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Estatutos de la Agencia Catalana de Turismo

14/12/2009
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Decreto 192/2009, de 9 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana de Turismo (DOGC de 11 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 192/2009, DE 9 DE DICIEMBRE, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA CATALANA DE TURISMO.

La Ley 15/2007 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo, crea esta entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña que, con el nombre de Agencia Catalana de Turismo, tiene por objetivo la promoción de Cataluña como destino turístico de referencia en base a su calidad y rentabilidad social y económica, de acuerdo con las competencias que el artículo 171 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga en materia de turismo.

La Agencia Catalana de Turismo se desarrolla sobre la base de un modelo turístico de colaboración activa y efectiva entre los agentes públicos y privados turísticos de nuestro país: por un lado, la coordinación y cooperación de las administraciones públicas con competencias propias e impropias en materia turística en Cataluña, es decir, la Administración de la Generalidad de Cataluña y los entes locales catalanes, y, por otro, la corresponsabilidad del sector público y el sector privado en la definición de políticas de fomento y, especialmente, de promoción turística de nuestro país.

Por ello, el vigente Plan estratégico de turismo en Cataluña señala, como objetivo específico del Programa de actuación número 4, dedicado al marketing y a la promoción turística, potenciar e incentivar las relaciones transversales e intersectoriales (público-público, público-privado, privado-privado) para asegurar la máxima integración de objetivos y actuaciones y la consiguiente optimización del uso de los recursos.

La consecuencia de este objetivo específico es la acción 3 del programa 4, que determina la creación de la Agencia Catalana de Turismo.

La Agencia Catalana de Turismo, por lo tanto, se crea respetando los principios de codecisión y de cofinanciación o corresponsabilidad de los agentes públicos y los privados. Se trata de dos principios que deben entenderse de forma conjunta. La codecisión, en la medida en que facilita la intervención de los agentes privados en la definición de las políticas y estrategias promocionales de la Agencia, debe permitir la mejora de la coordinación de los esfuerzos promocionales que desarrollan dichos agentes y, por lo tanto, tiene que contribuir a incrementar la eficiencia de los recursos que se dedican a la promoción turística de Cataluña. La cofinanciación facilita una mayor disponibilidad de recursos financieros para la promoción turística, al tiempo que implica de forma directa a los agentes privados en el gobierno de la Agencia Catalana de Turismo.

La participación de las entidades públicas y privadas en la Agencia Catalana de Turismo se establece a través de dos órganos de gobierno: el Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección. El primero de ellos, de carácter amplio y general, incorpora entre sus miembros a un importante número de agentes sociales, económicos e institucionales, lo que garantiza la pluralidad de visiones sobre la promoción turística de Cataluña.

En cuanto al Consejo de Dirección, tal como define la Ley, es el órgano de decisión de la Agencia. El concepto de corresponsabilidad, eje principal y novedad del modelo desarrollado por la Agencia, es el fundamento básico de la exigencia de aportación económica a la Agencia a las personas que son miembros del Consejo de Dirección, anterior a su integración efectiva en el Consejo de Dirección.

Por otro lado, este modelo de corresponsabilidad con los sectores que se benefician de la actividad turística constituye una fórmula que, en esencia, termina siendo más redistributiva y socialmente más justa, puesto que la promoción turística de Cataluña, aun presentando claramente un interés público general, facilita, por un lado, un beneficio directo a la actividad económica del sector turístico y, por otro, un beneficio indirecto a la actividad de un importante número de sectores económicos que participan de forma indirecta de la actividad turística, tal como recogen las correspondientes tablas input-output sectoriales.

Esta regulación define, así pues, un modelo innovador de participación privada en la Agencia Catalana de Turismo mediante entidades sin ánimo de lucro para la promoción turística de Cataluña, a las que se garantiza la presencia en los órganos de gobierno de la Agencia. Estas entidades sin ánimo de lucro están abiertas a todas las instituciones, corporaciones y empresas de los distintos sectores económicos implicados directa o indirectamente en la actividad turística en nuestro país.

Los estatutos de la Agencia Catalana de Turismo se formulan de conformidad con el mandato de desarrollo reglamentario previsto en la disposición final primera de la Ley 15/2007 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. En coherencia con este desarrollo, y de acuerdo con el marco normativo definido por la propia Ley, los estatutos de la Agencia conceptualizan y estructuran las funciones, tareas y servicios encomendados legalmente a la Agencia, así como la naturaleza de la participación de los entes y las entidades llamados a formar parte de los órganos de decisión de la Agencia, concretamente en el Consejo de Dirección. El motivo de esta conceptualización es posibilitar la mejor identificación y claridad posible en relación con las tareas que ha de desarrollar la Agencia y las fórmulas de integración de las entidades ajenas a la propia Administración de la Generalidad de Cataluña en el Consejo de Dirección de la Agencia.

En este sentido, en el contexto normativo de las funciones, tareas y actividades que ha de desarrollar la Agencia, por productos y servicios propios de la Agencia hay que entender los que se ofrecen y prestan, íntegramente, a partir de recursos materiales y humanos adscritos a la Agencia Catalana de Turismo. En cambio, por productos y servicios externos vinculados a la actividad de gestión e impulso de la comercialización de la Agencia Catalana de Turismo entendemos todos los productos y servicios ajenos que la Agencia ofrezca a terceras personas como producto y servicio propio y específico, bien sea a través de plataformas propias de comercialización de estos productos y servicios, bien de la combinación de productos y servicios ajenos, bien de su integración en un producto y servicio propio de la Agencia.

Los presentes estatutos agrupan en dos bloques conceptuales las entidades externas a la Administración de la Generalidad de Cataluña con derecho a integrarse en el Consejo de Dirección de la Agencia Catalana de Turismo, con la aportación económica efectiva previa a la propia Agencia. Estos bloques se diferencian por la forma en que las entidades que agrupan se integran en el Consejo de Dirección. Así, el primer bloque corresponde a las entidades de participación pública. Hay que entender por entidades de participación pública los entes de promoción pública de carácter local, por un lado, y el Consejo General de Cámaras de Cataluña, por otro. Estas entidades participan y se integran directamente, a través de quien se encargue de su representación, en el Consejo de Dirección, con sustantividad propia. En cambio, las entidades de participación privada son todas las entidades, mercantiles o no, que se pueden integrar en el Consejo de Dirección de forma indirecta, es decir, sin personalidad jurídica propia, a través de entidades sin ánimo de lucro que las representan en el Consejo de Dirección de la Agencia en la forma prevista en los presentes estatutos, previa aportación económica efectiva.

