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Ayudas para constitución y puesta en marcha de Consejos Reguladores

28/12/2009
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Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para constitución y puesta en marcha de Consejos Reguladores, fomento de la producción de productos agrícolas de calidad y asistencia técnica al sector agrario, y se efectúa su convocatoria para el año 2009 (BOJA de 24 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE CONSEJOS REGULADORES, FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE CALIDAD Y ASISTENCIA TÉCNICA AL SECTOR AGRARIO, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

El fomento y la promoción de los productos andaluces con calidad diferenciada al amparo del Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, así como el apoyo a los Consejos Reguladores como entidades responsables de la supervisión de uso de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen o los marchamos de calidad de conformidad con el Derecho Comunitario, se convierten en acciones estratégicas encaminadas a informar a los diferentes segmentos del consumo sobre la calidad de los productos, a la vez que constituyen un instrumento adecuado para que las pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, que basan gran parte de la competitividad de sus productos en la calidad de los mismos, puedan darlos a conocer.

La Junta de Andalucía ha estimado conveniente establecer una medida de apoyo a las iniciativas vinculadas con productos de calidad diferenciada habilitando para el período 2009-2013 una línea de subvenciones, financiadas por esta Comunidad Autónoma, que se enmarcan en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001.

Es por ello que mediante la presente Orden se aborda la regulación de la concesión de dichas ayudas.

Por otra parte, el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Estas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de marzo sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en el ejercicio de las competencias que me confieren el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para conceder ayudas a la constitución y puesta en marcha de Consejos Reguladores, fomento de la producción de productos agrícolas de calidad y asistencia técnica al sector agrario.

2. Asimismo se procede a efectuar su convocatoria para el año 2009.

Artículo 2. Tipos de ayudas.

Los tipos de ayudas que se establecen son:

1. Ayudas constitución y puesta en marcha de Consejos Reguladores

2. Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad

3. Ayudas para asistencia técnica al sector agrario

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión su gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DO L 358 del 16.12.2006).

- Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

- Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01 de 27.12.2006).

- La definición del anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

- Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- La Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los Procedimientos para la concesión de subvenciones y su Régimen Jurídico.

- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

- Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

- Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 4. Financiación y régimen de concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en cada convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación entre las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar las ayudas, dentro de los límites del crédito disponible, a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas, a los efectos de la presente Orden, los Consejos Reguladores de denominaciones de calidad, desde su constitución con la publicación de su Reglamento y hasta la finalización de la protección nacional transitoria.

2. En el caso de que un Consejo Regulador ampare más de una Denominación de calidad todas ellas deberán encontrarse en el momento de la solicitud en la fase de protección nacional transitoria.

3. El nombre geográfico protegido de las denominaciones de calidad gestionadas por el Consejo Regulador, tendrá su ubicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en la presente Orden, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, teniéndose en cuenta lo establecido en el artículo 22.

Artículo 6. Requisitos generales para acceder a las ayudas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas, conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física que ostenta su representación legal, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración del Estado, y de la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaraciones de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En aplicación del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía no subvencionará ni prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

CAPÍTULO II

Líneas de ayuda

Artículo 7. Líneas de ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán en el marco del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001.

Sección 1.ª Ayudas para la constitución y puesta en marcha de los Consejos Reguladores

Artículo 8. Condiciones específicas de la ayuda.

Las ayudas para constitución de Consejos Reguladores de las especificadas en el artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, sobre ayudas a las agrupaciones de productores, deberán cumplir las siguientes disposiciones específicas:

1. Las entidades beneficiarias serán asociaciones de productores que sean responsables de supervisar la utilización de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen o los marchamos de calidad de conformidad con el derecho comunitario.

2. Las normas internas por las que se rija una asociación de productores deberán obligar a sus miembros a comercializar la producción de conformidad con las normas sobre suministro y comercialización elaboradas por la asociación.

3. El Consejo Regulador deberá exigir que los productores que entren a formar parte de los mismos permanezcan afiliados al mismo durante al menos tres años y comuniquen la baja con una antelación de 12 meses como mínimo.

4. Las ayudas para los gastos de puesta en marcha, serán relativas a los gastos iguales o anteriores al quinto año siguiente y abonadas antes o igual al séptimo año siguiente, al reconocimiento de la organización de productores.

5. No se tomarán en consideración las ayudas concedidas a las entidades cuyo objetivo único sea la gestión de una o varias explotaciones agrarias y que, por tanto, sean realmente productores únicos.

