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Normas de Organización y Funcionamiento de IE Universidad, de Segovia

17/12/2009
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Acuerdo 131/2009, de 10 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de IE Universidad, de Segovia (BOCYL de 16 de diciembre de 2009). Texto completo.

ACUERDO 131/2009, DE 10 DE DICIEMBRE, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE IE UNIVERSIDAD, DE SEGOVIA.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 6, apartados 1 y 5, que las Universidades privadas se regirán por la citada Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, así como por la Ley de su reconocimiento y por sus propias normas de organización y funcionamiento. Estas normas, previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, conforme al régimen establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001.

La Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, igualmente establece en su artículo 14.1 que las Universidades privadas, con carácter previo a su aprobación, remitirán a la Consejería de Educación sus normas de organización y funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001.

Mediante Acuerdo 46/2004, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, fueron aprobados los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia, de conformidad con la normativa expuesta.

A través del Acuerdo 52/2007, de 12 de abril, de la Junta de Castilla y León, se modificaron los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia con el fin de adaptarlos a la nueva situación derivada de la transmisión parcial de la titularidad de la Universidad, por la adquisición del 80 por 100 de sus derechos, por parte de “INSTITUTO DE EMPRESA, S.L.”.

Mediante el Acuerdo 70/2008, de 24 de julio, de la Junta de Castilla y León, se aprobó la modificación de los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia, para adaptarlos a la nueva denominación de la Universidad, que pasa a llamarse “IE Universidad” mediante Ley 13/2008, de 9 de diciembre.

A través del Acuerdo de 15 de noviembre de 2009, de la Junta de Castilla y León, se autoriza la transmisión parcial de titularidad de IE Universidad, con sede en Segovia, por la adquisición del veinte por ciento de sus derechos de titularidad por parte de “Instituto de Empresa, S.L.”, quien se convierte en su único titular.

Con el fin de adaptar los Estatutos a la actual realidad de la Universidad, el Consejo Directivo de IE Universidad, de Segovia, ha aprobado unas nuevas normas de organización y funcionamiento, adaptadas a la nueva situación. Verificada su adecuación a la legalidad, procede su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 2009 adopta el siguiente:

ACUERDO:

Aprobar las normas de organización y funcionamiento de IE Universidad, de Segovia, en los términos que figuran en el Anexo.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE IE UNIVERSIDAD, CON SEDE EN SEGOVIA

TÍTULO I

Naturaleza, Régimen Jurídico y Fines

Artículo 1.- “Naturaleza Jurídica”.

1.- IE UNIVERSIDAD es una universidad privada reconocida por la ley 4/1997 de 24 de abril de 1997 de la Comunidad de Castilla y León, como corporación de derecho privado sin ánimo de lucro.

2.- Como universidad privada goza de plena personalidad jurídica y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, con fundamento en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

3.- IE UNIVERSIDAD actúa con respeto a los principios constitucionales con sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, a las demás disposiciones estatales o autonómicas que se dicten en su desarrollo, a la ley de su reconocimiento, a las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás normas, códigos y reglamentos de régimen interno de que decida dotarse en cada momento.

Artículo 2.- “Sede”.

1.- La Universidad tiene su sede principal en la Comunidad de Castilla y León, en Segovia, calle Cardenal Zúñiga, S/N.

2.- La Universidad podrá, en los términos establecidos en las leyes y acuerdos internacionales, desarrollar sus fines en España o en el extranjero - mediante la promoción, creación, participación y, colaboración en cualquier forma admitida en derecho con personas e instituciones académicas y de análoga naturaleza de carácter local, nacional o internacional.

Artículo 3.- “Objeto y fines de IE Universidad”.

1.- La vocación de IE Universidad se fundamenta en la internacionalidad, la excelencia académica, la innovación y el sentido emprendedor, el compromiso con la sociedad y el servicio a la comunidad económica y empresarial. La Universidad actúa con una perspectiva global y se compromete a responder a las necesidades y demandas presentes y futuras de la sociedad, promoviendo la formación de los futuros profesionales con un enfoque innovador y desarrollando proyectos de investigación con rigor científico y relevancia práctica.