Finalmente, en relación con los criterios de aportación económica a la Agencia por parte de las entidades de participación privada, cabe mencionar que el artículo 9 de estos estatutos concreta el artículo 6.5 Vínculo a legislación de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo, imponiendo dos criterios fundamentales que, necesariamente, deben tener en cuenta las partes que acuerden la cuantía económica concreta que estas entidades aporten, previamente y de forma efectiva, a la integración de quien se encargue de su representación en el consejo de Dirección de la Agencia: el peso de la actividad turística en la economía global de la entidad concreta y su territorio o ámbito de representación, medidos con criterios presupuestarios y de número de pernoctaciones en el territorio respectivo, en relación con el esfuerzo presupuestario que la Generalidad de Cataluña destina a promoción turística con respecto al presupuesto asignado a sus áreas sectoriales de carácter económico. Los criterios y parámetros de aportación económica definidos en el artículo 9.2.1 y 9.2.2 son los que han de determinar las cuantías finales resultantes que se pactarán mediante convenio. La aportación económica concreta que las entidades con derecho a integrarse en el Consejo de Dirección de la Agencia acuerden con la Agencia será sin perjuicio de la posibilidad de concertar mutuamente con la Agencia, y de forma separada, planes de promoción específicos. Las aportaciones concertadas solo tendrán carácter contributivo cuando, excepcionalmente, las partes así lo especifiquen de mutuo acuerdo. En este último caso, por lo tanto, las aportaciones concertadas contributivas se consideran parte de la aportación de la entidad a la Agencia Catalana de Turismo.

El proceso de formulación de este Decreto se ha caracterizado por la voluntad de alcanzar un amplio consenso con todos los sectores implicados. No obstante, el profundo cambio en el modelo de promoción turística pública que implica este Decreto, así como la imperiosa necesidad de atender a los objetivos inherentes a este cambio de modelo, aconsejan no demorar su entrada en vigor.

Así pues, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 15/2007 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo, y considerando lo que establece la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, se aprueban, mediante este Decreto, los estatutos de la Agencia Catalana de Turismo.

De acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobar los estatutos de la Agencia Catalana de Turismo que se insertan a continuación del Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Durante el primer ejercicio a partir de la constitución de la Agencia Catalana de Turismo, las aportaciones económicas al ente por parte de entidades que no sean la Generalidad de Cataluña se fijarán de acuerdo con los criterios y las determinaciones que se prevén en el artículo 9 de los estatutos. No obstante, los pagos se harán efectivos en la parte proporcional de tiempo que quede del ejercicio en curso, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda

Mientras no se apruebe el contrato-programa, la Agencia Catalana de Turismo funcionará con un Plan inicial propuesto por el Consejo de Dirección en su primera reunión y notificado al Consejo General de Participación, que deberá recibir el informe favorable del Departamento de Economía y Finanzas. Este Plan deberá remitirse a la persona titular del departamento competente en materia de turismo para su aprobación.

Disposiciones finales

Primera

Constitución de la Agencia Catalana de Turismo

La Agencia Catalana de Turismo se constituye e inicia sus actividades con fecha de la entrada en vigor de este decreto. En esta fecha se produce la subrogación de la Agencia Catalana de Turismo en la titularidad de los bienes, los derechos y las obligaciones del consorcio Turisme de Cataluya, en la forma prevista en la disposición transitoria primera de la Ley de la Agencia Catalana de Turismo, con disolución del consorcio sin liquidación de su patrimonio, optando por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del título VII del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por el Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Segunda

Adscripción del personal del consorcio Turisme de Catalunya

El personal laboral que en la fecha de constitución de la Agencia Catalana de Turismo esté prestando servicios en el consorcio Turisme de Catalunya se integrará en la Agencia por el mecanismo de sucesión de empresa, en la forma prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley de la Agencia Catalana de Turismo.

Tercera

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2010.

Anexo

Estatutos de la Agencia Catalana de Turismo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza, adscripción y domicilio

1. La Agencia Catalana de Turismo, creada mediante la Ley 15/2007 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre (en lo sucesivo, Ley de la Agencia), es una entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña que ajusta su actividad al derecho privado, adscrita al departamento competente en materia de turismo, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus objetivos de modo que garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios.

2. La Agencia Catalana de Turismo actúa bajo las directrices del departamento competente en materia de turismo, el cual ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre su actividad.

3. El domicilio de la Agencia, para cualquier tipo de efectos legales, radica en Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en los ámbitos territoriales que se determinen.

Artículo 2

Objetivos

1. El objetivo de la Agencia Catalana de Turismo es promocionar Cataluña como destino turístico de referencia internacional de acuerdo con su diversidad, su calidad y su rentabilidad social y económica.

2. La Agencia Catalana de Turismo tiene los siguientes objetivos específicos:

a) Situar y desarrollar la marca.Cataluña. como referente de destino turístico de calidad con identidad propia, así como otras marcas, denominaciones o signos que identifiquen la realidad turística de Cataluña.

b) Promover la oferta turística adaptada a las necesidades de las personas turistas reales y potenciales, de los y las profesionales y de las personas intermediarias vinculadas directa o indirectamente con el mercado turístico.

c) Buscar la máxima colaboración entre todos los agentes turísticos vinculados con la promoción turística, tanto en el ámbito de las administraciones como en el sector privado, así como la coordinación con los organismos locales y supralocales.

d) Dar prioridad a los segmentos y a los mercados prioritarios, atendiendo a los intereses sociales, económicos y territoriales de Cataluña, con especial atención a la promoción de las mujeres empresarias en este sector para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho con respecto a los hombres.

e) Optimizar las acciones de promoción desde las perspectivas de eficiencia, con vistas a obtener buenos resultados promocionales, y de género, para visualizar, en el material divulgativo, personajes femeninos y las aportaciones de las mujeres de los distintos ámbitos y territorios de Cataluña.

f) Buscar la máxima notoriedad en las acciones de comunicación y publicidad, velando por que el tratamiento que en ellas se haga de las mujeres no vehicule tácita o implícitamente mensajes sexistas o estereotipados, ni presente a las mujeres de forma vejatoria o como objetos.

g) Facilitar al conjunto de los agentes turísticos y, especialmente, a las empresas proveedoras de bienes y servicios al turismo la información de mercado y comercial y la asistencia técnica adecuada en el ámbito de la promoción turística, en concreto, para optimizar su implantación y su desarrollo empresarial en los mercados emisores, sin perjuicio de las funciones de la unidad directiva competente en materia de turismo y en coordinación entre esta y la Agencia.

h) Analizar y graduar la presencia y la realización de acciones promocionales en los distintos mercados emisores de corta, media y larga distancia, atendiendo a la importancia cuantitativa y cualitativa de estos mercados.

i) Potenciar la promoción de los productos, servicios, segmentos de mercado y territorios que favorezcan la equidad de género, así como el equilibrio territorial, socioeconómico y medioambiental de Cataluña.

j) Llevar a cabo acciones de promoción que contribuyan al objetivo general establecido por el apartado 1.

