DECRETO 86/2009, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN DE LAS COMARCAS MINERAS DURANTE EL PERÍODO 2008-2012.
Desde el comienzo de los años noventa, la Junta de Castilla y León ha apoyado de manera continua el desarrollo ordenado del Sector de la Minería, como sector productivo que ha representado, y representa, para las zonas donde se ubican las explotaciones mineras, el motor económico más importante de las mismas, empleando a un porcentaje muy elevado de su población activa.
Dentro de la estrategia europea de garantizar el abastecimiento energético en los países de la Unión Europea, se vienen tomando medidas tendentes a la consecución de ese objetivo de garantía, teniendo muy presente el respeto al medio ambiente y el desarrollo sostenible, aplicando además políticas de contención del previsible aumento de la demanda energética.
La experiencia adquirida desde el año 1992, por la aplicación de los diferentes instrumentos programáticos de Actuación Minera y la actual coyuntura energética mundial, implican que el apoyo al sector minero no deba limitarse al ámbito técnico y económico, referido a las empresas que componen el sector, pues resultaría insuficiente.
Hay que tener en cuenta las repercusiones sobre la economía de los territorios en los que se ha localizado históricamente la actividad minera, con el consiguiente efecto sobre la despoblación de estas zonas, ya que tradicionalmente han dependido casi en exclusiva de esta actividad. Por ello, se considera necesario aplicar acciones concretas y específicas para paliar en lo posible tales efectos.
El sector de la minería no energética emerge con un dinamismo muy acentuado en nuestra Comunidad y representa un importante motor de actividad para muchas zonas de nuestro territorio.
Por ello, debido a las diferencias sectoriales entre la minería energética y no energética, se acometerán actuaciones y se apoyarán iniciativas en dos direcciones diferentes, ya que cada uno de los sectores tiene necesidades y características distintas. Es incuestionable, con el planteamiento expuesto, la necesidad de la intervención pública debiendo impulsar los mecanismos necesarios para cumplir los siguientes objetivos:
- Establecer una clara diferencia entre minería energética y no energética debido a sus necesidades específicas distintas y a su capacidad para representar una alternativa o ser el complemento de otras actuaciones.
- Apoyar a las empresas mineras a través de las líneas de actuación necesarias para la mejora de su competitividad, su adaptación a la nueva coyuntura del mercado, etc.
- Potenciar, de un modo claro y decidido, las zonas mineras mejorando las condiciones de vida en las mismas, a través de la mejora de infraestructuras, telecomunicaciones, equipamientos, fomento del ahorro energético, la eficiencia y la implantación de fuentes de energías renovables en sustitución y como complemento de las energías convencionales, etc.
- Fomentar la reactivación económica de las cuencas mineras, favoreciendo la creación de nuevas empresas alternativas al sector minero a través de la dotación de suelo industrial debidamente equipado.
- Dedicar los esfuerzos adicionales necesarios para la precisa formación de los trabajadores, facilitando su acceso a la cualificación técnica necesaria para desarrollar su presencia laboral en las nuevas actividades industriales alternativas a la minería.
- Incentivar la cultura de respeto al medio ambiente y al desarrollo sostenible, incrementando las actuaciones de prácticas mineras lo más respetuosas posible con el medio ambiente, mejorando y modernizando los procesos de restauración de zonas afectadas por la actividad extractiva.
- Fomentar las actividades de investigación geológico - minera, en el ámbito de la región, con objeto de conocer mejor sus recursos mineros, su puesta en valor y su enfoque hacia nuevas actividades productivas.
Respecto a la Minería Energética del carbón, concretamente, cabe definir el marco de actuaciones, además de las comunes con la minería no energética, en base a los siguientes antecedentes:
- El Consejo de Ministros, de fecha 31 de marzo de 2006, aprobó el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y el Nuevo Modelo para el Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, en cuyo apartado XVI establece la aportación adicional mínima de las Comunidades Autónomas del 25% de las aportaciones presupuestarias del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón.
- Con fecha 29 de junio de 2006, la Administración de la Comunidad de Castilla y León suscribió, con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el Convenio Marco de Colaboración para la promoción del desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón, manifestando su conformidad con el principio de adicionalidad, dentro de este marco jurídico hay que considerar las actualizaciones realizadas y que sea preciso realizar a lo largo de su vigencia.