6. No se tomarán en consideración las ayudas concedidas a entidades cuyas tareas se cumplan en la fase de producción agraria, tales como las asociaciones de auxilio mutuo y los servicios de sustitución y gestión agrarios en la explotación.

7. Será de aplicación para pequeñas y medianas empresas, para la definición de pequeña y mediana empresa se estará a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

8. Incluir disposiciones comunes sobre producción, en particular sobre la calidad de los productos o la utilización de prácticas ecológicas u otras prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, así como disposiciones comunes sobre la comercialización de las mercancías y disposiciones sobre la información relativa a los productos, en especial con relación a la cosecha y a la disponibilidad.

Artículo 9. Conceptos subvencionables.

Dentro de la creación y puesta en marcha de los Consejos Reguladores tendrán el carácter de subvencionables:

1. Gastos de alquiler o de compra del local de oficina:

a) No se admitirán más que los gastos generados por la oficina principal efectivamente en uso.

b) En el caso de gastos de compra, éstos se limitarán al nivel de alquiler del mismo local a precios de mercado.

c) Cuando el local de oficina haya sido comprado, se cumplirán las siguientes exigencias:

1.º El local comprado se destinará al uso como oficina principal durante un período de al menos cinco años contados desde su adquisición.

2.º En el caso de ser inscribible el local en un registro público, deberá hacerse constar en escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3.º El incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado 1 que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del local, será causa de reintegro.

2. La adquisición de material de oficina:

a) Se consideran gastos elegibles: el material de oficina y el mobiliario, incluyendo los aparatos y programas informáticos de gestión empresarial no asignados a la producción industrial.

b) No se consideran gastos elegibles: el material y el mobiliario de ocasión, las obras, los tabiques, las mamparas, los aparatos de calefacción o de aire acondicionado, el material fungible, el mobiliario de sala de juntas, el diseño de páginas en Internet, la publicidad, la promoción y el mantenimiento.

c) Se procederá, por lo menos una vez al año y durante un plazo de cinco años contado desde su adquisición al inventariado en un documento separado de todos los muebles y aparatos tomados en consideración para la concesión de las ayudas.

3. Gasto de un puesto de trabajo para personal Secretario/a, Técnica y/o de un puesto de trabajo para personal técnico y administrativo, cuyos requisitos serán los siguientes:

a) En el caso de nueva contratación, se garantizará en el proceso de selección el estricto respeto a los principios de igualdad de género.

b) Son elegibles los gastos salariales incluidos en las bases de cotización a la Seguridad Social y la parte empresarial de dicha cotización.

c) Se aportará junto con la solicitud compromiso a mantener cubiertos estos puestos de trabajo durante cinco años consecutivos, dispondrá no obstante, de dos meses no computables para realizar un cambio de titular cuando esté justificado.

4. Gastos de asesoramiento contable, jurídico y laboral contratado con empresas externas.

Artículo 10. Cuantía de la ayuda.

Las ayudas para los gastos de puesta en marcha, cumplirán las siguientes limitaciones:

1. La cuantía máxima de las ayudas sumadas que podrá percibir una entidad beneficiaria a lo largo del período de cinco años será inferior a 400.000 euros con unas limitaciones anuales de 100.000, 90.000, 70.000, 60.000 y 50.000 durante el primer, segundo, tercer, cuarto y quinto año siguiente al de reconocimiento respectivamente.

2. La subvención concedida por solicitante no podrá superar el 75%, 70%, 50%, 45% y 40% de los costes subvencionables durante el primer, segundo, tercer, cuarto y quinto año respectivamente.

3. Para los conceptos que se citan a continuación, se establecen los siguientes límites específicos de costes subvencionables:

1.º Alquiler o compra del local de oficina: hasta 40.000 euros por convocatoria.

2.º Material de oficina: hasta 20.000 euros en todo el período.

3.º Contratación del/de la gerente/a: hasta 50.000 euros por convocatoria.

4.º Contratación del técnico/a: hasta 30.000 euros por convocatoria.

5.º Contratación de personal administrativo: hasta 20.000 euros por convocatoria.

6.º Asesoramiento: hasta 30.000 euros por convocatoria.

Sección 2.ª Ayudas para fomento de la producción de productos agrícolas de calidad

Artículo 11. Condiciones específicas de la ayuda.