Artículo 3

Funciones

1. La actividad promocional de la Agencia Catalana de Turismo se formaliza en el correspondiente Plan anual de acciones y objetivos (en lo sucesivo, PAO) del ente, de conformidad con el Plan de marketing.

2. El Plan de marketing es el documento que relaciona los objetivos y las estrategias de la Agencia Catalana de Turismo con las variables del marketing mixto de la organización. Es el instrumento organizativo que recoge la mejor manera de llevar a cabo las actividades de marketing, al tiempo que busca el equilibrio entre la satisfacción de las necesidades del mercado y la obtención de los resultados empresariales. Se elabora cada dos años y requiere previamente la definición de objetivos estratégicos.

El PAO se deriva directamente del Plan de marketing y es la relación ordenada de los objetivos, así como la enumeración de todas las acciones que desarrollará la Agencia Catalana de Turismo para alcanzar esos objetivos, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 20 de estos estatutos. En ausencia del Plan de marketing, el PAO se deriva directamente de los objetivos del Plan estratégico.

3. Para la consecución de sus objetivos, la Agencia Catalana de Turismo ejerce, asimismo, las siguientes funciones:

a) Planificar, ejecutar, coordinar e impulsar las acciones de promoción de la actividad turística de Cataluña.

b) Fomentar las interrelaciones entre administraciones turísticas que actúen en materia de promoción turística, ajustadas a los principios de coordinación, colaboración, cooperación, información mutua y pleno respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

c) Fomentar las interrelaciones entre administraciones turísticas que actúen en materia de promoción turística y los sujetos turísticos privados que actúen o desarrollen actividades turísticas en Cataluña.

d) Gestionar y explotar establecimientos u otros recursos, productos y servicios de titularidad pública que le sean encomendados, o le sean adscritos por norma con rango de ley, con pleno respeto a los ámbitos de actuación propios de los operadores privados, y en cualquiera de las formas de gestión previstas por el ordenamiento jurídico, así como la participación en la gestión de establecimientos, recursos, productos y servicios que sean de titularidad de otros entes públicos, de conformidad con el artículo 5.

e) Favorecer procesos de comercialización, información y difusión de productos y servicios, propios y externos, comunicando la mejor imagen, la eficacia y la competitividad de los que, en conjunto, componen la oferta del sector turístico catalán, y la cooperación en las iniciativas públicas y privadas que persiguen estas mismas finalidades, de conformidad con el artículo 5.

f) Impulsar la creación y mejora de los recursos, productos y servicios turísticos, así como la cooperación en las iniciativas públicas y privadas que persiguen estas mismas finalidades. La creación de producto será en colaboración con la unidad directiva competente en materia de turismo.

g) Favorecer, facilitar y posibilitar la adecuación de las estructuras y los servicios turísticos que se ofrecen en Cataluña a la demanda turística.

h) Promover convenios entre entidades, públicas o privadas, facilitando la implicación del sector económico del país y sus administraciones en la promoción turística de Cataluña.

i) Cualquier otra función que le pueda encomendar la persona titular del departamento o de la dirección general competente en materia de turismo, de acuerdo con los objetivos a que hace referencia el artículo 2.

4. En los términos resultantes del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana Vínculo a legislación, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y el resto de la normativa que le es de aplicación, y con la autorización previa del Gobierno de la Generalidad, la Agencia Catalana de Turismo puede desarrollar sus actividades a través de convenios, sociedades, fundaciones u otras fórmulas de colaboración con entidades públicas y privadas. Asimismo, puede constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con sus finalidades y objetivos.

5. El Gobierno de la Generalidad puede delegar en la Agencia Catalana de Turismo su representación en los consorcios, entes u órganos mixtos, ya constituidos o que se constituyan, cuyo objeto esté directamente relacionado con la actividad turística y, en especial, la promoción turística.

Artículo 4

Actividad y servicios de la Agencia Catalana de Turismo

1. Los productos y servicios que ofrezca la Agencia Catalana de Turismo deben sujetarse a las finalidades y funciones expresadas en estos estatutos. A este efecto, la Agencia Catalana de Turismo debe disponer de una Carta de Productos y Servicios permanentemente actualizada. La Carta se difundirá públicamente a través de los medios telemáticos del propio ente.

2. Por justificadas razones de interés público, con el objetivo de favorecer procesos de comercialización, y con la consulta previa a las asociaciones catalanas más representativas del sector de las agencias de viajes, la Agencia Catalana de Turismo podrá impulsar actividades de mediación turística de productos no ofrecidos por las empresas del sector.

De conformidad con el principio de colaboración con la iniciativa privada, las actividades de mediación turística reservadas por la normativa sectorial de aplicación a la competencia propia de las agencias de viajes se harán, obligatoriamente, con la concurrencia con el sector privado. Estas actividades se desarrollarán con sujeción a los procesos previstos en el artículo 5.3.

3. En el ejercicio de su actividad, la Agencia Catalana de Turismo podrá utilizar, con el acuerdo previo con los organismos competentes al efecto, todas y cada una de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos turísticos, culturales, deportivos y de cualquier otra índole de interés para las funciones de la Agencia Catalana de Turismo que sean titularidad o estén gestionados directa o indirectamente por la Generalidad de Cataluña, o bien estén integrados en redes o servicios de su titularidad o competencia.

Artículo 5

La actividad de gestión e impulso a la comercialización de productos y servicios por parte de la Agencia.

1. La actividad de gestión e impulso a la comercialización de productos y servicios de la Agencia Catalana de Turismo se estructura en dos grandes grupos:

a) Productos y servicios propios, incluido el asesoramiento y apoyo a la internacionalización de empresas turísticas catalanas.

b) Productos y servicios externos.

Son productos y servicios propios los resultantes de la acción de planificación, programación y promoción turística de la Generalidad de Cataluña, bien íntegramente, bien de forma participada con otros entes o entidades público-privadas.

2. La actividad de gestión e impulso a la comercialización de productos y servicios externos se estructura en dos ámbitos:

a) Plataformas de productos y servicios ajenos.

b) Impulso a la comercialización de productos y servicios ajenos.

La actividad de impulso a la comercialización de productos y servicios externos versará, única y exclusivamente, sobre productos y servicios ofrecidos en Cataluña.