2.- Constituye su objeto la educación superior mediante la realización de las siguientes funciones al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, basada en la asimilación y promoción de los valores morales y éticos.

c) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

TÍTULO II

De los Titulares

Artículo 4.- “Identidad”.

1.- El Instituto de Empresa es el titular de IE UNIVERSIDAD.

2.- Es una sociedad limitada debidamente constituida y cumple los requisitos necesarios para ser titular de la Universidad.

Artículo 5.- “Funciones”.

A los efectos de regular la organización y funcionamiento de la Universidad, son funciones que corresponden al titular:

a) Supervisar el cumplimiento de los fines, filosofía y objetivos de la Universidad.

b) Nombrar y cesar a los miembros del Consejo Directivo.

c) Conocer la memoria económica del ejercicio a través de sus representantes en el Consejo Directivo.

d) Dotar a la Universidad de medios económicos y materiales suficientes para el desarrollo del proyecto universitario.

e) Decidir y realizar actos y negocios jurídicos que modifiquen su personalidad jurídica o estructura, o impliquen la transmisión, cesión, total o parcial, en la parte que a cada uno corresponda, o disolución en los términos establecidos por las leyes.

f) Responsabilizarse ante terceros del cumplimiento de los compromisos adquiridos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

TÍTULO III

De la Estructura y Órganos de Gobierno

Artículo 6.- “Gobierno de la Universidad”.

1.- El Gobierno de la Universidad se estructura a través de órganos de gobierno y representación, colegiados y unipersonales en cuya elección se propiciará la presencia equilibrada de mujeres y hombres cuya tutela se encomienda a la Unidad de Igualdad constituida para el desarrollo del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las estructuras organizativas de la Universidad.

2.- Son órganos colegiados:

a) El Consejo Directivo.

b) El Comité Rectoral.

3.- Son órganos unipersonales:

a) El Rector.

b) Los Vicerrectores.

c) El Secretario General.

d) Los Decanos.

e) Los Directores de Facultades y Escuelas.

f) Directores de Institutos Universitarios de Investigación.

g) Directores de centros integrados y adscritos a la Universidad.

CAPÍTULO I

Órganos Colegiados

Artículo 7.- “Del Consejo Directivo”.

Es el órgano colegiado superior de carácter normativo y ejecutivo y asume las máximas facultades de gobierno y administración de la Universidad en los términos establecidos en estas Normas de Organización y Funcionamiento y en su propio reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 8.- “Composición”.

El Consejo Directivo estará constituido por al menos cinco miembros designados por el titular y por el Rector, como miembro ex oficio. El Consejo contará al menos con un Presidente, quien dirigirá el Consejo y ostentará la máxima representación institucional de la Universidad, un Vicepresidente, y un Secretario, elegidos entre los miembros designados por el Instituto de Empresa como titular mayoritario.

Artículo 9.- “Funciones y delegación de facultades”.

1.- Son funciones del Consejo Directivo:

a) Ejercer la más alta representación y gobierno de la Universidad y a estos efectos, con carácter enunciativo y no limitativo: dirigir y administrar sus negocios, bienes y derechos; representar a la Universidad ante las Administraciones Públicas, particulares y entidades de todo tipo; negociar, convenir, modificar, resolver y rescindir toda clase de acuerdos, pactos y contratos, con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales; ejercitar toda clase de derechos y obligaciones; aceptar herencias, donaciones, subvenciones y ayudas de todo tipo. Conceder ayudas, becas; nombrar y separar al personal de la Universidad; asistir y formar parte de juntas y asambleas de todas clases; realizar cobros y pagos así como todo tipo de operaciones bancarias, haciendo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan incluida la solicitud de préstamos o créditos, prestación de avales, fianzas y cualquier tipo de garantía, incluso la hipotecaria y prendaria; adquirir, enajenar, administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles; intervenir en todo tipo de sociedades, civiles, mercantiles, asociaciones, fundaciones, uniones temporales de empresa y cualquier otra fórmula admitida en derecho, tanto en fase de constitución como después y aceptar, nombrar y renunciar toda clase de cargos. Todo ello directamente u otorgando al efecto los poderes que estime conveniente.

b) Velar y promover la consecución de los fines de la Universidad, y el cumplimiento de cuantas disposiciones regulen la vida de la misma.

