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  • EDICIÓN DE 07/12/2009
 
 

Ayudas a proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral

07/12/2009
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Resolución MAH/3379/2009, de 26 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el año 2010 para proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral (entes públicos no locales, entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción sociolaboral), y se aprueban sus bases (DOGC de 4 de diciembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3379/2009, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2010 PARA PROYECTOS EN MATERIA DE RESIDUOS QUE SE DESARROLLEN CON COLECTIVOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL (ENTES PÚBLICOS NO LOCALES, ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL), Y SE APRUEBAN SUS BASES.

Uno de los objetivos generales establecido en el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, es mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de Cataluña y obtener un alto nivel de protección del medio ambiente. En el marco del programa general de gestión de los residuos, deben elaborarse y desarrollarse líneas de actuación específicas de formación y concienciación ciudadana. Para ello son indispensables la sensibilización y concienciación social, y la participación y colaboración activa de los ciudadanos y agentes implicados, teniendo en cuenta también las actuaciones que puedan llevar a cabo colectivos de inserción sociolaboral. La minimización y la separación de los residuos requieren un esfuerzo individual y, por lo tanto, un cambio de actitud y de hábitos. Los proyectos de comunicación y sensibilización son fundamentales para adquirir nuevas pautas de comportamiento más respetuosas desde el punto de vista medioambiental.

En conjunto, esta convocatoria de subvención quiere ser un instrumento que ponga al alcance de los entes no locales, de las entidades sin ánimo de lucro que trabajen con colectivos desfavorecidos o de exclusión y las empresas de inserción sociolaboral de Cataluña la posibilidad de:

Llevar a cabo campañas de sensibilización y participación ciudadana que fomenten la correcta gestión de los residuos.

Desarrollar talleres y actividades de educación ambiental y participación en instalaciones de tratamiento de residuos o lugares específicos;

Considerando los programas de gestión de residuos de Cataluña que marcan como objetivos generales aumentar la reutilización, el reciclaje y la valorización de los residuos; reducir la cantidad de fracciones residuales destinadas a la disposición del desecho; completar y ampliar la infraestructura existente para la recogida selectiva, e integrar estos aspectos en programas de comunicación, participación y concienciación social;

Considerando lo que dispone el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, el programa general de gestión de los residuos debe promover la reducción de la producción de los residuos y de su peligrosidad, la reutilización, la recogida selectiva y el reciclaje, y otras formas de valorización de los residuos;

Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que atribuye a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Visto lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes jurídico y técnico previos y de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que dispone el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, una de cuyas finalidades esenciales es ordenar e impulsar la administración electrónica, para mejorar la eficacia interna, las relaciones intraadministrativas e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas, las empresas y las organizaciones;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 26 de octubre de 2009,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para el año 2010 destinada a los entes no locales, las entidades sin ánimo de lucro que trabajen con colectivos desfavorecidos o de exclusión y las empresas de inserción sociolaboral de Cataluña para desarrollar proyectos en materia de residuos que se lleven a cabo con colectivos de inserción sociolaboral y aprobar sus bases.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.2 El importe que se asigna a esta convocatoria es de doscientos cincuenta y dos mil setenta y dos (252.072) euros, y se aplicará a la partida presupuestaria 782.00.01.

La asignación presupuestaria de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa aplicable y según la disponibilidad presupuestaria.

La Agencia de Residuos de Cataluña podrá aplicar los fondos no empleados en esta convocatoria a otras convocatorias promovidas por la Agencia en el año 2010.

.3 Las ayudas objeto de esta convocatoria se someterán al Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE para las ayudas de minimis (DOCE L 379/5, de 28.12.2006).