3. De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 4.2, la Agencia Catalana de Turismo podrá impulsar actividades de mediación turística con sujeción a los siguientes modelos:

Sistema de gestión indirecta de la actuación o actuaciones, a través del correspondiente contrato de gestión de servicios públicos y cualquier otra fórmula prevista en la vigente ley de contratos del sector público.

Partenariado o concertación por actuación o actuaciones concretas, de acuerdo con la L,ey de contratos del sector público.

En los partenariados o actuaciones concertadas objeto de este párrafo, la participación de la Agencia Catalana de Turismo no excederá, en ningún caso, el 50% del conjunto de la intervención sobre la acción o acciones concretas a realizar.

4. La Agencia Catalana de Turismo podrá acceder directamente a la actuación o actuaciones de intermediación turística, con carácter extraordinario, por ausencia de concurrencia activa del sector privado, una vez agotados los procesos ordinarios mencionados y declaradas desiertas las respectivas convocatorias.

En todo caso, la Agencia Catalana de Turismo debe prever, en el plazo máximo de cuatro años desde el inicio efectivo de la actuación concreta de intermediación turística, un nuevo proceso de concurrencia pública para la gestión indirecta de la actuación, en las condiciones efectivas de beneficios y costes que presente el producto o servicio. En esta línea, la intervención de la Agencia se circunscribirá al período estrictamente necesario, de forma que, antes del límite de cuatro años mencionado, podrá promover un proceso de concurrencia en el momento en que el proceso de comercialización del producto de que se trate se haya convertido en empresarialmente rentable.

5. La gestión y explotación de establecimientos, recursos, productos o servicios de titularidad pública por parte de la Agencia se da de acuerdo con las siguientes circunstancias:

5.1 Adscripción a la Agencia Catalana de Turismo de la titularidad pública del establecimiento, recurso, producto o servicio turístico, en las condiciones definidas por el artículo 4.1.c) de la Ley de la Agencia.

5.2 Encargo de gestión a favor de la Agencia Catalana de Turismo por parte del ente público titular del bien, recurso, producto o servicio turístico concreto.

5.3 Gestión directa, íntegramente por parte de la Agencia Catalana de Turismo o bien mediante consorcios, sociedades u otras entidades.

5.4 Gestión indirecta del establecimiento por parte de la Agencia.

5.5 Otras fórmulas previstas por la ley.

Capítuto II

Estructura orgánica

Artículo 6

Órganos

1. Los órganos de la Agencia Catalana de Turismo son:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Consejo General de Participación.

c) La Presidencia.

d) La Vicepresidencia.

f) La Dirección.

2. La participación en los órganos colegiados de la Agencia no tiene carácter retribuido.

3. Las personas miembros de los órganos colegiados de la Agencia tienen el deber de informar a las entidades que representan de las deliberaciones y los resultados de las votaciones de las sesiones en que participan, así como de velar por los intereses propios y autónomos de la Agencia, en el ejercicio de sus respectivos cargos.

Artículo 7

Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano de decisión, dirección y control de la actividad de la Agencia Catalana de Turismo.

2. Las personas miembros del Consejo de Dirección son nombradas por el consejero o consejera competente en materia de turismo, deben ser como mínimo diez y como máximo dieciocho, y en su designación, así como en la de las personas suplentes, se atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

3. El Consejo de Dirección está integrado por las siguientes personas miembros:

a) El presidente o presidenta.

b) El vicepresidente o vicepresidenta.

c) El director o directora de la Agencia Catalana de Turismo.

d) Una o más personas del departamento competente en materia de turismo.

e) Una persona a propuesta del Patronato de Turismo Costa Brava-Girona.

f) Una persona a propuesta del Patronato de Turismo de la Diputación de Tarragona.

g) Una persona a propuesta del Patronato de Turismo de la Diputación de Lleida.

h) Una persona a propuesta del Consorcio Turismo de Barcelona.

i) Una persona a propuesta del Área de Turismo de la Diputación de Barcelona.

j) Una persona a propuesta del resto de las entidades más representativas de promoción turística de carácter territorial.

k) Hasta cinco personas a propuesta del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, representativas de las empresas turísticas de alojamiento, restauración y mediación y del resto de principales ramas del sector turístico.

l) Una o más personas a propuesta de las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 6.4 de la Ley de la Agencia.

m) Un secretario o secretaria con voz pero sin voto.

4. La participación en el Consejo de Dirección de personas designadas de las entidades no pertenecientes a la Generalidad de Cataluña queda condicionada a la aportación económica que estas entidades efectúen a la Agencia Catalana de Turismo, en los términos que prevé el artículo 9.

5. La aportación económica de las entidades no pertenecientes a la Generalidad de Cataluña con derecho a incorporar a más de una persona designada al Consejo de Dirección no podrá ser nominalmente inferior, por cada una de las personas designadas, a las que correspondan a las entidades con representación unipersonal que realicen la aportación menor. El número final de personas designadas que puedan aportar la Generalidad de Cataluña o las entidades sin ánimo de lucro quedará condicionado al número efectivo de personas designadas de las entidades de participación pública y al límite máximo legal de las personas miembros que pueden integrar el Consejo de Dirección.

6. Las entidades no pertenecientes a la Generalidad de Cataluña deben proponer al presidente o presidenta, necesariamente, la persona o personas que tengan que formar parte integrante del Consejo de Dirección de la Agencia. No obstante, la persona nombrada podrá delegar ad hoc su participación en el Consejo de Dirección en otra persona de la entidad que representa.

7. En las votaciones del Consejo, cada persona designada tendrá derecho a un voto. No obstante, cuando, de conformidad con lo previsto en los apartados 2.º y 3.º precedentes, el número de personas designadas de la Generalidad de Cataluña en el Consejo de Dirección sea inferior al del resto de personas designadas no vinculadas a la Generalidad de Cataluña, el presidente o presidenta de la Agencia, o la persona que ejerza las funciones de presidencia del órgano en la sesión correspondiente, asignará a las personas designadas de la Generalidad de Cataluña un número ponderado de votos que iguale los que sumen el resto de personas designadas en el Consejo de Dirección de la Agencia Catalana de Turismo. La distribución ponderada del voto se asigna para cada sesión, previamente a la votación de los puntos del orden del día, en su caso.

