Diario del Derecho. Edición de 13/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/12/2009
 
 

Contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social

23/12/2009
Compartir: 

Orden EYE/2301/2009, de 4 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2301/2009, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADECÚA LA ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 1998, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia laboral.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión, las cuáles serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”, o en el Diario Oficial correspondiente.

La Orden de 26 de octubre de 1998, establece las Bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La disposición adicional segunda de la ORDEN TAS/816/2005, de 21 de marzo, prevé que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adecuarán lo establecido en esta Orden, a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Por su parte, la disposición transitoria segunda de a Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establece que las bases reguladoras establecidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, deben adaptarse a la misma.

Este programa podrá ser cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo. En la Resolución de convocatoria se recogerá la existencia, en su caso, de dicha cofinanciación y la normativa específica que será de aplicación.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primero: Aprobar la adecuación de la Orden de 26 de octubre de 1998, que establece las Bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES POR LA QUE SE ADECÚA LA ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 1998, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto financiar los costes salariales derivados de la contratación temporal, por parte de Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes Bases, las Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades que fundamenten su concesión, conforme a los artículos 4 y 5 de la Orden de 26 de octubre de 1998, que establece las Bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

2.- A efectos de las presentes Bases, tendrán la consideración de Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local aquéllas que reúnan las siguientes características:

a) Sus objetivos y fines deben coincidir con los enunciados en las presentes Bases.

b) Deben estar integradas en su totalidad por Entidades Locales, o bien la participación de éstas debe ser mayoritaria.

c) Los representantes de las Corporaciones Locales en la Entidad dependiente o vinculada, han de estar designados por los correspondientes Plenos.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de solicitud recogido en la Resolución de convocatoria.

Base 3.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.

Siempre que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases, las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias, persiguiendo la mayor repercusión posible de las subvenciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:

1.- Contrataciones que vayan a realizarse en los Municipios con menor población, conforme a la siguiente puntuación (de 0 a 5 puntos).

• Municipios con población superior a 20.000 habitantes y Otras Entidades: 0 puntos.

• Municipios con población entre 15.001 y 20.000 habitantes: 1 punto.

• Municipios con población entre 10.001 y 15.000 habitantes: 2 puntos.

• Municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes: 3 puntos.

• Municipios con población entre 1.001 y 5.000 habitantes: 4 puntos.

• Municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes: 5 puntos.

2.- Contrataciones a realizar en Municipios menos desarrollados, tomando como referencia el Anexo del Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional (“B.O.C. y L.” de 26 de julio), los comprendidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de octubre de 2002, así como los Municipios declarados transfronterizos en virtud del Memorando de Entendimiento sobre cooperación transfronteriza firmado entre el Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional del Gobierno de Portugal y la Junta de Castilla y León, según Anexo recogido en la convocatoria (de 0 a 3 puntos).

3.- Proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo y acrediten un mayor nivel de inserción laboral de trabajadores desempleados pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos, por presentar mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo (de 0 a 1 punto).

• Menores de 25 años.

• Mayores de 25 años y menores de 30 años con 6 meses de desempleo.

• Mujeres.

• Personas con discapacidad.

• Parados de larga duración.

• Mayores de 45 años, con 6 meses de desempleo.

• Colectivos especiales (Inmigrantes, perceptores de ingresos mínimos de inserción, víctimas de violencia de género, víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional grave, víctimas de acoso laboral, emigrantes de nacionalidad española que hayan retornado para fijar su residencia en Castilla y León).

4.- Proyectos cuyo objetivo sea la realización de obras o servicios de mayor interés general y social susceptibles de ser incluidos en alguna de las siguientes categorías (de 0 a 3 puntos):

• Servicios de utilidad colectiva, tales como la mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de energía.

• Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de guiños, prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.

• Nuevos yacimientos de empleo.

• Intervenciones a realizar en Montes de Utilidad Pública.

• Intervenciones a realizar en elementos integrantes del Patrimonio histórico, artístico o cultural de Castilla y León, o en sus entornos.

• Servicios de ocio y culturales, tales como porción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

5.- Proyectos que cuenten con la financiación de las Entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de las actuaciones (de 0 a 1 punto).

6.- Grado de cumplimiento en la gestión de subvenciones concedidas en el último año en la línea que nos ocupa (de 0 a 2 puntos).

7.- Asimismo, se considerará como criterio de valoración el número de desempleados de la Entidad solicitante, en su caso, así como el número de mujeres desempleadas (0 a 4 puntos).

El número de desempleados por entidad vendrá determinado por la media del número de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León el último día de cada mes del año anterior a la convocatoria o del año de publicación de la misma en el caso de convocatorias anticipadas; el número de mujeres desempleadas se determinará de forma análoga.

- se valorará con dos puntos a las Entidades solicitantes que superen la citada media aritmética.

- se valorará con dos puntos a las Entidades solicitantes que superen la referida media aritmética de mujeres desempleadas.

8.- Se valorará con un punto, a aquellas entidades que en los procesos para la provisión de los puestos de trabajo superen el porcentaje mínimo de reserva para su cobertura con personas con discapacidad (2%).

De la puntuación obtenida, se procederá a minorar, únicamente en los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, de 0 a 3 puntos, siempre que el índice de temporalidad de la plantilla estructural empleada a 31 de diciembre del año anterior al de la respectiva convocatoria supere el 25%. Se entiende por plantilla estructural la compuesta por los empleados municipales no afectados por subvención pública de ningún tipo.

En el caso de Mancomunidades y Comarcas, Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades constituidas por agrupación de municipios, se tendrán en cuenta los datos correspondientes a la media aritmética de los Municipios que las integran.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos valorados después de aplicar los criterios de valoración, la selección de los beneficiarios se realizará en virtud del mayor número de desempleados de larga duración inscritos por entidad como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León el último día de cada mes del año anterior a la convocatoria o del año de publicación de la misma en el caso de convocatorias anticipadas.

La Comisión de Valoración señalada en la Base 13.ª, en el caso de que la suma total de importe de los proyectos subvencionables propuestos supere el límite de la consignación presupuestaria, podrá proponer el prorrateo en función de dicho límite y de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, obteniéndose así las cuantías individualizadas.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía de la subvención concedida será la suma total de los costes salariales imputables de conformidad con lo establecido en la base cinco, para el total de trabajadores y período de tiempo subvencionado.

2.- Las subvenciones que se otorguen atenderán, total o parcialmente, los importes económicos solicitados en función de los criterios de valoración establecidos en la base tercera, estableciéndose una cuantía máxima por Entidad beneficiaria de 300.000 euros, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria establecida en la respectiva Resolución de convocatoria.

3.- Este importe máximo de las subvenciones a conceder para cada Entidad Beneficiaria, vendrá a su vez determinado por el porcentaje de paro registrado en el territorio de la Entidad solicitante con respecto a la media de paro registrado en la Comunidad de Castilla y León.

4.- En el caso de que el porcentaje de paro registrado de la Entidad solicitante supere la media de paro registrado en la totalidad del territorio de la Comunidad de Castilla y León, el importe máximo de los proyectos solicitados por la Entidad no podrá superar la cuantía de 200.000 euros.

Base 5.ª- Gastos subvencionables.

1.- El importe subvencionable podrá alcanzar, de acuerdo con los Convenios Colectivos sectoriales de referencia vigentes en la fecha de publicación de la respectiva Resolución de convocatoria, hasta el 100% de los costes de contratación de los trabajadores subvencionados, referidos a los siguientes conceptos:

a) Salario base de Convenio.

b) Pluses que, con carácter general, se prevean en dichos Convenios Colectivos.

c) Parte proporcional de pagas extraordinarias que correspondan en función del periodo de tiempo trabajado.

d) Importe de la aportación empresarial de la Entidad a la Seguridad Social, por las contingencias comunes y profesionales, excluidas las horas extras y aquellos conceptos no subvencionables.

2.- En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo.

3.- Siempre que se mantenga la finalidad de la subvención y que se realice por causas debidamente justificadas, la Entidad podrá contratar trabajadores de categoría superior a la subvencionada, o aplicar convenios de retribución superior a los subvencionados. Estos supuestos no darán lugar a la modificación de la subvención inicialmente concedida.

Base 6.ª- Compatibilidad.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.

Esta subvención es incompatible con las ayudas a domicilio, reguladas por la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León (“B.O.C. y L.” del 8 de abril de 2003).

Base 7.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 8.ª- Iniciación del procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Base 9.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recogerá en la Resolución de Convocatoria y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Las solicitudes se presentarán, acompañadas de la documentación que se establezca en la convocatoria, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de la provincia correspondiente a la Entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.

4.- Tanto la solicitud de subvención como la documentación a aportar en las distintas fases del procedimiento se podrá presentar por telefax para su registro administrativo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C.y L.” n.º 213, de 4 de noviembre) y la Orden ADM/637/2009, de 12 de marzo, por el que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento (“B.O.C. y L.” n.º 56, de 24 de marzo y corrección de errores publicada el 12 de mayo), por el que se actualizan los números oficiales de telefax.

