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Biomasa forestal residual

21/12/2009
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Orden de 1 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 18 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE UN RÉGIMEN DE PRIMAS PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA BIOMASA FORESTAL RESIDUAL EN TERRENOS FORESTALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Reglamento (CE) N.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural desarrollada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). De esta manera, se acentúan las inversiones que bajo directrices estratégicas buscan como objetivo el aumentar la competitividad en los sectores de la agricultura y selvicultura, a través de diversos cauces como la modernización de explotaciones, concesión de ayudas a jóvenes, formación e información, fomento e inversión destinada a la producción de energías renovables, forestación de tierras agrícolas y no agrícolas, utilización sostenible de las tierras o protección de los bosques. Habida cuenta la importancia de los sistemas agroforestales, se acentúa la vertiente medioambiental de las actuaciones en las zonas rurales, pero sin olvidar a su vez que la política de desarrollo rural debe tener como objetivo restablecer y reforzar la competitividad y contribuir así al mantenimiento y creación de empleo en dichas zonas.

Mediante Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008, se aprueba el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana, que incluye la medida 226. Mitigación de la desertificación. Prevención de incendios forestales. Dicha medida incluye, entre otras, actuaciones encaminadas a promover estructuras forestales menos vulnerables a los incendios, vinculando la gestión forestal con las estrategias de lucha contra incendios. La valorización de la actividad y por tanto del producto forestal, sería un elemento fundamental. Así, la biomasa forestal residual podría ser aprovechada para su uso en industrias de fabricación de tableros, su uso en mantillos forestales o sustratos, y su uso energético en todo tipo de industrias valorizadoras, lo que supone, por un lado, favorecer el mantenimiento de rentas en el medio rural y la existencia de un tejido empresarial ligado al medio que puede ser muy importante a la hora de fijar la población rural.

Así pues, la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, como órgano gestor del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana, en 2008 puso en marcha la Orden de 12 de agosto, para fomentar la puesta en valor de la biomasa forestal residual de la Comunitat Valenciana mediante la concesión de primas. Transcurrido un año, es necesario aprobar una nueva orden, que deroga la Orden de 12 de agosto, con el fin dar solución a los problemas surgidos durante su tramitación.

De acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47.3 del Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas por el FEADER en un 53%, sufragándose el resto entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Generalitat, en los porcentajes que se determinen en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana.

2. Para cada ejercicio se convocarán mediante resolución de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y se publicarán en el Diari Oficial de Comunitat Valenciana las convocatorias para cada año junto con el importe global máximo, que financien las ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias anuales.

3. Las ayudas establecidas en esta orden, dirigidas exclusivamente a la puesta en valor de la biomasa residual forestal, bajo ninguna forma, falsea o amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, y por tanto no se encuentran dentro del supuesto recogido en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, a los efectos previstos en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Artículo 3. Bases

La concesión de las ayudas se regirá por las bases que figuran en el anexo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Todos los actos dictados en los expedientes de subvención, se entenderán condicionados a que en la correspondiente resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

Segunda

Estas ayudas financiadas por fondos de la Unión Europea se regirán por la normativa comunitaria en primer lugar, así como por las normas nacionales de desarrollo y transposición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga la Orden de 12 de agosto de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5850 de fecha 16.09.2008).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de Vínculo a legislación junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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