8. Las funciones del Consejo de Dirección son las siguientes:

a) Establecer las directrices generales de actuación de la Agencia de conformidad con los objetivos generales de política turística del Gobierno de la Generalidad y los objetivos de la Ley de la Agencia.

b) Aprobar el programa de actuación, de inversiones y de financiación.

c) Aprobar el presupuesto de explotación y de capital.

d) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal.

e) Aprobar el contrato-programa.

f) Aprobar el PAO.

g) Proponer al departamento competente en materia de turismo la aprobación, el desarrollo y la ejecución de medidas de promoción del turismo.

h) Aprobar el Plan de marketing que formulen los órganos técnicos de la Agencia.

i) Fijar los límites de autorización de gasto y pagos que corresponden al director.

j) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto.

k) Aprobar los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley de la Agencia.

l) Emitir informe de la propuesta de nombramiento del director de la Agencia, a propuesta del presidente o presidenta.

m) Emitir informe de la propuesta de nombramiento de las personas miembros del Consejo General de Participación formulada por las entidades que participan en el mismo, atendiendo a criterios de paridad en su composición y de conformidad con las previsiones del artículo 8.4.

n) Ejercer todas las demás funciones inherentes a estos estatutos que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de la Agencia.

9. El Consejo de Dirección se reúne, con carácter ordinario, con frecuencia bimestral, convocado por el presidente o presidenta, y extraordinariamente siempre que sea convocado por el presidente o presidenta o bien lo solicite una tercera parte de sus personas miembros, como mínimo. Las convocatorias se tienen que notificar con una anticipación mínima de una semana, excepto en los casos de urgencia apreciados por el presidente o presidenta, que deberá hacerse constar en la convocatoria, y deben incluir el orden del día de la sesión. No obstante, el presidente o presidenta disfruta de la facultad de someter al Consejo de Dirección los asuntos que considere convenientes, con independencia de que se hayan incluido o no en el orden del día de la sesión, si están presentes todas las personas miembros de este órgano y se declara la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.

10. El Consejo de Dirección queda válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan el presidente o presidenta, el secretario o secretaria y la mitad por lo menos de sus personas miembros; en segunda convocatoria, el órgano queda válidamente constituido con la asistencia del presidente o presidenta, el secretario o secretaria y un tercio de sus personas miembros. En caso de ausencia del presidente/a, será sustituido/a por el vicepresidente/a, y en caso de ausencia del secretario/a, por otro letrado/a de la Agencia Catalana de Turismo.

Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Las personas designadas de la Generalidad de Cataluña tienen, como mínimo, igual número de votos que el resto de las personas miembros del Consejo de Dirección. En caso de empate, el presidente o presidenta tiene voto de calidad, según lo dispuesto en el artículo 11.2.d).

11. Las personas designadas por las entidades de participación pública disponen de un mandato en el Consejo de Dirección de cuatro años.

Artículo 8

Consejo General de Participación

1. Es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y de los sectores privados vinculados directa o indirectamente con el turismo en Cataluña.

2. El Consejo General de Participación está integrado por las siguientes personas miembros y atiende a criterios de paridad en su designación siempre que no lo sea por motivo de su cargo, velando, en todo caso, por la presencia de personas expertas con formación en género. Está integrado por:

a) El presidente o presidenta.

b) El vicepresidente o vicepresidenta.

c) El director o directora de la Agencia Catalana de Turismo.

d) Diez personas del departamento competente en materia de turismo, designadas por el consejero o consejera del citado departamento.

e) Los directores o directoras de los distintos servicios territoriales del departamento competente en materia de turismo.

f) Una persona designada por cada uno de los departamentos competentes en materia de política territorial, medio ambiente, vivienda, agricultura, salud, trabajo, cultura, medios de comunicación, acción social y ciudadanía, asuntos exteriores, deportes, universidades, y consumo, designadas por el consejero o consejera competente en las respectivas materias.

g) Una persona designada por cada una de las siguientes entidades de promoción turística de carácter territorial: Consorcio de Turismo de Barcelona, Área de Turismo de la Diputación de Barcelona, Patronato de Turismo Costa Brava-Girona, Patronato de Turismo de la Diputación de Lleida, Patronato de Turismo de la Diputación de Tarragona, Ente de Promoción Turística de Era Val d'Aran.

El Consejo General de Participación podrá admitir, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de turismo, la incorporación de personas designadas por entidades de promoción turística de carácter territorial que sean de interés, siempre que se constituyan en patronatos de marcas turísticas territoriales reconocidas a ese efecto por el departamento de adscripción de la Agencia, con la validación previa del Consejo de Dirección.

h) Personas designadas de los siguientes colectivos interesados en la actividad turística:

Una persona designada por cada uno de los colectivos y entidades siguientes: el sector empresarial de las agencias de viajes en Cataluña, el sector empresarial de los establecimientos de camping en Cataluña, el sector empresarial de las estaciones de esquí y montaña en Cataluña, el sector empresarial de las estaciones náuticas en Cataluña, el sector empresarial de los parques acuáticos en Cataluña, las asociaciones y colectivos profesionales de turismo, el sector empresarial de establecimientos hoteleros en Cataluña, el sector empresarial de los balnearios de Cataluña, el sector empresarial de los apartamentos turísticos, el sector empresarial de los establecimientos de restauración en Cataluña, el sector empresarial de los establecimientos de turismo rural en Cataluña, el sector empresarial de los campos de golf de Cataluña, los centros recreativos turísticos existentes en Cataluña, la red de equipamientos culturales reconocidos como recursos turísticos esenciales por la Ley de turismo, el sector de intermediación de viviendas de uso turístico, el sector empresarial del comercio, el sector del transporte viario de los viajes en Cataluña, el sector empresarial de los puertos deportivos y clubes náuticos, el Consejo Interuniversitario de Cataluña en representación de las universidades del sistema universitario de Cataluña que impartan estudios de turismo en centros docentes propios o adscritos.

Dos personas designadas por cada una de las entidades siguientes: entidades municipalistas de Cataluña; entidades sin ánimo de lucro que agrupen empresas o asociaciones de empresas interesadas en la actividad turística, de conformidad con el artículo 10 de estos estatutos; sindicatos de trabajadores más representativos del sector turístico en Cataluña; Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña.

Cuatro personas designadas por el Consejo General de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, con una distribución territorial equitativa.

i) Un secretario o secretaria con voz pero sin voto.

3. Las personas miembros del Consejo General de Participación son nombradas por el consejero o consejera competente en materia de turismo, a propuesta de las entidades invitadas a participar, con la validación previa del Consejo de Dirección. En el supuesto de que la validación sea negativa, el puesto del miembro quedará vacante. En cualquier caso, se puede presentar una nueva propuesta en la siguiente sesión del Consejo de Dirección.

4. Las personas que integran el Consejo General de Participación por parte de entidades no pertenecientes a la Generalidad de Cataluña son sus representantes legales, sin perjuicio de su delegación ad hoc en otra persona de la entidad que representan. En el supuesto de entidades que aporten más de una persona designada, como mínimo uno de sus miembros tendrá la condición de representante legal de la entidad.