c) La elaboración y modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y sus reglamentos, normas y códigos de desarrollo.

d) La representación judicial y extrajudicial de la Universidad.

e) La elección y, en su caso, remoción del Rector, del Secretario General, del Defensor del Universitario y, del Director General. En el nombramiento del Rector será oído el personal docente o investigador.

f) La designación del Presidente del Patronato entre sus miembros y la del resto de los miembros del Patronato cuya elección corresponda a la Universidad.

g) La creación o participación de la Universidad en la titularidad de otras entidades y proponer a la Comunidad Autónoma, para su autorización de la integración de centros, adscripción o cualquier otra fórmula legalmente prevista.

h) La aprobación de la memoria económica y cuentas anuales de la Universidad.

i) La creación de órganos asesores del Consejo.

j) La aprobación de las propuestas del Rector respecto a la creación o supresión de titulaciones o centros relativos a las mismas, así como de institutos universitarios.

k) Cualquier otra competencia que tenga relación con los fines y funciones establecidos en los apartados anteriores.

2.- Las funciones del Consejo podrán ser delegadas en el Presidente, el Rector, el Director General o en otras personas u órganos que estime conveniente, a excepción de la aprobación de la memoria económica y cuentas anuales así como el nombramiento del Rector que será indelegable.

Artículo 10.- “Del Comité Rectoral”.

1.- El Comité Rectoral es el órgano colegiado superior de carácter académico. Estará constituido por: El Rector, quien lo presidirá, los Vicerrectores, si estuvieran designados y los representantes de la comunidad académica que al efecto se establezcan en el correspondiente desarrollo reglamentario. El Comité Rectoral será convocado a propuesta del Rector por el Secretario General, que actuará como Secretario.

2.- El Comité Rectoral actuará como órgano asesor del Rector para el estudio, deliberación y coordinación de las cuestiones relativas a la gestión académica de la Universidad.

3.- Asimismo el Comité Rectoral será oído por el Consejo Directivo en el nombramiento de Rector y establecerá las condiciones generales de la ordenación y coordinación académicas.

CAPÍTULO II

Órganos Unipersonales

Artículo 11.- “Del Rector”.

El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad. El Rector será nombrado por el Consejo Directivo como cargo de confianza por períodos máximos de cuatro años con posibilidad de reelección, ostentará el título de Doctor y ejercerá la representación, dirección, gobierno y gestión de la Universidad en el ámbito académico, desarrollará las líneas de actuación aprobadas por el Consejo Directivo y ejecutará sus acuerdos. En el ejercicio de estas funciones corresponde al Rector:

a) Dirigir, coordinar y supervisar la actividad académica de la Universidad.

b) Ejercer la máxima representación de la Universidad en actos y procedimientos de orden académico.

c) Nombrar a los Vicerrectores, a los Decanos y Directores de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios.

d) Constituir la oficina del Rectorado y, en su caso, nombrar los cargos directivos que ejercerán las funciones que les sean atribuidas en dependencia directa suya o de los respectivos Vicerrectores y en el marco del desarrollo de la actividad académica.

e) Dirigir el claustro.

f) Dirigir y coordinar las actividades de los Vicerrectores, directivos del Rectorado, Decanos, Directores de Centros y demás órganos académicos de la Universidad.

g) Expedir y autorizar con su firma los títulos y diplomas académicos, en la forma legalmente establecida.

h) Programar el calendario académico.

i) Resolver los conflictos de competencia que surjan entre órganos y cargos inmediatamente inferiores.

j) Coordinar la planificación y el desarrollo de la actividad académica entre los diferentes centros.

k) Fijar los decretos de aranceles, matrículas, precios y cualquier otra contribución que resulte procedente o se acuerde en cada caso.

l) Ejercitar cuantas facultades le sean delegadas por el Consejo Directivo.

m) Cualquier otra competencia que tenga conexión con las funciones establecidas en los puntos anteriores, que le sea atribuida por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento o que siendo necesaria para la buena marcha académica de la Universidad, no esté específicamente atribuida a otros órganos en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

El Rector ejercerá directamente las funciones encomendadas en los puntos d), e), g) y h) y podrá delegar las restantes en los Vicerrectores o en comisiones u otros órganos unipersonales o colegiados que se constituyan al efecto.

