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  • EDICIÓN DE 14/12/2009
 
 

Implantación de titilaciones oficiales de doctorado en la Universidad de Castilla-La Mancha

14/12/2009
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Decreto 184/2009, de 9 de diciembre, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de titulaciones oficiales de doctorado en la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 184/2009, DE 09/12/2009, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TITULACIONES OFICIALES DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

El Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3, expone que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.

El Decreto 13/2009 Vínculo a legislación, de 17 de febrero, por el que se determina el procedimiento para la autorización de la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias oficiales en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 6 que el órgano competente para dicha autorización es el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Universidad de Castilla-La Mancha ha solicitado la implantación de diversos títulos de Doctorado.

Las titulaciones para las que se solicita autorización de implantación siguen las directrices fijadas en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007 y se ajustan a los requisitos generales establecidos en el artículo 5.3 del Decreto 13/2009.

Para el presente proceso de autorización de la implantación de títulos de Doctorado se han tenido en cuenta los certificados de verificación del Consejo de Universidades; las memorias, informes y certificados de la Universidad de Castilla-La Mancha y las certificaciones del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de diciembre de 2009, dispongo:

Artículo Único. Autorización de Títulos de Doctorado.

Se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento en el curso 2009/2010 de los siguientes títulos de Doctorado:

1. Doctorado en Investigación en Artes y Humanidades.

2. Doctorado en Física y Matemáticas (FISYMAT).

3. Doctorado en Investigación Básica y Aplicada en Recursos Cinegéticos.

4. Doctorado en Química Sostenible.

5. Doctorado en Biomedicina Experimental.

6. Doctorado en Investigación Sociosanitaria.

7. Doctorado en Banca y Finanzas Cuantitativas.

8. Doctorado en Criminología y Delincuencia Juvenil.

9. Doctorado en Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

10. Doctorado en Economía Internacional y Relaciones Laborales.

11. Doctorado en Estrategia y Marketing de la Empresa.

12. Doctorado en Fiscalidad Internacional y Comunitaria.

13. Doctorado en Ingeniería Química y Ambiental.

14. Doctorado en Tecnologías Informáticas Avanzadas.

15. Doctorado en Territorio, Infraestructuras y Medio Ambiente.

16. Doctorado en Patología Médica y Quirúrgica.

17. Doctorado en Láseres y Espectroscopia Avanzada en Química.

Disposición adicional única. Recursos para la implantación y puesta en funcionamiento.

La implantación y puesta en funcionamiento de estas titulaciones las efectuará la Universidad de Castilla-La Marcha con cargo a sus recursos y disponibilidades presupuestarias. La participación económica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la fijada anualmente en sus Presupuestos Generales para la subvención nominativa a la Universidad de Castilla-La Mancha.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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