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Ayudas a la producción teatral

10/12/2009
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Orden de 12 de noviembre de 2009 por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes referentes a las ayudas a la producción teatral, de danza y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010, reguladas en el Decreto 258/2005, de 7 de diciembre (DOE de 9 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE ABRE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES REFERENTES A LAS AYUDAS A LA PRODUCCIÓN TEATRAL, DE DANZA Y DE MÚSICA PROFESIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2010, REGULADAS EN EL DECRETO 258/2005, DE 7 DE DICIEMBRE.

El artículo 7.1.15 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, considera conveniente el apoyo a las iniciativas que surjan en el ámbito del teatro, la danza y la música con el objeto de crear un marco de colaboración con sus profesionales, que son agentes fundamentales de la vida cultural de esta Comunidad.

El Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones determina en su artículo 4.º que el establecimiento de subvenciones a la actividad económica privada se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para la consecución del citado objetivo se aprobó el Decreto 81/2000 Vínculo a legislación, de 4 de abril, por el que se regulan las ayudas a la producción teatral, de danza y música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derogado por el actual Decreto 258/2005 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre que se aprobó con el objeto de adaptarse a la reciente legislación en vigor.

En su virtud, a propuesta del Director General de Promoción Cultural, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas de producción teatral, de danza o de música, para la financiación de los gastos que se generen anualmente por el montaje de nuevas producciones que se realicen en el 2010, de conformidad con el Decreto 258/2005 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden:

A. Las empresas de producción teatral, de danza o de música cuyo domicilio social radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, con un periodo mínimo de dos años de actividad profesional o que acrediten haber producido, al menos, dos montajes escénicos para teatro o danza, o dos montajes musicales documentados en material sonoro (Disco, CD, Cassette) para música.

B. Las empresas de producción teatral, de danza o de música que teniendo su domicilio social fuera del ámbito territorial de Extremadura, oferten proyectos de interés cultural para nuestra Comunidad, bien por su temática o por el autor; que tengan un periodo mínimo de dos años de actividad profesional o que acrediten haber producido, al menos, dos montajes escénicos o hayan sacado al mercado al menos dos colecciones de grabaciones sean discos, cassettes o discos compactos.

C. Las compañías teatrales, de danza o música que se hayan formado en el año 2009 y, cuyos componentes tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la formación de la Empresa, y que además cumplan los requisitos de territorialidad expresados en los puntos A o B anteriores.

D. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, los criterios anteriores serán de aplicación a las que individualmente las compongan.

Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.

La Consejería de Cultura y Turismo aportará al presente programa la cantidad máxima de 420.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.456A.770 código de proyecto 200317030020 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010. Destinando la cantidad de 300.000 euros a las ayudas a la producción teatral y de danza y la cantidad de 120.000 euros a las ayudas a la producción musical.

La cantidad máxima por ayuda no será superior a 50.000 euros, ni superará el 60% del importe del presupuesto de producción aprobado (IVA excluido).

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso que figura como Anexo I a la presente Orden. Dicha solicitud se dirigirá a la Consejera de Cultura y Turismo y se presentará ante el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, sito en la Calle Almendralejo, n.º 14, 06800 Mérida ante los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuestas Personalizada o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud les sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de CUARENTA Y CINCO días (45) naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas por todos y cada uno de los documentos que a continuación se especifican:

A) Cinco copias del proyecto de producción de teatro, danza o de música que se propone realizar, en el que se detalle:

a) Texto íntegro del proyecto a representar, indicando título y autor/compositor y/o adaptación (en su caso).

b) Temas del proyecto, autor/autores de cada tema, música y letra.

c) Cuadro artístico y técnico.

d) Diseño de vestuario y escenografía del proyecto para teatro, danza o espectáculo musical, y diseño de carátula del trabajo discográfico en su caso.

e) Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, en el que se contemplen los gastos de producción, dirección, escenografía, vestuario, iluminación, música, ensayos, grabación y derechos de autor.

f) Plan de distribución del proyecto (certificación de programadores, expectativas de actuaciones, demandas de la obra, etc.).

g) En el caso de que la obra proyectada genere derechos de autor, documentación de la Sociedad General de Autores de España o Entidad correspondiente en la que se acredite su autorización para representarla; si no genera dichos derechos, certificación expresa en este sentido (original o copia compulsada).

B) Número de obras y actuaciones o conciertos efectuados dentro y fuera de nuestra Comunidad en los dos años anteriores a la convocatoria anual, con indicación de las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura para la producción o gira de las mismas (debidamente firmada por el solicitante).

C) Declaración acerca de las subvenciones solicitadas y/o concedidas para la producción que se solicita, por otras Instituciones, o de no haberlas solicitado (debidamente firmada por el solicitante).

D) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la empresa.

E) Fotocopia del DNI del representante legal que firme la solicitud, o autorización para solicitar dicho documento de oficio.

F) Documento acreditativo del poder para representar a la empresa (original o copia compulsada).

G) Documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución, excepto a las que hace referencia el punto B del artículo 2.º (original o copia compulsada).

H) Boletín de autónomo y/o TC-1 y TC-2, de cotización a la Seguridad Social.

I) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.

J) Alta en el Impuestos de Actividades Económicas o Declaración censal en la Agencia Tributaria, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la beca su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

K) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Ordenación e instrucción del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Promoción Cultural.

2. Las solicitudes y documentación presentadas, serán estudiadas por una Comisión Evaluadora compuesta por:

a) Presidente: Director General de Promoción Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: Director del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura.

c) Vocales:

Gerente de Producciones y Recursos de la Consejería de Cultura y Turismo.

Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural.

Titulado Superior en Música de la Dirección General de Promoción Cultural.

Un profesional en la materia designado por el Director General de Promoción Cultural.