5. Las funciones del Consejo General de Participación son las siguientes:

a) Asesorar al departamento competente en materia de promoción del turismo de Cataluña, asegurando la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en esta labor.

b) Debatir y emitir informe sobre la propuesta de programa de actuación, de inversiones y de financiación de la Agencia Catalana de Turismo antes de su aprobación.

c) Debatir y emitir informe sobre la propuesta de presupuesto de explotación y de capital de la Agencia Catalana de Turismo antes de su aprobación.

d) Formular propuestas y recomendaciones en materia de promoción del turismo de Cataluña, velando por la visualización de las aportaciones de las mujeres en este ámbito.

e) Emitir informes y atender las consultas que le solicite el presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Turismo.

f) Debatir las cuentas anuales y la liquidación de presupuesto de la Agencia Catalana de Turismo e informar de la misma antes de que se apruebe.

g) Ejercer las funciones que le sean atribuidas o encomendadas por el presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Turismo.

6. El Consejo General de Participación se reúne, con carácter ordinario, como mínimo dos veces al año, convocado por el presidente o presidenta, y extraordinariamente siempre que sea convocado por el presidente o presidenta o bien lo soliciten motivadamente la mitad de sus personas miembros con derecho a voto, como mínimo. Las convocatorias se tienen que notificar con una anticipación mínima de diez días, excepto en los casos de urgencia apreciados por el presidente o presidenta, que deberá hacerse constar en la convocatoria, y deben incluir el orden del día de la sesión. No obstante, el presidente o presidenta disfruta de la facultad de someter al Consejo General de Participación los asuntos que considere convenientes, con independencia de que se hayan incluido o no en el orden del día de la sesión, si están presentes todas las personas miembros de este órgano y se declara la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.

7. El Consejo General de Participación queda válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan el presidente o presidenta, el secretario o secretaria y la mitad de sus personas miembros; en el supuesto de que sea necesario recurrir a una segunda convocatoria, el Consejo General de Participación queda válidamente constituido con la asistencia del presidente o presidenta, el secretario o secretaria y un tercio de sus personas miembros. En caso de ausencia del presidente/a, será sustituido/a por el vicepresidente/a, y en caso de ausencia del secretario/a, por otro letrado/a de la Agencia Catalana de Turismo.

Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Las personas designadas por la Generalidad de Cataluña tienen igual número de votos que el resto de las personas miembros del Consejo General de Participación. En caso de empate, el presidente o presidenta tiene voto de calidad.

8. Las personas designadas por las entidades disponen de un mandato en el Consejo General de Participación de cuatro años.

Artículo 9

Participación económica de las entidades externas a la Administración de la Generalidad

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley de la Agencia, la participación económica de entidades externas a la Generalidad de Cataluña en el presupuesto de la Agencia Catalana de Turismo es requisito indispensable para su integración como personas miembros en el Consejo de Dirección.

2. El departamento competente en materia de turismo acuerda los detalles de la aportación económica con todas y cada una de las entidades de participación pública, separadamente y con carácter previo a su integración real en el Consejo de Dirección de la Agencia, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 6.5 de la Ley de la Agencia. En cualquier caso, la aportación económica respetará los siguientes parámetros:

2.1 Entidades de participación pública:

a) Entidades de participación pública, o mayoritariamente pública, de promoción turística de ámbito territorial: será el cociente del producto resultante de aplicar las cuentas de los presupuestos de la entidad al peso económico de la actividad turística en su ámbito territorial, en relación con el producto resultante de aplicar los presupuestos asignados por la Generalidad de Cataluña a la promoción turística del país al peso económico de la actividad turística en Cataluña.

b) Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña: será el producto resultante de aplicar el esfuerzo presupuestario que la Generalidad destina a su ente de promoción turística al peso presupuestario específico de las áreas de industria, comercio y turismo, en relación con los presupuestos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del Consejo General de Cámaras de Cataluña integrados por el sector económico de equivalencia, mediante las aportaciones reflejadas en los respectivos recursos camerales permanentes.

2.2 Entidades de participación privada:

En el caso de las entidades de participación privada se aplican las previsiones contenidas en el artículo 10.

3. Las entidades externas a la Generalidad de Cataluña podrán acordar aportaciones económicas adicionales a las obligatorias, con objeto de concertar planes de promoción específicos. Se entiende por planes de promoción específicos los programas de actuación que las distintas entidades de promoción puedan consensuar con la Agencia Catalana de Turismo y que respondan a objetivos comunes. Estos planes requieren para su financiación aportaciones económicas concertadas por las partes.

Artículo 10

Participación en el Consejo de Dirección y en el Consejo General de Participación a través de entidades sin ánimo de lucro

1. Las empresas y asociaciones empresariales que, pese a no ostentar derecho de participación en los órganos de decisión de la Agencia, tengan interés en la promoción turística de Cataluña y quieran participar en el Consejo de Dirección y en el Consejo General de Participación de la Agencia, deberán articular su representación a través de entidades sin ánimo de lucro, constituidas de conformidad con el presente artículo y a los efectos que prevén los artículos 6.4 y 7.4 de la Ley de la Agencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.3.l y 8.3 de este Decreto.

2. Las entidades sin ánimo de lucro tendrán alcance territorial catalán y fijarán su domicilio en Cataluña.

3. La participación de las entidades sin ánimo de lucro en el Consejo de Dirección y en el Consejo General de Participación queda condicionada al cumplimiento, por parte de estas entidades, de los siguientes requisitos:

a) Las entidades deberán tener como finalidad la promoción y dinamización turística de Cataluña, en el marco de un modelo de desarrollo económico, social, ambiental y cultural sostenible que facilite el conocimiento exterior de la nación catalana a partir de la difusión y divulgación de sus recursos históricos, naturales, arquitectónicos, gastronómicos y culturales, en sentido amplio, potenciando su atractivo turístico en beneficio de la colectividad.

b) Su duración debe tener carácter indefinido.

c) El ámbito territorial en que ha de desarrollar sus actividades debe circunscribirse al territorio de Cataluña, en toda su integridad.

d) El establecimiento de un régimen de admisión de nuevas personas miembros a la entidad que permita la entrada y participación de las mismas en sus órganos de gobierno.

4. La participación de las entidades sin ánimo de lucro en el Consejo de Dirección de la Agencia Catalana de Turismo queda condicionada, asimismo, a la efectiva aportación económica que las entidades deban satisfacer, antes del inicio de cada ejercicio, en la cantidad que hayan pactado, para cada anualidad, la Agencia Catalana de Turismo y las propias entidades sin ánimo de lucro. La concreción del importe debe tener en cuenta los siguientes criterios:

Capacidad económica total de las entidades y empresas que participan en las entidades sin ánimo de lucro.

