DECRETO 429/2009, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 177/1995, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA TARJETA SANITARIA.
El sistema de tarjeta sanitaria permite la acreditación e identificación de la ciudadanía gallega para el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Público de Salud de Galicia, además de facilitar los datos necesarios para la asistencia sanitaria.
El Decreto 177/1995, de 16 de junio, reguló la tarjeta sanitaria señalando que es el documento que identifica a los ciudadanos residentes en Galicia protegidos por el sistema sanitario público. Con la redacción actual, no se contemplan los gallegos y gallegas que realicen estancias temporales en Galicia y residan en el extranjero.
Por otra parte, el artículo 17 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que aprobó el estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce el derecho a la protección a la salud a los españoles residentes en el exterior, con la finalidad de alcanzar una equiparación con las prestaciones del Sistema Nacional de la Salud.
Además, el artículo 4.1.º de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, determina que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia no solo los que residan en los ayuntamientos de la misma, sino también los transeúntes en la forma y en las condiciones que establezca la legislación vigente.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario modificar el Decreto 177/1995, de 16 de junio, por el que se regula la tarjeta sanitaria, con el objeto de dar cobertura sanitaria a los ciudadanos gallegos que, residiendo en el extranjero, realicen estancias temporales en la Comunidad Autónoma de Galicia y non tengan ninguna otra vía para recibir la atención sanitaria.
Dicha cobertura se formalizaría mediante la expedición de una tarjeta con la que los interesados pudiesen acceder a las prestaciones sanitarias, dentro de los límites determinados en el presente decreto y en las disposiciones de desarrollo que a tal efecto se dicten.
En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de conformidad con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, y según lo dispuesto en el artículo 37.1.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da Xunta e da súa Presidencia, el Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día tres de diciembre de dos mil nueve, DISPONE:
Artículo 1.º Se modifica el artículo 1 del Decreto 177/1995, de 16 de junio, por el que se regula la tarjeta sanitaria, que quedará redactado como sigue, añadiéndole un segundo párrafo:
A los gallegos y a las gallegas de origen o ascendencia a la que hace referencia el artículo 4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia que, residiendo en el extranjero, realicen estancias temporales en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan derecho a la asistencia sanitaria de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, las del Estado de procedencia y/o los convenios internacionales establecidos al efecto, se les expedirá una tarjeta sanitaria que garantice su acceso a las prestaciones que se determinen en el presente decreto y en las disposiciones que en desarrollo del mismo se dicten.
Artículo 2.º Se añade un artículo 3 al Decreto 177/1995, de 16 de junio, por el que se regula la tarjeta sanitaria, con la siguiente redacción:
Artículo 3.º La tarjeta sanitaria a la que se refiere el artículo 1 párrafo segundo dará acceso, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la siguiente cobertura:
a) Son contingencias protegidas, exclusivamente, la enfermedad común, el accidente no laboral y la maternidad.
b) Para el caso de enfermedad común o accidente no laboral, las prestaciones que incluye la cobertura son:
-Prestaciones de medicina general, especialidades y tratamiento médico, en las modalidades de urgencia y, de ser preciso, de hospitalización, con la excepción de los menores y las mujeres gestantes, a los que se les garantice la protección de la salud y la protección sanitaria, en los términos del artículo 4.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
-El tratamiento quirúrgico únicamente en la modalidad de urgencia. Quedan excluidas la cirugía plástica y reparadora, la implantación de prótesis de cualquier tipo, así como los transplantes de órganos y tejidos.
-La prestación farmacéutica en internamiento hospitalario.
En el resto de los supuestos, la prestación farmacéutica se prestará en las mismas condiciones que a los trabajadores en activo.
c) Para el caso de maternidad, las prestaciones que incluye la cobertura son:
-Asistencia médica en el embarazo, parto y puerperio.
-La prestación farmacéutica en internamiento hospitalario.
En el resto de los supuestos, la prestación farmacéutica se dará en las mismas condiciones que a los trabajadores en activo.
Disposición adicional
Las referencias a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales contenidas en el Decreto 177/1995, de 16 de junio, por el que se regula la tarjeta sanitaria, se entenderán referidas a la consellería con competencias en materia de sanidad.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.