El Decreto 137/2009 regula, en el marco de las políticas de acción contra la exclusión social, las empresas de inserción como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla.
El Decreto Autonómico determina el procedimiento a seguir para obtener la calificación como empresas de inserción.
Asimismo crea y regula el Registro autonómico de empresas de inserción.
DECRETO 137/2009, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CALIFICACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN, EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LAS MISMAS Y EL REGISTRO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN.
En virtud del Estatuto de Autonomía de Canarias y de la Ley 9/1987 , de 28 de abril, de Servicios Sociales, se aprueba el Decreto 32/2003 , de 10 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 57, de 24 de marzo de 2003, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción, así como la Orden de 13 de septiembre de 2004, por la que se desarrolla el citado Decreto 32/2003 , que regula, entre otros, la documentación necesaria para la calificación de la entidades de inserción y la organización y el procedimiento registral. Esta normativa configuró a las empresas de inserción como un instrumento más en la lucha contra la exclusión social, ante un vacío existente, hasta el momento, en los programas de inserción sociolaboral de las personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla, en nuestra Comunidad Autónoma, con el objeto de darle participación en el mercado de trabajo, mediante la incorporación a las empresas de inserción para ser insertadas al mundo laboral ordinario, a través de una serie de medidas articuladas en el mismo y desarrolladas por las empresas de inserción y la Administración.
Dentro de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.7 de la Constitución atribuye al Estado en materia de legislación laboral, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de asistencia social, se aprueba por las Cortes Españolas la Ley 44/2007 , de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre de 2007, que exige la adaptación a efectos de calificación y registros de empresas de inserción por parte de las Comunidades Autónomas, en un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
En consecuencia, se hace necesario adecuar nuestra normativa a la citada Ley, con el objeto de regular las empresas de inserción, tanto de las ya existentes como de las de nueva creación que tengan centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla, debiendo para ello:
a) Determinar el procedimiento para obtener la calificación como empresas de inserción.
b) La regulación del Registro de empresas de inserción, su organización y el procedimiento registral.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y del Consejero de Empleo, Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2009,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular, en el marco de las políticas de acción contra la exclusión social, las empresas de inserción como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla.
Para el cumplimiento de estos objetivos, el contenido de este Decreto se extiende a:
a) Determinar el procedimiento a seguir para obtener la calificación como empresas de inserción.
b) La creación y regulación del Registro autonómico de empresas de inserción.
Artículo 2.- Finalidad.
La finalidad de las empresas de inserción es que las personas en situación de exclusión social logren la integración en el mercado de trabajo ordinario. La empresa de inserción contratante facilitará a sus trabajadores el acceso a la formación y a la orientación a través de un proceso de inclusión sociolaboral que contemple las acciones y medidas que se establecen en este Decreto.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación a las empresas de inserción que tengan centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4.- Entidades promotoras.
Las entidades promotoras definidas en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, deberán además realizar, en su totalidad o en parte, la prestación de medidas de acompañamiento y apoyo individualizado, bien, directamente, o bien, concertando dicha intervención con las propias empresas de inserción.
CAPÍTULO II
CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN
Artículo 5.- Procedimiento de calificación.
1. Para obtener la calificación provisional de empresas de inserción, las entidades interesadas dirigirán las solicitudes al Presidente del Servicio Canario de Empleo, bien, directamente, bien, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud de calificación, cuyo modelo figura como anexo I en el presente Decreto, contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos de la persona representante legal de la entidad interesada, o en su caso, la persona apoderada por la misma o designada al efecto en la escritura de constitución, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Denominación social de la entidad solicitante, número de identificación fiscal y datos de inscripción en el registro correspondiente a su personalidad jurídica.
c) Lugar, fecha y firma de la solicitud.
3. Con la solicitud, deberá aportar la documentación siguiente:
a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente a su personalidad jurídica, y de los Estatutos en vigor.
Cuando se hayan efectuado modificaciones estatutarias referidas a los fines de la entidad deberán acompañar copia simple de la correspondiente escritura de modificación debidamente inscrita en el Registro.
b) Certificado literal de los asientos vigentes del Registro correspondiente a su forma jurídica.
c) Declaración de la representación legal de la entidad, bajo su responsabilidad, de que dispone de la documentación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias autonómicas y estatales y con la Seguridad Social, en el momento de solicitar la calificación.
d) Declaración suscrita por la persona que ostenta la representación legal de la entidad en la que se haga constar que no tiene/n ninguna/s deuda/s pendiente/s con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o con sus organismos autónomos, en el momento de solicitar la calificación.
e) Informe de vida laboral emitido por el organismo competente.
f) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
g) Declaración por la persona que ostenta la representación legal de la Sociedad haciendo constar que la entidad no realizará actividades económicas distintas a la de su objeto social, así como que cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral, especificándolos.
