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Subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo

17/12/2009
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Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo (BORM de 16 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS, TALLERES DE EMPLEO Y UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO.

La Orden de 10 de marzo de 2006, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación (B.O.R.M. n.º 77 de 3 de abril), aprobó las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo. Desde su publicación, dicha Orden ha registrado diversas modificaciones; unas como consecuencia de alteraciones en su contenido sustantivo, y otras introducidas con el objeto de conseguir una mejora, simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos y de gestión.

La actual situación económica y del mercado de trabajo, así como la experiencia en la gestión de estos programas, aconseja introducir ulteriores modificaciones sobre el citado texto, de las cuales se dio oportuno traslado al Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación.

El cúmulo de modificaciones sufridas por la Orden de 10 de marzo de 2006 anteriormente citada, así como las que deben ser incluidas con motivo de lo expuesto en el párrafo anterior, originan un complejo entramado normativo que, sin lugar a dudas, dificulta el acceso, transparencia y comprensión a la regulación de estos programas. Por ello, se ha estimado conveniente redactar un nuevo texto que consolide y refunda todas las modificaciones acumuladas en esta única Orden.

Los Programas de Talleres de Empleo y de Escuelas Taller y Casas de Oficios, son programas mixtos de empleo-formación que tienen como finalidad la inserción de los desempleados a través de su cualificación en alternancia con el trabajo. Su objetivo mejorar su ocupabilidad mediante su participación en obras o servicios de utilidad pública o interés social, relacionados con nuevos yacimientos de empleo.

Durante su desarrollo los trabajadores participantes reciben formación profesional ocupacional (hoy se habla de formación profesional para el empleo, incluyéndose lo que antes era formación ocupacional y continua). El término se utiliza repetidamente en la Orden adecuada a la ocupación a desempeñar, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Igualmente, reciben a lo largo de todo el proyecto, orientación, asesoramiento e información profesional que les capacite, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, como para el establecimiento por cuenta propia.

Las Escuelas Taller y Casas de Oficios están destinadas a la inserción de jóvenes desempleados menores de 25 años, mientras que los Talleres de Empleo van dirigidos a personas desempleadas de 25 o más años.

La puesta en práctica de estos programas mixtos de empleo-formación se instrumenta en base a la indispensable colaboración de otros agentes o promotores externos a los Servicios Públicos de Empleo, principalmente Entidades Locales, otros organismos de las Administraciones Públicas y otras entidades sin ánimo de lucro, que los desarrollan y ejecutan, obteniendo la correspondiente financiación a través de los programas que para tal finalidad la CARM, a través de la Consejería de Educación, Formación y Empleo viene regulando y convocando anualmente en ejecución de su política de empleo, sobre la base competencial establecida en el artículo 148.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, asumiendo las orientaciones emanadas de la Unión Europea en el sentido de que la efectiva puesta en práctica de las políticas activas de empleo requiere de la participación plena de todos los agentes regionales y locales, incluidos los interlocutores sociales, determinando el potencial de creación de puestos de trabajo a nivel local y reforzando la colaboración con este objetivo.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones a otorgar por el SEF en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios; Talleres de Empleo; y Unidades de Promoción y Desarrollo, con la finalidad de promover la realización de Escuelas Taller y Casas de Oficios; Talleres de Empleo; y Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Región de Murcia. Se estructura en un Título Preliminar, que contiene las disposiciones de carácter general y regula el procedimiento, y dos Títulos, con el siguiente contenido: Título Primero en el que se establecen las bases reguladoras de los Programas contemplados en la presente convocatoria; y Título Segundo donde se regula el procedimiento de pago y justificación de los citados Programas.

Los programas contemplados en el Título Primero son los siguientes:

1. Escuelas Taller y Casas de Oficios.

2. Talleres de Empleo.

3. Unidades de Promoción y Desarrollo.

Los tres programas citados se financian con fondos procedentes del Fondo Social Europeo y con propios del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que son transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su ejecución.

Las Órdenes estatales reguladoras del procedimiento de gestión de dichos programas, cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 468/2003, de 25 de abril (BOE del 29), se han acomodado a las especialidades que se derivan de la organización propia de la Administración Regional.

La creación del Servicio Regional de Empleo y Formación, mediante la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, ha supuesto para este organismo la asunción de competencias en materia de formación y empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al Acuerdo de Traspaso adoptado en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias el día 15 de Abril de 2003, aceptadas y atribuidas al Servicio Regional de Empleo y Formación mediante el Decreto 40/2003, de 30 de abril.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta el Pacto por la Estabilidad en el Empleo en la Región de Murcia 2007-2010.

Este programa va a estar cofinanciado al 80% por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 2007ES05UPO001 aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007.

Se ha cumplido con las exigencias contenidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 2 de diciembre).

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 2 de diciembre), Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases y la adaptación al régimen propio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del procedimiento de tramitación y gestión para la concesión de subvenciones que establecen las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (BOE número 279, de 21 de noviembre), reguladoras de los Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y las Unidades de Promoción y Desarrollo.

1. Las distintas modalidades de subvención contempladas en la presente Orden se estructuran en los tres programas siguientes:

1.º Escuelas Taller y Casas de Oficios.

2.º Talleres de Empleo.

3.º Unidades de Promoción y Desarrollo.

2. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Las actuaciones que contemplen trabajadores de 65 o más años, no serán objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden.

4. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvención, por lo que para su gestión se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

1.- Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2.- Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

1.- Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, el grado de cofinanciación de los mismos por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Plurirregional “Adaptabilidad y empleo 2007-2013” 2007ES05UPO001, de titularidad estatal, y la cofinanciación del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

2.- Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad de tal crédito adicional esté prevista como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, y esté disponible antes de que finalice el procedimiento.

En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo. En el caso de que el crédito adicional disponible sea diferente al estimado en la convocatoria, se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, su cuantía definitiva

3. Asimismo, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar en cada convocatoria reservas de crédito destinadas a colectivos específicos, cuando las circunstancias del empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así lo aconsejen.

Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Se exceptúan de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden será el de concurso en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que cada convocatoria establezca dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, y se presentarán en el Registro General del citado organismo, Ventanilla Única o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

La convocatoria podrá establecer la posibilidad de presentación telemática de la solicitud, con carácter voluntario para el interesado. La elección de dicha forma de tramitación implicará la realización de los restantes trámites asociados por el procedimiento que se establezca al efecto.

3. El interesado habrá de presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, acompañada de los documentos que se establezcan en cada convocatoria.

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la prevista, si la considerara pertinente para la resolución del expediente.

4. El Órgano instructor será la Subdirección General de Empleo del SEF, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo perteneciente a la misma, que formará un expediente diferente con cada solicitud, y emitirá un informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidos, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación, que más adelante se establece.

A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y, en su caso acreditado, en su solicitud o memoria que acompañe a la misma.

La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente exigida en las bases de cada programa, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.

En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación y computadas todas las solicitudes de subvención dentro de un programa determinado, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.

5. La Comisión de Evaluación, estará formada por:

Presidente: el Subdirector General de Empleo del SEF.

Vocales: Un representante, con rango de jefe de servicio, designado por la Secretaría General Técnica del SEF; y por parte de la Subdirección General del SEF, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la LRJ-PAC.

En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del SEF nombrará, mediante Resolución, los respectivos suplentes.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución.

7. El Director General del SEF, a propuesta del Órgano instructor, dictará la resolución que proceda, por la que se concederá (total o parcialmente) o denegará a los interesados la subvención solicitada.

8. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes, de la LRJPAC. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del SEF.

