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Subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E

23/12/2009
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Orden EYE/2296/2009, de 4 de diciembre, por la que se adecua la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, en el programa de realización de estudios de mercado y campañas de carácter técnico a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2296/2009, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADECUA LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1999, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL E IMPULSO DE LOS PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADAS COMO I+E, EN EL PROGRAMA DE REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE MERCADO Y CAMPAÑAS DE CARÁCTER TÉCNICO A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” o en el diario oficial correspondiente.

La Orden ministerial de 15 de julio de 1999 (“B.O.E.” n.º 182 de 31 de julio de 1999) por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E.

La disposición adicional segunda de la Orden TAS/816/2005 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, prevé que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Por su parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que las bases reguladoras establecidas antes de entrada en vigor de esta ley deben adaptarse a la misma.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único.- Aprobar la adecuación de las bases de la Orden de 15 de 1999 por la que establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, en el programa de realización de estudios de mercado y campañas de carácter técnico a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria.- Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES POR LA QUE ADECUA LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1999, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO LOCAL E IMPULSO DE LOS PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADOS COMO I+E, EN EL PROGRAMA DE REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE MERCADO Y CAMPAÑAS DE CARÁCTER TÉCNICO A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto la concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para la elaboración de estudios e informes, realizados con medios ajenos, que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona, así como para llevar a cabo campañas de carácter técnico, también realizadas con medios ajenos, cuya finalidad sea atraer inversiones generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la Entidad solicitante, tales como intercambios de conocimientos y experiencias de promoción económica local que estimulen la creación de actividad empresarial.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a estas subvenciones las Entidades Locales y Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos y desarrollen, mediante medios ajenos, los estudios o campañas definidos en las presentes Bases.

2. A efectos de las presentes Bases, tendrán la consideración de Entidades dependientes o vinculadas a una Administración local aquéllas que reúnan las siguientes características:

a) Sus objetivos y fines deben coincidir con los enunciados en las presentes Bases.

b) Deben estar integradas en su totalidad por Entidades Locales, o bien la participación de éstas debe ser mayoritaria.

c) Los representantes de las Corporaciones Locales en la Entidad dependiente o vinculada han de estar designados por los correspondientes Plenos.

3. Las Entidades beneficiarias sólo podrán obtener por el mismo proyecto o para un mismo objeto o finalidad por una sola vez esta subvención, salvo que concurran causas excepcionales, en cuyo caso podrán obtener nueva subvención siempre que se trate de estudios, informes o campañas imprescindibles o complementarias de los ya subvencionados en convocatorias anteriores, y cuya necesidad se justifique debidamente.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme se establezca en las convocatorias.

Base 3.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases, las solicitudes se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias, persiguiendo la mayor repercusión posible de las subvenciones en el ámbito territorial, y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Los proyectos que agrupen a más de un Municipio o que se dirijan a núcleos poblacionales con más de 5.000 habitantes o a Municipios prestadores de servicios generales (2 puntos).

b) Proyectos o estudios a realizar en Municipios menos desarrollados tomando como referencia el Anexo del Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional (BOC y L, de 26 de julio), así como los comprendidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de octubre de 2002, así como municipios declarados transfronterizos en virtud del Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Transfronteriza firmado entre el Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional del Gobierno de Portugal y la Junta de Castilla y León, según Anexo recogido en la convocatoria (de 0 a 3 puntos).

c) Proyectos cuya Memoria cumpla el objeto de la convocatoria, garantice el servicio y describa el equipo personal y técnico, los medios de estudio, investigación o divulgación, así como una descripción del proceso mediante el cual la información obtenida se pondrá a disposición de posibles promotores de empresas que puedan explotar los huecos productivos susceptibles de desarrollo en la zona a que se refiera el estudio o campaña (de 0 a 5 puntos).

d) Proyectos dirigidos a promover acciones viables de dinamización económica dentro de su área geográfica de influencia (municipios colindantes) y que mejor se adapten a las necesidades reales de la población de su entorno, teniendo en cuenta que poblaciones muy pequeñas tendrán dificultades para desarrollar por si solos estos proyectos (2 puntos).

e) Grado de aportación económica de la Entidad (importe facturado) para la realización de estudios o campañas (2 puntos).

f) Grado de cumplimiento en la gestión de subvenciones concedidas en los tres últimos años en el ámbito de los estudios de mercado y campañas de carácter técnico. Se valorará de 0 a 2 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:

- 0 puntos a las Entidades solicitantes que presentaron renuncia total o fueron objeto de cancelación total con o sin reintegro en alguno de los tres últimos años.

- 1 punto a las Entidades solicitantes que presentaron renuncia parcial o fueron objeto de cancelación parcial con o sin reintegro en alguno de los tres últimos años.

- 2 puntos a las Entidades solicitantes que no presentaron renuncia ni fueron objeto de cancelación parcial o total en esta línea de subvenciones durante los tres últimos años.

g) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se valorará con un punto a las Entidades solicitantes que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo superen en porcentaje mínimo de reserva para su cobertura con personas con discapacidad (2%).

En caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos valorados, se utilizará como norma de desempate, el mayor porcentaje de paro registrado en el territorio de la Entidad solicitante. El número de desempleados por Municipio vendrá determinado por la media de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, el último día del año anterior a la convocatoria.

De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes en función del mayor porcentaje de mujeres desempleadas, conforme se determina en el apartado anterior.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

La cuantía de la subvención podrá ascender hasta un 70% del coste total (IVA excluido) de los costes conjuntos, en su caso, de estudios y campañas, con un máximo de 12.020,24 euros.

Base 5.ª- Compatibilidad.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el 80% del coste de la actividad subvencionada.

Base 6.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 7.ª- Iniciación del procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además será objeto de publicidad en la página Web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.jcyl.es).

Base 8.ª- Solicitudes.

1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recogerá en la Resolución de Convocatoria y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2. Las solicitudes se presentarán, acompañadas de la documentación que establezca la convocatoria, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Las solicitudes se presentarán en los registros de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente a la entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el caso en que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5. Alternativamente, tanto la solicitud de subvención como la documentación a aportar en las distintas fases del procedimiento se podrá presentar por telefax para su registro administrativo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre de 2002) y la Orden ADM/637/2009, de 12 de marzo, por el que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento (“B.O.C. y L.” n.º 56, de 24 de marzo y corrección de errores publicada el 12 de mayo), por el que se actualizan los números oficiales de telefax.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.b) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, (“B.O.C. y L” n.º 68, de 9 de abril), por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, en materia de subvenciones, para la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, por parte del solicitante o beneficiario de esta subvención, será suficiente la aportación de una declaración responsable.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria, se requerirá a la Entidad Local interesada para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 9.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Base 10.ª- Propuesta de Resolución.

La propuesta de Resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de valoración.

Base 11.ª- Comisión de valoración.

La Comisión de valoración tendrá carácter colegiado, y estará compuesta por los siguientes miembros: el Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o quien le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, por tres vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por el Jefe del Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local de este organismo, o persona del citado Servicio que le sustituya, que actuará como Secretario con voz y voto.

Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 12.ª- Reformulación de Solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de Resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.

Base 13.ª- Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2. La Resolución de concesión será notificada en la forma establecida en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 14.ª- Renuncia.

La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Base 15.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Estas modificaciones no podrán suponer una alteración de la finalidad de la subvención ni un aumento de la cuantía subvención inicialmente concedida.

Base 16.ª- Plazo y forma de justificación.

La justificación de la subvención se efectuará en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la actividad o actividades subvencionadas, ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones señaladas en la resolución de concesión.

Para ello, se deberá presentar la siguiente documentación:

• Certificación de justificación de la subvención concedida conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

• Original o fotocopia compulsada de las facturas acreditativas del coste de dicho servicio.

• Copia completa y firmada del estudio, o de los documentos o informes, igualmente firmados, que acrediten la realización de las campañas, según sea uno u otro el objeto de la subvención. En ambos casos, los documentos vendrán refrendados por el órgano competente de la Entidad beneficiaria.

• Si los servicios fueran prestados por empresas de consultoría o asistencia técnica, y el importe del gasto subvencionable superara la cuantía de 12.000 euros, tal y como establece el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características del proyecto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.

Base 17.ª- Forma de pago y régimen de anticipo.

1. Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios que así lo hubieran solicitado, podrán percibir un anticipo de la subvención concedida de hasta 100%, en virtud del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. La petición de anticipo se efectuará expresamente en la casilla correspondiente del modelo de solicitud de subvención que establezca la convocatoria. De no cumplimentarlo, se entenderá que la Entidad renuncia al mismo, procediéndose al abono del importe de la subvención que proceda en concepto de liquidación.

3. No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

4. El pago del anticipo queda condicionado a la presentación en el plazo de un mes, desde el inicio de las actividades subvencionadas, del certificado que acredite el comienzo de las mismas según modelo que se establezca en la convocatoria.

Base 18.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en esta Resolución, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el Art. 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

En todo caso, dará lugar a su reintegro total:

- No cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases para la realización de estudios de mercado y campañas de carácter técnico.

- El destino de la subvención a una finalidad diferente a aquella para la que fue concedida.

El procedimiento de reintegro será el establecido en los artículos 41 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, artículo 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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