Las ayudas para fomento de la producción de productos agrícolas de calidad de las especificadas en el artículo 14 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, deberán cumplir las siguientes disposiciones específicas:

1. Los solicitantes deberán acreditar, que los beneficiarios finales de las ayudas serán pequeñas y medianas explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

2. Las ayudas podrán concederse solo respecto de los costes de los servicios prestados por terceros o de los controles realizados por terceros o en su nombre, como las autoridades reguladoras competentes o las entidades que actúen en su nombre, o por organismos independientes encargados del control y la supervisión de la utilización de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, a condición de que estas denominaciones y etiquetas sean conformes con la legislación comunitaria. Las ayudas no podrán concederse respecto de los gastos relacionados con inversiones.

3. No podrán concederse ayudas destinadas a sufragar parte del coste de los controles realizados por el propio agricultor o fabricante, ni en aquellos casos en que la legislación comunitaria disponga que el coste del control debe correr a cuenta de los productores, sin especificar la cuantía real de los gastos.

4. La ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrarias.

5. La ayuda deberá estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Cuando la prestación de la asistencia técnica corra a cargo de agrupaciones de productores u otras organizaciones, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no será condición para tener acceso al servicio. Toda contribución a los costes administrativos de la agrupación o la organización de que se trate por parte de personas que no estén afiliadas deberá limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio.

Artículo 12. Conceptos subvencionables.

Dentro del fomento de la producción de productos agrícolas de calidad se considerarán subvencionables:

1. Costes de las actividades de elaboración de estudios de mercados, incluidos los de preparación de solicitudes de reconocimiento de indicaciones geográficas y denominaciones de origen o certificados de características específicas de conformidad con la normativa comunitaria pertinente.

2. Costes derivados de la implantación de métodos de garantía de la calidad, como las series ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos de control críticos (HACCP), sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoría medioambiental.

3. Costes de formación de personal para la aplicación de los métodos y sistemas mencionados en el apartado anterior.

4. Costes de las tasas percibidas por organismos certificadores reconocidos por la certificación inicial de sistemas de garantía de la calidad y similares.

Artículo 13. Cuantía de la ayuda.

Las ayudas para fomento de la producción de productos agrícolas de calidad, cumplirán las siguientes limitaciones:

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 100.000 euros.

2. La subvención concedida por solicitante no podrá superar el 60% de los costes subvencionables.

3. Para los estudios de mercados, se establece el siguiente límite específico de costes subvencionables: 50.000 euros.

Sección 3.ª Ayudas para asistencia técnica al sector agrario

Artículo 14. Condiciones específicas de la ayuda.

Las ayudas para asistencia técnica al sector agrario de las especificadas en el artículo 15 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, deberán cumplir las siguientes disposiciones específicas:

1. Los solicitantes deberán acreditar, que los beneficiarios finales de las ayudas serán pequeñas y medianas explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

2. La ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

3. La ayuda deberá estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Cuando la prestación de la asistencia técnica corra a cargo de agrupaciones de productores u otras organizaciones, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no será condición para tener acceso al servicio. Toda contribución a los costes administrativos de la agrupación o la organización de que se trate por parte de personas que no estén afiliadas deberá limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio.

Artículo 15. Conceptos subvencionables.

Dentro de las actuaciones de asistencia técnica al sector agrario relacionados con el fomento de productos agrícolas de calidad se considerarán subvencionables:

1. Formación a agricultores:

a) costes de organización del programa formativo,

b) gastos de viaje y dietas de ponentes.

2. Servicios de asesoría prestados por terceros: los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica, ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad.

Este concepto será subvencionable siempre y cuando no se haya incluido en la línea de ayuda destinada a la creación y puesta en marcha de Consejos Reguladores.

3. Organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones y ferias, y participación en esos eventos:

a) derechos de participación,

b) gastos de viaje,

c) coste de las publicaciones,

d) alquiler de los locales de exposición,

e) premios simbólicos concedidos en los concursos, por un valor máximo de 250 euros por premio y ganador.

4. Publicaciones como catálogos o sitios Web que presenten información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.

Artículo 16. Cuantía de la ayuda.

Las ayudas para asistencia técnica, cumplirán las siguientes limitaciones:

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 100.000 euros.

2. La subvención concedida por solicitante no podrá superar el 60% de los costes subvencionables.

3. Para los servicios de asesoría recogidos en el punto 2 del artículo anterior, el coste máximo subvencionable será de 30.000 euros.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones que concedan las Administraciones Públicas siempre que no superen los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 18. Inicio de las actuaciones subvencionables.