La convocatoria podrá establecer, en los términos previstos en el artículo 59.6.b), de la citada Ley 30/1992, la publicación de la resolución y demás actos de trámite, haciendo constar el tablón de anuncios o medios de comunicación en los que se harán las sucesivas publicaciones.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada LRJ-PAC, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

Artículo 5. Cuantía y condiciones de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de las acciones a desarrollar, calendario, especialidades a impartir, número y composición de desempleados a contratar y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del SEF se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden, globalmente consideradas.

2. La resolución de concesión contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Los objetivos básicos del proyecto y la cuantía de la subvención otorgada.

b) Especialidades que se impartirán, número y, en su caso, características de los beneficiarios del mismo.

c) Duración del proyecto y de cada una de las fases y fechas previstas de inicio y fin de las mismas.

d) La forma y plazos de pago.

e) Modo de justificación.

f) Demás condiciones y requisitos exigidos, así como cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas en cada caso concreto.

3. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.

Artículo 6. Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas.

Cuando en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante:

1. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde dicha notificación para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general de este organismo.

Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido en su derecho.

1. Posteriormente a la aceptación, el beneficiario deberá presentar en el registro general del SEF el proyecto modificado y adaptado a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada, en el plazo de diez días naturales desde su notificación.

2. Una vez recibido el proyecto modificado y adaptado, el SEF procederá a comprobar su adecuación a las condiciones señaladas en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada, emitiendo en caso favorable la Resolución de Concesión correspondiente.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 7. Incompatibilidad.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que en concurrencia con las subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites de intensidad establecidos para este tipo de ayudas.

Artículo 8. Plazo y requisitos de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para todos los programas regulados en la presente Orden será el que establezca en su correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán según los modelos que para cada programa se especifiquen en cada convocatoria y acompañadas por la documentación que se indique en la misma.

3. Las entidades que en convocatorias anteriores hubiesen presentado solicitudes para cualquiera de los programas contemplados en la presente Orden, sin obtener subvención para los mismos, y deseen presentarlos en una nueva convocatoria, están obligados a presentar una nueva solicitud para cada uno de ellos, respetando los límites que se establecen en el artículo 15 de esta Orden, acompañada de la correspondiente documentación.

4. En relación con lo establecido en el punto anterior, y únicamente para los proyectos que hubieran sido presentado en los dos años anteriores, no será preciso aportar aquella documentación que, obrando en poder del SEF, esté en vigor y no requiera de actualización o revisión. En todo caso, se requiere la presentación de una nueva solicitud, la actualización de costes y la adaptación, en su caso, del proyecto.

Artículo 9. Plazo de inicio de actividades.

Los proyectos que se aprueben al amparo de cualquiera de los programas previstos en esta Orden, deberán iniciarse dentro del ejercicio de la correspondiente convocatoria

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las específicas para cada programa establecidas en esta Orden, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

1. Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

2. Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el SEF pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

3. No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones que se realicen en cualquiera de los programas contemplados en esta Orden.

Artículo 11. Facultades del Servicio Regional de Empleo y Formación.

La presentación de solicitud de subvención por parte de los interesados, conllevará su consentimiento para que el SEF pueda solicitar y recabar de otros Organismos Públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de la presente Orden.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROGRAMAS

Artículo 12. Financiación.

Estos programas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del SEF. La convocatoria determinará las cantidades que de dicho presupuesto se afecten a la misma.

Artículo 13. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de sede en la misma.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las becas contempladas en el artículo 37, los alumnos de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Artículo 14. Características de los proyectos.

1. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

2. En la programación, tanto de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, como de los Talleres de Empleo, las Entidades solicitantes atenderán a las características y singularidades de su ámbito de actuación, procurando que den respuesta eficaz a las demandas del mercado de trabajo local y sean capaces de activar el desarrollo económico y social, eliminar disparidades, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

3. En todo caso, en los proyectos que se presenten, las entidades solicitantes tendrán en consideración que el número de alumnos que soliciten deberá ser acorde con las características y número de desempleados registrados en su ámbito de actuación, de tal manera que la realización del proyecto no quede comprometida por la eventual dificultad de encontrar candidatos disponibles que cumplan los requisitos establecidos en cada programa para su incorporación como alumnos trabajadores.

Artículo 15. Límites al número de proyectos a presentar y al número de alumnos-trabajadores.

1. Los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo que las entidades solicitantes presenten en esta convocatoria deberán necesariamente respetar los límites que se establecen en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

Corporaciones Locales o sus entidades vinculadas o dependientes de municipios con un número de parados registrados superior a 4.000.

B: Corporaciones Locales o sus entidades vinculadas o dependientes de municipios con un número de parados registrados superior a 2.000 habitantes y hasta 4.000.

C: Corporaciones Locales o sus entidades vinculadas o dependientes con un número de parados registrados de más de 1000 y hasta 2.000.

D: Corporaciones Locales o sus entidades vinculadas o dependientes con un número de parados registrados de más de 500 y hasta 1000.

E: Corporaciones Locales o sus entidades vinculadas o dependientes con un número de parados registrados de hasta 500.

F: Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

G: Mancomunidades y Consorcios.

SA/Máx: En el caso de Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, es la suma de los máximos correspondientes a los municipios sobre los que se actúe, sin que pueda superar la cantidad indicada como Máx.

SM/Máx: En el caso de Mancomunidades y Consorcios, es la suma de los máximos correspondientes a los municipios que la componen y sobre los que se actúe, sin que pueda superar la cantidad indicada como Máx.

2. Igualmente, tanto para las Escuelas Taller y Casas de Oficios, como para los Talleres de Empleo, el número mínimo de alumnos por proyecto será de ocho.

3. El número de parados registrados de cada municipio se referirá a las cifras oficiales del SEF disponibles a la fecha de la correspondiente convocatoria.

Artículo 16. Criterios de valoración.

Una vez comprobado que los proyectos presentados cumplen los requisitos que se determinan en el artículo anterior, y con la finalidad de determinar, tanto los proyectos que serán subvencionados, como el número de alumnos por proyecto que se aprueben, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, se establecen los siguientes criterios de valoración, apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.5 de esta Orden:

1. Considerando los proyectos de Escuelas Taller, Casa de Oficios o Talleres de Empleo, con referencia a 1 de enero del año de la convocatoria y, de acuerdo con la tipología de entidades definidas en el artículo 15 de esta Orden, se otorgarán 20 puntos por:

- No tener en funcionamiento ningún proyecto, para las entidades solicitantes del tipo D, E y F.

- No tener en funcionamiento más de un proyecto, para las entidades solicitantes del tipo C.

- No tener en funcionamiento más de tres proyectos, para las entidades solicitantes del tipo A y B.

2. Número de desempleados existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, referidos a: (Hasta 10 puntos)

- Menores de veinticinco años, para las Escuelas Taller y Casas de Oficios.

- De 25 o más años y menores de 55, para los Talleres de Empleo.

3. De 0 a 10 puntos en función del número de parados registrados sobre la población (de 16 a 65 años) del municipio o municipios, correspondiendo 10 puntos al que tenga una tasa mayor de los solicitantes y 0 puntos al que tenga la tasa menor. Los datos del paro registrado será el correspondiente al último publicado a fecha de la convocatoria.

4. Carácter innovador del proyecto y, a tenor de las especialidades que incluya, se valorarán las mayores posibilidades de empleo en la zona en función de las ocupaciones más ofertadas en el mercado local de trabajo y su incidencia en nuevos yacimientos de empleo tales como: (Hasta 20 puntos)

- Actividades relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

- Servicios de utilidad social y colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía).

- Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local).

- Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).

- Otros yacimientos de empleo cuya prioridad se justifique en función de la zona donde se desarrollen los proyectos, y a tenor de la situación y previsible evolución del mercado laboral.

5. Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar.: (Hasta 10 puntos)

6. Si la Entidad solicitante hubiese desarrollado en los dos últimos años un proyecto en los que alguna de sus especialidades impartidas hubiesen concluido con la obtención por parte de los alumnos-trabajadores de el Certificado de Profesionalidad, se otorgarán 5 puntos por especialidad, con un máximo de 20.

7. Atendiendo a la distribución territorial de estos programas y al resto de planes locales y políticas activas gestionadas por el SEF que tienen por finalidad el empleo y el desarrollo local, con el objetivo de procurar la mayor cobertura en todo el territorio de la CARM, y de acuerdo con la planificación territorial de los elementos de desarrollo de fomento del empleo: (Hasta 20 puntos)

8. En función de la dinámica de la actividad económica y de la evolución y proyección del empleo en el territorio; de la composición estructural del desempleo en la zona; de la estructura demográfica y flujos migratorios, y de la situación socioeconómica del municipio, así como otros factores libremente apreciados por la Comisión de evaluación: (Hasta 10 puntos.)

Artículo 17. Módulos de impartición obligatoria.

En todos los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo se impartirán los siguientes módulos:

1. Formación básica.

a) Para los alumnos trabajadores participantes en los proyectos que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación, y de conformidad asimismo con lo establecido en el artículo 11.2.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrán organizar programas específicos con el fin de completar dicha educación, y que les permitan ampliar sus competencias básicas para proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes.

b) Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a todos aquellos que posean el título de Graduado escolar, al tener este título los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.”

2. Alfabetización informática.

Con el fin de permitir el acceso de los alumnos trabajadores a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de al menos treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo, de acuerdo con los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo II.1.

3. Prevención de riesgos laborales.

a) El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración mínima de quince horas, se incluirá dentro del plan formativo, de acuerdo con los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo II.2.

b) Desde el inicio mismo de la actividad de una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, la entidad promotora pondrá en práctica el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de todos los trabajadores. Para ello, se programará como la primera actividad del proyecto el dar pleno conocimiento a todo el personal participante de los riesgos laborales que conlleva la ejecución del mismo y del plan de prevención elaborado. Dicho acto se documentará mediante la oportuna acta, suscrita por todos los participantes, una copia de la cual se remitirá al Servicio Regional de Empleo y Formación.

4. Sensibilización ambiental.

El contenido de este módulo, que tendrá una duración de doce horas, se incluirá dentro del plan formativo, de acuerdo con los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo II.3.

5. Módulo de Economía Social y Autoempleo.

Tendrá una duración de, al menos, 8 horas y se incluirá dentro del plan formativo, de acuerdo con los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo II.4.

6. Módulo de Igualdad de Género.

Tendrá una duración mínima de 8 horas y se incluirá dentro del plan formativo, de acuerdo con los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo II.5.

7. Módulo de Recursos de búsqueda y mejora de empleo.

Tendrá una duración de, al menos, 5 horas y se incluirá dentro del plan formativo, de acuerdo con los contenidos mínimos que se determinan en el Anexo II.6.

Artículo 18. Certificaciones de la formación y cualificación.

Al término de su participación en una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, los alumnos trabajadores recibirán un certificado expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

Este certificado podrá servir total o parcialmente, y previos los requisitos que se determinen, para ser valorado en su momento a los efectos de obtener el certificado de profesionalidad previsto en el Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE. núm. 27, de 31 de enero de 2008), y en la Orden TAS 470/2004, de 19 de febrero.

La cualificación o competencia profesional adquirida por los alumnos trabajadores será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 19. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

1. Los alumnos trabajadores de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo deberán contar con el personal y métodos adecuados.

2. Una vez finalizadas las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. Para ello actuarán a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.

En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo se podrá promover su inclusión en viveros de empresas o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán solicitar al SEF y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 20. Procedimiento y Órganos de selección.

1. Procedimiento de selección:

a) Respecto a la selección del personal directivo, de los docentes y del personal de apoyo, los Órganos de Selección aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 22 de esta Orden.

b) Respecto de la selección de los alumnos trabajadores, los Órganos de Selección aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 21 de esta Orden.

c) De los acuerdos adoptados por el Órgano de Selección en el proceso de selección del personal directivo, docentes y personal de apoyo, así como de los alumnos trabajadores, se expondrá en los tablones de anuncios de la Entidad beneficiaria durante, al menos, diez días naturales, indicando el procedimiento y el plazo de presentación de reclamaciones contra los mismos ante el Órgano de Selección correspondiente.

d) Antes de transcurridos diez días naturales desde su última reunión, donde se haya acordado la selección definitiva, tanto del personal directivo, de los docentes y del personal de apoyo, como de los alumnos trabajadores, los Órganos de selección remitirán a la unidad administrativa del SEF instructora del expediente, copia autentificada de las actas de todas sus sesiones.

2. Órganos de Selección.

Para llevar a cabo la selección del personal directivo, de los docentes y del personal de apoyo, así como la de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y de las Unidades de Promoción y Desarrollo, se prevén los siguientes Órganos de Selección:

a) Cuando se trate de Entidades Locales, éstas formarán una o varias Comisiones de Selección, en función del personal a seleccionar, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.1 de este apartado.

b) Para el resto de Entidades, la selección se llevará a cabo directamente por el Grupo de Trabajo Mixto previsto en el punto 2.2 de este apartado.

2.1. Comisión de Selección.

a) La composición de la Comisión de Selección se designará mediante resolución del Presidente de la Entidad correspondiente o persona en quien delegue, y estará formada por un Presidente y un Secretario pertenecientes a la Entidad beneficiaria y, al menos, dos miembros también pertenecientes a la misma, todos ellos con la formación e idoneidad suficientes. De dicha resolución se dará traslado a la unidad administrativa instructora del procedimiento del SEF.

En todo caso, la composición de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En los supuestos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Selección, se estará en lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Los recursos que se pudieran suscitar contra el resultado de la selección definitiva, se dirigirán al Presidente de la Entidad beneficiaria, siguiéndose la tramitación que en derecho corresponda.

2.2. Grupo de Trabajo Mixto.

a) El Grupo de Trabajo Mixto tendrá la siguiente composición:

- Por parte del Servicio Regional de Empleo y Formación: El Responsable y un Técnico, ambos de la unidad administrativa instructora del procedimiento, que actuarán como Presidente y vocal, respectivamente.

- Dos vocales por parte de la Entidad Promotora, que serán el Presidente y un miembro de su órgano rector, o personas todas ellas con la titulación e idoneidad suficientes en quienes éstos deleguen.

- Un secretario nombrado por la Entidad promotora, que actuará con voz pero sin voto.

En los supuestos de abstención y recusación de los miembros del Grupo de Trabajo Mixto, se estará a lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Para que el Grupo de Trabajo Mixto se considere válidamente constituido a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y, al menos, dos vocales.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos siendo, en caso de empate, dirimente el voto de calidad del Presidente.

c) El Grupo de Trabajo Mixto podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) De la constitución, incidencias y acuerdos adoptados en todas sus sesiones se levantará acta por duplicado, de la que se remitirá un ejemplar, acompañado de la documentación correspondiente, a la unidad administrativa instructora del procedimiento.

e) Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección cuando hubiese participado el Grupo de Trabajo Mixto, serán resueltas por el mismo, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa

Artículo 21. Selección de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo.

