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Comisión Interdepartamental de Relaciones Externas

11/12/2009
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Decreto 221/2009, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se modifica la composición de la Comisión Interdepartamental de Relaciones Externas (DOCV de 10 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 221/2009, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE RELACIONES EXTERNAS.

PREÁMBULO

La Comisión Interdepartamental de Relaciones Externas fue creada por el Decreto 3/2000, de 11 de enero, del Consell, con el fin de coordinar y programar las diferentes acciones institucionales y actividades de la Generalitat en el exterior. Su composición fue modificada mediante el Decreto 153/2007, de 21 de septiembre, del Consell.

Con el fin de adecuar la composición de dicha Comisión Interdepartamental a la nueva organización de la Generalitat, incluyendo en la misma a los titulares de los órganos superiores y directivos que, de conformidad con sus atribuciones, lleven a cabo actuaciones de carácter europeo o internacional, resulta conveniente modificar el mencionado Decreto en cuanto a la composición de esta Comisión se refiere.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de diciembre de 2009, DECRETO

Artículo único. De la modificación del artículo 3 del Decreto 3/2000, de 11 de enero, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Relaciones Externas

Se modifica el artículo 3 del Decreto 3/2000, de 11 de enero, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Relaciones Externas, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el/la titular de la conselleria competente en materia de relaciones externas.

b) Vicepresidente: el/la titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de relaciones con la Unión Europea.

c) Vocales:

1.º. El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de cultura.

2.º. El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de industria.

3.º. El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de agricultura.

4.º. El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda.

5.º. El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de turismo.

6.º. El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de solidaridad y ciudadanía.

7.º. Un representante, con rango de director general, de la Presidencia de la Generalitat.

8.º. El/la titular de la dirección general competente en materia de relaciones externas.

9.º. El/la titular de la dirección general competente en materia de economía.

10.º. El/la titular de la dirección general competente en materia de internacionalización.

2. Podrá convocarse a las reuniones de la Comisión a cualquier alto cargo o personal especializado de la administración de la Generalitat o de sus organismos, entidades o empresas dependientes, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

3. El/la titular de la Dirección General competente en materia de relaciones externas actuará como Secretario de la Comisión”.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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