1. Los gastos se podrán iniciar a partir de la emisión de un informe por parte de la autoridad competente en el que se acepte la solicitud y se especifique que a priori cumple con los requisitos de subvencionabilidad de conformidad con lo establecido en el 18.1 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

2. Las ayudas solo podrán concederse en virtud de un régimen de ayudas y respecto de actividades emprendidas o de servicios recibidos tras la creación y publicación del régimen de ayudas de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones generales derivadas de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y de las que resultan de aplicación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca el cumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones de las ayudas, así como la realización de las actividades.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tenga que efectuar la Consejería de Agricultura y Pesca, y a los controles e inspecciones sobre procedimiento, contabilidad y finanzas impulsados por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes en el ámbito regional, nacional o comunitario, aportándoles cuanta información puedan requerir.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca otras subvenciones que hayan solicitado u obtenido para el mismo proyecto o parte del mismo, en un plazo de 10 días naturales contados desde la solicitud o la obtención, según se vaya produciendo.

e) Hacer constar en toda información que se efectúe de la inversión objeto de subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Se deberá incluir el logotipo de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, por el que se aprueba el manual de diseño gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, reformado por el Decreto 126/2002 Vínculo a legislación, de 17 de abril, por el que se aprueba la adaptación y actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico, aprobado por Decreto 245/1997 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía. Este manual está a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Presidencia, en la dirección www.juntadeandalucia.es/presidencia. De igual forma, deberá figurar el logotipo de Calidad Certificada en los supuestos en que, de acuerdo con el Decreto 229/2007 Vínculo a legislación, de 31 de julio, se haya autorizado el uso de dicha marca.

f) No ser deudoras en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Asentar en su contabilidad la subvención concedida y abonada en su cuenta bancaria, según lo establecido en el Decreto 149/1988 Vínculo a legislación, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Ofrecer información y publicidad a sus socios a través de sus medios habituales de comunicación, sobre la naturaleza y fuente de financiación de las ayudas concedidas, y conservar las evidencias de estas comunicaciones como parte de los elementos controlables.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 31 de esta Orden.

k) Comunicar los cambios de domicilio a los efectos de posibles notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

l) Informar de cualquier cambio que afecte a la naturaleza jurídica y a sus fines.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 20. Solicitud.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I de la presente disposición.

2. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a dirección web siguiente: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, apartado de “administración electrónica”, disponible asimismo, en el portal del ciudadano “andaluciajunta.es”.

Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de certificado electrónico reconocido para poder utilizar la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

El Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 Vínculo a legislación del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

Los interesados deberán disponer del correspondiente Certificado Electrónico para la firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

Las solicitudes presentadas de forma telemática en cumplimiento de las previsiones del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

b) En los Registros administrativos de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el artículo 84 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en original y copia para su autenticación, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas:

a) Tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución y estatutos, con las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente, en caso de que el solicitante sea persona jurídica.

b) Si se actúa en representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

c) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, a través de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en el caso de haberlo hecho, se indicarán las fechas de solicitud, órganos, cuantía de las ayudas solicitadas y, en su caso, la cuantía de concesión con indicación de la fecha de la resolución.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 6 de esta Orden.

e) Declaración responsable de que las actuaciones para las que se solicita la ayuda no han comenzado antes de la fecha de la solicitud y compromiso de no realizarlas hasta que haya sido aceptada por parte de la autoridad competente.

f) Memoria descriptiva de las acciones que van a realizarse, agrupadas según los conceptos, así como el calendario de las mismas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros por empresa prestataria de servicios o consultoría, la entidad interesada aportará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Presupuesto detallado, desglosando por partidas los gastos correspondientes a las acciones que se vayan a realizar.

h) En su caso, certificado de la obligación de soportar IVA y no repercutirlo.

i) Documentación acreditativa de que cumple con las condiciones específicas de los artículos 8, 11, y 14 de la presente orden para cada una de las ayudas solicitadas.

j) En el supuesto contemplado en el artículo 9.3, compromiso de mantenimiento del puesto de trabajo en las condiciones establecidas en el mismo.