Artículo 12.- “De los Vicerrectores”.

Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector cuando considere su necesidad, por un período máximo de cuatro años, prorrogables sucesivamente.

Deberán ser doctores, siendo un cargo de confianza del Rector, que delegará en ellos las funciones que estime convenientes, salvo el nombramiento de órganos unipersonales y la expedición de títulos.

Artículo 13.- “Del Secretario General”.

1.- Corresponde al Secretario General la responsabilidad del desarrollo y coordinación de la secretaría de la Universidad en lo que se refiere a su legalidad. Corresponde al Secretario General: a) Custodiar el Archivo académico universitario en cualquier tipo de soporte y el Registro General. b) Cumplimentar las decisiones e instrucciones del Rectorado y tramitarlas oficialmente, cuando proceda, a las diversas autoridades, órganos y servicios académicos. c) Supervisar los procesos de gestión académico-administrativa ejecutados en la Universidad con el fin de garantizar su adecuación a la normativa vigente, así como la seguridad y estandarización de los procedimientos. d) Custodiar los datos personales que tenga bajo su gestión. e) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Rector o el Consejo Directivo.

2.- Para llevar a cabo las funciones antes señaladas, el Secretario General tendrá las facultades de Ministro de Fe.

3.- El Secretario General será designado por el Consejo Directivo por un período máximo de cuatro años prorrogables sucesivamente, siendo un cargo de confianza.

Artículo 14.- “De los Decanos y Directores de Facultades y Escuelas”.

Los Decanos y Directores de Facultades y de Escuelas ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de la actividad académica de estos. Son cargos de confianza del Rector que los nombrará por un plazo máximo de cuatro años, prorrogable.

Artículo 15.- “De los Directores de Institutos Universitarios de Investigación”.

Los Directores de Institutos Universitarios de Investigación deberán estar en posesión del título de Doctor y ostentarán la representación y dirección de estos. Son cargos de confianza del Rector, que los nombrará por un plazo máximo de cuatro años prorrogable.

Artículo 16.- “De los Directores de Centros Integrados y Adscritos a la Universidad”.

Los directores de centros integrados o adscritos serán nombrados por el propio centro y tendrán las competencias y funciones que estos les atribuyan en sus propias normas así como las que se deriven, en su caso, del convenio de adscripción o integración.

TÍTULO IV

De los Órganos Asesores de la Universidad

Artículo 17.- “Del Patronato”.

1.- El Patronato es un órgano de asesoramiento y consulta de la Universidad.

Se reunirá al menos una vez al año, a propuesta del Presidente.

2.- El Patronato estará formado por patronos designados por cuatro años renovables por el Consejo Directivo, que fijará en cada momento su número. Adicionalmente, la Diputación de Segovia podrá designar a tres patronos, el Ayuntamiento de Segovia, uno y el Centro de Estudios Integrados de Arquitectura de Segovia, otro. Formará también parte del Patronato, como miembro ex oficio, el Rector. Los patronos deberán ser elegidos entre personas que hayan destacado en sus respectivas profesiones, en el ámbito de la cultura, investigación y empresa.

3.- Perderán la calidad de patronos por renuncia o imposibilidad para el ejercicio del cargo o por decisión motivada del órgano que lo nombró o del Consejo Directivo de la Universidad.

4.- El Patronato asesorará a la Universidad en lo necesario para promover la consecución de sus fines y podrá proponer al Consejo Directivo iniciativas encaminadas al fortalecimiento de las estructuras universitarias, su internacionalización y su relación con los agentes sociales y la empresa.

Artículo 18.- “Del Consejo Académico”.

1.- El Consejo Académico es el máximo órgano de participación de la comunidad universitaria.

2.- Estará constituido por:

a) El Rector, que lo presidirá.

b) Los Vicerrectores si estuvieran nombrados.

c) El Secretario General, que actuará como secretario.

d) Los Decanos y Directores de los diferentes Centros.

e) El Director General si estuviera nombrado.

f) Un representante del personal docente por cada Facultad, Escuela o Centro, designado conforme a las condiciones y el procedimiento que se determine reglamentariamente.

g) Un Delegado de los alumnos por cada Facultad Escuela o Centro.

h) Dos representantes del personal no docente la Universidad.

