DECRETO 211/2009, DE 1 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 188/2008, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y ENSEÑANZA SUPERIOR
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por Ley Orgánica 5/2007 , de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Por otra parte el artículo 73 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo.
Las citadas competencias corresponden al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 62/2008 , de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica. Concretamente se le atribuye al Departamento la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria, las funciones previstas en la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, figurando en todas ellas, y entre otras funciones, la promoción y fomento de actuaciones dirigidas a finalidades de interés público tales como el estudio universitario, la actividad investigadora en Aragón y el acceso a las nuevas tecnologías.
Con base a lo anterior se aprobó el Decreto 188/2008 , de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.
No obstante, desde su aprobación se han observado aspectos del Decreto que precisan ser modificados debido a distintas razones. En primer lugar, en el título I, relativo a las disposiciones generales a las distintas líneas de ayuda, se estima necesario ampliar el virtual alcance de las bases reguladoras y contar con la posibilidad de que puedan ser de aplicación a supuestos en los que la subvención no se encuadre exactamente en ninguna de las líneas de ayuda existentes, puesto que se trate de actuaciones subvencionables que puedan surgir por circunstancias sobrevenidas financiadas con fondos provenientes de la misma u otra administración pública, que sea preciso gestionar y convocar.
Además, y con objeto de facilitar la gestión de las subvenciones que se regulan en él o la presentación de solicitudes por parte de los interesados, se modifica el artículo relativo a la documentación que deben aportar. En segundo lugar, concretamente en relación con las ayudas a la formación y contratación de personal investigador, reguladas en el capítulo VI del título II estas ayudas dejan de cubrir los gastos de matrícula de los estudios de doctorado debido a los cambios que ha implicado la adaptación de las enseñanzas al Espacio Europeo de Educación Superior y se limita la duración de la posible interrupción excepcional del periodo de beca.
Por otra parte, se introducen diversos cambios en el título III, relativo a las líneas de subvención en materia de sociedad de la información. La mayoría de ellos son fruto de la experiencia y con ellos se pretende solventar problemas de gestión, clarificar la finalidad de las líneas de subvención, incluir nuevos posibles beneficiarios de las ayudas, así como ajustar mejor las líneas de subvención a las acciones estratégicas del Departamento y realizar la necesaria adaptación de la regulación de las ayudas a la evolución tecnológica. Todo ello con la voluntad de canalizar en la mejor medida la acción de fomento del Departamento en esta materia.
Finalmente, en el título IV, relativo a las líneas de subvención en materia de enseñanza superior, concretamente en el capítulo II, que regula las becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus, se amplía su alcance, puesto que se considera esencial la movilidad del alumnado universitario y, por tanto, necesario brindar la posibilidad de que los alumnos que se desplacen a otros destinos en virtud de convenios suscritos al amparo de programas de movilidad internacional puedan también optar a la ayuda complementaria del Gobierno de Aragón, y no únicamente los beneficiarios de la ayuda del programa Erasmus.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 1 de diciembre de 2009, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 188/2008 , de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.
Se modifican los siguientes artículos del Decreto 188/2008 , de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior:
Primero. Se añade un segundo párrafo al artículo 1 del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, con la siguiente redacción:
Excepcionalmente, las bases reguladoras establecidas en el título I de este Decreto podrán regir la concesión de subvenciones en las materias citadas en el párrafo anterior para actuaciones y proyectos específicos sobrevenidos y/o financiados con fondos provenientes de otras administraciones públicas. Segundo. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 7 con la siguiente redacción:
4. Posteriormente el órgano gestor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, y en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, la Ficha de Terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón.
5. La documentación indicada en los apartados b) y c) del punto 3 podrá ser sustituida por declaración responsable del solicitante cuando así se establezca en la convocatoria, utilizando los modelos que se facilitarán en la misma. El órgano gestor requerirá al solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones, la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en dicha declaración. Tercero. El apartado 1 del artículo 42 tendrá la siguiente redacción:
1. Las ayudas contempladas en este capítulo van dirigidas a la formación de personal investigador para la obtención del título de doctor y a la contratación del citado personal investigador por los centros de investigación. Cuarto. El apartado 1 del artículo 45 tendrá la siguiente redacción:
1. El sistema de ayuda establecido en este capítulo consiste en financiar la formación y contratación de investigadores de apoyo para la realización de un trabajo de investigación. Quinto. El apartado 2 i) del artículo 45 adopta la siguiente redacción:
i) Excepcionalmente, la Dirección General competente podrá autorizar la interrupción del periodo de beca a petición razonada del beneficiario y con la autorización del director de investigación.
