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Ayudas para la construcción de espacios escénicos

14/12/2009
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Orden de 12 de noviembre de 2009 por la que se convocan ayudas para la construcción, adecuación, rehabilitación y/o el equipamiento de espacios escénicos de gestión privada, reguladas en el Decreto 73/2009, de 27 de marzo (DOE de 11 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN, REHABILITACIÓN Y/O EL EQUIPAMIENTO DE ESPACIOS ESCÉNICOS DE GESTIÓN PRIVADA, REGULADAS EN EL DECRETO 73/2009, DE 27 DE MARZO

La Consejería de Cultura y Turismo, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Extremadura, es consciente de la importancia que tiene el sector de las artes escénicas en la sociedad y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, se quiere impulsar el desarrollo del mismo mediante subvención a la construcción, adecuación, rehabilitación y equipamiento de espacios escénicos así como para la programación, gestión y actividades adicionales de salas de gestión privada, regulándose en el Decreto 73/2009, de 27 de marzo, las bases de las ayudas para el funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada, que mediante la presente Orden se convocan para actuaciones iniciadas durante los años 2009 y 2010.

En virtud del cual, a propuesta del Director General de Promoción Cultural, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a la construcción, adecuación, rehabilitación y/o equipamiento de salas de gesión privadas de carácter profesional de teatro, danza o música.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de la presente Orden, aquellos establecidos en el art. 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 73/2009, de 27 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada en su artículo 3, apartado 2, primero. Se podrán subvencionar:

- Obras de nueva planta.

- Obras de adecuación y/o rehabilitación de la sala, entendiendo por tales las que tengan como finalidad garantizar su adecuado funcionamiento y seguridad.

- El equipamiento de la sala, entendiendo por tal la mejora de la infraestructura técnica y de la dotación de material de la sala. Esta dotación deberá quedar vinculada a la entidad que gestiona la sala, aunque no sea el propietario de la misma.

- La ejecución de las anteriores inversiones serán objeto de ayuda cuando se hayan iniciado durante los años 2009 y 2010.

Estas ayudas serán compatibles con cualquiera que pueda obtenerse de Instituciones o Entidades públicas o privadas, si bien en ningún caso el importe conjunto de las ayudas puede superar el coste del proyecto a realizar.

Artículo 2. Beneficiarios.

2.1. Podrán solicitar las citadas ayudas las personas físicas y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de la artes escénicas o de la música, establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) así como los Estados miembros de la Unión Europea, cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.2. Podrán ser objeto de estas ayudas aquellos solicitantes que además de lo previsto en el apartado anterior cumplan con las siguientes condiciones:

a) Disponer un proyecto de nueva construcción, reforma o equipamiento de un espacio escénico situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya ejecución se haya iniciado durante los años 2009 o 2010.

b) Estar destinado a Artes Escénicas y Musicales, pero con características arquitectónicas y de equipamiento que permitan otras opciones y actividades complementarias como formación, fomento de nuevos creadores, conferencias, animación cultural, colaboración con entidades educativas, etc.

c) Tener un aforo igual o inferior a 350 localidades. En caso de que el proyecto incluya varias salas de exhibición, todas y cada una de ellas deberá cumplir este requisito.

d) Disponer o proponer un espacio escénico mínimo disponible de 48 m2 en planta y 4 m de altura así como el equipamiento mínimo necesario equivalente a:

- 4 varas móviles, de las que 3 estarán electrificadas.

- Dimmers de 24 canales.

- Cámara negra + telón de boca.

- Camerinos.

- Facilidad de carga y descarga + posibilidad de sala a oscuras.

- Focos: 12 recortes + 12 PC + mangueras correspondientes + mesa de 24 canales.

- Sonido:

- Mesa de 16 canales.

- 2.000 W de potencia + cajas.

- 2 reproductores de CD.

- Microfonía: Tres ambientales y dos de mano.

- 2 monitores.