3.- El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:

a) Representar a los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

b) Proponer mejoras en la actividad de la Universidad y en la diferente normativa universitaria a los órganos de gobierno.

c) Asesorar a los restantes órganos de la Universidad cuando estos lo requieran.

4.- El Consejo Académico será convocado por el Rector al menos una vez al año, cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 19.- “Otros órganos de asesoramiento”.

El Consejo Directivo podrá decidir la creación de otros órganos de asesoramiento y consulta, de carácter nacional e internacional destinados a promover los niveles académicos de excelencia, calidad y prestigio de la Universidad. El Consejo establecerá su composición, competencias y normas de funcionamiento en cada caso.

TÍTULO V

De la Organización Académica de la Universidad

Artículo 20.- “Centros y Estructuras”.

1.- La Universidad, para el desarrollo de sus actividades académicas, podrá organizarse en Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación, centros integrados y adscritos y por aquellos otros centros o estructuras que considere necesarias para el desempeño de sus funciones.

2.- Asimismo la Universidad podrá establecer residencias y viviendas de estudiantes y profesores, colegios mayores, constituir fundaciones, asociaciones, sociedades, estructuras y servicios de todo tipo, tanto en España como en el extranjero, de acuerdo a la normativa que resulte aplicable.

Artículo 21.- “Enseñanzas”.

1.- Las enseñanzas impartidas por la Universidad se hallarán distribuidas en títulos oficiales, títulos propios y estudios, tanto en modalidad presencial como no presencial y, en este último caso, de manera exclusiva o parcial. Los primeros se hallarán sometidos al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Los segundos y terceros se someterán a reglamentación específica de la Universidad.

2.- Las enseñanzas oficiales se estructurarán en tres ciclos: grado, master y doctorado que se impartirán en los centros que al efecto cree la Universidad, integre o adscriba. La Universidad podrá mejorar la formación de sus alumnos favoreciendo la obtención simultánea de más de una titulación oficial, la combinación de titulaciones oficiales con asignaturas complementarias y títulos propios, todo ello directamente o en colaboración con otras instituciones académicas nacionales e internacionales, mediante la coordinación de horarios y días lectivos y con sometimiento a la legislación vigente.

3.- La Universidad podrá acordar la impartición de enseñanzas en el extranjero así como el establecimiento en España de centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria, con sometimiento a los procedimientos y normas establecidos por la legislación vigente.

TÍTULO VI

Del Profesorado

Artículo 22.- “Del Claustro”.

1.- El personal docente e investigador de la Universidad constituirá un claustro único sin especial adscripción a un centro determinado, estará en posesión de la titulación académica y acreditaciones exigidas en cada momento por la legislación vigente y desarrollará su labor en régimen laboral o bien mercantil como profesor visitante, ponente, asociado o invitado, según corresponda a la naturaleza y alcance de los servicios prestados, con sometimiento a lo dispuesto en estas Normas de Organización y Funcionamiento, sus normas de desarrollo y las directrices marcadas por el Rector.

2.- El profesorado tendrá libertad de cátedra y de investigación en los términos establecidos en la legislación vigente, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad.

TÍTULO VII

De los Alumnos

Artículo 23.- “Régimen de admisión y permanencia”.

1.- Son alumnos de IE Universidad quienes se encuentren matriculados en la misma por reunir los requisitos legales de acceso a la Universidad y haber superado el proceso de admisión.

2.- EL acceso, promoción y permanencia de estudiantes en IE UNIVERSIDAD se regirá por lo dispuesto en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, así como en su normativa de desarrollo, incluida la reguladora de la disciplina académica y Código Ético, aprobada por el Consejo Directivo a propuesta del Rector y la que establezcan en su caso para sus alumnos los centros adscritos a la universidad, con respeto a la legalidad vigente.

3.- La admisión y permanencia del alumno en la universidad requiere:

UNO: Cumplir y acreditar documentalmente las condiciones generales que la legislación exige para acceder a los estudios universitarios.

DOS: Haber solicitado la admisión y matrícula, en la forma y plazo establecidos por la Universidad.