4. Si la solicitud no se cumplimentara en todos sus términos o no se acompañara la citada documentación, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa que regula el procedimiento administrativo.
5. Presentada y, en su caso, subsanada la solicitud, el Servicio Canario de Empleo acordará de oficio la realización de cuantos actos de instrucción, práctica de pruebas o solicitud de informes se estimen necesarios o convenientes para una mejor determinación, conocimiento y resolución del expediente.
6. Instruido el expediente e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el Servicio Canario de Empleo lo pondrá de manifiesto a la entidad solicitante a fin de que, en el plazo de diez días, formule cuantas alegaciones y presente cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes.
7. Según proceda, se califica provisionalmente como empresa de inserción, o en su caso, se deniega, mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo, a propuesta del Director del Servicio Canario de Empleo.
En la misma Resolución se acordará la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas de Inserción regulado en el Capítulo VI del presente Decreto.
El Servicio Canario de Empleo publicará trimestralmente, en el Boletín Oficial de Canarias, la relación de las empresas de inserción calificadas e inscritas como tales durante dicho período si las hubiere.
8. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de calificación tramitadas al amparo del presente Decreto será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de solicitud. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberán entenderse estimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente, de conformidad con el artículo 42.1 de la mencionada Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 6.- Obligaciones adicionales derivadas de la calificación.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, la concesión de la calificación de empresa de inserción, una vez inscrita, conllevará para los titulares de las mismas, con respecto a la Administración, las siguientes obligaciones adicionales:
a) Presentar anualmente el balance social en los términos establecidos en el artículo 5.f) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
b) Presentar las cuentas anuales y el informe de gestión correspondientes al cierre de cada ejercicio, en el plazo de noventa días a contar desde el mismo.
c) Presentar la documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación, en un plazo de diez días a contar desde su inscripción en el Registro correspondiente.
d) Presentar el plan de actividades y el presupuesto estimativo, en ambos casos, con carácter anual y antes de iniciarse el año.
e) Comunicar, en el momento que se produzcan, las modificaciones cuantitativas y cualitativas en la plantilla del personal y la forma, en la que, en su caso, afecten a los procesos de inserción.
f) Prestar colaboración adecuada a los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los Ayuntamientos que participen en el proceso de inserción, a fin de que pueda realizarse el oportuno seguimiento.
g) Remitir a los Servicios Sociales Públicos municipales, para el seguimiento de los itinerarios personalizados de inserción, copia del contrato de trabajo de los trabajadores en situación de exclusión así como de sus prórrogas y variaciones, en el plazo de quince días desde que se produzcan.
h) Comunicar a los Servicios Sociales Públicos municipales las ausencias o faltas de puntualidad de los trabajadores de inserción motivadas por la situación física o psicológica derivada de su situación de exclusión social, a efectos de que aquéllos determinen si son o no justificadas.
i) Comunicar a dichos Servicios Sociales Públicos municipales las situaciones de embriaguez habitual o toxicomanía de los trabajadores de inserción, a efectos de que aquéllos determinen si son causa de suspensión del contrato de trabajo y propongan, en su caso, un proceso de desintoxicación.
2. La presentación, por parte de las empresas de inserción, de la documentación establecida en el artículo 9.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, una vez cumplimentada la misma, se anotará en la hoja personal de la sociedad reservada en el Libro de Inscripciones de las Empresas de Inserción.
Artículo 7.- Pérdida de la calificación.
1. Cuando concurra alguna de las causas de pérdida de la calificación previstas en la Ley 44/2007 , de 13 de diciembre, la descalificación como empresa de inserción se realizará mediante resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo, a propuesta del Director del Servicio Canario de Empleo, y con audiencia a la empresa interesada.
2. La pérdida de la calificación podrá producirse, asimismo, a instancia de parte, mediante solicitud de cancelación en el Registro de Empresas de Inserción, cuyo modelo figura como anexo II en el presente Decreto.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN
Artículo 8.- Inicio del procedimiento de acceso.