2.3. Los solicitantes de las ayudas deben aportar la declaración Responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que serán comprobadas de oficio por la Dirección General de Promoción Cultural previa autorización por parte del beneficiario conforme al art. 14 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

Además deberán reunir el resto de los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Importe máximo de las ayudas y Aplicación presupuestaria.

La Consejería de Cultura y Turismo destinará al presente Programa la cantidad máxima de cien mil euros (100.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.455A.

770.00, Superproyecto 200917039005, Código de proyecto 200917030014, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para el año 2010.

En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que pueden otorgarse al amparo de esta convocatoria, al mismo objeto, no podrá ser superior a el 60% del coste total de la inversión (IVA no incluido) para las ayudas a la construcción, adecuación o rehabilitación y al 50% para equipamiento.

En ningún caso la subvención podrá ser superior a 100.000 € por proyecto.

Teniendo en cuenta la puntuación total obtenida, se confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes, de la que se seleccionarán los proyectos con la puntuación global mayor formulándose así por la comisión de evaluación a través del órgano instructor la propuesta provisional de resolución.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días (45) naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dichas solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo y se presentarán junto con la documentación correspondiente ante el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, sito en la calle Almendralejo n.º 14, 06800 de Mérida, ante los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. La solicitudes irán acompañadas en original o fotocopia compulsada de la documentación establecida en los Anexos I y II debiendo respetar el orden y la forma.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompaña la documentación señalada, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, procediendo a dictarse resolución de archivo de la misma.

Artículo 6. Ordenación e instrucción del expediente.

El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Promoción Cultural.

Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión Evaluadora compuesta por:

a) Presidente: Director General de Promoción Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: Director del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura.

c) Vocales:

- Gerente de Producciones y Recursos de la Consejería de Cultura y Turismo.

- Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural.

- Un técnico de obras de la Consejería de Cultura y Turismo designado por el Director General de Promoción Cultural.

- 3 profesionales en la materia designados por el Director General de Promoción Cultural.

- Un técnico en programación de la Consejería de Cultura y Turismo que además realizará las funciones de secretario designado por el Director General de Promoción Cultural.

Serán funciones de la comisión evaluadora:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en los Anexos I y II.

b) Proponer a la Consejera de Cultura y Turismo, a través del órgano instructor, la concesión de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas.

La comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo II, Sección 2.ª de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Criterios de Valoración.

Serán criterios prioritarios de valoración para la concesión de estas las ayudas los recogidos en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 8. Resolución del procedimiento.

La concesión de la subvención se realizará por Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo, previa elevación de una propuesta por la Comisión de Valoración, a través del órgano instructor, encargada de estudiar e informar los proyectos. El plazo para dictar Resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta.

El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Si en ese plazo no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera, párrafo 1, de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución de concesión será notificada individualmente a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio 2010, conforme a lo dispuesto en la regla 42 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la comunidad Autónoma de Extremadura modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004 de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Artículo 9. Aceptación.

Notificada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de 15 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida, y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

Artículo 10. Pago de las ayudas concedidas.

La aportación de la Consejería de Cultura y Turismo se efectuará durante el año 2010 de la siguiente manera:

1. Un 25% cuando se justifique el 25% del total de la subvención concedida, quedando exonerado el beneficiario de presentar la garantía o aval correspondiente.

2. Otro 25%, cuando se justifique el 50% del total de la subvención concedida, quedando exonerado el beneficiario de presentar la garantía o aval correspondiente.

3. El tercer 25%, cuando se justifique el 75% del total de la subvención concedida, quedando exonerado el beneficiario de presentar la garantía o aval correspondiente.

