REAL DECRETO 1947/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN AL CENTRO AFRICANO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN SOBRE TERRORISMO DE LA UNIÓN AFRICANA.
Dentro de los objetivos prioritarios de la acción del Estado en el exterior se encuentra el fortalecimiento de la seguridad internacional y el apoyo a todas aquellas iniciativas, gubernamentales o de la sociedad civil, que contribuyan a crear las condiciones para reforzar la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales. Entre estas ocupan un lugar destacado las iniciativas encaminadas a luchar contra el crimen y el terrorismo, tanto en territorio español como fuera de él ya que el carácter global del terrorismo internacional exige una respuesta coordinada de todos los estados e instituciones comprometidos en esta lucha y especialmente de los que la desarrollan en un continente vecino como es el africano.
En el marco de la citada lucha contra el terrorismo, aunque en el ámbito de la Unión Africana, el 14 de septiembre de 2002, se aprobó en Argel el Plan de Acción sobre la Prevención y la Lucha Contra el Terrorismo en África cuyo fin era la aplicación del contenido de la Convención sobre la Prevención y la Lucha Contra el Terrorismo de la Unión Africana firmado en Argel el 14 de julio de 1999. Una de las medidas previstas en el Plan de Acción era la creación del Centro Africano de Estudios e Investigación sobre el Terrorismo. Este centro regional de lucha contra el terrorismo vio la luz el 13 de octubre de 2004 y se ha configurado como una agencia dependiente de la Unión Africana.
El Centro Africano de Estudios e Investigación sobre el Terrorismo realiza estudios o trabajos de investigación relativos a la lucha contra el terrorismo, así como la evaluación de los dispositivos de prevención y protección contra el terrorismo de los Estados miembros. Asimismo, contrata a expertos en materia de lucha contra el terrorismo procedentes de los Estados miembros de la Unión Africana o de la Unión Europea cuya actividad se centra en la formación de futuros formadores; de ahí que los beneficiarios prioritarios sean los miembros de los servicios de los Estados de la Unión Africana que se dedican a la prevención y lucha contra el terrorismo.
Ante la magnitud del problema del terrorismo, y en coherencia con las contribuciones hechas al Centro Africano de Estudios e Investigación sobre el Terrorismo en ejercicios anteriores, España tiene un especial interés en financiar las actividades de esta organización que vendrían a respaldar y fortalecer el objetivo de conseguir la erradicación de las actividades terroristas en la región, lo que, en un mundo tremendamente interconectado, supone también una importante contribución a la erradicación del terrorismo en su vertiente global.
Junto con las actuaciones desarrolladas directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación -y especialmente por la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores-, se considera necesario apoyar las iniciativas del Centro Africano de Estudios e Investigación sobre el Terrorismo cuya sede social se encuentra en Argel, por tratarse de una organización cuyo objetivo principal es promover la lucha contra el terrorismo en la región. La contribución española al Centro Africano de Estudios e Investigación sobre el Terrorismo permite continuar la línea marcada por otros países de la Unión Europea y la Comisión Europea y, además, constituye un instrumento útil para establecer proyectos de colaboración y asistencia con los países de la región de África Occidental.
Por ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado concederá de forma directa, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una subvención a favor del Centro Africano de Estudios e Investigación sobre el Terrorismo, que permita a esta institución ejecutar sus proyectos en aras de poner fin a las actividades terroristas en el territorio de la Unión Africana y, por ende, evitar el terrorismo a nivel global. Esta subvención directa se otorgará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de política exterior, especialmente en lo relacionado con la formulación y ejecución de sus planteamientos y objetivos vinculados con el área de promoción y fortalecimiento de la seguridad, así como de la paz, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1124/2008 , de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 2009
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional al Centro Africano de Estudios e Investigación sobre el Terrorismo, cuya sede se encuentra en Argel, por tratarse de una institución cuyas actividades contribuyen a la erradicación del problema del terrorismo, de naturaleza, cada vez más, global, en la región.
El destino de esta subvención será contribuir a la ejecución de los proyectos de la organización, colaborando con los países miembros de la Unión Africana (UA) en la lucha contra el crimen y el terrorismo. Asimismo, las contribuciones de España a la organización permiten un apoyo directo al fortalecimiento de los Estados de Derecho en el África Occidental, algo clave para el desarrollo económico y social de estos países.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
Se autoriza la concesión directa de la subvención prevista en el artículo anterior, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este real decreto. Esta subvención tiene carácter excepcional y se enmarca en los objetivos generales de la acción del Estado en el exterior en materia de promoción y defensa de los derechos humanos.
Artículo 3. Cuantía y financiación.
El importe de esta subvención al Centro Africano de Estudios e Investigación sobre el Terrorismo será de 50.000 euros y se financiará con cargo a los créditos del Servicio 04 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Artículo 4. Beneficiario.
El beneficiario de la subvención será el Centro Africano de Estudios e Investigación sobre el Terrorismo.
Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:
a) Realizar las actividades para las que se le concede la presente subvención, de acuerdo con las condiciones establecidas en este real decreto y en la resolución de concesión, quedando obligado a presentar la documentación justificativa en los términos establecidos en el artículo siguiente.
b) Comunicar a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, del Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
c) Facilitar toda la información requerida por el órgano concedente.
d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
e) Cumplir el resto de obligaciones impuestas por los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio.
Artículo 6. Régimen de justificación y pago.
1. Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artículo 3 se iniciarán con la entrada en vigor de este real decreto. Este pago se realizará, por el importe total previsto, tras la firma de la resolución de concesión contemplada en el artículo 2.
2. El Centro Africano de Estudios e Investigación sobre el Terrorismo, dada la cuantía de la subvención, deberá presentar un presupuesto desglosado del proyecto de actuaciones que fundamentan la concesión de esta subvención.
3. En el plazo máximo de doce meses desde la resolución de concesión, el beneficiario de la subvención deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión en los términos recogidos en este apartado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, antes del plazo señalado en el párrafo anterior se presentará una cuenta justificativa con el siguiente contenido:
1.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividades previstas, con identificación de los acreedores y de los documentos, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Cuando se produzca una desviación respecto del presupuesto exigido en el apartado segundo de este artículo, se indicarán las desviaciones acaecidas. En esta memoria se definirán los objetivos globales conseguidos.
2.º En la declaración de actividades y respecto al coste de las mismas, se desglosará de cada uno de los gastos el importe de la subvención que haya sido aplicado a cada uno de ellos.
4. El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario. El órgano concedente dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.
Artículo 7. Régimen de garantías.
Salvo que la resolución del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores establezca lo contrario, el beneficiario no estará obligado a constituir garantía.
Artículo 8. Incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán causa de reintegro o pérdida del derecho a la percepción de la subvención:
a) El incumplimiento total o parcial de la finalidad de la subvención o ayuda.
b) La falta de justificación o la justificación insuficiente.
c) La obtención de la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Cualesquiera otras que se establezcan, en su caso, en la resolución de concesión.
Artículo 9. Régimen jurídico aplicable.
La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de los créditos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final segunda. Normas de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.