1. El procedimiento para el acceso de una persona en situación de exclusión social a una empresa de inserción, ya sea como trabajador por cuenta ajena, como socio trabajador o como socio de trabajo, deberá, en todo caso, iniciarse en los Servicios Sociales municipales, bien en respuesta a una situación detectada por estos propios servicios sociales, bien en respuesta a una propuesta de incorporación remitida por los servicios sociales especializados, por el Servicio Canario de Empleo, así como por la propia empresa de inserción.
2. Se entenderá que son competentes para iniciar el procedimiento de incorporación a una empresa de inserción, los Servicios Sociales municipales del Ayuntamiento correspondiente al domicilio de la persona en exclusión social susceptible de incorporación.
3. Los Servicios Sociales municipales deberán expedir un informe que acredite la exclusión social a la que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y procederán a su remisión al Servicio Canario de Empleo.
4. Deberá requerirse, además, la siguiente documentación:
a) Un informe del Servicio Canario de Empleo por el que se dictamine sobre la adecuación de las aptitudes de la persona susceptible de incorporación a una empresa de inserción a las características del puesto de trabajo.
b) Una certificación del Servicio Canario de Empleo acreditativa de si el trabajador, en los dos años previos a la contratación que se pretende realizar, ha prestado servicios en alguna empresa mediante un contrato de trabajo, así como del tiempo de servicios prestados.
Artículo 9.- Formalización de la relación.
1. Reunida la documentación indicada en el artículo anterior, el Servicio Canario de Empleo pondrá en contacto a la persona susceptible de incorporación con la empresa de inserción, recayendo en ambas partes la responsabilidad de decidir sobre la formalización o no del contrato de trabajo o del vínculo social, según proceda.
2. La decisión adoptada por ambas partes con respecto a la formalización del contrato de trabajo o del vínculo social deberá comunicarse por parte de la empresa de inserción a los Servicios Sociales Públicos municipales y al Servicio Canario de Empleo, con indicación, en caso negativo, de la causa de no formalización.
3. Formalizado el contrato laboral o vínculo social correspondiente con sujeción a la normativa laboral o sectorial que le sea de aplicación, la empresa de inserción deberá remitir copia del contrato de trabajo o del documento por el que se establece el vínculo social, a los Servicios Sociales Públicos municipales a efectos del oportuno seguimiento del proceso de inserción, así como al Servicio Canario de Empleo, para su registro.
CAPÍTULO IV
EMPRESAS DE INSERCIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 10.- Administración autonómica y local.
Para llevar a cabo las actuaciones de inserción, las empresas de inserción podrán disponer de los servicios de intervención y acompañamiento social que realicen los Servicios Sociales Públicos municipales y aplicar, asimismo, los itinerarios y procesos de inserción de los trabajadores proporcionados por el Servicio Canario de Empleo.
Artículo 11.- Del Servicio Canario de Empleo.
El Servicio Canario de Empleo ejercerá las siguientes funciones:
a) Tratamiento estadístico anual de los datos relativos a las incorporaciones a empresas de inserción y a las incorporaciones al mercado laboral ordinario de personas que han participado en procesos de inserción sociolaboral en empresas de inserción, de conformidad con los principios y límites recogidos en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
b) Participación en los procesos de inserción sociolaboral mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
- Valoración de la idoneidad de las aptitudes de las personas propuestas por los Servicios Sociales Públicos municipales a las características de la actividad profesional ofertada por la empresa de inserción.
- Remisión a los Servicios Sociales Públicos municipales de los casos de los que tienen conocimiento directo a fin de que éstos valoren la adecuación de un proceso de inserción sociolaboral en una empresa de inserción.
- Emisión, antes de la celebración del contrato de trabajo, de un documento por el que se certifique si el trabajador, en los dos años previos a la contratación que se pretende realizar, ha prestado servicios en una empresa así como, en su caso, el tiempo de servicios prestados.
- Prestación, en su caso, de servicios de orientación y formación profesional, con carácter previo a la incorporación a la empresa.
- Participación, a petición de los Servicios Sociales Públicos municipales, en el seguimiento de los itinerarios de inserción durante el tiempo de permanencia en la empresa.
- Prestación, en su caso, de servicios de orientación y formación tras la finalización del período de permanencia en la empresa.
- Certificar la formación adquirida en el marco del itinerario de inserción y, en su caso, la correspondencia entre la experiencia adquirida y las competencias descritas en los certificados de profesionalidad del Sistema Nacional de Cualificaciones.