4. Para la valoración de las inversiones a precio de mercado se aportará la siguiente documentación relativa a los conceptos subvencionables previstos en el artículo 9:

a) Facturas proforma de todas las inversiones subvencionables que no sean las de las letras b) y c) siguientes. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad interesada aportará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros por empresa prestataria de servicios o consultoría.

b) Para los gastos relativos a la compra del local de oficina, estimación por una agencia inmobiliaria del coste de su alquiler a precio de mercado.

c) Para las inversiones subvencionables en personal, presupuesto de los costes de mantenimiento de cada uno de los puestos de trabajo para los cuatro años y en cada uno de los años, con el desglose de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y el procedimiento en que los presentó.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributaria, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será el previsto en la resolución de convocatoria. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales incluidos en las solicitudes van a ser incorporados para su tratamiento en una aplicación informática utilizada para la tramitación de los expedientes administrativos relacionados con la presente Orden, con la única finalidad de disponer de la identidad de la persona que ostenta la representación legal de entidad solicitante. Este dato es obligatorio y su ausencia supondrá que no se admita la solicitud a trámite. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, calle Tabladilla s/n de Sevilla, 41013.

Artículo 21. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud o la documentación que la acompaña, incluida la que acredita la condición de la entidad solicitante y la legitimidad de su representante, no reúne los requisitos exigidos o es incompleta, la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o remita los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se la tendría por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22. Tramitación de las solicitudes, criterios de prioridad y subcontratación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección, por el Servicio de Calidad y Promoción, de conformidad con los criterios de valoración que se señalan en el apartado siguiente, que elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, quien resolverá por delegación del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, debiendo hacerse constar este hecho en las resoluciones que se adopten. Una vez realizada la evaluación de la solicitud se emitirá por parte de la autoridad competente, la aceptación por escrito, de que la solicitud cumple con los criterios de subvencionalidad.

2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.º Adquisición de la condición de beneficiario:

Primer año de reconocimiento: 15 puntos

Segundo de reconocimiento: 10 puntos

Tercer año de reconocimiento: 5 puntos

2.º Por tipo de Denominación de Calidad amparada:

Consejos Reguladores que amparen Denominaciones de Origen: 50 puntos

Consejos Reguladores que amparen Indicaciones Geográficas: 10 puntos.

3. Se podrá subcontratar con terceros, total o parcialmente, en los términos y condiciones previstos en los artículos 29 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando las actividades concertadas con terceros excedan en su conjunto del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de las condiciones, el contrato se celebrará por escrito, la celebración del contrato se autorizará por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, para lo que deberá presentar un informe detallado sobre la oferta seleccionada y el beneficiario deberá presentar un presupuesto desglosando todos los conceptos de las acciones subcontratadas.

Artículo 23. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 24. Resolución.

1. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos a que se refiere el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, y entre otros, se hará constar el beneficiario de la actividad, la actuación objeto de subvención, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención, en particular, la procedencia de la financiación de los fondos y la advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas, el presupuesto de la actuación aceptado, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, el plazo de realización de la actuación con expresión del inicio del cómputo del mismo, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, las condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

2. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, debiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo según se recoge en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 25. Publicidad de las ayudas concedidas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme establecen los artículos 109 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 18 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por las Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establecen el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión el cambio de las acciones subvencionadas por otras similares y de los plazos de ejecución de las mismas.

2. Las personas o entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, excepcionalmente, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

En el caso de solicitud de ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, el órgano concedente, podrá otorgarla, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la subvención será resuelto por el órgano concedente de la misma en el plazo de tres meses, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario, entendiéndose desestimada la solicitud si transcurriera dicho plazo sin recaer resolución expresa al respecto.

Artículo 27. Forma y secuencia del pago.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto que mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo II denominado “Solicitud de pago”. En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este documento se presentará dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, y se dirigirá a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria. En lo que a la forma y lugar de presentación de la solicitud de cobro se aplicará lo previsto en el artículo 20 de la presente Orden sobre presentación de la solicitud de ayuda.

2. El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y del gasto de la actividad subvencionada.

3. La fecha límite para la justificación de los gastos realizados será el 10 de noviembre.

4. Excepcionalmente, la subvención relativa a las ayudas contempladas, podrá abonarse en dos pagos, realizando el primero de ellos, para las acciones justificadas hasta el 29 de abril y el segundo para las justificadas hasta el 10 de noviembre, siempre y cuando esté realizada la actividad subvencionada y previa justificación del gasto total de la misma. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

6. No podrá proponerse el pago a los beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 28. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la ejecución de la actividad subvencionada del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados que se acreditarán documentalmente, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas contendrán los datos o requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La acreditación de los gastos también podrá realizarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A efectos de justificación, las facturas o documentos se presentarán originales o, en su defecto, mediante copias autenticadas a través de su constatación con el original. En todo caso, los originales deberán ir sellados o estampillados de modo que permita el control de concurrencia de las ayudas.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago. El mismo deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación que se indique en cada convocatoria.

d) Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, y en su caso declaración responsable de no haberla solicitado.

e) La elección entre las ofertas presentadas a no ser que ésta se presentara en la solicitud, conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Los justificantes una vez presentados, se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, excepto si el beneficiario renuncia a la subvención a la fecha de presentación del primer pago.

