Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/12/2009
 
 

Prueba extraordinaria para conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

11/12/2009
Compartir: 

Orden de 19 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria anual y el procedimiento para la realización de la prueba extraordinaria para conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa (DOCV de 10 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA ANUAL Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA EXTRAORDINARIA PARA CONSEGUIR EL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR LOS ALUMNOS Y ALUMNAS QUE NO LO HAYAN OBTENIDO AL FINALIZAR LA ETAPA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 28.8 establece que los alumnos que al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado.

La disposición anterior se concreta en el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. En dicho artículo, se determina que las administraciones educativas podrán establecer que quienes al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima a la que hace referencia el artículo 1.1 Vínculo a legislación del mencionado Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, dispongan durante los dos años siguientes de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.

El Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana, regula en sus artículos 9 y 11, respectivamente, las condiciones de evaluación y titulación del alumnado que curse enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

La Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria dispone, en su artículo 7.7, que aquellas alumnas y alumnos que, al finalizar la etapa, no hayan obtenido la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima establecida en el artículo 2.4 del Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana, podrán disponer durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 12 de noviembre de 2009, y de conformidad con esta, y en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e) del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto regular la convocatoria anual de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos y alumnas que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa, así como establecer el procedimiento para el desarrollo de dicha prueba.

2. La presente orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan la educación secundaria obligatoria.

Artículo 2. Requisitos para acceder a la prueba

1. A esta prueba extraordinaria se podrá presentar el alumnado que, habiendo finalizado la educación secundaria obligatoria y no habiendo obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, disponga de un máximo de cinco materias pendientes de calificación positiva en la etapa y haya cumplido, con carácter general, 18 años de edad en el año natural en que finalizó su permanencia en dicha etapa.

2. Excepcionalmente, el requisito de edad establecido en el apartado anterior, podrá ser rebajado a los 16 años de edad para el alumnado que tenga un contrato laboral que no le permita acudir a los centros docentes en régimen ordinario, o bien sea deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

3. El alumnado que cumpla los requisitos anteriores sólo podrá presentarse a la prueba durante los dos años siguientes al que concluyó su permanencia en la etapa de educación secundaria obligatoria.

Artículo 3. Contenido de la prueba

1. La prueba extraordinaria constará de tantos ejercicios como materias pendientes de calificación positiva sean objeto de evaluación.

El alumno o alumna realizará los ejercicios correspondientes a las materias pendientes de superación de la educación secundaria obligatoria o, en su caso, de las materias no superadas en la prueba del año anterior.

2. Los ejercicios se adecuarán a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada materia en el Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Solicitudes y plazos de admisión

1. Los alumnos y alumnas presentarán la solicitud para participar en la prueba anual extraordinaria, preferentemente, en la secretaría del centro docente en el que hayan finalizado la etapa, o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes estará comprendido entre el 15 y el 28 de febrero, ambos inclusive. El modelo de solicitud se incluye como anexo II de la presente orden. Antes del día 25 de marzo, los centros docentes harán públicos en el tablón de anuncios designado al efecto los nombres de los alumnos y alumnas cuyas solicitudes hayan sido aceptadas, junto a las materias objeto de la prueba, así como la relación de solicitudes denegadas.

3. Excepcionalmente, el alumnado que haya cambiado de residencia o localidad podrá solicitar ante la dirección territorial competente en materia de educación la realización de la prueba extraordinaria en el centro público más próximo a su domicilio antes del 30 de enero.

En este caso, las solicitudes, según el modelo que consta en el anexo II, deberán ir acompañadas de un certificado de empadronamiento y de una copia compulsada del historial académico del alumno o alumna.

Estas solicitudes deberán ser autorizadas por la dirección territorial competente en materia de educación antes del día 15 de marzo, debiéndose notificar a los centros docentes que corresponda y a los interesados, respectivamente, la relación de alumnado y materias pendientes de superación, y el nombre del centro para realizar la prueba.

En caso de no producirse dicha notificación en el plazo indicado, la solicitud del interesado podrá considerarse estimada, siempre y cuando el alumno o alumna cumpla los requisitos para concurrir a la prueba establecidos en el artículo 2 de la presente orden. Los centros docentes incluirán las solicitudes autorizadas conforme a este apartado junto a la relación de solicitudes aceptadas de acuerdo con el apartado 2 de este artículo.

4. La solicitud del alumno o alumna se entenderá efectuada para todas las materias pendientes de superación en la etapa, según conste en su historial académico.

5. Antes del día 31 de marzo, los centros docentes publicarán en el tablón de anuncios correspondiente la estructura de cada uno de los ejercicios que compondrán la prueba, los criterios de calificación, el listado de materiales necesario para cada ejercicio, y la composición de la Junta de evaluación a la que se refieren los artículos 6 y 7 de esta orden.

Artículo 5. Lugar y fecha de realización de la prueba

1. La prueba extraordinaria para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se realizará durante los últimos cinco días lectivos del mes de abril en el mismo centro en el que los alumnos y alumnas estuvieron matriculados al finalizar la etapa, o en su caso, en el centro determinado por la dirección territorial competente en materia de educación para el alumnado inscrito en la prueba conforme al artículo 4.3 de esta orden.

2. Antes del día 31 de marzo, los centros docentes harán público en el tablón de anuncios todo lo concerniente a la fecha y hora de realización de cada ejercicio de la prueba.

Artículo 6. Elaboración y desarrollo de la prueba

Antes del día 31 de marzo, se constituirá en cada centro una Junta de evaluación, que actuará de forma colegiada en todas sus actuaciones.