.4 El plazo para la presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de dos meses a contar a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Finalidad y objeto

1.1 Las finalidades principales de esta subvención son fomentar la reutilización y reparación; mejorar la recogida selectiva y la valorización de tipologías específicas de residuos; concienciar a la sociedad a través de campañas de sensibilización que fomenten la correcta gestión de los residuos; realizar actividades de educación ambiental y participación en instalaciones de tratamiento que acerquen la ciudadanía a estas instalaciones y a otros lugares que lo necesiten, y, al mismo tiempo, cumplir los objetivos que se establecen en la normativa vigente y los diferentes programas de gestión de residuos.

El objeto de esta convocatoria es fomentar la reutilización y reparación y mejorar la implantación de la recogida selectiva para la valorización de residuos en los siguientes ámbitos:

a) Ciudadanía.

b) Comercios y actividades de servicio.

c) Centros educativos.

d) Dependencias propias.

e) Instalaciones de gestión de residuos.

f) Otros ámbitos relacionados con el objeto de esta convocatoria.

1.2 Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos y las actuaciones que concurran simultáneamente a cualquiera del resto de las convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Los conceptos subvencionables son:

a) Campañas de sensibilización y comunicación.

b) Talleres y actividades de educación ambiental en instalaciones de gestión de residuos u otras.

c) Materiales y equipamientos necesarios para fomentar la reutilización y la reparación, así como la recogida selectiva y la valorización.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden concurrir a esta convocatoria los entes públicos no locales, las entidades sin ánimo de lucro que trabajen para la inserción sociolaboral de colectivos desfavorecidos o de exclusión, y las empresas de inserción sociolaboral, todas ellas de Cataluña.

2.2 Un solicitante no puede concurrir a la convocatoria, simultáneamente y por el mismo concepto, de forma individual y, a la vez, a través de otro tipo de agrupación.

2.3 Las entidades y empresas que dispongan de establecimientos abiertos al público deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En caso de no disponer de establecimientos abiertos al público, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

El incumplimiento de estos requisitos es causa de revocación de la subvención.

.3 Plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención

La ejecución de las actividades objeto de subvención debe llevarse a cabo durante los años 2010 o 2011.

.4 Características de las actuaciones subvencionables

a) Campañas de sensibilización y comunicación:

La campaña de comunicación debe apoyar una actuación de fomento de la reutilización, reparación y recogida selectiva para la valorización de los residuos. Las campañas de sensibilización y participación deben dar a conocer los beneficios de la reutilización y reparación, y cómo debe recogerse selectivamente y los beneficios que esto comporta.

La campaña debe incluir un plan de trabajo, una descripción de las actuaciones que deben ejercerse (programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos, etc.), y la definición del alcance de actuación y de la incidencia de la campaña.

Los elementos de difusión que se realicen en el marco de la campaña deben llevar el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña.

b) Talleres y actividades de educación ambiental en instalaciones de gestión de residuos y otras instalaciones:

Los talleres y las actividades de educación ambiental deben desarrollarse en instalaciones de gestión de residuos (centros de recogida, depósitos controlados, plantas de selección de residuos) o en otros lugares que lo requieran.

Los talleres deben centrarse en la actividad de reutilización y reparación, la valorización de los residuos y en mostrar cómo se reaprovechan. El objetivo es tanto la reutilización y reparación como la valorización de residuos o la constitución de un recurso pedagógico.

Los talleres y las actividades deben incluir un plan de trabajo, una descripción de las actuaciones que deben llevarse a cabo (programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos, etc.), y definir su alcance de actuación y de incidencia.

Se subvencionará:

El personal necesario para llevar a cabo el taller, que debe proceder de colectivos desfavorecidos o de exclusión.

Campañas de sensibilización y comunicación.

Materiales y equipamientos para fomentar la valorización.

c) Materiales y equipamientos necesarios para fomentar la reutilización y reparación, la recogida selectiva y la valorización:

Los materiales y equipamientos necesarios subvencionables para llevar a cabo las actuaciones de reutilización y reparación, la recogida selectiva y/o la valorización se subvencionarán en función del proyecto presentado en la solicitud, de su coherencia y según las disponibilidades presupuestarias. El proyecto deben llevarlo a cabo colectivos de inserción, y el material y equipamiento que se soliciten deben beneficiar a este colectivo.