TRES: Cumplir con los requisitos establecidos para cada programa, incluyendo la superación de pruebas de admisión, u otros mecanismos objetivos de selección si fuera el caso así como los que se fijen para la permanencia en el programa.

CUATRO: Satisfacer los derechos de matrícula y estar al corriente en las obligaciones económicas que se establezcan respecto a la Universidad.

QUINTO.- Respetar las normas de disciplina académica y Código Ético propios de la Universidad.

SEXTO.- Cumplir las obligaciones establecidas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y en sus reglamentos de desarrollo.

Artículo 24.- “Derechos de los alumnos”.

1.- Los alumnos de IE UNIVERSIDAD tienen los derechos y deberes establecidos en las disposiciones legales vigentes, en estas Normas de Organización y Funcionamiento y en las normas que los desarrollen o complementen.

2.- Sin perjuicio de los expresamente previstos en la legislación vigente, los alumnos de IE Universidad tienen los siguientes derechos:

a) A una enseñanza de calidad y eficaz en los títulos o estudios en los que se hallaren inscritos; al desarrollo normal de las actividades docentes y formativas y a la utilización de las instalaciones, medios y servicios de la Universidad con sujeción a las normas de uso establecidas por la Universidad y en función de las necesidades propias de los programas en los que se encuentren matriculados.

b) A la valoración objetiva de su rendimiento académico, a través de las pruebas establecidas.

c) A la orientación educativa y profesional, tanto en el momento de su acceso como en su permanencia en la Universidad.

d) A la realización de actividades formativas, culturales y deportivas.

e) A conocer el programa de cada asignatura, curso o seminario.

f) A dirigirse a los órganos competentes para formular solicitudes en el tiempo y la forma que los órganos competentes determinen de conformidad con estas Normas de Organización y Funcionamiento y demás normas reglamentarias de la Universidad.

g) A estar representados por medio de sus delegados en la gestión de la actividad académica, participar activamente en el desarrollo de las actividades de la Universidad y constituir y pertenecer a asociaciones creadas, en su caso, conforme a las condiciones y los procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

3.- Los alumnos de programas total o parcialmente no presenciales tendrán los mismos derechos que el resto de alumnos, si bien adecuados en lo que resulte necesario a la naturaleza y características del tipo de formación elegido.

Artículo 25.- “Obligaciones de los alumnos”.

1.- Los alumnos, tienen las siguientes obligaciones además de las generales que establezca la legislación vigente:

a) Colaborar y participar en el logro de los fines de la Universidad.

b) Estudiar y participar seria y responsablemente en las actividades académicas para alcanzar los niveles de rendimiento previstos en su titulación.

c) Respetar el orden académico y disciplinario de la Universidad, la convivencia y el respeto entre los diversos miembros de la comunidad universitaria.

d) Conservar las instalaciones, medios materiales y servicios de la Universidad.

e) Asistir a los actos y reuniones para los que oficialmente se les convoque.

f) Cumplir con las obligaciones económicas contraídas con la Universidad, y abonar puntualmente los costos de matrícula, enseñanza y residencia, en su caso, así como cualquier otra contribución que resulte procedente.

g) Cualesquiera otros que se deriven de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, el Código Ético de la Universidad, demás normas de desarrollo que rijan la vida universitaria y otras disposiciones legales que resulten de aplicación.

2.- Los alumnos de programas total o parcialmente no presenciales tendrán los mismos deberes que el resto de alumnos, si bien adecuados en lo que resulte necesario a la naturaleza y características del tipo de formación elegido.

TÍTULO VIII

De la Administración de la Universidad

Artículo 26.- “Del personal de administración y servicios”.

Además de los docentes e investigadores, del alumnado y de los miembros de distintos órganos de gobierno, la Comunidad Universitaria está constituida por Personal de Administración y Servicios entendiéndose como tal a todo aquel que con independencia de su responsabilidad o cargo, desempeña tareas ajenas a la docencia e investigación, generalmente complementarias de la misma, logísticas o administrativas.

Artículo 27.- “Del Director General”.