A. Requisitos, procedimiento y criterios para la preselección de alumnos trabajadores por las oficinas de empleo.

A.1. Requisitos. Los trabajadores que sean contratados para su participación en los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo subvencionados por el Servicio Regional de Empleo y Formación deberán, tanto en el momento de la selección, como en el de la incorporación, cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo del SEF, estar disponibles para el empleo y ser adecuados al puesto de trabajo ofertado.

b) Tener 16 años y menos de 25 años para Escuelas Taller o Casas de Oficios y tener 25 años y menos de 55 para Talleres de Empleo.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impidan el desempeño normal de las funciones propias del puesto.

d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación de al menos el tiempo que reste desde la incorporación del alumno trabajador hasta la finalización del proyecto.

e) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del proyecto.

f) Alcanzar el nivel académico mínimo de entrada en los casos que así se exija cuando por las características de alguna especialidad, o a efectos de habilitación para la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad o cualificación a la finalización del proyecto, así se requiera.

A.2. Procedimiento de preselección de candidatos por la Oficina de Empleo.

a) La Oficina de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, efectuará un sondeo para realizar la preselección de los posibles candidatos disponibles para el empleo y adecuados al puesto de trabajo ofertado que cumplan los requisitos señalados en el apartado A.1 anterior. Cuando por las características de alguna especialidad, o a efectos de habilitación para la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad o cualificación a la finalización del proyecto, la entidad promotora solicite un nivel académico mínimo, además, se tendrá en cuenta esta circunstancia.

b) La Oficina de Empleo que gestione la oferta preseleccionará tantos candidatos por puestos de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridos por la entidad beneficiaria (mínimo 2, máximo 4).

c) En las ofertas presentadas, tanto por Corporaciones Locales, como por otras Entidades o Instituciones no pertenecientes a la Administración Local, la Oficina de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, caso de no contar con candidatos suficientes para la realización del proyecto, a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de candidatos contemplados en el proyecto.

Caso de que en el municipio o municipios del puesto de trabajo no existiesen suficientes desempleados adecuados al mismo para alcanzar el número de candidatos solicitados por la Entidad beneficiaria, pero que, sin embargo, superen los requeridos por el proyecto, la Oficina de Empleo los enviará directamente, sin que sea preciso ampliar la búsqueda.

d) Como resumen del proceso de preselección, la Oficina de Empleo remitirá al Servicio de Fomento de Empleo de la Subdirección General de Empleo del SEF un informe de gestión de la oferta donde se incluirán los datos de registro, sondeos y emparejamiento realizados, demandantes enviados y colectivo de pertenencia de cada uno de ellos.

e) En aquellos proyectos dirigidos a colectivos que, por sus especiales características, (ciertos tipos de discapacidades, determinados colectivos de exclusión social y otros supuestos singulares), sea inviable la preselección de candidatos mediante el procedimiento ordinario, podrán excepcionarse de cumplir el trámite de presentación de oferta de actividad en la Oficina de Empleo correspondiente, pudiendo la entidad promotora recurrir a otros mecanismos para la preselección que, en todo caso, habrán de respetar los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Dicha excepción deberá solicitarse, antes de iniciar el procedimiento de selección, por la Entidad promotora al Servicio Regional de Empleo y Formación, que en el plazo máximo de diez días comunicará a la entidad si procede o no dicha excepción. Si hubiere lugar a esta excepción, tal circunstancia se hará constar de manera expresa en la resolución de concesión.

A.3. Criterios. Las personas objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta la siguiente prelación, referidas a la fecha de la presentación de las ofertas para su gestión en las Oficinas de Empleo:

a) Mujeres víctimas de violencia de género.

b) Personas que no sean beneficiarias de prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción y ayuda del programa temporal de protección por desempleo e inserción.

c) Mayor período ininterrumpido de inscripción de la demanda de empleo.

Las personas incluidas en los apartados a), y b) se seleccionarán de acuerdo con lo previsto en el apartado c).

B. Procedimiento para la solicitud, y selección de alumnos trabajadores por las entidades promotoras

B.1. Oferta de actividad.

Las entidades beneficiarias, a las que se ha notificado la resolución aprobatoria de los proyectos para los que han solicitado subvención, elaborarán las correspondientes ofertas de actividad. Para ello, se cumplimentará en todos sus apartados el modelo normalizado de Oferta de Actividad. Dicho modelo se encuentra disponible en el Portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia (www.sefcarm.es), así como en las Oficinas de Empleo.

La oferta de actividad deberá estar identificada con el código correspondiente a “Oferta de actividad derivada de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo”.

La oferta de actividad, que deberá ajustarse al contenido de las especialidades contempladas en la memoria del proyecto aprobado, constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo por los trabajadores se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades.

La oferta de actividad deberá ser presentada en la Oficina de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad beneficiaria. Cuando en una localidad exista más de una Oficina de Empleo, el Servicio Regional de Empleo y Formación designará una oficina que será la responsable de la gestión de la colaboración con la entidad y, por tanto, en la que se presente la oferta de empleo.

En la oferta de actividad la entidad beneficiaria solicitará la preselección y envío de un mínimo de 2 y un máximo de 4 trabajadores por puesto de trabajo, tanto si requieren algún tipo de cualificación, como si no.

La oferta de actividad deberá ser presentada con, al menos, veinte días naturales de antelación a la fecha prevista del inicio del proyecto. El proceso de preselección de candidatos deberá realizarse por la Oficina de Empleo en un plazo de quince días naturales, contados desde la presentación de la Oferta.

B.2. Selección. Una vez enviados los candidatos preseleccionados por la Oficina de Empleo, el órgano de selección procederá a la selección final de los mismos, estableciendo los procedimientos a utilizar para realizar dicha selección, para lo que podrán efectuar las pruebas escritas, supuestos prácticos y entrevistas que estimen necesarios para determinar la mayor adecuación al puesto de trabajo, y pudiéndose valorar aspectos relativos a la situación familiar y personal, así como cualesquiera otros méritos. En todo caso, el procedimiento de selección deberá estar informado por los principios de publicidad, objetividad e imparcialidad.

Artículo 22. Selección del director, docentes y personal de apoyo de las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo.

1. Para la captación de candidatos a director, docentes y personal de apoyo, la entidad promotora podrá optar entre oferta de empleo, a tramitar por la Oficina de Empleo, o convocatoria pública; sin perjuicio de que puedan utilizarse ambos procedimientos. En ambos casos se harán constar las condiciones laborales bajo las que se realizarán las contrataciones.

2. La selección de este personal se realizará mediante la aplicación del baremo del Anexo I.

3. Las vacantes de plazas del director, docentes y personal de apoyo que pudieran producirse, serán cubiertas por aquellos candidatos integrados en las listas de reservas que establezca el Órgano de Selección, y de no existir reservas se aplicarán los procedimientos de selección generales previstos en los puntos anteriores.

4. No se seleccionará más de una persona de apoyo para la realización de trabajos de naturaleza administrativa por proyecto.

Artículo 23. Singularidad en el proceso selectivo de alumnos trabajadores y personal directivo, docente y de apoyo.

Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SEF para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un Organismo Público. En este último caso, el personal y alumnos seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Artículo 24. Derechos de los alumnos trabajadores.

Los alumnos trabajadores, con motivo de su participación en Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo, tendrán los siguientes derechos:

1. Recibir formación adecuada de acuerdo con la ocupación a desempeñar y con el plan formativo aprobado.

2. Completar la formación básica de los alumnos que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, en los términos establecidos en el artículo 17.1 de esta Orden.

3. Ser contratados una vez finalizada con aprovechamiento la etapa formativa en Escuelas Taller y Casas de Oficios, o desde su inicio en los Talleres de Empleo.

4. Percibir las retribuciones fijadas en los contratos.

5. Recibir asesoramiento, orientación, información profesional o empresarial y asistencia técnica durante todo el proyecto, y al menos, durante los seis meses posteriores a la finalización del mismo.

