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Carrera Profesional Horizontal

17/12/2009
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Orden de 14 de diciembre de 2009 por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento del Nivel Inicial y Nivel 1 de la Carrera Profesional Horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con base únicamente, al ejercicio profesional (DOE de 17 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL INICIAL Y NIVEL 1 DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, CON BASE ÚNICAMENTE, AL EJERCICIO PROFESIONAL.

El artículo 26 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, estableció que “con el objeto de que pueda ser retribuida la progresión alcanzada por los empleados públicos dentro del sistema de carrera administrativa y el interés, iniciativa o esfuerzo con que realicen su puesto o rendimiento o resultados obtenidos que deberán quedar acreditados mediante la evaluación del desempeño correspondiente y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen los acuerdos en estas materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la función pública de Extremadura y dichos acuerdos sean finalmente adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines”.

En el articulado de la Ley de Presupuestos para 2009, se modificaron diversos artículos del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura, Decreto Legislativo 1/1990, concretamente sus artículos 57, 61 y 74 para incluir la modalidad de Carrera Horizontal de los/as funcionarios/as de carrera, así como en la disposición adicional decimotercera, modificaciones que tuvieron su reflejo en el ámbito del personal laboral de la Administración General de la Junta de Extremadura mediante la modificación del artículo 43 del V Convenio Laboral, por Resolución de 7 de mayo de la Dirección General de Trabajo.

En este marco, con fecha 15 de septiembre de 2008, se firmó el Acuerdo entre la Junta de Extremadura y los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los criterios generales de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de dicho ámbito, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de septiembre de 2008, Acuerdo que se amplió a través de una Adenda al mismo, de fecha 29 de diciembre, ese mismo año.

En el apartado 10 del mencionado Acuerdo además de establecer un régimen transitorio de aplicación, se establece el método de solicitar los niveles inicial y uno, método que se vuelve a aplicar este año 2009 ya que las condiciones que se establecieron para el pasado ejercicio se mantienen en el actual.

En función de lo anterior, previa con las centrales sindicales, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la Orden.

1. La presente Orden tiene como objeto abrir el plazo para solicitar los Niveles Inicial y 1 de la Carrera Profesional Horizontal.

2. La carrera profesional es voluntaria, por tanto el procedimiento para el reconocimiento de los distintos niveles de carrera profesional debe iniciarse por el interesado, mediante la presentación en plazo de la correspondiente solicitud.

3. No es de aplicación y por tanto no deben presentar solicitudes aquellas personas que tengan reconocidos en el año 2009 los Niveles Inicial y/o 1, y en las que no se hubiesen modificado las circunstancias del reconocimiento con respecto al año anterior salvo lo especificado en la disposición adicional segunda.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación tanto para el personal funcionario de carrera o laboral fijo, o en su caso con contrato laboral indefinido, pertenecientes a la Administración General de la Junta de Extremadura, a los que les sea de aplicación bien el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura bien el V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Del régimen de aplicación.

1. Esta Orden prorroga el régimen transitorio establecido tanto en el Acuerdo de 15 de septiembre de 2008, como en su desarrollo legislativo posterior.

2. Podrán solicitar el reconocimiento del Nivel Inicial aquellos trabajadores que estando dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden, no lo hubieran solicitado el año anterior o hayan adquirido la fijeza como funcionario o laboral durante el 2009.

3. Asimismo podrán solicitar el Nivel 1, aquellos empleados públicos, que, estando dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden, hayan completado un tiempo mínimo de cinco años de ejercicio profesional en el cuerpo o escala en la que estuviesen en activo o en situación de excedencia por servicios especiales, cuidados familiares o por motivo de violencia de género.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto noveno del acuerdo de 15 de septiembre de 2008, aquellos empleados públicos que hayan accedido a un grupo superior por promoción interna o turno de ascenso con anterioridad a la fecha en que se suscribió el acuerdo, solicitarán el reconocimiento del nivel correspondiente en el grupo en que se encuentren. Los periodos trascurridos en grupos inferiores le serán computados al 50%.

5. Para los supuestos de reclasificación del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Extremadura como consecuencia de procesos de reestructuración interna, cambio de puesto de trabajo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del V Convenio Colectivo, o situaciones análogas, los empleados públicos que se hayan visto obligados a aceptar la integración en una categoría y/o especialidad diferente a la de origen, el tiempo de ejercicio profesional prestado en dicha categoría se considerará como prestado en la categoría objeto de integración.

6. La Dirección General de Selección, Formación y Evaluación de Recursos Humanos una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, procederá al reconocimiento del Nivel, comunicándoselo al interesado a través del Portal del Empleado Público y a la Secretaría General de la Consejería a la que estuviera adscrito mediante una relación de personal al servicio de la misma.

