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Subvenciones para financiar proyectos de innovación y proyectos de soporte técnico a entidades de servicios sociales

04/12/2009
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Orden ASC/514/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de innovación y proyectos de soporte técnico a entidades de servicios sociales (DOGC de 3 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN ASC/514/2009, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y PROYECTOS DE SOPORTE TÉCNICO A ENTIDADES DE SERVICIOS SOCIALES.

La Ley de servicios sociales prevé que la administración de la Generalidad otorgue subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción y el desarrollo, entre otros, de programas y actividades de servicios sociales y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía, entre otros, las competencias sobre política de servicios sociales. Por su lado, el Decreto 572/2006 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, establece entre las funciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales la de propuesta de los planes de inversiones en materia de asistencia y servicios sociales.

Debido a lo que proveen el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de innovación y proyectos de soporte técnico a entidades públicas y privadas de servicios sociales, que se detallan en el anexo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para financiar proyectos de innovación y proyectos de soporte técnico a entidades de servicios sociales, de acuerdo con las características y los requisitos específicos que se establecen en estas bases.

1.2 Son actuaciones a subvencionar:

1.2.1 Proyectos de innovación.

Los proyectos tendrán que tener necesariamente carácter innovador:

a) Proyectos que supongan la creación de nuevos productos, modelos o servicios a las personas usuarias de los servicios sociales o la implantación de estos productos, modelos o servicios a otros colectivos.

b) Proyectos que mejoren la prestación de servicios a través de la implantación de nuevos procesos en la atención a las personas, diferentes a los ya existentes en el sector de actividad; que incrementen la eficacia de las practicas y recursos habituales en la prestación de servicios sociales; que reviertan en la mejora de la calidad del servicio que se ofrece, así como en la calidad de vida de las personas usuarias de los servicios sociales.

En cualquier caso el proyecto ha de identificar claramente cual es la nueva practica ha desarrollar y sus aspectos innovadores, y la estandarización de esta nueva práctica ha de ser, necesariamente, el resultado del proyecto. Los proyectos de innovación a financiar han de ser reproducibles a otras entidades del sector en el ámbito de los servicios sociales.

1.2.2 Proyectos de soporte técnico.

Los proyectos de soporte técnico objeto de financiación están orientados a sectores y entidades del sector de los servicios sociales en proceso de transformación, consolidación y crecimiento, y han de consistir necesariamente en el desarrollo de las siguientes actividades:

Medidas de soporte al control de la gestión y al crecimiento sostenible.

Estudios de viabilidad de las entidades de un sector.

Análisis económico financiero de las entidades de un sector.

Modelos de inversión para determinados sectores para la creación de nuevas plazas o servicios.

Planes estratégicos de determinados sectores.

Análisis de viabilidad y planes de fusiones entre entidades, creación de UTE.

1.3 El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en los diarios oficiales correspondientes.

1.4 La tramitación de la convocatoria corresponde a la Subdirección de Programación y Evaluación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y la resolución, a la persona titular de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

1.5 La convocatoria concretará el plazo máximo para resolver la solicitud y notificación, que no podrá ser superior a los 45 días naturales, contados de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pasado este plazo sin que haya finalizado el procedimiento, las entidades interesadas podrán entender no estimada su solicitud por silencio administrativo.

1.6 El periodo de ejecución de la actuación objeto de subvención será de un máximo de 12 meses desde la resolución de la convocatoria.

.2 Entidades beneficiarias

Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden entidades públicas y privadas de servicios sociales.

.3 Requisitos

3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas y privadas de servicios sociales que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Desarrollar su actividad principal en el ámbito de los servicios sociales.

c) Que tengan sede social en Cataluña.

d) Acreditar su solvencia para la ejecución del proyecto mediante la documentación requerida a tal efecto.

e) La convocatoria excluye a todas aquellas actividades y proyectos que tengan como principal actividad la integración laboral de personas con discapacidad (CET).

f) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber estado objeto y haber prescrito la sanción.

g) No haber sido objeto de ninguna resolución firme en vía administrativa por la cual se haya requerido el reintegro de la subvención y estar al corriente de pago, en su caso, de las obligaciones por reintegro de subvenciones, o bien haber sido objeto y haber prescrito el derecho de la Generalidad a reconocer o liquidar el reintegro.

h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña.

j) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

k) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

3.2 No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

.4 documentación

4.1 Las solicitudes para presentarse a la convocatoria se han de presentar en el impreso normalizado que se facilitará a través de las oficinas del Departamento de Acción Social y Ciudadanía o a través de Internet (www.gencat.cat/benestar). Se ha de presentar una solicitud por proyecto. No se tendrá en cuenta ninguna documentación entregada sin la correspondiente solicitud, si no es para adjuntarla a un procedimiento ya iniciado.