6. Recibir al término de su participación un certificado de la formación teórico-práctica y cualificación profesional adquirida expedido por la entidad promotora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta Orden.

7. Percibir la beca durante la primera etapa de formación, en los términos regulados en el artículo 37 de esta Orden.

8. Y, en general, todos aquellos derechos que se deriven de la aplicación de la normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 25. Obligaciones de los alumnos trabajadores.

Los alumnos trabajadores, con motivo de su participación en Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teóricas o prácticas que se impartan.

2. Desarrollar las tareas encomendadas por el personal docente de acuerdo con el programa formativo de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo según el proyecto aprobado.

2. Comunicar al personal docente o al director del proyecto cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la formación o práctica.

3. Hacer un uso adecuado del mobiliario, maquinaria e instalaciones en las que se desarrolla el proyecto, procurando que se mantengan en el mejor estado de uso y conservación.

4. Observar un trato respetuoso hacia los docentes, compañeros y demás personal de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo.

5. Comunicar, en el plazo de dos días, cualquier contrato de trabajo que, en su caso, suscriban.

6. Cumplir las demás obligaciones que imponga la entidad promotora a través del grupo de trabajo mixto, o el Servicio Regional de Empleo y Formación, así como las que se establezcan en los contratos o las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores cuando los alumnos trabajadores se encuentren en la etapa de formación en alternancia.

8. Sobre faltas y sanciones, en la etapa de formación en alternancia, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26. Causas de suspensión y extinción.

1. Durante la etapa de formación en alternancia con el trabajo en los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y durante todo el proyecto de Talleres de Empleo, las causas de suspensión o extinción de relaciones laborales se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en los propios contratos.

2. Durante la etapa formativa de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, serán causas de exclusión las que se determinan en el artículo 33 de esta Orden.

Artículo 27. Baja y sustitución de alumnos.

1. En el supuesto de baja de alguno de los alumnos trabajadores con anterioridad a la finalización del proyecto, será el órgano de selección quien señale el procedimiento de sustitución, que deberá adecuarse a lo establecido en los siguientes puntos.

2. Se producirá la baja de los alumnos trabajadores en los casos previstos en el artículo anterior, así como cuando se produzca por voluntad propia de éstos. La baja conllevará la pérdida del derecho a percibir las becas o retribuciones correspondientes.

3. Las bajas de alumnos trabajadores producirán vacantes de plazas, que podrán ser cubiertas únicamente en el caso de que resten seis o más meses para la finalización del proyecto.

4. En el caso de que se decida cubrir las vacantes de plazas que pudieran producirse, siempre y cuando se cumpla el requisito señalado en el punto anterior, deberán ser cubiertas por aquellos candidatos integrados en las listas de reservas que establezca el órgano de selección o, en su defecto, por no cumplir los reservas los requisitos señalados en el punto siguiente, por los procedimientos de selección previstos en el artículo 21 de la presente Orden.

5. A la fecha de incorporación, los sustitutos deberán cumplir, además de los requisitos mínimos establecidos, los que a continuación se determinan:

a) En caso de sustitución de vacantes de alumnos que se encuentren en la etapa formativa de una Escuela Taller o Casa de Oficios, los sustitutos deberán acreditar una base formativa suficiente que les permita continuar el proceso formativo del proyecto.

b) En caso de sustitución de vacantes de alumnos trabajadores que se encuentren en la fase de formación en alternancia de una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, los sustitutos deberán acreditar formación o experiencia profesional relacionada con la materia que les posibilite su finalización del proyecto.

El órgano de selección procederá a la constatación del cumplimiento de estos requisitos mediante la acreditación documental, prueba profesional o entrevista personal.

Artículo 28. Instalaciones y equipos.

De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etcétera, que constituyan el equipamiento básico que precise la Escuela Taller, Casa de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo o Talleres de Empleo para su correcto funcionamiento, deberán ser aportados por la entidad promotora o por otras Instituciones o entidades que colaboren en el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de los gastos de formación y funcionamiento subvencionables recogidos en los artículos 36, 40 y 43 de esta Orden.

1. PROGRAMA DE ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS

Artículo 29. Objeto y marco normativo.

1. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de 25 años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

2. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (BOE número 279, de 21 de noviembre) regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo, y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Artículo 30. Escuelas Taller.

1. Las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con:

a) La recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural.

b) La rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente.

c) La recuperación o creación de infraestructuras públicas.

d) Cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

2. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses.

3. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Escuela Taller. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a dos años, y previa solicitud de la entidad promotora, se podrá prorrogar la Escuela Taller, por períodos mínimos de seis meses, hasta agotar la duración máxima de dos años, siguiendo el procedimiento establecido en el artículos 4 y siguientes de esta Orden.

Artículo 31. Casas de Oficios.

1. Las Casas de Oficios son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con:

a) El mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente.

b) La mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios.

c) Cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

2. Los proyectos de Casas de Oficios constarán de una primera etapa formativa de iniciación y otra segunda de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Cada una de las etapas o fases tendrá una duración de seis meses. La duración de las Casas de Oficios será, por tanto, de un año y una vez transcurrido dicho plazo se entenderán finalizados los correspondientes proyectos.

Artículo 32. Etapa formativa.

1. Durante la primera etapa, los alumnos de Escuelas Taller o Casas de Oficios recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el Anexo I de la presente Orden.

2. Dicha formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo.

3. Durante esta etapa, los alumnos tendrán derecho a percibir una beca, en los términos recogidos en el artículo 37 de la presente Orden.

La percepción de la beca será incompatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo, regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 Vínculo a legislación, de 20 de junio, con la percepción del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.

3. Los alumnos perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo mantendrán la percepción de los mismos y una vez agotada podrán recibir, a partir de dicha fecha, las becas correspondientes.

4. Los alumnos que, una vez iniciada la Escuela Taller o Casa de Oficios, compatibilicen su participación en la etapa formativa del programa con el trabajo por cuenta propia o ajena, no tendrán derecho a la percepción de las becas correspondientes hasta que cesen en su trabajo y siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señalado en el punto anterior.

Artículo 33. Causas de exclusión y de pérdida de derechos.

Durante la etapa formativa de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, serán causas de exclusión y de pérdida, en su caso, del derecho a percepción de la beca, las siguientes:

1. Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en el plazo de un mes o nueve durante toda la etapa formativa.

2. No seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, a juicio del director de la Escuela Taller o Casa de Oficios, quien elevará la correspondiente propuesta al representante legal de la entidad promotora.

3. Incumplir de forma grave o reiterada con las demás obligaciones establecidas en el artículo 25 de esta Orden.

Artículo 34. Procedimiento de instrucción y resolución de los expedientes de exclusión

El procedimiento de Instrucción y Resolución de los expedientes de exclusión a que se refiere el artículo anterior, seguirá el siguiente procedimiento:

1. Acuerdo de iniciación del expediente: Dentro de los cinco días siguientes de tener conocimiento de los hechos causantes, el director de la Escuela Taller o Casa de Oficios, comunicará por escrito al alumno los motivos que fundamenten la propuesta de exclusión.

2. Una vez recibida la comunicación referida en el punto anterior, el alumno dispondrá de un plazo de tres días para formular, mediante escrito dirigido al director de la Escuela Taller o Casa de Oficios, las alegaciones que estime oportunas.

3. A la vista, en su caso, de las alegaciones presentadas por el alumno, y en el plazo de tres días de recibidas las mismas, el responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios elaborará un informe detallado y una propuesta de exclusión motivada, que serán elevados al representante legal de la entidad promotora, quien resolverá lo procedente en el plazo de diez días.

