anterior, deberán remitir declaración firmada por el representante legal en la que se haga constar los compromisos asumidos por cada miembro, y si en la escritura de constitución no aparece el porcentaje de participación de cada comunero, en la misma se deberá hacer constar dicho porcentaje.

- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en caso de no haber autorizado a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud, de cada comunero.

5. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en los Registros de la Consejería con competencias en materia de energía, en los Centros de Atención Administrativa, en la Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

6. Las solicitudes se podrán presentar durante toda la vigencia de la Orden de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 75/2009.

7. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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