Las ayudas destinadas a materializar este principio de adicionalidad, se otorgarán, además de mediante convocatorias públicas de ayudas y actuaciones realizadas por la Administración de la Comunidad, por el sistema de subvención directa, de conformidad con lo dispuesto, al respecto, en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para aquellas actuaciones que, atendiendo a su carácter singular, acrediten un interés público, económico y eminentemente social y con carácter supletorio en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León conforme a la dispuesto en su Disposición Final Primera.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de diciembre de 2009 DISPONE
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto y duración.
1. El presente Decreto tiene por finalidad regular el desarrollo por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, durante el período 2008-2012, del Programa de Actuación en las Comarcas Mineras en el ámbito de Castilla y León.
En este programa se integran, además de los fondos previstos en el presente Decreto, aquellos otros que, con referencia específica a la minería, estuvieran articulados o pudieran articularse en el futuro con cargo a fondos comunitarios y a los fondos procedentes de otras Administraciones gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León como consecuencia de convenios suscritos al efecto.
2. La duración del Programa de Actuación en las Comarcas Mineras de Castilla y León abarcará las actuaciones comprendidas desde el año 2008 hasta el año 2012, ambos incluidos.
Artículo 2.- Municipios mineros.
A los efectos del presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en su Capítulo V, tendrán la consideración de municipios mineros aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: que existan o hayan existido explotaciones mineras o que exista una dependencia clara y manifiesta de la minería para su economía.
Artículo 3.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en este Programa las asociaciones, organizaciones, empresas privadas y entidades públicas o privadas reconocidas por la Administración de Castilla y León que lleven a cabo proyectos o actuaciones dirigidos a la promoción, desarrollo y reactivación económica de las Comarcas Mineras, independientemente de la especificidad de las ayudas contempladas en el Capítulo V.
Artículo 4.- Régimen Jurídico.
1. Cuando la aplicación de los fondos necesarios para la aplicación de este Decreto se realice a través de subvenciones, éstas se someterán a lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006 , de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas que resulten de aplicación.
2. Las bases reguladoras, las órdenes de convocatoria para la concesión de las subvenciones a la inversión y, en su caso, el régimen jurídico aplicable a las subvenciones directas, se ajustarán a lo dispuesto en las normas generales relativas a incentivos a la inversión en Castilla y León y se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Artículo 5.- Seguimiento del Programa.
1. Independientemente de la Mesa Regional para la reactivación de las Comarcas Mineras del Carbón, cuya composición y funciones específicas se establecen en la presente norma, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de los Departamentos competentes por razón de la materia pertenecientes a la Junta de Castilla y León y por representantes de la Comisión Regional de Minería, cuya función será la de efectuar el seguimiento necesario del desarrollo de las actuaciones contenidas en este Decreto.
2. La coordinación de la Comisión de Seguimiento anteriormente indicada corresponderá a la Dirección General competente en materia de minas.
3. La Comisión de Seguimiento realizará un control permanente sobre el cumplimiento presupuestario y de la eficiencia de la estrategia para las actuaciones en las Comarcas Mineras dentro del presente marco.
Atal fin, la Comisión de Seguimiento informará detalladamente sobre el grado de ejecución y cumplimiento del Programa a la Consejería competente en materia de minas.
Así mismo, en el cuarto trimestre de cada año la Comisión de Seguimiento presentará a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de minas, la propuesta de los proyectos de actuaciones previstos para el ejercicio siguiente.
CAPÍTULO II
Minería Energética
Artículo 6.- Incentivos al sector minero energético.
1. Con el fin de mantener la viabilidad de las explotaciones, mejorar las condiciones de seguridad laboral y permitir la creación de condiciones de abastecimiento más fiables tendentes al fortalecimiento de la seguridad energética de la Unión Europea, podrán ser objeto de ayudas los proyectos que se realicen en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Diversificación y mejora de la competitividad de las empresas mineras del carbón.
b) Actividades de formación dirigidas a trabajadores en activo, con la finalidad de mejorar su cualificación profesional, así como actividades de formación destinadas a otorgar un nivel de conocimientos profesionales suficientes que faciliten la incorporación de profesionales a ámbitos laborales alternativos.
c) Fomento de la reordenación de actividades agresivas con el medio ambiente, retirada de instalaciones obsoletas o en desuso, etc.
d) Actividades de I+D+i en las empresas del Sector que puedan traducirse en ventajas competitivas para el mismo.
2. Tendrán prioridad en la percepción de estas ayudas las empresas que mantengan empleo estable y las empresas que reduzcan el índice de siniestralidad.