3. El acuerdo de exclusión será comunicado al alumno y al grupo de trabajo mixto, siempre por escrito, en el plazo de tres días. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno en vía administrativa.

4. En el supuesto de vulneración de los plazos establecidos en el presente procedimiento, o en el caso de que en éste no haya recaído resolución pertinente en tiempo y forma, se producirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la caducidad del procedimiento. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.1 de dicha Ley.

5. Desde el momento en que el alumno reciba la comunicación de inicio del procedimiento de exclusión, se abrirá un período de suspensión cautelar que finalizará cuando el alumno reciba la comunicación de la resolución pertinente, o cuando finalice el plazo para dictar la misma sin que ésta haya sido dictada y comunicada en plazo. Durante dicho período de tiempo, el alumno no podrá asistir a la Escuela Taller o Casa de Oficios, ni tendrá derecho a percibir la beca correspondiente. Si el acto que pone fin a este procedimiento es favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación del inicio del mismo.

6. Si no procediera la exclusión, el alumno se reincorporará a la Escuela Taller o Casa de Oficios, teniendo derecho a percibir las becas correspondientes al período de suspensión cautelar, así como a recibir la documentación relativa a los módulos formativos que se han impartido durante el período de suspensión. Además, el equipo docente prestará la ayuda necesaria para que el alumno adquiera los conocimientos impartidos durante el período de suspensión cautelar.

Artículo 35. Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional.

1. Durante la segunda etapa del proyecto los alumnos trabajadores de la Escuela Taller o Casa de Oficios complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 12/2001 Vínculo a legislación, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, por lo que deberán reunir los requisitos establecidos en dicha disposición y normas de desarrollo.

2. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios.

3. Durante esta etapa los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 citada.

Artículo 36. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

La aportación económica del Servicio Regional de Empleo y Formación para cada Escuela Taller o Casa de Oficios se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

1. Los gastos de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto, y gastos de funcionamiento.

a) Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el SEF considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se compensará del coste del seguro de accidentes de los alumnos.

b) El cálculo de la subvención se efectuará por hora/ alumno de formación y por módulos y fases:

- Módulo A, con el que se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

- Módulo B, con el que se compensará de los demás gastos de formación y funcionamiento:

- Medios y material didáctico y de consumo para la formación.

- Gastos de desplazamiento para la formación.

- Material de oficina.

- Alquiler de equipos y maquinaria (excluido leasing).

- Gastos generales.

- Amortización de instalaciones y equipos. Para el cálculo de la misma se utilizaran las tablas de coeficientes anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda.

- Seguro de accidentes de los alumnos-trabajadores durante la fase de formación.

- Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo, que el Servicio Regional de Empleo y Formación considere justificados.

En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención:

- Los gastos de inversión, como adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria o equipos.

- Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y acondicionamiento de los mismos, cuando éste no sea resultado de la práctica profesional de los trabajadores participantes.

- Los gastos financieros.

c) Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada en la Escuela Taller o Casa de Oficios, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la primera fase como en las demás fases de formación en alternancia.

d) Para el año 2009 se establecen los siguientes importes:

i. Primera fase o etapa de formación inicial:

- Módulo A: 3,07 euros/hora/alumno.

- Módulo B: 1,73 euros/hora/alumno.

ii. Segunda etapa de formación en alternancia:

- Módulo A: 3,07 euros/hora/alumno.

- Módulo B: 0,84 euros/hora/alumno.

e) Para el cálculo del importe del módulo “A” se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa para cada ocho alumnos trabajadores.

f) Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 3 por ciento, mientras no se dicte disposición en contra.

2. Los gastos correspondientes a los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores previstos en el artículo 35 de esta Orden.

En los contratos para la formación el Servicio Regional de Empleo y Formación subvencionará el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

3. Cuando las Escuelas Taller o Casas de Oficios, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades de la Escuela Taller o Casa de Oficios, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

Artículo 37. Becas.

1. Solicitudes. Los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán solicitar, utilizando el modelo que se incluye en el Anexo III, publicado en el sitio WEB del SEF (http://www.sefcarm.es), la beca que más adelante se expresa, las solicitudes irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Lugar de presentación. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, serán presentadas en el Registro General del SEF (Avenida “Infante Juan Manuel “, número 14, Murcia 30011), en “Ventanilla Única” o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). Para evitar la pérdida de horas lectivas que podría suponer que cada alumno curse por si mismo su solicitud, la entidad promotora de la Escuela Taller o Casa de Oficio, podrá asumir la responsabilidad de recoger las solicitudes y documentación que los alumnos han de remitir al SEF, y de forma acumulada, presentarlas en la forma establecida más arriba.

3. Plazo. La presentación de solicitudes deberá realizarse una vez incorporado el alumno al curso y antes de su finalización.

4. Instrucción del expediente. La Sección de “Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo” del SEF instruirá un expediente, distinto del que corresponde a cada Escuela Taller o Casa de Oficio, que estará compuesto por los siguientes documentos:

A.- Solicitudes de concesión de becas presentadas por los alumnos de cada Escuela Taller y Casa de Oficios y documentación que se acompaña a las mismas.

B.- Certificación de la entidad bancaria en la que el solicitante interesa le sea realizado el pago de la beca. En dicho documento deberá hacerse constar no solo los veinte dígitos que identifican la cuenta bancaria sino, además, la titularidad de la misma.

C.- Certificación emitida por la representación legal del entidad colaboradora acreditativa de los días de asistencia de cada uno de los alumnos solicitantes de beca, o en su defecto, certificación expedida por el titular de la Sección correspondiente, en concordancia con los datos que figuren en el documento denominado “Control de Asistencias” correspondiente a la Escuela Taller, o Casa de Oficios.

5. Propuesta de Resolución. Las becas cuyo procedimiento de concesión se desarrolla en el presente artículo son las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (BOE número 279, de 21 de noviembre) por la que se establecen las bases reguladoras de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, las cuales, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.h), Vínculo a legislación del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, son de concesión directa, por lo que sin necesidad de comparar las solicitudes presentadas el órgano instructor efectuara la propuesta de Resolución al Director General del SEF, debidamente motivada, en la que se expresará tanto el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, como, en su caso, la cuantía de la beca o ayuda que corresponda, o bien el motivo o motivos de denegación, si fueran varios.

6. Plazo para dictar la resolución y silencio administrativo. Notificación y Publicidad. El plazo para resolver y notificar la resolución recaída en el procedimiento; el sentido del silencio administrativo, la forma de notificación y la publicación de las subvenciones consistentes en becas o ayudas que se concedan, se regirán, por lo establecido en los apartados 8 y 9, del artículo 4 de la presente Orden.

7. Cuantía individualizada de la beca y devengo. El importe de la beca se establece en nueve euros (9,00.-€) por día lectivo. Los alumnos no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la Escuela Taller o Casa de Oficios.

8. De acuerdo con lo previsto en el en el apartado 3.c del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de General de Subvenciones, la publicidad de los importes de las becas, al ser cantidades inferiores a 3.000,00 euros no será necesaria la publicación en Boletín Oficial de la Región de Murcia, siendo sustituida por la exposición en los tablones de anuncios de la Entidad Promotora del Proyecto de Escuela Taller o Casas de Oficio

2. PROGRAMA DE TALLERES DE EMPLEO

Artículo 38. Objeto y marco normativo.

1. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años con especiales dificultades de inserción laboral o que se determinen como colectivos preferentes de actuación en los planes nacionales de Acción para el Empleo de cada año, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

2. En la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (BOE número 279, de 21 de noviembre) se desarrolla el Real Decreto 282/1999 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa.

Artículo 39. Talleres de Empleo.