Deben detallarse específicamente los materiales y equipamientos necesarios para ejercer la actividad.

.5 Solicitud, documentación adjunta y forma de presentación

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria pueden formalizarse en soporte papel o electrónico.

El formulario de solicitud será facilitado por la Agencia de Residuos de Cataluña; estará disponible en su página web (http://www.arc.cat), y de este hay que presentar su original, e incluye:

5.1 Apartado administrativo, debidamente formalizado y que incluye:

a) Instancia dirigida a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, debidamente firmada.

b) Declaración del representante del solicitante, debidamente firmada, en la que se manifieste lo siguiente:

1. Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Que el órgano competente del ente público, la entidad sin ánimo de lucro o la empresa de inserción sociolaboral han acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral.

3. Que el documento técnico presentado ha sido aprobado por el órgano competente y por todos los agentes implicados en el proyecto.

4. Que el presupuesto del proyecto desglosado para cada actuación prevista es el que consta en el apartado técnico, y la cuantía de la subvención que se solicita es la que consta en el documento normalizado de solicitud.

5. Que el ente público, la entidad sin ánimo de lucro o la empresa de inserción sociolaboral se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de resultar beneficiaria de la subvención.

6. Que no concurre simultáneamente con el mismo proyecto o actuación en la presente convocatoria ni en ninguna otra del resto de convocatorias promovidas por la Agencia de Residuos de Cataluña.

7. En el caso de las empresas de inserción sociolaboral, que dan cumplimiento a los requisitos que prevén los artículos 3 y 4 de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

8. En caso de disponer de establecimientos abiertos al público, que cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En caso de no disponer de establecimientos abiertos al público, que cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

9. En caso de que se trate de una entidad pública, una entidad sin ánimo de lucro o una empresa de inserción sociolaboral con 50 trabajadores o más, que da ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la entidad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien que cumple lo que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad. En caso contrario, será necesaria una declaración conforme tienen un número inferior a 50 trabajadores o no tienen trabajadores con discapacidad.

10. En caso de que el solicitante sea una fundación, que ha presentado las cuentas anuales en el registro correspondiente.

11. En el caso de entidades locales sujetas a la Ley de contratos del sector público, que darán cumplimiento a lo que establece esta Ley, si procede.

12. Que los datos incluidos en la solicitud y la documentación que se adjunta son ciertos, y el contenido de la documentación aportada concuerda con los originales.

5.2 La instancia irá acompañada de la documentación siguiente:

a) En caso de que sea una entidad que representa a varios asociados la que presenta la solicitud, será necesario adjuntar un certificado del órgano competente con un listado de las entidades a las que representa, y en el que se acredite que actúa en su nombre y representación, tanto con respecto a la solicitud de la subvención como a la gestión de esta, en caso de ser otorgada.

b) Declaración de las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario los últimos 3 años con indicación del importe, la entidad otorgante y la fecha de otorgamiento.

c) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el mismo proyecto o actuación, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si están en fase de solicitud o de concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haberse solicitado otras ayudas o subvenciones, deberá declararse este hecho.

5.3 Documentación acreditativa:

5.3.1 En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro o una empresa de inserción sociolaboral, deberá presentarse:

5.3.1.1 De acuerdo con el Decreto 277/2003, de 4 de noviembre, de funcionamiento y competencia del registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña:

a) Documentación acreditativa de su inscripción en el registro competente.

b) Copia compulsada de la escritura de constitución y sus estatutos, donde conste su carácter de entidad sin ánimo de lucro y el objetivo de trabajar para la inserción sociolaboral de colectivos desfavorecidos o de exclusión.

c) Alternativamente, se admitirá un certificado del Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña en el que se acredite la inscripción de la calificación de la entidad como empresa de inserción.