En el caso de que la justificación presentada no se corresponda con el total que debe justificar, se reducirá el porcentaje de la subvención según los siguientes criterios:

a) La justificación de la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje igual o superior al 80% no producirá reducción alguna del porcentaje de subvención concedido.

b) En un porcentaje superior al 50% e inferior al 80%, producirá una reducción del porcentaje de la subvención del 1% cada 1% no justificado, a partir del 80% de no justificación.

c) La falta de justificación o la justificación en un porcentaje inferior o igual al 50% conllevará que no se proceda al pago de la ayuda correspondiente a la convocatoria en curso.

Artículo 29. Asiento contable.

En cumplimiento del artículo 40.3 Vínculo a legislación del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria deberá aportar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de ingreso de la subvención en la cuenta de su banco o caja de ahorro, un certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad. Solo se admitirán los asientos contables definitivos y expresados de forma completa. El incumplimiento de esta obligación será motivo de la pérdida del derecho a la ayuda y en su caso del reintegro de la misma.

Artículo 30. Controles.

1. La Dirección General competente en la gestión de la ayuda arbitrará los medios necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de concesión de la subvención, con el fin de contrastar la veracidad de los datos aportados por el beneficiario.

2. Con un plazo mínimo de antelación de 10 días hábiles, los beneficiarios deberán comunicar la realización de las acciones subvencionadas, así como facilitar todos los datos relativos a dichas acciones, describiéndolas en indicando lugar, fecha y hora de realización de las mismas, mediante una aplicación informática desarrollada al efecto, cuyo manual de uso estará a disposición de los beneficiarios en la dirección Web siguiente:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/opencms//portal/DGIndustrias/Ayudas/PROMOPRODUC

Artículo 31. Causas de Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando circunstancias que la hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Incumplimiento por parte del Consejo Regulador de lo establecido en el artículo 8.3 de la presente disposición.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero. previstas en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de las ayudas en lo que afecta al modo de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando la acumulación de las ayudas compatibles previstas en el artículo 17 dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en esta Orden o en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, procederá el reintegro del exceso percibido, en la parte financiada por esta Orden. Se aplicarán intereses de demora al exceso indebidamente percibido.

3. En aplicación del artículo 37.2 Vínculo a legislación del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se estimará que la entidad beneficiaria se ha aproximado de modo significativo al cumplimiento total del proyecto cuando acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Por ello no se admitirán los proyectos cuya inversión total justificada haya sufrido una merma superior al veinticinco por ciento con relación a la inversión total admitida en la resolución de concesión. No se tomarán en cuenta para este cálculo las inversiones admitidas a las que haya renunciado dentro del plazo de realización, en cuanto la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria estime aceptable la renuncia presentada.

4. Con carácter excepcional, se podrán considerar admisibles proyectos con una tasa de incumplimiento que sobrepase del límite establecido en el párrafo anterior, siempre que hayan concurrido causas extraordinarias y éstas se justifiquen antes o en el momento de solicitar el cobro, dentro del plazo de justificación.

5. Cuando se detecte el incumplimiento de una inversión que no conlleve la inadmisibilidad del proyecto, la cantidad a reintegrar se determinará como resultado de aplicar a la inversión desechada el porcentaje utilizado para el cálculo de la ayuda que sirvió a su financiación.

6. Las cantidades a reintegrar, en las que resultará de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán carácter de ingresos de derecho público.

7. La persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria será competente por delegación, para exigir el reintegro en un procedimiento que tendrá siempre carácter administrativo, con independencia de las sanciones que en su caso resulten aplicables.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado de un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 32. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo competente para acordar e imponer las sanciones, la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2009.

1. Se convoca para el año 2009, con cargo a los créditos presupuestarios de 2010, las ayudas previstas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de 10 días, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Se admitirán las acciones realizadas a partir de la emisión del documento de elegibilidad establecido en el artículo 18.1 y hasta el 15 de octubre de 2010.

3. El plazo máximo de ejecución de las acciones subvencionadas finalizará el 15 de octubre de 2010.

4. El importe máximo de esta convocatoria de subvenciones es de 1.000.000 euros, que se realizará con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 0.1.18.00.01.00.74700.71E.4.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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