3. Quedan excluidas de la percepción de estas ayudas aquellas empresas mineras en crisis, según las Directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244 de 1-10-2004).
4. Asimismo, quedan excluidas de estas ayudas las empresas que hayan recibido ayudas respecto a los asuntos que se indican a continuación, en tanto no justifiquen el reembolso de la ayuda con sus intereses:
- Ayuda fiscal: Álava I, Álava II y Álava III (casos CR 48/99, CR 49/99 y CR58/00).
- Ayuda fiscal: Guipúzcoa I, Guipúzcoa II y Guipúzcoa III (casos CR 50/99, CR 53/99 y CR 60/00).
- Ayuda fiscal: Vizcaya I, Vizcaya II y Vizcaya III (casos CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).
- Ayuda de estado: Río Tinto (CR 39/2001).
Artículo 7.- Régimen de concesión de ayudas.
Las bases reguladoras, las convocatorias, las condiciones y criterios de concesión, y el pago de las ayudas previstas en el presente capítulo, se realizarán con plena sujeción a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, a la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la normativa europea en materia de ayudas de Estado, y de ayudas a la minería del carbón, y a las correspondientes autorizaciones que, de cada régimen de ayudas, conceda la Unión Europea.
CAPÍTULO III Minería no energética
Artículo 8.- Incentivos a la minería no energética.
Con el fin de compensar los desajustes que existen en las explotaciones mineras no energéticas en materia de infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía, así como de incorporar nuevas y avanzadas tecnologías en el sector, tanto desde el punto de vista productivo como medioambiental, se podrán destinar fondos económicos para apoyar proyectos que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, durante la vigencia de este Programa de Actuación en las Comarcas Mineras, entre otros:
a) Proyectos de diversificación y mejora de la competitividad de las Empresas.
b) Proyectos de Investigación Geológica y Minera de los yacimientos para una mejor evaluación y cuantificación de las reservas.
c) Proyectos de exportación y apertura de nuevos mercados.
d) Proyectos de promoción del sector en nuevos mercados y actividades de divulgación a través de su presencia en ferias, encuentros con prescriptores, etc.
e) Actuaciones de formación profesional de los trabajadores del sector, tendentes al conocimiento y aplicación de nuevas medidas de seguridad y a su mejor cualificación técnica.
f) Proyectos de recuperación medioambiental de los espacios afectados por explotaciones mineras.
g) Proyectos de desarrollo de buenas prácticas mineras en explotaciones activas.
2. Tendrán prioridad en la percepción de estas ayudas las empresas que mantengan empleo estable y las empresas que reduzcan el índice de siniestralidad.
Artículo 9.- Régimen de concesión de ayudas.
Las bases reguladoras, las convocatorias, las condiciones y criterios de concesión, y el pago de las ayudas previstas en el presente capítulo, se realizarán con plena sujeción a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, a la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la normativa europea en materia de ayudas de Estado y de ayudas a la minería, y a las correspondientes autorizaciones que, de cada régimen de ayudas, conceda la Unión Europea.
CAPÍTULO IV Actividades Comunes a la minería energética y a la minería no energética
Artículo 10.- Seguridad minera.
1. La Junta de Castilla y León, con el fin de conseguir la máxima eficacia en su política de Seguridad Laboral Sectorial, elaborará una estrategia de apoyo a las empresas del sector minero de nuestra Comunidad, en materia de riesgos laborales y aumento de la seguridad, que será aprobada previo informe de la Comisión Regional de Minería.
2. El apoyo económico en materia de seguridad se concretará mediante el establecimiento de las correspondientes bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para inversiones que tengan por objeto la reducción de la siniestralidad y el aumento de la seguridad en las explotaciones mineras.
Artículo 11.- Mejora del Hábitat Minero.
1. Podrán concederse subvenciones de hasta el noventa por ciento del coste de los proyectos que promuevan los Municipios y otras entidades locales de ámbito territorial superior al municipal de las zonas mineras de la Comunidad de Castilla y León que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de sus habitantes, recuperar, siempre que el ordenamiento jurídico lo permita, antiguas explotaciones o instalaciones mineras para su uso y disfrute por la población en general o para el establecimiento de otras actividades, así como mantener las actividades económicas existentes o favorecer la creación de fuentes de riqueza alternativas a la minería.
2. Tendrán atención preferente los proyectos que se propongan corregir el impacto ambiental provocado por las explotaciones mineras sobre el medio natural y los que se refieran a necesidades básicas de los municipios.