Beneficio indirecto que supone la actividad turística para el conjunto de las entidades y empresas que participan en las entidades, cuantificado a través de los estudios elaborados a dicho efecto por la unidad directiva competente en materia de turismo.

La aportación de las entidades sin ánimo de lucro nunca podrá ser inferior a la menor de las aportaciones del resto de las personas miembros del Consejo de Dirección.

5. La representación de las entidades sin ánimo de lucro en el Consejo de Dirección y en el Consejo General de Participación recae sobre las respectivas personas miembros de las entidades o en las personas designadas por sus órganos de gobierno, en su caso. La representación respeta los siguientes principios:

a) Rotación: las personas designadas por la entidades sin ánimo de lucro en el Consejo de Dirección deben variar anualmente, excepto si se acredita su manifiesta imposibilidad.

b) Pluralidad: ninguna empresa o entidad privada socia o miembro de las entidades sin ánimo de lucro podrá disponer de más de una persona designada en el Consejo de Dirección.

c) Equilibrio territorial: la representación debe respetar la máxima representatividad territorial posible, en su caso.

6. Los términos y el alcance de la participación de las entidades sin ánimo de lucro en el Consejo de Dirección y en el Consejo General de Participación se formaliza mediante la suscripción de un convenio entre la propia Agencia Catalana de Turismo y cada entidad sin ánimo de lucro, que permita el desarrollo de las determinaciones contenidas en este artículo.

7. A efectos de facilitar la participación de nuevas entidades sin ánimo de lucro en la Agencia Catalana de Turismo, el convenio descrito en el apartado anterior deberá prever, necesariamente, la adecuación de sus cláusulas a la posible integración en el Consejo de Dirección y en el Consejo General de Participación de miembros de las nuevas entidades entrantes. Estas nuevas entidades se integrarán, en todo caso, en igualdad de condiciones a las determinadas para las entidades sin ánimo de lucro existentes ya integradas.

Artículo 11

Presidencia

1. La Presidencia de la Agencia Catalana de Turismo, que es también la del Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección, corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de turismo.

2. El presidente o presidenta ejerce las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa reguladora de órganos colegiados y, en particular, las siguientes:

a) Ejercer la más alta representación de la Agencia Catalana de Turismo.

b) Presidir y dirigir los debates del Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección.

c) Convocar las sesiones del Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección.

d) Tener, si se tercia, voto de calidad en la toma de decisiones del Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección.

e) Informar al Gobierno y el Parlamento de las actuaciones llevadas a cabo por la Agencia, cuando le sea requerido.

3. El presidente o presidenta puede delegar el ejercicio de sus funciones en el vicepresidente o vicepresidenta, en la persona titular, en su caso, de la Secretaría Sectorial o bien en la persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana de Turismo.

Artículo 12

Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia de la Agencia Catalana de Turismo, que es también la del Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Turismo, siempre que no le hayan sido delegadas las funciones de Presidencia. En este último supuesto, la Vicepresidencia podrá delegarse en la persona titular de la dirección de la Agencia Catalana de Turismo. La Vicepresidencia de la Agencia Catalana de Turismo recibirá la denominación de ejecutiva, a todos los efectos.

2. El vicepresidente o vicepresidenta ejerce las siguientes funciones:

a) Sustituir al presidente o presidenta en su ausencia.

b) Impulsar, garantizar y velar por la efectividad de los acuerdos y las decisiones tomadas en el ámbito del Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección.

c) Coordinación general y seguimiento de la actividad de la Agencia, en pro del cumplimiento de sus objetivos.

3. El vicepresidente o vicepresidenta puede delegar, con los límites que establece la ley, el ejercicio de sus funciones en el director o directora de la Agencia Catalana de Turismo.

Artículo 13

Dirección

1. La Dirección de la Agencia Catalana de Turismo corresponde a la persona nombrada por el consejero o consejera del departamento competente en materia de turismo, con el informe favorable del Consejo de Dirección. En los supuestos de nueva designación se propiciará la rotación mujer/hombre en este cargo. En caso de informe desfavorable del Consejo de Dirección, se podrá presentar una nueva propuesta en la siguiente sesión de este órgano.

2. El director se vincula con la Agencia Catalana de Turismo mediante un contrato laboral de alta dirección.

3. El director o directora de la Agencia Catalana de Turismo ejerce todas las funciones directivas y de gerencia del ente y todas las que le sean encomendadas o delegadas por el Consejo de Dirección. En particular ejerce las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y remitirla al departamento competente en materia de turismo.

b) Elaborar la propuesta de presupuesto de explotación y de capital, y remitirla al departamento competente en materia de turismo.

c) Elaborar la propuesta de cuentas anuales y de liquidación del presupuesto, y remitirla al departamento competente en materia de turismo.

d) Elaborar la propuesta de la plantilla y el régimen retributivo del personal de la Agencia Catalana de Turismo, y remitirla al departamento competente en materia de turismo.

e) Ejecutar el programa de actuación.

f) Proponer, cuando corresponda, las medidas que crea oportunas para la buena marcha de la entidad en los órganos superiores que sean competentes.

g) Ejercer las funciones de órgano de contratación de la Agencia y de jefe de personal.

h) Autorizar los gastos y pagos de acuerdo con los límites que fije el Consejo de Dirección.

i) Proponer al presidente o presidenta del Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección la lista de asuntos del orden del día de las reuniones de estos órganos.

j) Ejecutar los acuerdos del Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección, salvo los que sean competencia de la Presidencia y la Vicepresidencia.

k) Rendir cuentas de su gestión ante el Consejo de Dirección.

l) Asumir la representación legal ordinaria de la Agencia, tanto judicial como extrajudicial.

4. Las funciones descritas por las letras a), b), c) y d) del apartado anterior deben ejercerse previa aprobación de las propuestas respectivas por parte del Consejo de Dirección.

Artículo 14

Secretaría

1. Un/a letrado/a de la Agencia Catalana de Turismo ejercerá de secretario o secretaria del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección y será nombrado/a por el presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Turismo, a propuesta del director o directora de la Agencia. En los supuestos de nueva designación se propiciará la rotación mujer-hombre en este cargo.

2. Las funciones de la secretaría son:

a) Remitir, por orden del presidente o presidenta, las convocatorias de las reuniones del Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección.

b) Asistir a las reuniones del Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección, con voz y sin voto, y extender las actas correspondientes.

c) Expedir los certificados relativos a los acuerdos adoptados por el Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección, a petición de cualquiera de sus personas miembros.

d) Asesorar a los órganos de la Agencia en el desarrollo de sus funciones.

e) Cualquier otra que le encomiende la Presidencia o la Dirección de la Agencia.