5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.b) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, (“B.O.C. y L.” n.º 68, de 9 de abril) por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en materia de subvenciones, para la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, por parte del solicitante o beneficiario de esta subvención, será suficiente la aportación de una declaración responsable.

6.- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en las presentes Bases, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 11.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Unidad Administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León respectiva, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para al determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.

Base 12.ª- Propuesta de Resolución.

La propuesta de Resolución será formulada por el órgano instructor competente de la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

Base 13.ª- Comisión de valoración.

La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado, y estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o quién le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente.

- Tres vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

- El Jefe del Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local del Servicio Público de Empleo en el Ámbito Local, o persona del citado Servicio que le sustituya, que actuará como Secretario con voz y voto.

Esta Comisión de Valoración, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 14.ª- Reformulación de Solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de Resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.

Base 15.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de resolución y notificación, será de tres meses, computados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2.- La Resolución de concesión será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Base 16.ª- Renuncia.

La Resolución de Concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Base 17.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.

1. Podrá autorizarse la modificación de la subvención cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen en los siguientes aspectos y condiciones:

- modificación del número de trabajadores.

- contratación de trabajadores de inferior categoría.

- tipo de jornada.

- período concedido.

- ampliación del periodo de ejecución de las obras o servicios subvencionados.

2. En todo caso, podrá dar lugar a la modificación de la subvención, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

3. Estas modificaciones, no podrán suponer un incremento en la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la subvención.

Base 18.ª- Régimen de anticipos.

Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios que así lo hubieran solicitado, podrán percibir un anticipo de la subvención concedida de hasta 100%, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La petición de anticipo se efectuará expresamente en la casilla correspondiente del modelo de solicitud de subvención que establezca la convocatoria.

De no cumplimentarlo, se entenderá que la Entidad renuncia al mismo, procediéndose al abono del importe de la subvención que proceda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren al efecto en la base decimonovena.

No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Base 19.ª- Justificación y pago.

1. Para la justificación del inicio de la actividad subvencionada, se presentará la siguiente documentación (original o copia compulsada), en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, cuando la actividad subvencionada se ha iniciado con anterioridad a la notificación de la misma, o desde el día siguiente al inicio de la actividad subvencionada, en el caso de no haberse iniciado la citada actividad:

• Contratos de trabajo formalizados y comunicados a la Oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

• Certificado individual como demandantes en situación de desempleo o no ocupados de los trabajadores contratados, expedido con fecha posterior al de formalización del contrato de trabajo, por la Oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, solamente para el supuesto de que el solicitante deniegue la autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos al certificado de períodos de inscripción, tal y como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

• Altas en la Seguridad Social.

• Documento de información al trabajador de la cofinanciación de la subvención por el Fondo Social Europeo en un 80%, en el que conste el recibí del trabajador conforme modelo normalizado que establezca la convocatoria.

2. La justificación, para la liquidación de la subvención, se efectuará en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la finalización del plazo previsto en la Resolución de convocatoria, para la ejecución de la obra o servicio, o desde la fecha que se señale, en su caso, en el acuerdo de ampliación de plazo para dicha finalización, ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, previa presentación de la siguiente documentación (original o copia compulsada):

• Certificación de justificación de la subvención concedida conforme al modelo normalizado que establezca la convocatoria.

• Bajas en la Seguridad Social, como consecuencia de la finalización del contrato.

• Documentación relativa a los gastos subvencionados: Nóminas, Boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado, así como, la acreditación de su pago efectivo.

• Certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio.

3. Cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.

4. Las Entidades que, en su caso, perciban el 100% de la subvención en concepto de anticipo, presentarán el certificado de percepción de la totalidad de la subvención en el modelo normalizado que establezca la convocatoria, en el plazo señalado en el punto 2 de este apartado.

5. Las Entidades que no perciban el 100% de la subvención en concepto de anticipo, presentarán el referido modelo normalizado, en el plazo máximo de quince días a contar desde el momento del abono de la totalidad de la subvención.

Base 20.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en estas bases y en la Resolución de convocatoria, podrá originar, a la vista de la naturaleza y de las causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento cono infracción administrativa objeto de sanción.

En todo caso, dará lugar a su reintegro total:

- No cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases para la realización de obras o servicios de interés general y social.

- El destino de la subvención a una finalidad diferente a aquella para la que fue concedida.

El procedimiento de reintegro será el establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, artículo 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana