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Subvención a la Organización de Estados del Caribe Oriental

21/12/2009
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Real Decreto 1950/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Organización de Estados del Caribe Oriental (BOE de 19 de diciembre de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 1950/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS DEL CARIBE ORIENTAL.

El fomento de un multilateralismo eficaz es uno de los principales ejes de la política exterior española. Para llevarlo a cabo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación debe mantener las contribuciones voluntarias a organismos internacionales que consoliden nuestra presencia en los mismos y que den cumplimiento a los compromisos asumidos al más alto nivel.

Dentro de los objetivos prioritarios de la acción del Estado en el exterior se encuentra el firme compromiso del Gobierno de España con América Latina y Caribe, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1124/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, en el que se establece que corresponde a la Secretaría de Estado para Iberoamérica asistir al Ministro en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el área geográfica de Iberoamérica, con la voluntad de impulsar el desarrollo de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y fomentar la presencia y participación de España en los distintos organismos internacionales multilaterales de este ámbito geográfico; así como preparar y coordinar las Cumbres Iberoamericanas, fomentar la Comunidad Iberoamericana de Naciones, apoyar a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana y definir la política española con los organismos internacionales multilaterales de este ámbito geográfico.

Las contribuciones voluntarias permiten reforzar la posición de España en los organismos internacionales, al margen de la mera pertenencia a los mismos, y priorizar determinadas actuaciones en consonancia con la política exterior del Gobierno. Permiten, así, pasar a ser un actor decisivo en las decisiones y políticas y no un mero espectador.

En los últimos años, la presencia de nuestro país en el Caribe ha sido deliberadamente creciente, en virtud de una política de refuerzo de nuestras relaciones. El Caribe alberga un gran número de pequeños países que han alcanzado un alto grado de integración. El apoyo español a estos procesos, moderado en su cuantía, es valorado positivamente y puede redundar en numerosos apoyos en otros foros multilaterales.

Esta colaboración, modesta en su cuantía, puede suponer sin embargo un importante impulso a nuestras relaciones. Además, resulta coherente con la estrategia de refuerzo de la presencia de España en el Caribe

Por tanto, junto con las actuaciones desarrolladas directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y muy especialmente por la Secretaría de Estado para Iberoamérica, se considera prioritario promover y apoyar las iniciativas de la Organización de Estados del Caribe Oriental, en su calidad de organización internacional de carácter regional que tiene, entre otros, los siguientes objetivos: promover la cooperación entre sus Estados miembros en los ámbitos regional e internacional, promover la unidad y la solidaridad entre sus Estados miembros y defender su soberanía, integridad territorial e independencia, así como asistir a sus Estados Miembros en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades en relación con la comunidad internacional.

Por ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado concederá de forma directa, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una subvención a favor de la Organización de Estados del Caribe Oriental con el objeto de apoyar la creación de la Escuela Diplomática de la Organización de Estados del Caribe Oriental para impulsar y fortalecer la representatividad de dicha organización y aumentar, de este modo, la presencia de la Organización de Estados del Caribe Oriental y sus Estados miembros en el ámbito internacional.

Esta subvención directa se otorgará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de política exterior, especialmente en lo relacionado con la formulación y ejecución de sus planteamientos y objetivos vinculados con América Latina y Caribe, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1124/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECS) destinada a apoyar la creación de la Escuela Diplomática de la OECS cuya finalidad es impulsar y fortalecer la representatividad de dicha organización, así como complementar la labor de los servicios exteriores de los Estados miembros. De este modo se aumentará la presencia de la OECS y sus Estados miembros en el ámbito internacional, lo que contribuirá a la consecución de los objetivos de dicha organización, entre los que cabe destacar: la promoción de la cooperación entre sus Estados miembros en los ámbitos regional e internacional, la unidad y la solidaridad entre sus Estados miembros, la defensa de su soberanía, integridad territorial e independencia y el apoyo a los Estados miembros para que sean capaces de afrontar y superar los retos que suponen los rápidos cambios del entorno internacional, derivados de la globalización y la liberalización del comercio, y que afectan a la estabilidad económica y social de los Pequeños Estados Insulares.

En concreto, esta subvención se destinará a la financiación de las siguientes actividades relacionadas con la creación de la Escuela Diplomática de la OECS:

a) Un seminario de tres días de duración (Seminario de Planificación) para los Secretarios Permanentes y Titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la OECS en el que se confeccionará el modelo que se va a llevar a cabo para el desarrollo de un Cuerpo de Servicio Exterior profesional y cualificado, y el plan de trabajo que marcará los pasos a seguir en la creación de una arquitectura institucional que afiance el Servicio Exterior de la OECS. Este seminario contará con la asistencia de representantes de la Escuela Diplomática de España y de la Universidad de Puerto Rico.

b) El Diseño de la arquitectura institucional de la Escuela Diplomática de la OECS, que comprende una serie de visitas realizadas por destacados miembros de la secretaría de la OECS dirigidas a la Escuela Diplomática de España, varios encuentros entre representantes de la OECS, de la Escuela Diplomática de España y de la Universidad de Puerto Rico, y la preparación de documentos e informes para la puesta en marcha de la Escuela Diplomática de la OECS.

c) La puesta en marcha oficial de la Escuela Diplomática de la OECS, que comprenderá la provisión de una oferta académica regular y formal a los estudiantes tanto a tiempo parcial como a jornada completa, y de una formación especializada a través de talleres y seminarios dirigidos a personas pertenecientes a los Servicios Exteriores de los Estados miembros o de la Secretaría de la OECS.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza a conceder, de forma directa, la subvención prevista en el artículo anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social. La concesión de la citada subvención se realizará mediante resolución del Secretario de Estado para Iberoamérica, en la que se especificará los compromisos y condiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este Real Decreto.

2. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter excepcional y asimismo se enmarca en los objetivos principales de la acción del Estado en el exterior.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención que se otorgará a la OECS será de 50.000 Euros, que se financiará con cargo a los créditos del Servicio 05 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 4. Beneficiario.

El beneficiario de la subvención será la OECS.

Artículo 5. Obligación del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

a) Realizar las actividades para las que se le concede la presente subvención, de acuerdo con este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, presentado las justificaciones correspondientes.

b) Comunicar a la Secretaría de Estado para Iberoamérica, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado, para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

e) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por los artículos 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Artículo 6. Régimen de garantías

Salvo que la resolución del Secretario de Estado para Iberoamérica establezca lo contrario, el beneficiario no estará obligado a constituir garantía.

Artículo 7. Régimen de justificación y pago.

1. Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artículo 3 se iniciarán con la entrada en vigor de este real decreto. Dicho pago se realizará, por el importe total previsto, tras la firma de la resolución de concesión contemplada en el artículo 2 de este real decreto.

2. La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concordantes del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la realización de las actividades, con sujeción a los plazos y condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio del sometimiento a las verificaciones contables que fueran pertinentes.

3. La OECS, dada la cuantía de la subvención, deberá presentar un presupuesto desglosado del proyecto de actuaciones a realizar, que recoja los gastos a los que se destina la subvención. Este presupuesto deberá ser presentado con anterioridad a la percepción de la subvención.

4. Dicha entidad, a la finalización de las actividades objeto de la presente subvención, presentará una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

I. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

II. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

III. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

IV. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

V. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

VI. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

VII. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Artículo 8. Incumplimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán causas de reintegro o pérdida del derecho a la percepción de la subvención:

a) El incumplimiento total o parcial de la finalidad de la subvención o ayuda.

b) La falta de justificación o la justificación insuficiente.

c) La obtención de la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Cualesquiera otras que se establezcan, en su caso, en la resolución de concesión.

Artículo 9. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de los créditos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Normas de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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