RESOLUCIÓN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010 LAS AYUDAS A ORGANIZACIONES DEL SECTOR PESQUERO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍAS PESQUERAS Y DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN.
Mediante la Orden de 22 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 5 de abril de 2001, y por la Orden de 1 de agosto de 2005, se regula la concesión de ayudas a organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración.
Conforme al artículo 6 de dicha Orden, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca procederá a la convocatoria de estas ayudas mediante la correspondiente Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de ayudas para 2010, en el ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para el año 2010, la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 22 de julio de 1999, modificada por la Orden de 5 de abril de 2001 y por la Orden de 1 de agosto de 2005, por la que se regula la concesión de ayudas a organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día 2 de enero de 2010. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca.
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes deberán formularse y acompañarse de la documentación oportuna, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 22 de julio de 1999, en la redacción dada por la Orden de 1 de agosto de 2005, por la que se modifica la anterior.
Cuarto. Financiación.
Las ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidades presupuestarias. Podrán tener consideración de gasto plurianual, pudiendo realizarse gastos y actividades hasta el final del primer trimestre del año 2011. Excepcionalmente, el Viceconsejero podrá autorizar la prórroga del plazo indicado anteriormente.
Quinto. Normativa reguladora.
La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Orden de 22 de <julio de 1999 (BOJA núm. 90, de 5 de agosto), modificada por las Órdenes de 5 de abril de 2001 (BOJA núm. 43, de 14 de abril), y la de 1 de agosto de 2005 (BOJA núm. 156, de 11 agosto), y demás normativa de aplicación.
Sexto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Séptimo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.