Estará integrada por la jefatura de estudios de los centros públicos, o la dirección, en el caso de los centros privados, que actuarán como presidente, respectivamente, y por un conjunto de profesores y profesoras del centro. En los centros públicos, los jefes o jefas del departamento correspondiente a cada materia objeto de la prueba formarán parte de la Junta de evaluación. En los centros privados, formarán parte tantos profesores y profesoras del centro como materias sean objeto de la prueba, de forma que la dirección del centro designará el profesorado que formará parte de la Junta de evaluación. Actuará como secretario el profesor o profesora de la Junta de evaluación de menor edad.

2. A los miembros de la Junta de evaluación les corresponderá la elaboración, la realización, la corrección y la evaluación de los ejercicios de la prueba, así como la propuesta de expedición de título, si procede, para el alumnado inscrito en la prueba.

3. En el supuesto de que el alumnado hubiera cursado el programa de diversificación curricular en educación secundaria obligatoria existirán pruebas independientes y diferenciadas para evaluar los ámbitos de tercer y cuarto curso de dicho programa.

4. Para el desarrollo de la prueba se establecerá un tiempo máximo de 90 minutos para cada ejercicio.

5. El alumnado matriculado en la prueba deberá concurrir a ella provisto de:

a) Original del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia, pasaporte o cualquier otro documento oficial en vigor que permita identificarlo.

b) Copia de la solicitud de inscripción en la prueba, firmada y debidamente registrada.

Artículo 7. Evaluación

1. La calificación de las distintas materias o ámbitos será realizada por el profesorado designado al efecto como miembro de la Junta de evaluación y se expresará en los términos que establece el artículo 11 de la Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria. Si algún alumno o alumna no se presenta al ejercicio de alguna materia, se reflejará como No Presentado (NP).

2. Una vez calificados los ejercicios que componen la prueba, los miembros de la Junta de evaluación se reunirán en sesión de evaluación para tomar las decisiones que proceda respecto al alumnado que se haya presentado a la prueba extraordinaria, y extendiendo acta de los resultados de la evaluación, según el modelo que figura como anexo III.

3. Las actas de evaluación quedarán archivadas en la secretaría del centro en el que haya tenido lugar la prueba, remitiéndose una copia a la dirección territorial competente en materia de educación.

4. Los resultados de cada ejercicio y el plazo establecido para presentar reclamaciones se publicará en los tablones de anuncios de los centros donde se hayan realizado las pruebas.

5. Los ejercicios realizados por los alumnos y alumnas participantes en la prueba quedarán archivados en el centro de realización de la misma durante, al menos, un año desde la publicación de los resultados.

Artículo 8. Propuesta de título

1. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se obtendrá cuando se cumplan las condiciones de titulación establecidas en el artículo 7 de la Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Las decisiones relativas a la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de un alumno o alumna serán adoptadas por consenso de los miembros de la Junta de evaluación. Si ello no fuera posible, se adoptarán por mayoría simple.

3. Los centros docentes remitirán la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria debidamente formalizada a la dirección territorial competente en materia de educación, para su tramitación ordinaria.

4. Una vez expedidos los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se remitirán al centro donde el alumno o alumna realizó la prueba para que los interesados procedan a retirarlos. En el libro-registro de títulos del centro se harán constar los datos de expedición y entrega de los títulos que se hayan tramitado a partir de la realización de la prueba regulada mediante la presente orden.

5. La información contenida en el anexo IV de esta orden será incorporada en el expediente académico y en el historial académico del alumno o alumna tras presentarse a esta prueba extraordinaria.

Tras la finalización de la prueba y una vez cumplimentados todos los documentos oficiales de evaluación, los alumnos y alumnas recibirán una copia actualizada de su historial académico.

Artículo 9. Reclamaciones

1. Los alumnos o alumnas, o en su caso, los padres, madres o tutores legales del alumnado menor de edad podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se hayan adoptado tras la realización de la prueba extraordinaria.

2. Tanto en los centros públicos como en los centros privados concertados, la reclamación podrá realizarse, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de los resultados, ante la Junta de evaluación correspondiente, que en el término máximo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación, confirmará o modificará los resultados, comunicándoselo al interesado.

3. Si persistiera la reclamación tras el dictamen de la Junta de evaluación, el alumno o alumna, o en su caso, los padres, madres o tutores legales del alumnado menor de edad podrán presentar ante el presidente de la Junta de evaluación un escrito solicitando que se eleve la reclamación a la dirección territorial competente en materia de educación, lo que deberá realizarse en un plazo no superior a tres días. La dirección del centro público o privado concertado remitirá dicha reclamación a la dirección territorial competente en materia de educación, acompañada de una copia de los ejercicios realizados y de cuantas alegaciones e informes obren al respecto.

4. En el plazo máximo de quince días desde la recepción de la reclamación remitida por la dirección del centro público o privado concertado, el director Territorial de Educación dictará resolución motivada al respecto, que será notificada a la Junta de evaluación y al interesado. La reclamación se podrá entender desestimada si no se dictase resolución expresa en dicho plazo.

5. En el caso de reclamaciones presentadas ante centros públicos, contra dicha resolución de la dirección territorial competente, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar un recurso de alzada, ante la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes, en el plazo de un mes.

6. La dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes, previo informe de la inspección educativa, dictará resolución motivada al respecto en un plazo máximo de tres meses, lo que pondrá fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Supervisión y difusión de la norma

1. La inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

2. Los equipos directivos de los centros públicos y la dirección de los centros privados cumplirán y harán cumplir el contenido de la presente orden, y difundirán su contenido entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Tras la evaluación extraordinaria del alumnado de cuarto curso de educación secundaria obligatoria, los centros docentes establecerán medidas para difundir el contenido de esta norma entre el alumnado que se encuentre en condiciones de presentarse a la prueba extraordinaria regulada en la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana