ORDEN EYE/2232/2009, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/570/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS MINEROS A LAS EMPRESAS DE MINERÍA NO ENERGÉTICA PARA LOS PROGRAMAS DE EXPLORACIÓN GEOLÓGICO MINERA Y SEGURIDAD MINERA.
La Orden EYE/570/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a las empresas de minería no energética para los programas de exploración geológico minera y seguridad minera, se publicó en el B.O.C. y L. de 12 de marzo de 2009.
Dicha Orden fue modificada por la Orden EYE/914/2009, de 22 de abril (B.O.C. y L. n.º 78, de 28 de abril de 2009) con objeto de clarificar los criterios de valoración en caso de empate a puntos de las distintas solicitudes.
Se considera ahora necesario efectuar cambios en el texto de la Orden, con objeto de clarificar el contenido del informe a emitir por el Servicio Territorial, tanto en su fase de instrucción como en su fase de justificación y Pago. De este modo la Administración a la hora de valorar las solicitudes y documentación complementaria, contará con un instrumento más claro y eficaz que redundará en una mejor gestión de las mismas.
El artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Se modifica la Orden EYE/570/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a las empresas de minería no energética para los programas de exploración geológico minera y seguridad minera.
Primero:
Se da nueva redacción al párrafo 2.º de la Base 13.ª, que queda redactado como sigue:
El Servicio Territorial correspondiente llevará a cabo las actuaciones necesarias para completar el expediente, emitirá en el plazo máximo de 1 mes el informe para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentación de la solicitud y elevará todas las actuaciones al órgano instructor.
Segundo:
Se da nueva redacción a los párrafos 1.º y 2.º de la Base 16.ª.3, que quedan redactados como sigue:
El Servicio Territorial emitirá un informe en el plazo máximo de 1 mes sobre la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento, en el que se expresarán, además, los siguientes contenidos:
1.- Que se ha realizado el proyecto, cumpliendo la finalidad determinante de la concesión de la subvención.
2.- Que la documentación se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la convocatoria.
3.- Que se ha presentado toda la documentación establecida en los Apartados de la convocatoria.
4.- Que se ha efectuado visita de comprobación material respecto a la realización del proyecto.
5.- Que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención.
6.- Que se acredita la aplicación del importe concedido.
7.- Las acciones que se consideran ejecutadas de las consideradas subvencionables en la Resolución de concesión de subvención.
8.- El importe que se considera acreditado del importe concedido en la Resolución de concesión de subvención. Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.