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Modificación de las bases reguladoras para la concesión de Incentivos Mineros

14/12/2009
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Orden EYE/2229/2009 de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/555/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a Entidades y/o Asociaciones sin ánimo de lucro para el programa de Formación Minera (BOCYL de 11 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2229/2009 DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/555/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS MINEROS A ENTIDADES Y/O ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN MINERA.

La Orden EYE/555/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a Entidades y/o Asociaciones sin ánimo de lucro para el programa de Formación Minera, se publicó en el “B.O.C. y L.” de 12 de marzo del 2009.

Dicha Orden fue modificada por la Orden EYE/913/2009, de 22 de abril (“B.O.C. y L.” n.º 78, de 28 de abril de 2009) con objeto de clarificar los criterios de valoración en caso de empate a puntos de las distintas solicitudes.

Se considera ahora necesario efectuar cambios en el texto de la Orden, con objeto de clarificar el contenido del informe a emitir por el Servicio Territorial, tanto en su fase de instrucción como en su fase de justificación y Pago. De este modo la Administración a la hora de valorar las solicitudes y documentación complementaria, contará con un instrumento más claro y eficaz que redundará en una mejor gestión de las mismas.

El artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Se modifica la Orden EYE/555/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la concesión de Incentivos Mineros a Entidades y/o Asociaciones sin ánimo de lucro para el programa de Formación Minera.

Primero:

Se da nueva redacción al párrafo 2.º de la Base 8.ª, que queda redactado como sigue:

“El Servicio Territorial correspondiente llevará a cabo las actuaciones necesarias para completar el expediente, emitirá en el plazo máximo de 1 mes el informe para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentación de la solicitud y elevará todas las actuaciones al órgano instructor”.

Segundo:

Se da nueva redacción a los párrafos 1.º y 2.º de la Base 11.ª.3, que quedan redactados como sigue:

“El Servicio Territorial emitirá un informe en el plazo máximo de 1 mes sobre la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento, en el que se expresarán, además, los siguientes contenidos:

1. Que se ha realizado el proyecto, cumpliendo la finalidad determinante de la concesión de la subvención.

2. Que la documentación se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la convocatoria.

3. Que se ha presentado toda la documentación establecida en los Apartados de la convocatoria.

4. Que se ha efectuado visita de comprobación material respecto a la realización del proyecto.

5. Que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención.

6. Que se acredita la aplicación del importe concedido.

7. Las acciones que se consideran ejecutadas de las consideradas subvencionables en la Resolución de concesión de subvención.

8. El importe que se considera acreditado del importe concedido en la Resolución de concesión de subvención.” Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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