4. El 25% restante, una vez se realice y finalice la inversión objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto aprobado antes del 1 de noviembre del año 2010, teniendo en cuenta que, si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado el proyecto objeto de la subvención, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

Para ello deberá presentar la siguiente documentación:

1. Para los pagos intermedios:

a) Memoria de obras y/o equipamientos, desarrollados en relación con la finalidad con la que fue concedida la ayuda. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, de la documentación gráfica que acredite el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de conformidad con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

b) Memoria económica justificativa del coste de las obras o equipamientos realizados, con indicación detallada de los gastos relacionados con el proyecto. Si la memoria económica se desviase del presupuesto presentado, deberá explicarse esta circunstancia.

c) Relación numerada de todos los justificantes que se aporten en la que se haga coincidir la numeración de la relación con el justificante correspondiente.

d) Certificado de obras de nueva planta, adecuación o reforma cotejadas respecto a las unidades contempladas en el proyecto técnico que correspondan al periodo de tiempo objeto de justificación.

e) Originales y fotocopias numeradas de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados: facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa todo ello en original o copia compulsada.

f) Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indicándose que los pagos de facturas de importe superior a 1.500 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).

Los pagos de facturas de importe inferior a 1.500 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante Recibo o Certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).

En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

g) Las tres ofertas a que hace referencia el artículo siguiente, así como memoria justificativa de la propuesta elegida en su caso.

2. Para el pago final:

a) Justificación completa del presupuesto de inversión según la fórmula establecida para los pagos intermedios.

b) Certificado de fin de obra.

c) Acta de recepción de las obras o equipamientos realizados.

d) Declaración comunicando recursos, ingresos y la concesión o no de otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto, con indicación expresa de que la suma de todas las referidas cantidades no superan el coste de las obras o equipamientos realizados. Además, deberán incluirse aquellas ayudas concedidas que no se declararon en el momento de la solicitud.

Con objeción a lo anteriormente expresado, las cantidades a abonar podrán ser anticipadas total o parcialmente previa presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo, para responder de la correcta aplicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en la presente Orden, en el art. 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el resto de la normativa aplicable y con carácter general, las que se relacionan a continuación:

a) Realizar las obras o equipamientos antes de la finalización del plazo para su justificación. La inversión subvencionada será la que figure en el proyecto presentado con la solicitud de ayuda y se realizará en los términos previstos en ese proyecto, y con los requisitos establecidos en el Decreto 73/2009, de 27 de marzo. Toda modificación del proyecto inicial subvencionado deberá estar autorizada por la Consejería de Cultura y Turismo.

b) Justificar la ayuda concedida en los términos y plazos establecidos.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Como establece el artículo 31.3 Ley General de Subvenciones, cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de bienes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad necesarias en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

f) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para los no inscribibles, de conformidad con el art. 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Cumplir el resto de las condiciones establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Publicidad de la subvención.

En toda publicidad que se genere por las inversiones objeto de ayuda se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad necesarias en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, debiendo colocar una placa, valla o panel informativo en el lugar donde se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda, según las medidas indicadas en el citado Decreto, con la indicación de que la inversión está financiada, en todo o en parte, por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. Deben cumplirse, asimismo, el resto de requisitos establecidos en el citado Decreto y deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra o actividad subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.

Artículo 13. Inspección y control.

Además de lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejería de Cultura y Turismo tendrá el derecho de inspección, control y seguimiento de las actividades objeto de ayuda, pudiendo recabar a estos efectos los documentos acreditativos de la correcta aplicación de la ayuda concedida.

Artículo 14. Revocación y posterior reintegro de la subvención.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

A. Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

B. Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

C. Cualquier alteración sustancial del proyecto igualmente subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Cultura y Turismo.

D. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán los proyectos realizados remitidos a la Dirección General de Promoción Cultural, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en la presente Orden. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1 de este artículo de la presente Orden, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos, de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza de las mismas lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Artículo 15. Procedimiento.

El procedimiento a seguir para la tramitación de esta convocatoria pública de subvenciones se ajustará a lo previsto en el Decreto 73/2009, de 27 de marzo.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En todo aquello no expresamente regulado por la presente Orden, serán de inmediata aplicación las normas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

La Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; el Decreto 73/2009, de 27 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá sus efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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