5.3.1.2 Asimismo, deberá aportarse:

a) Copia compulsada del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante del solicitante y de su DNI.

b) Copia compulsada del NIF de la entidad sin ánimo de lucro o de la empresa de inserción sociolaboral.

5.3.2 En caso de que el solicitante sea una ente público no local, deberá presentarse:

a) Copia compulsada del NIF del solicitante, del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante del solicitante: a estos efectos será válida la certificación del nombramiento que acredite la vigencia de su cargo, y una copia compulsada de su DNI.

b) Compromiso del órgano competente donde identifique a la entidad sin ánimo de lucro que trabaja para la inserción sociolaboral o a la empresa de inserción sociolaboral a través de la cual se realizará el proyecto objeto de la solicitud de subvención.

c) Razón social y NIF de la entidad sin ánimo de lucro o la empresa de inserción sociolaboral a través de la que se realizará el proyecto objeto de subvención, así como la documentación acreditativa de su personalidad jurídica, de su inscripción en el registro competente, y de su carácter de entidad sin ánimo de lucro que trabaja para la inserción sociolaboral o de la empresa de inserción sociolaboral.

5.4 Apartado técnico, debidamente rellenado, que especificará los siguientes aspectos:

Descripción y datos relativos a la actuación:

En el caso de campañas, se incluirá el plan de trabajo, una descripción de las actuaciones que deben ejercerse (programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos, etc.), y la definición del alcance de actuación y de la incidencia de la campaña.

En el caso de talleres y actividades, debe incluirse un plan de trabajo, una descripción de las actuaciones que se van a desarrollar (programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos, etc.), y definir el alcance de actuación y de incidencia.

Datos del solicitante.

Nombre de la entidad de inserción sociolaboral o de la empresa de inserción sociolaboral que llevará a cabo las actuaciones.

Grado de implicación de los colectivos desfavorecidos o de exclusión (número de personal con riesgo de exclusión que participará en el proyecto).

Objetivos del proyecto y de sus actuaciones.

Ámbito de actuación.

Cantidad de población beneficiada por la actuación.

Acciones que se llevarán a cabo.

Material necesario para la ejecución del proyecto.

Indicadores de seguimiento y evaluación.

Cronograma y duración del proyecto.

Presupuesto (personal, instalaciones, materiales y otros).

Financiación (importe total del proyecto, cantidad solicitada y cantidad financiada con otros medios).

5.5 De la documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la representación legal del solicitante debe presentarse el original o una copia debidamente compulsada en caso de que se opte por la presentación de la solicitud en papel. La Agencia de Residuos de Cataluña podrá efectuar la compulsa de esta documentación cuando el solicitante presente, a la vez, los originales y las fotocopias correspondientes.

En caso de que la presentación de la solicitud se formalice por vía electrónica, esta deberá ir acompañada de la documentación anteriormente señalada en formato electrónico. En cualquier caso, la Agencia de Residuos de Cataluña se reserva la facultad de requerir, en cualquier momento, los originales de la documentación aportada mediante archivos en formato electrónico con el fin de proceder a su autentificación.

Se prevé, de forma transitoria, la presente forma de compulsar y autentificar documentos, hasta que la Agencia de Residuos de Cataluña tenga habilitados los medios necesarios para incorporar a sus procedimientos la compulsa electrónica.

5.6 De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos indicados en los puntos 5.2.a), 5.3.1 y 5.3.2.a) cuando el solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, el solicitante debe presentar una declaración conforme no ha habido modificaciones, en la que se indique la fecha y el órgano o la dependencia donde se presentaron los documentos y, si se conoce, el procedimiento al que hacían referencia.

En caso de que, por causas ajenas a su actuación, la Agencia de Residuos de Cataluña no pueda conseguir los documentos, deberá requerir al solicitante que los aporte en el plazo de 10 días.

5.7 Las solicitudes realizadas en soporte papel deben formalizarse según el modelo normalizado, ir dirigidas a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña y presentarse en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona), o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), Lleida (Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida), Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y de Les Terres de l'Ebre (c. Burgos, 17, 43870 Amposta) o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.8 Las solicitudes realizadas en soporte electrónico deben enviarse a través de la página web http:// www.arc.cat.

El registro electrónico de la Agencia de Residuos de Cataluña es el único registro habilitado para la recepción electrónica de estas solicitudes.

La solicitud efectuada por medios electrónicos se considerará presentada ante la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se grabe en el registro electrónico de la Agencia de Residuos de Cataluña y quede constancia de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y el órgano al se dirige la solicitud.

5.9 La presentación y la firma de la solicitud comportan la plena aceptación de estas bases y la sumisión a estas, así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda obtener directamente los certificados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat por vía electrónica y, si procede, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

5.10 Para que las notificaciones se puedan practicar a través de medios electrónicos, será necesario que el interesado haya señalado estos medios como preferentes o haya consentido su utilización.

.6 Procedimiento de concesión

6.1 La concesión de las subvenciones seguirá el régimen de concurrencia competitiva, es decir, se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin y efecto de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7 de la presente convocatoria, y adjudicar las subvenciones, con el límite de la disponibilidad presupuestaria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios mencionados.

Excepcionalmente, para los casos en que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, y teniendo en cuenta el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

.7 Criterios de valoración

Siempre que la concesión de las subvenciones se rija por el régimen de concurrencia competitiva, los proyectos presentados en la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación.

En los demás casos, los criterios deben servir para realizar la distribución económica de la asignación presupuestaria.

a) Alcance y repercusión del proyecto en cuanto a ámbitos, actuaciones y población implicada.

b) Grado de implicación de los colectivos desfavorecidos o de exclusión.

c) Innovación de las propuestas presentadas, considerando preferentemente los proyectos que no hayan obtenido anteriormente por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña ninguna subvención para el proyecto solicitado, así como aquellos proyectos de fomento de la reutilización y reparación.

d) La viabilidad y la continuidad del proyecto o actividad presentada.

e) Se valorará el compromiso de una aportación económica del solicitante que sea superior al 30% del presupuesto del proyecto.

f) La cofinanciación del proyecto por parte de otros organismos públicos y otros agentes.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación aportada correctamente en el plazo establecido en el apartado 4 de la presente Resolución.

.8 Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deben presentarse en el plazo que se indica en el apartado 4 de la resolución para que sean admitidas a trámite.

.9 Condiciones de otorgamiento

9.1 El importe de la subvención es de carácter dinerario, y puede llegar hasta el 100% del total del coste de la actuación, teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 7, y en función de las disponibilidades presupuestarias.

9.2 La subvención quedará afectada a la implantación del proyecto presentado y aceptado.

9.3 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe llevar a cabo el beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 94.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Otorgamiento de las subvenciones

10.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez que se hayan evaluado las solicitudes y la documentación que se adjuntan.

10.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución de la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer en contra un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses desde que se reciba la notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, un recurso de reposición ante del mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde que se reciba la notificación.

10.3 La resolución de las solicitudes presentadas debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992. En caso contrario, estas solicitudes se entenderán como desestimadas, de acuerdo con el régimen que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

10.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando tengan un importe superior a tres mil euros (3.000 euros), con la indicación de la convocatoria e identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la existencia de financiación a cargo de la Unión Europea y, en su caso, el porcentaje de financiación y el nombre o la razón social del beneficiario, el número de identificación fiscal, la finalidad o las finalidades de la subvención, con la expresión, en su caso, de los diferentes programas o proyectos subvencionados y la cantidad otorgada.

En cualquier caso, las subvenciones otorgadas se publicarán a través de la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña “http://www.arc.cat” y la resolución será notificada al ente solicitante de forma individual, en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.5 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención cuando se hayan alterado las condiciones existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas. Dicha modificación se puede autorizar siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

En caso de que la modificación sea instada por el interesado, debe presentarse antes de que se agote el plazo para la realización de la actividad.