Todos los servicios económicos, administrativos y laborales de la Universidad dependerán del Director General, nombrado por el Consejo Directivo. Corresponden al Director general las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión ordinaria de la Universidad en lo relativo al régimen económico, administrativo y laboral.

b) Ejercer la jefatura superior del personal no académico.

c) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Consejo Directivo.

TÍTULO IX

Otros Servicios de la Universidad

Artículo 28.- “Servicios complementarios”.

1.- Para el desarrollo de sus fines la Universidad podrá contar con otros servicios complementarios tales como Biblioteca, Extensión Universitaria, Relaciones Internacionales, Admisiones, Oficina del Alumno, Antiguos Alumnos y demás servicios de que decida dotarse en cada momento.

2.- Las relaciones con los antiguos alumnos podrán realizarse directamente por la Universidad y a través de delegaciones o representaciones, nacionales o internacionales, que actuarán en todo caso bajo las directrices de la propia Universidad.

TÍTULO X

Del Defensor Universitario

Artículo 29.- “Principios de actuación”.

1.- La Universidad establece la figura del Defensor Universitario que actuará bajo los principios de independencia y autonomía, con el objetivo de garantizar los derechos de todos los miembros de su Comunidad, de acuerdo con estas Normas de Organización y Funcionamiento y la Legislación vigente.

2.- El Consejo Directivo elaborará un reglamento que regule el proceso y resolución de conflictos sometidos a consideración del Defensor del Universitario.

Artículo 30.- “Nombramiento”

El Defensor Universitario será nombrado por el Consejo Directivo, previa elección y propuesta de una terna por parte del Comité Rectoral; durará en su cargo 2 años. El Defensor cesará en su cargo al término del plazo previsto así como a petición del Rector por causa justificada.

TÍTULO XI

Del Régimen Económico

Artículo 31.- “Patrimonio de la Universidad”.

1.- La Universidad cuenta con un patrimonio propio, independiente del patrimonio de su titular y del propio de sus institutos, sociedades, fundaciones, asociaciones y centros integrados o adscritos, creados o que decida crear o adscribir en el futuro.

2.- Serán recursos propios de la Universidad:

a) Las aportaciones de su titular al fondo social.

b) Las Cuotas, Derechos, Matrículas y contribuciones de todo tipo recibidas por la actividad que le es propia.

c) Las subvenciones, premios, donaciones y aportaciones dinerarias y no dinerarias de todo género, tangibles o intangibles, a título de propiedad o por cualquier otro título, que reciba de todo tipo de entidades públicas o privadas, así como de particulares.

d) Los ingresos que obtenga por prestación de servicios propios de sus actividades.

e) Los frutos y productos de los bienes propios.

f) Los ingresos que se obtengan por la venta de publicaciones o derechos.

g) Los ingresos que se obtengan por capacitación y realización de toda otra actividad asociada a la enseñanza superior.

h) Cualesquiera otros válidamente admitidos en derecho.

3.- El retiro o cambio de titular no supondrá nunca un menoscabo del patrimonio de la Universidad, como efecto de dicho retiro o cambio. Del mismo modo, toda obligación personal pendiente entre el titular saliente y la institución, no se extingue por su retiro o cambio.

TÍTULO XII

Aplicación de estas Normas de Organización y Funcionamiento

Artículo 32.- “Desarrollo, interpretación y reforma”.

1.- Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento serán desarrollados mediante la normativa que se decida aprobar por el Consejo Directivo en cada momento.

2.- En caso de duda sobre el correcto sentido de alguna de las disposiciones de estas Normas de Organización y Funcionamiento, el Consejo Directivo decidirá la interpretación aplicable por mayoría de sus miembros en ejercicio.

3.- Toda reforma de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, deberá ser acordada por el Consejo Directivo según lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades.

4.- En caso de conflicto en la ejecución o interpretación de estas Normas de Organización y Funcionamiento que no pueda ser resuelto por el Consejo Directivo se considerará fuero aplicable el de los Juzgados y Tribunales de Segovia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzcan los respectivos desarrollos reglamentarios, permanecerán en vigor los reglamentos existentes en todo aquello que no contravenga las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las anteriores Normas de Organización y Funcionamiento (Estatutos) de IE Universidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Estas Normas de Organización y Funcionamiento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación oficial según lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

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