1. Los Talleres de Empleo son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público o social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

2. Los Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año.

3. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto de taller de Empleo. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a un año, y previa solicitud de la entidad promotora con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización, se podrá prorrogar el taller de Empleo hasta agotar la duración máxima de un año, mediante nueva resolución dictada por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

4. Desde el inicio del Taller de Empleo los alumnos trabajadores serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 12/2001 Vínculo a legislación, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, por lo que deberán reunir los requisitos establecidos en dicha disposición y normas de desarrollo.

5. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Taller de Empleo.

6. Los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en la presente Orden.

Artículo 40. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

La aportación económica del Servicio Regional de Empleo y Formación para cada Taller de Empleo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

1. Los gastos de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto, y gastos de funcionamiento.

a) Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el SEF considere justificados.

b) El cálculo de la subvención se efectuará por hora/ alumno de formación y por módulos y fases:

- Módulo A, con el que se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para el Taller de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

- Módulo B, con el que se compensará de los demás gastos de formación y funcionamiento señalados anteriormente, y con las mismas condiciones y exclusiones que se señalan en el apartado 36.b) de esta Orden.

c) Dado que los alumnos trabajadores reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada en el Taller de Empleo, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma.

d) Para el año 2009 se establecen los siguientes importes:

- Módulo A: 3,07 euros/hora/alumno.

- Módulo B: 0,84 euros/hora/alumno.

e) Para el cálculo del importe del módulo A se tiene en cuenta una relación de un docente a jornada completa para cada ocho alumnos trabajadores.

f) Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 3 por ciento, mientras no se dicte disposición en contra.

2. Los gastos correspondientes a los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores previstos en el artículo 39 de esta Orden.

En los contratos para la formación el Servicio Regional de Empleo y Formación subvencionará el 150 por ciento del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

3. Cuando los Talleres de Empleo, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del Taller de Empleo, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

3. PROGRAMA DE UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO

Artículo 41. Objeto y marco normativo

1. Las Unidades de Promoción y Desarrollo (UPD) se configuran como módulos que colaboran en la preparación, el acompañamiento y la evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de los Talleres de Empleo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales de intervención de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y proyectos de desarrollo, fomentando, bien directamente o en colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación y las entidades promotoras, la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.

2. En la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (BOE número 279, de 21 de noviembre) se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Artículo 42. Unidades de Promoción y Desarrollo.

1. La duración de los proyectos no será superior a dos años, dividida en fases de seis meses.

2. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto. En el caso de que la resolución inicial fuera por un período inferior a dos años, y previa solicitud de la entidad promotora, se podrá prorrogar la Unidad de Promoción y Desarrollo, por períodos de seis meses, hasta agotar la duración máxima de dos años, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 y siguientes de esta Orden.

3. Estos proyectos podrán ser promovidos por las entidades relacionadas en el artículo 13 de la presente Orden. No obstante, dado que las Unidades de Promoción y Desarrollo actúan en un ámbito geográfico determinado, generalmente de carácter comarcal o provincial, las entidades que las promuevan deberán tener, como mínimo, el mismo ámbito de actuación.

4. Para la ejecución de estos proyectos las entidades promotoras deberán contratar a técnicos, especialistas en las materias objeto de estudio, así como el personal de apoyo preciso, utilizando para ello la modalidad contractual más adecuada en cada caso a las funciones y tareas a desarrollar.

5. La selección del personal se efectuará en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 de esta Orden para la selección del personal directivo, docente y de apoyo de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Artículo 43. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

La aportación económica del Servicio Regional de Empleo y Formación para cada Unidad de Promoción y Desarrollo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

1. Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con director, técnicos y personal de apoyo previstos en el artículo 42 de la presente Orden.

2. La cuantía de la subvención para el personal técnico para el año 2009 es de 34.001,10 euros por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

Esta subvención se incrementará en un 20 por 100 para el director de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

3. El importe de la subvención para costes salariales del personal de apoyo es, para el año 2009, de 18.478,85 euros por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose proporcional-mente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

4. Las cantidades indicadas se consideran como subvenciones máximas por costes salariales del personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo, sin que ello condicione necesariamente los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora.

5. Los gastos derivados del funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo se establecen, para el año 2009, en 3.400,60 euros por componente y año, reduciéndose proporcional-mente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

Estos gastos de funcionamiento estarán sujetos a las mismas condiciones y exclusiones que se señalan en el apartado 36.1.b) de esta Orden.

5. Las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de funcionamiento se incrementarán un 3 por ciento para años sucesivos, salvo disposición en contrario.

TÍTULO SEGUNDO

ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 44. Pago de las subvenciones.

1. Una vez dictada la resolución prevista en el artículo 5.2 de esta Orden, previa solicitud de la entidad promotora, se procederá al pago de la subvención de la fase correspondiente, que no podrá ser superior a seis meses, mediante transferencia al código cuenta cliente cuyo titular sea la entidad promotora.

2. Previamente al primer pago de la subvención, la entidad promotora deberá acreditar el inicio del proyecto, remitiendo al Servicio Regional de Empleo y Formación la correspondiente certificación.

3. Dentro del primer mes de cada período al que se refieren los puntos anteriores, podrá abonarse una cantidad equivalente al coste subvencionado para el mismo, previa solicitud por parte de la entidad promotora. A las fases que se inicien en el mes de diciembre se podrá abonar el importe desde el inicio de dicho mes.

3. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, ésta remitirá al Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de 15 días, certificación contable de su recepción.

4. Las cantidades abonadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación y no aplicadas al fin previsto dentro de cada fase podrán acumularse a la fase o fases posteriores, en concepto de anticipo a cuenta, descontándose del próximo pago a efectuar. En todo caso, las cantidades no gastadas al finalizar el proyecto serán devueltas en los dos meses siguientes a dicho término.

5. No podrán efectuarse compensaciones ni entre fases, ni entre los distintos conceptos subvencionables: ni entre los módulos A y B, ni entre éstos y los salarios de los alumnos.

7. De acuerdo con lo previsto en los apartados 36.2 y 40.2 de esta Orden, las diferencias de los costes salariales de los alumnos trabajadores producidas por el incremento anual del SMI, podrá solicitarse una vez finalizada y justificada la fase correspondiente

Artículo 45. Justificación de las subvenciones.

1. En los dos meses siguientes al de terminación de cada fase del proyecto, se remitirán al SEF, en original o copias compulsadas, los justificantes de los pagos efectuados con especificación expresa del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas y los documentos justificativos individualizados de dichos pagos (facturas originales, nóminas, etc., abonadas o documentos contables de valor equivalente).

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (normas facturación según Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sus modificaciones posteriores).”

2. Cuando las Entidades Promotoras sean Organismos Públicos presentarán además de los documentos expresados en el párrafo precedente, las certificaciones expedidas al efecto por los órganos competentes, en las que consten desglosados los pagos correspondientes a cada tipo de gasto subvencionado.

Igualmente se deberá aportar relación de justificantes de gastos y pagos realizados y sus correspondientes documentos justificativos con cargo al módulo B.

Las justificaciones se realizarán según modelos que se incluyen en el Anexo III de esta Orden (puestos a disposición de los interesados en www.sefcarm.es).

3. Los documentos justificativos deben estar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidas en los artículos 48.8 y 50 de esta Orden. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro recogidas en el artículo 13 de esta Orden presentarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados.

3. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo.

A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los alumnos que abandonen el proyecto y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno trabajador que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos.

A los mismos efectos, se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos, establecidas legal o convencionalmente.

5. En el caso de no justificación, según lo anteriormente establecido, no se realizarán nuevas provisiones de fondos, procediéndose al reintegro total o parcial de las subvenciones recibidas, según lo establecido en el artículo 49 de la presente Orden.