7. Para la valoración de aquellos casos en que se presente alguna duda sobre el cumplimiento o no de los requisitos, la Comisión de Evaluación creada en el Acuerdo de 15 de septiembre de 2008 y regulada por Resolución de fecha 16 de octubre de 2009, elevará propuesta vinculante a la Dirección General de Selección, Formación y Evaluación de Recursos Humanos para el reconocimiento o desestimación de la solicitud.

Artículo 4. Excedencia voluntaria por interés particular, por agrupación familiar y por excedencia automática por incompatibilidad.

Cuando un empleado público que tenga reconocido un determinado nivel de carrera, pase a cualquiera de estas situaciones, dejará de percibir las retribuciones que viniera percibiendo en concepto de carrera profesional horizontal y, mientras permanezca en tal situación, el tiempo transcurrido en ella, no será computable a efectos de carrera. Los/as interesado/as deberán comunicar su reingreso al Órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda para proceder nuevamente al abono del complemento de carrera correspondiente.

Artículo 5. Servicios Especiales, Excedencia por cuidado de familiares, y Excedencia por razón de violencia de género.

Mientras se permanezca en estas situaciones administrativas, se reconocerá como ejercicio profesional el tiempo transcurrido en las mismas y se podrá acceder al reconocimiento de los niveles correspondientes a la categoría de origen, si bien no se percibirá el complemento de carrera hasta tanto no se ingrese, previa solicitud por el/la interesado/a, en la categoría de permanencia.

Artículo 6. Condiciones de abono del complemento de carrera.

1. Forma de pago: Los empleados públicos a los que se reconozca el Nivel 1 percibirán a lo largo de 2010 una paga única fijada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010.

2. El primer año de abono del complemento de carrera profesional tendrá efectos desde la fecha de su reconocimiento, independientemente de la fecha de devengo del mismo.

3. En los supuestos de incorporación a la Administración General de la Junta de Extremadura por movilidad, procedente de otra Administración, o en los supuestos de reingreso procedente de cualquier situación administrativa en la que no se tenga derecho a la percepción del complemento de carrera, se tendrá derecho a la percepción del mismo, correspondiente al nivel que se tuviera reconocido, con efectos de la fecha de la toma de posesión del destino y en proporción al tiempo de servicios efectivamente prestados en el año de incorporación.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura que a fecha de 1 de enero de 2010 estén en condiciones de acceder al Nivel Inicial y Nivel 1 por encontrarse en activo, situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán solicitar tal reconocimiento hasta el 30 de enero de 2010.

2. La solicitud deberá presentarse de forma telemática, a través del formulario que estará disponible en el Portal del Empleado Público (http://portalempleado.juntaextremadura.net) y que se incorpora como Anexo a la presente Orden. El sistema habilitado en la web facilitará la posibilidad de imprimir el formulario presentado, así como un número de registro electrónico.

Disposición adicional primera. Abono del complemento de carrera a los que se le hubiera reconocido en el año 2009.

Para el abono del complemento de carrera, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados durante el año en que procede efectuar el mismo, y su cuantía se determinará en proporción aritmética al tiempo de servicios efectivamente prestados, particularmente en los supuestos de cese por jubilación, fallecimiento, movilidad a otra Administración Pública, paso a situaciones administrativas que no generen derecho al abono del complemento de carrera.

Disposición adicional segunda. Actualización del complemento carrera profesional a determinados empleados.

Aquellos empleados públicos a los que se les reconoció el nivel de carrera en un cuerpo o escala inferior a la que se encontraran en activo en el momento de la solicitud, podrán solicitar de nuevo el reconocimiento de nivel en el cuerpo o escala en la que estuvieran en activo a fecha 2 de enero de 2009, en las mismas condiciones en la que se expresa el artículo 3 apartado 4 de la presente Orden, con efectos económicos de abono de 2010.

Disposición adicional tercera. Situación de Incapacidad Temporal y Cese en la prestación de servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura.

Los empleados públicos que teniendo solicitado y reconocido el derecho a percibir el complemento de carrera horizontal durante el ejercicio de 2009, no lo hubieren percibido de manera efectiva como consecuencia de encontrarse en situación de Incapacidad Temporal entre la fechas del 1 de enero de 2009 y el día 31 de diciembre 2009, percibirán durante el ejercicio de 2010, a partir del momento en el que se produzca la reincorporación efectiva a su puesto de trabajo como consecuencia de alta médica, el importe de la carrera que no pudieron percibir el ejercicio pasado. Este pago tendrá la naturaleza de complemento salarial imputable al ejercicio de 2010.

De la misma manera, los empleados públicos quienes desde dicha situación de Incapacidad Temporal hubieren cesado en su prestación de servicios a esta Administración como consecuencia de jubilación, fallecimiento, declaración de invalidez permanente total o situaciones similares, percibirán el importe del complemento de carrera horizontal que no hubieren percibido de forma efectiva en el ejercicio de 2009. En el presente caso, dicho importe tendrá la naturaleza de atraso imputable al ejercicio de 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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