Artículo 12.- De los Servicios Sociales Públicos municipales.
Los Servicios Sociales Públicos municipales asumirán, en el marco del presente Decreto, las siguientes funciones:
a) Acreditación de que concurren en la persona interesada las circunstancias previstas en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, relativas al proceso de inserción sociolaboral.
b) Emisión de un informe, en el cual, a la vista de las circunstancias personales del trabajador, bien por fracaso de un proceso previo de inserción o el de recaída en situaciones de exclusión, se considere conveniente la participación del trabajador en una empresa de inserción.
c) Derivación al Servicio Canario de Empleo de la información relativa a las personas susceptibles de incorporarse a una empresa de inserción en el marco de un proceso de inserción sociolaboral, con objeto de que emita un dictamen sobre la idoneidad de sus aptitudes a las características del puesto de trabajo ofertado.
d) Prestación de servicios de acompañamiento social durante el proceso de inserción en la empresa pudiendo intervenir, bien directamente, bien concertando dicha intervención con las propias empresas de inserción o con las entidades promotoras.
e) Determinación de la concurrencia de circunstancias que justifiquen ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la situación de exclusión social del trabajador, sin perjuicio de que sean comunicadas por el trabajador a la empresa.
f) Determinación de la suspensión del contrato de trabajo cuando consideren la necesidad de esta medida para el éxito de procesos de deshabituación o desintoxicación propuestos al trabajador que incurra en el incumplimiento grave del contrato por embriaguez habitual o toxicomanía previsto en el artículo 54.2.f) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 , de 24 de marzo.
g) Emitir informe con carácter previo a la extinción del contrato de trabajo del trabajador en situación de exclusión social de la empresa de inserción, cualquiera que sea su causa.
h) Seguimiento de los procesos de inserción.
CAPÍTULO V
RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN
Artículo 13.- Régimen jurídico.
1. Las relaciones laborales vinculadas a procesos de inserción que se concierten entre las empresas de inserción y los trabajadores en situación de exclusión social se regirán por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 , de 24 de marzo, y el resto de la legislación laboral, y en especial, por lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 44/2007 , de 13 de diciembre.
2. Las empresas de inserción y los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, podrán celebrar el contrato regulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 43/2006 , de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y de empleo, con las peculiaridades establecidas en la Ley 44/2007 , de 13 de diciembre.
CAPÍTULO VI
REGISTRO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN
Artículo 14.- Registro de Empresas de Inserción e información sujeta a constancia registral.
1. Se crea, en el Servicio Canario de Empleo adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, un Registro de Empresas de Inserción que tendrá por objeto la inscripción de las empresas que hayan obtenido la calificación de empresa de inserción.
2. La inscripción registral se producirá en virtud de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo a la que se refiere el artículo 5.7 del presente Decreto.
3. En el Registro de las Empresas de Inserción se anotará la denominación de la entidad, el domicilio, su identificación fiscal, el objeto social, el sector de la actividad económica, el número de trabajadores en proceso de inserción y trabajadores de plantilla, los tipos de contratos respectivos, la identidad de la/s persona/s física/s o jurídica/s fundadora/s y su capital social.
4. El Registro de las Empresas de inserción, en las funciones de tratamiento estadístico de los datos personales recogidos en el Registro, y su uso posterior será de acuerdo con los principios establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de dicha Ley Orgánica, así como el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 15.- Efectos de la inscripción registral.
1. La inscripción registral producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados.
2. La inscripción registral no tendrá efectos constitutivos de las empresas calificadas, no confiriéndoles más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.
3. La inscripción registral será condición previa necesaria para que una empresa de inserción acceda a las medidas de fomento y programas de subvenciones que convoque la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Servicio Canario de Empleo.
Artículo 16.- Cancelación de las inscripciones.
1. Las inscripciones en el Registro de Empresas de Inserción se cancelarán de oficio en todos los casos en los que se produzca una descalificación, en los términos contemplados en el artículo 7 del presente Decreto.
2. Las inscripciones podrán cancelarse, así mismo, a instancia de parte, en el caso previsto en el apartado 2 del citado artículo 7.
Artículo 17.- Organización y procedimiento registral.
1. El Registro de Empresas de Inserción dependiente del Servicio Canario de Empleo es único y tendrá por objeto la inscripción de las empresas que hayan obtenido la calificación como empresas de inserción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de aquellos actos que resulten inscribibles o haya de quedar constancia registral mediante anotación según este Decreto.
