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Subvenciones públicas dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral

21/12/2009
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Orden EYE/2284/2009, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/567/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral (BOCYL de 18 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2284/2009, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/567/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A TRABAJADORES, EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS, MANDOS INTERMEDIOS Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Por Orden EYE/567/2009, de 10 de marzo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral (“B.O.C. y L.” de 13 de marzo de 2009).

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la gestión de estas subvenciones en los años precedentes, se estima oportuno el modificar las bases referidas a los posibles beneficiarios de éstas, plazo de realización de la actividad subvencionable, plazo de justificación y pago de la subvención.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único.- Se modifica la Orden EYE/567/2009, de 10 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral en los siguientes términos:

• Se elimina el primer punto del apartado 1 de la base 2.ª. De este modo el apartado 1 de la Base 2.ª pasa a tener la siguiente redacción:

“1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

• Las pequeñas y medianas empresas para sus propios centros de trabajo domiciliados en Castilla y León, siempre que tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y acrediten la modalidad de la gestión preventiva adoptada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero.

Se entenderá por pequeña y mediana empresa (PYME) las que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

• Las Asociaciones de Profesionales Autónomos, sin ánimo de lucro.”

• Se modifica la base 3.ª, apartado 5, pasando a tener la siguiente redacción:

“5. Si la convocatoria fuera anual, las acciones de desarrollarán íntegramente entre el día 1 de enero y el día 15 de septiembre del año para el que se convoquen las subvenciones objeto de estas bases, ambos inclusive. Si la convocatoria fuera plurianual, las acciones se desarrollarán íntegramente entre el día 1 de enero del primer año para el que se convoquen las subvenciones objeto de estas bases y el 15 de febrero del último de los años para los que se convoquen las mismas, ambos días inclusive”.

• Se modifica la base 17.ª, apartado 1. en lo referente al lugar y plazo de justificación, pasando a tener la siguiente redacción:

“- Lugar y plazo:

La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionado deberá presentarse en la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales o en cualquiera de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, inexcusablemente dentro de los siguientes plazos:

- En el caso de que la convocatoria fuera anual en el plazo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción, sin que se pueda rebasar el 30 de septiembre (tal día inclusive) del año para el que se convoquen las subvenciones objeto de estas bases. Si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, podrá presentarse en el plazo de quince días naturales siguientes a la notificación de dicha resolución.

- En el caso de que la convocatoria fuera plurianual, la documentación justificativa deberá presentarse en todo caso entre el 16 de febrero del último de los años para los que se convoquen las subvenciones objeto de estas bases y el último día de ese mismo mes (ambos días inclusive).”

• Se modifica la base 17.ª, apartado 2. a), tercer punto, pasando a tener la siguiente redacción: “Cuantía: Podrá concederse un anticipo de hasta el 50% del importe total de la subvención.”

Disposición Transitoria.- Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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