3. Las ayudas de la Junta de Castilla y León podrán ser destinadas a cubrir los porcentajes de cofinanciación exigidos a los municipios y otras entidades locales de ámbito territorial superior al municipal para proyectos apoyados financieramente por la Administración del Estado, siempre que así lo permita la normativa estatal.
4. A través de convenios firmados entre los Municipios y otras entidades locales de ámbito territorial superior al municipal y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tanto general como institucional, que deberán someterse a la normativa vigente en materia de convenios, se acometerán proyectos sobre la integración de las energías renovables y la eficiencia y el ahorro energético.
5. Se podrán conceder ayudas para el desarrollo de Planes de dinamización en las cuencas mineras, y para compensar la pérdida de ingresos económicos en los municipios carboneros como consecuencia de la despoblación, estableciéndose normativamente los requisitos y parámetros a tener en cuenta para la percepción de estas ayudas.
Artículo 12.- Empleo y Formación Profesional.
1. En materia de empleo, y en consonancia con los objetivos fijados en los planes regionales de empleo, se potenciarán el espíritu emprendedor, el fomento del desarrollo local a partir de una estrategia integrada por el empleo, los nuevos yacimientos de empleo y la economía social en el mundo rural, promoviendo la creación de cooperativas y sociedades laborales, y el desarrollo de iniciativas de búsqueda de nuevos yacimientos de empleo.
2. Estas acciones serán desarrolladas, en su caso, por la Dirección General de Economía Social, o por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
3. La Junta de Castilla y León estimulará la adecuación de los trabajadores al mercado laboral y el incremento de la productividad de la mano de obra de las zonas afectadas por la reordenación del sector minero. A tal efecto se establecerán mecanismos de aplicación específica y prioritaria de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en relación con la formación profesional ocupacional, complementadas, en su caso, con acciones de orientación profesional.
4. Se establecerá un Plan de formación continuada específico para Comarcas Mineras a todos los niveles, con sometimiento a la normativa aplicable y utilizando para su desarrollo los recursos materiales y humanos actuales, como la Universidad, la Fundación Santa Bárbara, empresas del sector minero, y otras entidades.
Artículo 13.- Otras áreas de actuación.
1. En los territorios mineros se desarrollarán estrategias de mejora de las comunicaciones, de fomento de la agricultura y ganadería, de protección del patrimonio, de promoción turística, de protección medioambiental y, de asistencia social y sanitaria.
2. La Junta de Castilla y León, indicará las acciones que se van a llevar a cabo en las distintas áreas de actuación.
La Comisión Regional de Minería será informada, en el último trimestre de cada año, a través de la Consejería competente en materia de minas, de dichas acciones, con el objeto de que sus miembros realicen las observaciones que consideren oportunas.
3. Las áreas de actuación previstas en el párrafo anterior son las siguientes:
a) Comunicaciones:
Se desarrollarán las actividades necesarias encaminadas a la mejora de las comunicaciones en los municipios mineros de Castilla y León.
A tal fin, la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de infraestructuras viarias, elaborará una estrategia especial de comunicación de los municipios mineros con las vías rápidas, con el objeto de facilitar su desarrollo económico y la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes.
Por otra parte, se incluirán en esta estrategia las vías de comunicación de los polígonos industriales, enclaves logísticos y demás infraestructuras del transporte de las zonas mineras, para, en su caso, dar salida rápida y eficaz hacia las grandes vías de comunicación terrestre.
b) Agricultura:
La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de agricultura, elaborará una estrategia de fomento de la agricultura y la ganadería en los territorios afectados por la reordenación minera.
c) Protección del Patrimonio Cultural y Promoción Turística:
La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en matera de cultura y turismo, seguirá desarrollando e impulsando estrategias, acciones y proyectos específicos sobre documentación, protección, conservación, recuperación, valoración y fomento del patrimonio histórico referido a los territorios mineros. Así mismo, impulsará la realización de proyectos sobre el patrimonio industrial que contribuyan al desarrollo social y cultural de las comarcas.
Igualmente, se desarrollarán las infraestructuras turísticas en los territorios mineros mediante líneas de apoyo a proyectos integrales de inversión turística ubicados en todas las zonas mineras, promovidos a iniciativa de la administración autonómica o administraciones locales.