2. El Registro, para la práctica de los asientos registrales, dispondrá de un Libro de inscripción de Empresas de Inserción.
3. El Libro de Empresas de Inserción se llevará por el sistema de hoja personal, que dispondrá, en su caso, de los anexos o folios que sean precisos, que serán numeradas correlativamente, en los que se practicarán las inscripciones, anotaciones o cancelaciones que resulten preceptivas, conforme a lo dispuesto en este Decreto.
Cada entidad dispondrá en el Registro de una hoja personal a la que se atribuirá un número ordinal, que será el de identificación registral de la correspondiente empresa de inserción, junto con su denominación.
Las anotaciones registrales se producirán por orden cronológico y, con ocasión de la primera inscripción, se abrirá la correspondiente hoja.
4. El Libro al que se refiere el apartado 2 de este artículo será de hojas móviles y podrá elaborarse bien, por ficheros manuales, bien, por procedimientos informáticos, debiendo ajustarse, en cuanto a su contenido a lo dispuesto en el presente Decreto.
5. Los documentos que accedan al registro formarán el expediente de cada entidad, que se incorporarán al archivo del registro.
6. Los asientos registrales que practique el Registro, en atención a la naturaleza del acto, revestirán el carácter de inscripciones, anotaciones o cancelaciones, y se realizarán por extracto, pudiendo incorporarse el texto íntegro del documento mediante el uso de medios informáticos, y con remisión al archivo donde consta el documento objeto de inscripción.
Artículo 18.- Modificaciones estatutarias.
1. El Registro, a la vista de la documentación aportada, comprobará si afecta a su calificación y, en su caso, formulará propuesta de Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el sentido que proceda, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 16.
2. Transcurridos seis meses desde la presentación de la documentación sin que la Administración haya formulado objeción alguna se tendrá por incorporada la modificación en el Registro, dejándose constancia registral en la hoja personal de la sociedad correspondiente.
Artículo 19.- Remisión de información.
El Servicio Canario de Empleo remitirá semestralmente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información registral contenida en el Registro autonómico, teniendo en cuenta las normas de coordinación e intercambio de información registral y estadística que se incluyan en el Reglamento de Funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Inserción que dicte en su momento el Gobierno de la nación.
CAPÍTULO VII
DE LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN
Artículo 20.- Promoción de las empresas de inserción.
1. El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, actuará en orden a la promoción de las empresas de inserción, mediante el apoyo a la creación y mantenimiento de las mismas, con la finalidad de que puedan cumplir su función social de facilitar la inclusión de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.
2. Al margen de las previstas en el artículo 16.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, las empresas de inserción podrán ser beneficiarias de las siguientes subvenciones:
a) Puesta en marcha de las empresas de inserción.
b) Creación de las plazas de inserción:
- Apoyar la contratación de equipos multidisciplinares de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción.
c) Para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario: por incorporación del trabajador al autoempleo o al empleo asalariado ordinario.
d) Inversiones en activo fijo que resulten necesarias para la creación y consolidación de empresas de inserción.
e) Podrá otorgarse cualquier otra ayuda que se considere oportuna al objeto de facilitar la integración de las personas en situación de exclusión social en el mercado de trabajo ordinario.
Artículo 21.- Control de las actuaciones.
El Servicio Canario de Empleo realizará cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y en las demás normas de la Comunidad Autónoma de Canarias que sean de aplicación, así como las normas emanadas de la Unión Europea que le afecte.
Disposición Adicional Única.
La Administración actuante habilitará las condiciones tecnológicas necesarias para que las relaciones con los interesados y con las Administraciones en la tramitación de los procedimientos administrativos recogidos en el presente Decreto, se realicen en su totalidad por medios electrónicos a partir del 31 de diciembre de 2009, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y no sea incompatible con la puesta en marcha del nuevo Sistema de Información Económico Financiera de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en relación con el Decreto 48/2009 , de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.
Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogados el Decreto 32/2003 , de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en empresas de inserción y la Orden de 13 de septiembre de 2004, que lo desarrolla, así como todas las disposiciones legales de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.
Disposición Final Primera.- Régimen supletorio.
En lo no previsto en el presente Decreto en cuanto al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todo aquello no regulado en la presente norma será de aplicación lo señalado en la Ley 44/2007 , del 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción.
Disposición Final Segunda.- Desarrollo reglamentario.
Se faculta a los Consejeros competentes en materia de empleo y de servicios sociales para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.