Artículo 15

Grupos de trabajo

La Agencia Catalana de Turismo puede crear en el Consejo de Dirección y en el Consejo General de Participación grupos de trabajo de carácter temporal o permanente, con la posible participación de expertos ajenos, con la finalidad de estudiar cuestiones y formular propuestas relacionadas con el turismo.

Capítuto III

Régimen jurídico y económico

Artículo 16

Régimen jurídico

1. La Agencia Catalana de Turismo se rige por la Ley 15/2007 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre; por las previsiones del Texto refundido de la Ley 4/1985 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre; por sus estatutos y por el resto de las leyes y disposiciones que le sean de aplicación.

2. La Agencia Catalana de Turismo somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables.

3. No obstante, quedan sometidos al derecho público:

a) El régimen de acuerdos y funcionamiento del Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

b) Las relaciones de la Agencia con el departamento competente en materia de turismo y con otros entes públicos.

c) Los actos que impliquen el ejercicio de potestades públicas, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley de la Agencia Catalana de Turismo.

Artículo 17

Recursos económicos

Los recursos económicos de la Agencia Catalana de Turismo están integrados por:

a) Los que se le asignen con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Las aportaciones de sus personas miembros.

c) Los rendimientos procedentes de las tarifas percibidas por servicios que preste directa o indirectamente, que tienen la consideración de precios privados.

d) Las cantidades obtenidas por la enajenación de activos fijos y por el rendimiento de los bienes y los valores que constituyan su patrimonio.

e) Las subvenciones, las donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades públicas y privadas o de particulares.

f) Los procedentes de los créditos, los préstamos y las demás operaciones financieras que se puedan concertar y estén reflejadas en la Ley de Presupuestos de la Generalidad.

g) Cualquier otro ingreso compatible con la naturaleza y las finalidades de la Agencia.

h) El resto de ingresos que se autoricen.

Artículo 18

Presupuesto, contabilidad y control económico

El presupuesto de la Agencia Catalana de Turismo es anual y se sujeta a las disposiciones legales referidas en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. La Agencia Catalana de Turismo debe ordenar su contabilidad de acuerdo con el Plan general contable y queda sometida al control financiero mediante auditorías, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 19

Patrimonio

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Catalana de Turismo los bienes y derechos de todo tipo que le sean adscritos por la Generalidad de Cataluña, así como los bienes y los derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título, de acuerdo con la Ley de la Agencia Catalana de Turismo.

2. La Agencia Catalana de Turismo debe establecer la contabilidad y los registros que permitan conocer la naturaleza, titularidad y destino de sus bienes y derechos, propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos en la materia.

3. Los bienes y los derechos que la Generalidad adscriba a la Agencia deben serle revertidos en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, en el supuesto de que la Agencia Catalana de Turismo se extinga o modifique la naturaleza de sus funciones, y siempre que esta modificación tenga incidencia en los bienes y derechos mencionados.

4. Los bienes adscritos a la Agencia Catalana de Turismo que tengan la consideración de dominio público disfrutarán de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza. Los restantes bienes adquiridos de otro modo deben incorporarse a su patrimonio.

5. La gestión del patrimonio de la Agencia Catalana de Turismo debe ajustarse a lo que dispone el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, y por el Texto refundido de la Ley 4/1985 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 20

Contrato-programa

1. La financiación de la Agencia Catalana de Turismo a cargo de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña se articula a través del correspondiente contrato-programa entre la Generalidad de Cataluña, a través del departamento competente en materia de turismo, y la propia Agencia Catalana de Turismo, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de la Agencia Catalana de Turismo.

2. El contrato-programa tendrá una duración de cuatro anualidades.

3. El contrato-programa se sujeta a la legislación sobre finanzas públicas de Cataluña y al contenido que se deriva de la restante legislación aplicable en materia de turismo en Cataluña. En cualquier caso, el contrato-programa debe incluir las siguientes cláusulas:

a) La definición de los objetivos a alcanzar, tanto en lo referente a la actividad de promoción turística, como a la obtención y generación de recursos propios para la Agencia.

b) El alcance del encargo de servicios, de acuerdo con el mandato de la Ley de la Agencia, la Ley de turismo y los criterios, principios y determinaciones de la planificación territorial y/o estratégica del turismo en Cataluña.

c) La previsión de resultados a obtener a partir de una mayor contribución económica de la iniciativa privada en el funcionamiento de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

d) La determinación de los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de la Agencia y su actividad.

e) La determinación de los parámetros de eficiencia económica y de garantía de calidad de los servicios que se puedan prestar.

f) La fijación de los criterios para la obtención de ingresos propios de la Agencia, de acuerdo con las determinaciones de la Ley de la Agencia y los presentes estatutos.

g) La previsión de la evolución de la plantilla de la Agencia Catalana de Turismo.

h) El Plan económico y financiero, es decir, el escenario económico de previsiones de ingresos y gastos por capítulos y, en su caso, por programas.

i) El régimen de financiación vinculado a la consecución de objetivos.

4. Las previsiones del contrato-programa se recogen y desarrollan en el PAO.

Artículo 21

Contratación

1. La contratación de la Agencia Catalana de Turismo debe regirse por lo que establece la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y debe garantizar los principios de publicidad y de libre concurrencia.

2. El órgano de contratación de la Agencia Catalana de Turismo es su director o directora.

Artículo 22

Recursos y reclamaciones

1. Los actos administrativos dictados por los órganos colegiados de la Agencia Catalana de Turismo agotan la vía administrativa. Contra estos actos se puede interponer recurso potestativo de reposición o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional competente.

2. Los actos administrativos dictados por el director o directora de la Agencia Catalana de Turismo son recurribles en alzada ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de turismo, en los términos y condiciones establecidos en la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

3. Los recursos extraordinarios de revisión deben interponerse de acuerdo con la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

4. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por lo dispuesto en la normativa vigente.

5. Los actos dictados en aplicación del régimen económico-financiero en la Ley de la Agencia Catalana de Turismo pueden ser objeto de reclamación ante los órganos de la Generalidad competentes para conocer las reclamaciones económico-administrativas, en la forma y plazos establecidos en la legislación que sea aplicable.

Artículo 23

Personal

El personal de la Agencia se rige por el derecho laboral sin perjuicio de la posibilidad de contar con personal funcionario, en virtud de adscripción. Este personal se regirá por la normativa general de función pública en lo que le sea de aplicación.

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