Durante cada año de vigencia de este Decreto, la Consejería competente en materia de turismo, a través de los instrumentos adecuados, incluirá en sus campañas promocionales actuaciones específicas sobre territorios mineros.
d) Medio Ambiente:
La Junta de Castilla y León supeditará la concesión de ayudas y subvenciones a explotaciones mineras al cumplimiento de las obligaciones medioambientales y de restauración.
La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente, seguirá desarrollando actividades de recuperación de terrenos afectados por actividades mineras abandonadas.
e) Acción social y actuaciones sanitarias:
La Junta de Castilla y León, a través de las Consejerías competentes por razón de la materia, impulsará, con especial interés, los aspectos sociales y sanitarios en los territorios afectados por la reordenación del Sector Minero, contemplándolos en las distintas estrategias sectoriales de Servicios Sociales (personas mayores, personas con discapacidad, mujeres, jóvenes, infancia y exclusión social) y en la planificación sanitaria, así como proyectos destinados a infraestructuras que permitan prestar los servicios sanitarios en las Comarcas Mineras con la mayor rapidez y cualificación posible.
A través de los instrumentos financieros destinados a tales actuaciones especiales, se priorizará a las entidades locales y a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones en los territorios mineros recogidas en los planes o programas antes descritos.
CAPÍTULO V Reactivación de las Comarcas Mineras del Carbón
Artículo 14.- Principio de Adicionalidad.
El objeto de las actuaciones incluidas en este Capítulo es dar cumplimento al compromiso de adicionalidad previsto en el apartado XVI.2 del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras y regular la concesión de las ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón, así como las actuaciones directas realizadas por las Consejerías competentes por razón de la materia, que se gestionará siguiendo los criterios establecidos a continuación.
Artículo 15.- Actuaciones financiables.
1. Se financiarán todas aquellas actuaciones que tengan por objeto la adquisición, construcción o desarrollo de infraestructuras no selectivas en cuanto a los usuarios de las mismas y, como excepción, el sostenimiento de actividades de indudable valor para el desarrollo socioeconómico alternativo de las comarcas mineras del carbón.
2. Estas actuaciones deberán ser realizadas bien por las Consejerías competentes, por razón de la materia, o bien mediante convenios de éstas con municipios y otras entidades locales, así como entidades sin animo de lucro cuya actividad se desarrolle en el ámbito geográfico de los designados municipios del grupo 1 y grupo 2 de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan del Carbón 2006-2012.
3. En lo referente a infraestructura de carreteras, el Principio de Adicionalidad se materializará mediante la contratación por la Junta de Castilla y León, con cargo a fondos propios, de obras en carreteras de titularidad autonómica ubicadas en las Comarcas Mineras, así como las posibles aportaciones que se deriven de los incrementos del coste de las obras sobre el previsto en los correspondientes Convenios firmados con el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón.
4. El ámbito de evaluación será el territorio de las cuencas mineras en las que se integran los municipios de referencia.
Artículo 16.- Régimen de Financiación.
1. La asignación de fondos para este marco de actuaciones será la que corresponda al menos al veinticinco por ciento del total asignado a la Comunidad de Castilla y León para infraestructuras desde el año 2008 hasta el año 2012, ambos incluidos, por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
2. Financiación.
2.1. Se podrán cofinanciar las actuaciones de infraestructuras incluidas en el Convenio Marco de Colaboración con el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. Asimismo se podrá alcanzar hasta el cien por cien del coste del desarrollo de aquellas otras infraestructuras distintas de las anteriores.
2.2. En el primer semestre de cada año natural, la Dirección General competente en materia de minas, presentará sus estudios de evaluación de la eficacia acumulada de las actuaciones incluyendo recomendaciones sobre la reorientación, incremento o disminución del esfuerzo en cada ámbito territorial definido en el artículo 15.
Artículo 17.- Beneficiarios.
1. Los beneficiarios de estas ayudas serán los municipios y otras entidades locales ubicados en el ámbito geográfico definido en el artículo 15.
2. Excepcionalmente, podrán financiarse infraestructuras cuya titularidad corresponda a entidades sin animo de lucro, siempre que dichas entidades sean de reconocido prestigio, desarrollen su actividad en el ámbito geográfico definido en el artículo 15 y que las ayudas se trasladen íntegramente a beneficiarios finales no empresariales.
Artículo 18.- Modalidad de ayudas.
Las ayudas se otorgarán a través del sistema de subvención directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Disposición Final Primera de la Ley 5/2008, de 26 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, siempre que su interés público, social y/o económico, justifique la dificultad de su convocatoria pública, o se trate de actuaciones directas de las Consejerías competentes por razón de la materia.
Artículo 19.- Procedimiento.
La instrucción del procedimiento de selección de proyectos se realizará por la Dirección General competente en materia de minas que, previamente al impulso del convenio específico, en su caso, requerirá el informe de selección de la Mesa Regional de Reactivación de las Comarcas Mineras del Carbón, según lo dispuesto en el artículo 24 de este Decreto.
Artículo 20.- Convenios específicos.
1. Las condiciones de financiación, ejecución y justificación de cada actuación específica o, en su caso, de un grupo de actuaciones, se establecerán mediante la suscripción de convenios específicos con la Administración Local competente para la ejecución de los mismos o con las entidades sin ánimo de lucro que se seleccionen, cuando así fuera necesario.
2. Asimismo en cada convenio se establecerá la constitución de una Comisión de Seguimiento y Control, que se encargará de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan aparecer en su ejecución y de elaborar las propuestas tendentes a mejorar el funcionamiento del convenio.
Artículo 21.- Justificación de las ayudas.
1. La justificación de haber alcanzado el desarrollo de la infraestructura se realizará mediante la aportación por la entidad local del correspondiente expediente de adquisición u obras, al nivel de detalle que se establezca en el correspondiente convenio específico.
2. Las entidades sin ánimo de lucro, para la liquidación de la ayuda, presentarán un informe que demuestre que la ayuda se trasladará, en forma de servicios, a los beneficiarios finales.
Artículo 22.-Control de ejecución.
1. Los órganos contratantes de la ejecución material de las actuaciones serán responsables de su control directo.
2. Por las Consejerías competentes se podrán realizar cuantas comprobaciones y verificaciones sean necesarias acerca del cumplimiento de las condiciones y requisitos de los convenios de colaboración específicos.
Artículo 23.- Incumplimientos.
La Comisión de Seguimiento y Control analizará las incidencias que se produzcan en la ejecución del convenio e identificará, en su caso, los posibles incumplimientos y la procedencia de iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 24.- Mesa Regional de Reactivación de las Comarcas Mineras del Carbón.
1. Se crea la Mesa Regional de Reactivación de las Comarcas Mineras del Carbón con la siguiente composición:
a) El Director General competente en materia de minas, que ostentará la presidencia de la misma.
b) Dos representantes de sindicatos, uno por cada sindicato firmante del Plan del Carbón.
c) Dos representantes de la Asociación Regional de Municipios Mineros.
d) Dos representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León designados por la Dirección General que ostenta la presidencia.
Actuará como Secretario de la Mesa Regional, un funcionario de la Dirección General competente en materia de minas, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Por invitación del Presidente, podrán asistir como asesores los expertos que se consideren convenientes.
La Mesa Regional de Reactivación de las Comarcas Mineras del Carbón se reunirá mensualmente previa convocatoria de su Presidente que deberá ir acompañada del correspondiente orden del día.
2. La Mesa Regional de Reactivación de las Comarcas Mineras del Carbón ejercerá las siguientes funciones:
a) Seleccionar las actuaciones a realizar en cada ejercicio económico.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones de infraestructuras realizadas o en fase de realización.
3. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Y, con carácter supletorio, a las previsiones contenidas en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Previsión Presupuestaria.
Los fondos destinados a financiar las acciones que se contemplan en este Decreto tienen el carácter de aportación excepcional, adicional y complementaria a otras ayudas económicas previstas por otras Administraciones tanto comunitarias, como nacionales o locales, para las Comarcas Mineras.
Segunda.- Continuidad de actuaciones.
En el último año de vigencia de este Decreto, la Junta de Castilla y León, tras valorar la efectividad del Programa de Actuación, aprobará un nuevo programa regulador de un nuevo periodo, que en lo que afecte a la reactivación de las Comarcas Mineras del Carbón estará vinculado a lo dispuesto en un futuro nuevo Plan del Carbón.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las actuaciones que cumpliendo los requisitos de las previstas en el presente Decreto que se hayan llevado a cabo durante el ejercicio presupuestario 2008 y aquellas que se estén realizando hasta la entrada en vigor del mismo, se considerarán realizadas al amparo del régimen jurídico en él establecido.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Desarrollo Reglamentario.
Se autoriza a la Consejería competente en materia de minas de la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en el presente Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.