Dos representantes de grupos o solistas profesionales de música, designados por la Consejería de Cultura y Turismo.

Dos representantes de compañías profesionales de teatro y danza, designados por la Consejera de Cultura y Turismo.

Una persona que designe el Presidente de la Comisión entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura y Turismo que actuará como Secretario.

3. La condición de Vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

4. Serán funciones de la Comisión Evaluadora:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

b) Proponer a la Consejera de Cultura y Turismo la concesión de las ayudas y estimar la cuantía de las mismas, en función de los criterios mencionados.

c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

5. Concluida la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación realizará propuesta de concesión o denegación de subvenciones al órgano competente para dictar resolución.

6. La comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo II, Sección 2.ª de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno de y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:

a) Los proyectos presentados conjuntamente por varias Compañías (legalmente unidas al efecto) (máximo 15 puntos).

b) Los aspectos generales de calidad del proyecto (máximo 14 puntos).

c) La trayectoria artística y técnica de sus realizadores, así como la estabilidad y gestión de la compañía en anteriores proyectos (máximo 10 puntos).

d) La incidencia social de su difusión (máximo 8 puntos).

e) Interés cultural del proyecto presentado (máximo 8 puntos).

f) El hecho de que los participantes en el proyecto (actores, técnicos, directores...) sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura (máximo 6 puntos).

Artículo 8. Régimen de incompatibilidad.

1. El disfrute de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad.

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. La concesión de la subvención se realizará por Orden de la Consejera de Cultura y Turismo, previa elevación de una propuesta por la Comisión de Valoración encargada de estudiar e informar los proyectos. El plazo para dictar Orden de resolución será de un mes desde la elevación de la propuesta.

2. En la Orden de resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, se harán constar los beneficiarios y la cuantía concedida. Asimismo se hará constar los proyectos desestimados y los motivos de desestimación. Dicha Orden será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos que procedan.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento que será de seis meses, desde que se publique la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio 2010, conforme a lo dispuesto en la regla 42 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004 de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Artículo 10. Pago de las ayudas concedidas.

1. La aportación de la Consejería de Cultura y Turismo se efectuará durante el año 2010, y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

a) Una vez aceptadas las condiciones generales establecidas en la resolución de concesión que deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que se publique la Orden de concesión;

un 25% cuando se justifique el 25% del total de la subvención concedida.

b) Otro 25%, cuando se justifique el 50% del total de la subvención concedida.

c) El tercer 25%, cuando se justifique el 75% del total de la subvención concedida.

d) El 25% restante, una vez se estrene el espectáculo objeto de ayuda, siempre que se justifique la inversión del 100% del presupuesto de producción aprobado, todo ello con anterioridad al quince de noviembre de 2010, siempre que la calidad de la misma se ajuste a lo elevado, y que la empresa justifique las previsiones de programación y distribución del espectáculo.

2. No obstante lo establecido anteriormente, las cantidades a abonar podrán ser anticipadas previa presentación de Garantía correspondiente al importe total de la subvención concedida, que, de conformidad con el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre (DOE n.º 85, de 25 de octubre), modificado por Decreto 50/2001, se realizará mediante aval bancario que será presentado en la Caja de Depósitos de la Tesorería de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

3. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado; de conformidad con lo previsto en el Decreto 125/2005 por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental a los procedimientos de la Junta de Extremadura Vínculo a legislación.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las compañías beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden, deberán realizar una representación/actuación que a tal efecto organizará la Consejería de Cultura y Turismo, con el objetivo básico de dar a conocer las nuevas producciones a los programadores y dar la oportunidad a los miembros de la comisión de valoración, de comprobar, en un breve plazo de tiempo, las nuevas producciones evaluadas con anterioridad.

2. En toda la publicidad que se genere por las representaciones de las obras objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra en coproducción con el Centro de la Artes Escénicas y de la Música, de la Consejería de Cultura y Turismo, de la Junta de Extremadura.

3. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura y Turismo en relación a la concesión de ayudas reguladas en la presente Orden. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero establecidas en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como los demás órganos fiscalizadores.

4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Justificación de la Subvención.

Los adjudicatarios de estas subvenciones deberán justificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad y destino de la misma, con anterioridad a la fecha establecida en el artículo décimo, mediante la aportación de:

a) Relación numerada de todos los justificantes que se aporten.

b) Aportación de facturas en firme, contratos de suministros o de prestación de servicios necesarios (Director, actores, escenógrafos, músicos...) para la realización de la producción y justificantes de pago de todos los documentos enumerados; todo ello en original o copia compulsada.

Artículo 13. Revocación y posterior reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

A. Por el incumplimiento de la obligación de justificación a que hace referencia el artículo doce.

B. Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

C. Cualquier alteración sustancial del proyecto igualmente subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Cultura y Turismo.

D. Incumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán los proyectos realizados remitidos a la Dirección General de Promoción Cultural, procediendo a su baremación en función de los apartados b), d) y e) establecidos en el artículo 7 de la presente Orden. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1 de este artículo de la presente Orden, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos, de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza de las mismas lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Artículo 14. De la subcontratación de la actividad subvencionada.

Las empresas beneficiarias deberán gestionar y realizar de forma directa los programas subvencionados, no pudiendo ser objeto de subcontratación las actividades que constituyan el objetivo esencial de los mismos.

Artículo 15. Procedimiento.

El procedimiento a seguir para la tramitación de esta convocatoria pública de subvenciones se ajustará a lo previsto en el Decreto 258/2009, de 7 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a la producción teatral, de danza y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Disposición adicional única.

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Orden, serán de inmediata aplicación las normas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril y el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, el Decreto 258/2005 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre y demás normativa Autonómica.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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