ENMIENDAS DE 2008 AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994), (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" N.º 122 DE 22 DE MAYO DE 1998) ADOPTADAS EL 16 DE MAYO DE 2008, MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC.259(84).
RESOLUCIÓN MSC.259(84)
(adoptada el 16 de mayo de 2008)
ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994)
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
TOMANDO NOTA de la resolución MSC.36(63), mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (en adelante denominado el Código NGV 1994), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado el Convenio),
TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y la regla X/1.1 del Convenio en relación con el procedimiento para enmendar el Código NGV 1994,
HABIENDO EXAMINADO, en su 84.º período de sesiones, enmiendas al Código NGV 1994 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código NGV 1994 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2009, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. INVITA a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994)
CAPÍTULO 8
Dispositivos y medios de salvamento
8.2 Comunicaciones.
1. En el párrafo 8.2.1 se sustituye el subpárrarfo.2 por el siguiente:
.2 en cada banda de toda nave de pasaje de gran velocidad y de toda nave de carga de gran velocidad de arqueo bruto igual o superior a 500 se llevará por lo menos un dispositivo de localización de búsqueda y salvamento. Dichos dispositivos de localización de búsqueda y salvamento se ajustarán a las normas de funcionamiento aplicables, no inferiores a las aprobadas por la Organización. Los dispositivos de localización de búsqueda y salvamento irán estibados en lugares desde los que puedan colocarse rápidamente en cualquiera de las balsas salvavidas. Otra posibilidad es estibar un dispositivo de localización de búsqueda y salvamento en cada embarcación de supervivencia.
CAPÍTULO 14
Radiocomunicaciones
14.6 Equipo radioeléctrico: cuestiones generales.
2. En el párrafo 14.6.1 se sustituye el subpárrafo.3 por el siguiente:
.3 un dispositivo de localización de búsqueda y salvamento, el cual:
Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.
Lo que se hace público para conocimiento general.