10.6 Las subvenciones que se otorguen tendrán carácter ocasional, estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación para ejercicios sucesivos.

10.7 La resolución de concesión puede incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, pese a dar cumplimiento a los requisitos técnicos y administrativos fijados en las bases de la convocatoria para ser beneficiario de la subvención, hayan sido desestimadas por sobrepasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Las renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas permitirán realizar otorgamientos adicionales siguiendo el anexo correspondiente de la resolución.

.11 Informaciones complementarias

En cualquier momento se podrá solicitar al beneficiario la información que le sea requerida para el otorgamiento de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta Resolución.

.12 Supervisión y difusión

12.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos que prevén la convocatoria, las bases reguladoras aprobadas por esta orden y el resto de normativa que le es aplicable.

12.2 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas además de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

12.3 El beneficiario de la subvención está obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto subvencionado.

12.4 La Agencia de Residuos de Cataluña hará difusión en diferentes ámbitos de las actuaciones desarrolladas dentro de los proyectos subvencionados.

12.5 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Justificación de la subvención

13.1 Se consideran gastos justificables los realizados a partir de la fecha de resolución del otorgamiento de la subvención y hasta el 31 de diciembre de 2011.

13.2 La justificación de la subvención se hará como máximo antes del 31 de enero de 2012.

Para justificar la subvención, el beneficiario deberá presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Instancia, debidamente formalizada, dirigida a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña. Debe quedar constancia de la fecha de entrega de la justificación de la subvención a la Administración mediante el registro de entrada, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden, de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

b) Documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/INSER 2010). El modelo lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat).

El modelo deberá ir firmado por el representante legal de la entidad y en él deberán constar:

1. Datos del beneficiario de la subvención.

2. Datos de la persona de contacto.

3. Autorización para la recepción de notificaciones a través de medios electrónicos.

4. Importe de la justificación y del total otorgado.

5. Relación de la documentación justificativa que se adjunta, de la que será necesario anexar los correspondientes documentos.

6. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, la cual ha sido realizada con el cumplimiento de todas las obligaciones que imponen las bases reguladoras de su concesión.

7. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, junto con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de esta.

8. Certificación de que el importe imputado a la justificación únicamente incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario.

9. Certificación de que se ha dado cumplimiento al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud; sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar el proyecto deban someterse a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en los términos que esta establezca y bajo los principios de publicidad y concurrencia.

10. Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, deberá acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos en las actividades subvencionadas.

11. Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, el número de factura, la fecha de factura, la descripción de la factura en que se concretan los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, la fecha de pago efectivo y el importe que se justifica con cada documento, desglosando el importe base, el IVA y el importe total. Asimismo, debe hacerse constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando únicamente el IVA no deducible. Esta relación debe ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.

Para el caso de actuaciones realizadas con personal de la misma entidad local, será necesario indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

Asimismo, deberá adjuntarse el original o la fotocopia compulsada de las facturas, así como originales o fotocopias compulsadas de los recibos o justificantes de pago correspondientes al gasto realizado a nombre del beneficiario. Los originales o las fotocopias de las facturas y los justificantes de pago deben estar debidamente numerados en el margen superior derecho de forma correlativa. La documentación se presentará en formato A4 y si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en hoja de este formato, siempre numerado.

Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características para comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.

Las facturas presentadas para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

En el caso de exención del IVA, se hará constar en la factura, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá igual en el caso de no practicarse la retención de IRPF.

Asimismo, para justificar las actuaciones realizadas con personal propio, será necesario adjuntar originales o copia compulsada de los TC1 y TC2 del personal dedicado a las tareas detalladas.

12. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y, si procede, serán presentados a solicitud de la ARC.

c) Impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado que estará disponible en la página web de la ARC.

d) Una memoria de la actividad desarrollada en relación con el fin de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, que incluirá una evaluación de la actuación y dos ejemplares de todo el material promocional editado.

e) Una muestra de todo el material elaborado para la ejecución del proyecto. En el caso de material muy voluminoso, la muestra se puede sustituir por una fotografía del material en la que se visualice claramente el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña.

f) Certificación positiva acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social.

13.3. En caso de que la presentación de la justificación se realice en soporte electrónico, esta documentación deberá presentarse en un archivo en formato electrónico. No obstante, la Agencia de Residuos de Cataluña se reserva la facultad de solicitar, en cualquier momento, los originales de la documentación que haya sido aportada en formato electrónico con el fin de autentificar su contenido.

La justificación realizada en soporte electrónico debe enviarse a través de la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat.).

El registro electrónico de la Agencia de Residuos de Cataluña es el único registro habilitado para la recepción electrónica de estas justificaciones. La justificación efectuada por medios electrónicos se considerará presentada ante la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se grabe en el registro electrónico de la Agencia de Residuos de Cataluña y quede constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona que justifica y órgano al que se dirige la justificación.

13.4 El pago de la subvención se efectuará previa aprobación de la documentación justificativa por el Área de Información y Participación de la Agencia de Residuos de Cataluña. El pago de la subvención se hará en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no se dé cumplimiento a lo que establece la base 13.2, la Agencia de Residuos de Cataluña puede revocar total o parcialmente la subvención, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

13.5 Con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, el ente concedente podrá comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad y con el Estado y, en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que debe percibir el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

13.6 De acuerdo con el criterio de la Agencia de Residuos de Cataluña y con la petición previa del interesado, que incluya la acreditación de que se han iniciado las actuaciones y el informe técnico correspondiente, la subvención concedida podrá ser abonada total o parcialmente a través de un anticipo antes de que se acabe la actuación.

En caso de que se conceda un anticipo, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito del aval bancario de la entidad financiera constituido en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña a favor de la Agencia de Residuos de Cataluña, que debe ser suficiente a criterio de la Administración, por importe de la subvención concedida y anticipada.

El aval será liberado cuando se acredite la realización de la actividad objeto de la subvención y el órgano competente haya hecho las comprobaciones oportunas.

13.7 Únicamente por circunstancias excepcionales y por razones justificadas se podrán prorrogar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.14 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones de ejecutar la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado y de justificar los gastos correspondientes, los beneficiarios de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Notificar por escrito a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en los conceptos e importes a justificar o en el calendario presentado:

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña la obtención de otras subvenciones y ayudas, u otros ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación que se da a los fondos percibidos.

Deberá hacerse por escrito con copia de la resolución de otorgamiento.

b) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada; este está disponible en la página web de la Agencia de Residuos: http://www.arc.cat/can/agencia/siv/.

c) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos ya que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses de demora en los casos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con independencia de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

g) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud; sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar el proyecto deban someterse a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en los términos que esta establezca y bajo los principios de publicidad y concurrencia.

h) De acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto por el que se conceda la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

.15 Revocación y régimen sancionador

En caso de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevén los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, deberá iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

El régimen sancionador es el que se prevé en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.16 Régimen jurídico

Para todo lo que no se prevé en la presente convocatoria, se aplicará:

a) En relación con la tramitación administrativa general, la resolución y notificación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

b) En relación con la presentación electrónica de solicitudes y comunicaciones dirigidas a las administraciones públicas y sus organismos públicos: la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la administración de la Generalidad.

c) En relación con los aspectos específicos de gestión de las subvenciones, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.17 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas en el marco de la presente convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.18 Tratamiento de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que deben declararse en las solicitudes y documentos que se adjuntan se incluirán en un fichero titularidad de la Agencia de Residuos de Cataluña, que tiene únicamente la finalidad de gestionar las solicitudes de subvenciones, ayudas y resoluciones asociadas.

No obstante, no se requerirá el consentimiento del afectado para la cesión de datos de carácter personal que, en virtud del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 35 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba efectuarse en la Intervención General de la Administración del Estado.

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