El tiempo total de la interrupción no podrá ser superior a seis meses durante el periodo de beca. Sexto. Se modifica el apartado 2 del artículo 49 con la siguiente redacción:
2. El importe de la beca se abonará directamente a los beneficiarios y el pago de las cuantías en concepto de ayuda a la contratación se librará a favor del organismo, centro o institución de investigación donde esté adscrito el beneficiario en virtud del correspondiente contrato. Séptimo. En el artículo 54 se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción:
4. Cuando el beneficiario de una subvención sea una empresa, ésta deberá haber iniciado su actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud. Octavo. El artículo 56 adopta la siguiente redacción:
Artículo 56. Criterios de valoración Las solicitudes de subvenciones reguladas en este título III serán evaluadas y seleccionadas conforme a todos o alguno de los siguientes criterios de valoración:
- El interés social.
- La repercusión y alcance de la actuación propuesta.
- La aportación tecnológica y el carácter innovador del proyecto o actuación.
- La viabilidad de la actuación propuesta.
- El emplazamiento de la actuación propuesta.
- La situación de la razón social en Aragón. Noveno. El artículo 58.2 tendrá la siguiente redacción:
2. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del 50% del importe de la actividad subvencionada, salvo en las subvenciones previstas en el capítulo II cuando así se determine en la convocatoria para alguna de las actividades subvencionables en él contempladas, en el capítulo III cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, entidades locales o personas físicas, y en las previstas en los capítulos IV, V y VI del presente título, que podrá alcanzar hasta el 100% de dicho importe. Décimo. El artículo 59.1 se redactará como sigue:
1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Una memoria o informe de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio correspondiente.
- La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago. Undécimo. Se añade un nuevo apartado al artículo 60:
3. En cada convocatoria se concretará las actuaciones que se consideran subvencionables, dentro de las indicadas en el apartado 1. Duodécimo. El primer párrafo del artículo 62.1 se redactará como sigue:
1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la generación y publicación de contenidos digitales para su difusión a través de internet, televisión digital, móvil o cualquier otro canal digital, y consistan en: Decimotercero. Se añade un nuevo apartado al artículo 62:
3. En cada convocatoria se concretará las actuaciones que se consideran subvencionables, dentro de las indicadas en el apartado 1. Decimocuarto. Se añade un nuevo apartado al artículo 66:
3. En cada convocatoria se concretará las actuaciones que se consideran subvencionables, dentro de las indicadas en el apartado 1. Decimoquinto. El artículo 67 tendrá la siguiente redacción:
Artículo 67. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las pequeñas y medianas empresas, los empresarios autónomos, personas físicas y entidades sin ánimo de lucro, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.
2. Las personas y entidades referidas en el apartado anterior deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades referidas en el apartado anterior que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.
3. Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de las personas físicas o jurídicas anteriormente citadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen la actuación subvencionada. Dichas agrupaciones se valorarán con carácter preferente en la fase de evaluación de las solicitudes de ayuda.
4. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado 1, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención. Decimosexto. Se modifica la redacción del artículo 68 en los siguientes términos:
Artículo 68. Actuaciones subvencionables 1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la implantación de calidad y de mejora de la productividad en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y consistan en:
a) Asesoramiento en la implantación de la calidad y de los procesos de mejora de la productividad.
b) Actuaciones de formación.
c) Actuaciones de implantación.
d) Elaboración e implantación de planes y proyectos de mejora de servicios TIC con repercusión en la empresa.
2. En cada convocatoria se concretará las actuaciones que se consideran subvencionables, dentro de las indicadas en el apartado 1. Decimoséptimo. Se modifica el artículo 82, que tendrá la siguiente redacción:
1. Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes matriculados en una de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, que sean beneficiarios de la ayuda económica relativa al programa de movilidad Erasmus para la realización de estudios universitarios en otros países durante el curso académico correspondiente, que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y cumplan los requisitos básicos de renta y expediente académico establecidos en la convocatoria, así como las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas becas aquellos alumnos que cumpliendo el resto de condiciones establecidas en el apartado anterior, no sean beneficiarios de la ayuda económica relativa al programa de movilidad Erasmus, pero sí sean perceptores de una ayuda en virtud de convenios suscritos al amparo de programas de movilidad internacional, siempre que el país de destino se incluya en la relación que establezca la convocatoria para estos supuestos.
3. El disfrute de una beca del Gobierno de Aragón complementaria a las ayudas de movilidad podrá declararse incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga como fin la financiación de la misma actuación subvencionable. Esta incompatibilidad no será de aplicación a las ayudas concedidas por el programa europeo Erasmus, ni a los recursos que cada una de las universidades, en su ámbito de competencia, obtenga o destine para la financiación general o lineal del programa.
A tal efecto la comisión de valoración recabará la información referente a las ayudas y procedimientos que concurren en la financiación de las estancias en el extranjero de los estudiantes Erasmus, relacionando y referenciando las que, en aplicación de esta norma, sean incompatibles. En el supuesto de ayudas que sean compatibles, la comisión de valoración podrá establecer que la concurrencia de dichas ayudas con la regulada en este capítulo no supere una determinada cuantía. Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.