6. Vista la documentación justificativa de la última fase del proyecto el Servicio Regional de Empleo ratificará, en su caso, la correspondiente Acta de Liquidación que elabore la entidad promotora, según modelo que se incluye en el Anexo III de esta Orden (puestos a disposición de los interesados en www.sefcarm.es).

7. El pago será acreditado mediante al menos una de las formas, que se indican a continuación:

Los pagos realizados en efectivo se acreditarán mediante recibí sellado y firmado por el proveedor (nombre, apellidos y NIF), en el que se indique que dicho documento de gasto ha sido efectivamente pagado. Se deberá indicar el importe abonado, el número de factura y la fecha en la que se efectuó el pago. Acompañará igualmente asiento contable que asegure la salida material de la cantidad dineraria.

Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.

Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.

Certificado del banco firmado y sellado por el banco en que se detalle que dicha factura/recibo salarial ha sido efectivamente pagado.

Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.

Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.

En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).

Artículo 46. Garantías.

1. Para realizar pagos anticipados a que se refiere el artículo 44 de la presente Orden, se requerirá la previa constitución de garantía, a favor del Servicio Regional de Empleo y Formación por la cantidad objeto del anticipo, en la forma prevista en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos.

2. En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no procederá la constitución de garantías cuando concurran simultáneamente, los siguientes supuestos:

- Que la entidad no tenga ánimo de lucro

- Que el proyecto o acción sea de interés social, en especial que el proyecto vaya dirigido a la atención a personas discapacitadas, colectivos en riesgo de exclusión social o víctimas de la violencia de género.

- Que sea una Entidad que ya hubiese realizado alguna vez este tipo de programa, subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación, y hubiese cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención recibida.

En todo caso, quedan exonerados de la constitución de garantías:

a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles regionales y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.

b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

e) Las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámaras de comercio.

f) Las federaciones deportivas.

Artículo 47. Modificación de los proyectos e incidencias durante su desarrollo.

1. Cualquier alteración sustantiva del proyecto aprobado, y en todo caso las que impliquen cambio de titularidad de la entidad promotora, modificación de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto o de las especialidades del proyecto formativo, que se pretenda, deberá ser solicitada y aprobada por el Director del Servicio Regional de Empleo y Formación.

1. Toda incidencia reseñable que se pudiera producir durante el desarrollo de los proyectos será comunicada al Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de 10 días naturales.

Artículo 48. Obligaciones, control y publicidad.

Las entidades promotoras beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden están obligadas a:

1. Realizar la actividad para la que se conceda la subvención.

2. Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarles durante la etapa de formación en alternancia.

3. Presentar los contratos del personal de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo en la Oficina de Empleo correspondiente, en el plazo de diez días siguientes a su formalización.

4. Comunicar, antes de transcurrido un mes, el inicio del proyecto, remitiendo al Servicio Regional de Empleo y Formación la correspondiente certificación.

5. Acreditar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

6. Comunicar al SEF, en el plazo de un mes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que ello se produzca; y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.

7. Proporcionar al Servicio Regional de Empleo y Formación la información necesaria para la elaboración de las estadísticas del programa, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito regional, estatal y comunitario, así como información sobre los resultados cualitativos obtenidos.

8. Asimismo, deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el SEF, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la Administración del Estado, u otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica y Estatal. A tal efecto, se conservarán los originales o copias certificadas sobre soportes de datos generalmente aceptados.

9. En cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 52 a 59, y 67 a 69. y artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

10. En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, se deberá incluir el logotipo de estos programas, e indicar la condición de acción subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación, Consejería de Educación, Formación y Empleo y su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión (corrección de errores DOCE l/45/3 del 15.2.2007), incluyendo, además, el logotipo corporativo institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad.

Además, en la ropa de trabajo de los alumnos trabajadores se incluirá el logotipo de estos programas, el del Servicio Regional de Empleo y Formación y el del Fondo Social Europeo.

Artículo 49. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.

El incumplimiento por parte de las entidades promotoras de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de los alumnos trabajadores, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 50. Seguimiento y evaluación.

1. El Servicio Regional de Empleo y Formación realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los programas establecidos en esta Orden, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las entidades promotoras facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

2. El Servicio Regional de Empleo y Formación, realizará visitas periódicas de seguimiento y control a las distintas entidades promotoras con especial atención a los siguientes apartados:

- Cumplimiento de las obligaciones de publicidad o difusión señaladas en el artículo 48.10 de esta Orden.

- Adecuación al programa formativo aprobado.

- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

- Asistencia de alumnos.

- Actuaciones y prácticas realizadas por los alumnos.

- Adecuación de instalaciones, equipos y maquinaria.

- Asistencia y metodología del profesorado.

- Valoración y sugerencias al desarrollo del proyecto por el director y personal docente.

- Valoración y sugerencias al desarrollo del proyecto por los alumnos trabajadores.

- Y cuantas otras cuestiones se consideren oportunas.

De cada una de las visitas se elaborará un informe que incluirá cada uno de los epígrafes anteriores, un resumen sobre el contenido de la misma y las principales observaciones e incidencias al respecto.

Estas visitas se realizarán al menos dos veces por fase, sin perjuicio de que pueda establecerse una periodicidad menor por razón de la duración, complejidad e incidencias del proyecto.

3. Durante su desarrollo, y con la finalidad de promover la inserción laboral de los alumnos trabajadores al finalizar los Programas regulados en esta Orden, las Entidades Promotoras, en colaboración con los técnicos del Servicio Regional de Empleo y Formación, promoverán la suscripción de Convenios para la realización de prácticas profesionales no laborales entre dicho organismo y las empresas potenciales empleadoras.

Disposición adicional única.- Cofinanciación del FSE a través del programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo”

Las ayudas que sean concedidas bajo las modalidades de Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y las Unidades de Promoción y Desarrollo podrán ser cofinanciadas al 80% por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo Plurirregional ADAPTABILIDAD Y EMPLEO 2007-2013 2007ES05UPO001 aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007.

La adjudicación de la ayuda concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados al cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en:

- El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999,

- El Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999

- El Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión

Y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en caso de ser beneficiario de una ayuda financiada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, se asegurará de que las partes que intervienen en la operación hayan sido informadas de dicha financiación, anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE y cualquier documento relativo a la ayuda incluirá la declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FSE. Para ello se pone a disposición del beneficiario de la ayuda, a través de la página www.sefcarm.es el Plan de Información y Comunicación. Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo.

En las actividades de difusión e información de las acciones, publicaciones y en los productos finales además de los logotipos del SEF y del FSE, debe figurar el lema El FSE invierte en tu futuro.

Una vez finalizadas las actuaciones deberá presentar resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación de los soportes utilizados.

De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, deberá mantener a disposición del SEF, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación relativa a este expediente hasta el año 2020.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Orden, y en particular:

- la Orden de 10 de abril de 2006, de la Presidenta del SEF, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo (B.O.R.M. número 77, 3 de abril);

- las Ordenes de 15 de marzo de 2007 de la Presidenta del SEF (B.O.R.M. número 73, de 29 de marzo) y de 17 de enero de 2008, del Presidente del SEF (B.O.R.M. número 29, de 4 de febrero), de modificación parcial de la citada Orden de 10 de abril de 2006;

- el Artículo quinto de la Orden de 31 de marzo de 2009, del Presidente del SEF, por la que se modifican diversas Órdenes de bases reguladoras de subvenciones de los programas de Fomento del Empleo, de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal, de Fomento del Desarrollo Local, y de Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo (B.O.R.M. número 79, de 6 de abril).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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