4.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, han de ir acompañadas de la documentación general y específica que se indica a continuación para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y se han de presentar en las oficinas del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determine la convocatoria.

4.3 Documentación general que ha de adjuntarse a la solicitud:

a) Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del CIF de la entidad, solo en el caso de que se haya denegado el consentimiento para que el Departamento haga la comprobación necesaria.

b) Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del DNI o NIE de la persona representante de la entidad, solo en el caso de que se haya denegado el consentimiento para que el Departamento haga la comprobación necesaria.

c) Certificado, expedido de acuerdo con la legislación vigente, del acuerdo adoptado por el órgano competente del ente o de la entidad solicitante, por el cual se decide solicitar la subvención.

d) Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad.

e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares.

f) Solicitud de anticipo y compromiso de aplicar el importe del anticipo al cumplimiento del objeto de subvención, según modelo adjunto al impreso de solicitud.

g) Declaración responsable (incluida en el impreso de solicitud) de no encontrarse en ninguna circunstancia prevista en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud.

h) Declaración responsable (incluida en el impreso de solicitud) de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

i) Declaración responsable (incluida en el impreso de solicitud) de no haberse beneficiado de subvenciones o ayudas por el mismo concepto.

j) Declaración responsable (incluida en el impreso de solicitud) de las aportaciones pedidas por el mismo concepto a otros organismo.

k) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente del cumplimento de las obligaciones fiscales y tributaras con en el Estado, solo en el caso de haber denegado el consentimiento para que el Departamento haga la comprobación necesaria.

l) Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimento de las obligaciones con en el Estado, con la Seguridad Social, solo en el caso de haber denegado el consentimiento para que el Departamento haga la comprobación necesaria.

m) Certificado expedido por la Generalidad de Cataluña de estar al corriente del cumplimento de las obligaciones con la Generalidad de Cataluña, solo en el caso de haber denegado el consentimiento para que el Departamento haga la comprobación necesaria.

n) Declaración responsable (incluida en el impreso de solicitud) del cumplimiento del artículo 92.7 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la disposición adicional 7 de la Ley 5/2008.

4.4 Documentación específica que es necesario entregar con la solicitud:

Memoria explicativa del proyecto.

Relación de actividades que incluye el proyecto y calendario previsto.

Presupuesto total y desglosado por partidas.

4.5 La firma y presentación de esta solicitud implica la aceptación de les bases.

4.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos que señalan estas bases, el órgano competente ha de requerir a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles realice las modificaciones oportunas en los términos que prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992.

4.7 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para las entidades solicitantes que lo hayan efectuado anteriormente ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación.

En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la entidad solicitante, que se incluye en el mismo impreso de solicitud, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Se debe especificar el expediente para el que se aportó la documentación citada.

.5 Criterios de valoración

Criterios generales para todas las solicitudes:

a) Solvencia técnica del proyecto presentado.

b) Tener un plan de continuidad y asegurar su sostenibilidad.

c) Análisis del impacto en la mejora de la calidad de los servicios ofrecidos a las persona usuarias, así como de la calidad de vida de las personas receptoras de los servicios.

d) Análisis del impacto en la mejora de la gestión de las entidades y/o en la mejora de los servicios sociales en el conjunto del sector.

e) Incorporación de criterios de responsabilidad social corporativa de la entidad en materia de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres.

Criterios específicos para los proyectos de innovación:

f) Carácter reproducible del proyecto innovador a otras entidades del sector.

g) Especificación de las características del proyecto para facilitar su estandarización.

h) Aplicabilidad del proyecto para transferir los resultados a otras entidades o al sector.

i) Experiencia previa en la gestión y aplicación de proyectos de innovación por parte de la entidad.

j) Resultados esperados de la aplicación del proyecto de innovación en términos de mejora de los procesos y servicios de la entidad o sector.

Criterios específicos para los proyectos de soporte técnico:

k) Especificación del impacto del proyecto presentado en el sector de actividad (fortalecimiento de las estructuras organizativas, divulgación de los resultados, promoción del trabajo en red, consecución de eficacia y eficiencia.).

l) Capacidad del proyecto de implicar a diversas entidades del sector.

m) La inexistencia previa de estudios publicados sobre costes en el propio sector de actividad.

n) Capacidad del proyecto de consolidar el trabajo en red, de desarrollar modelos de integración y fusión de las entidades como instrumento de mejora y crecimiento.

o) Impacto del proyecto de compartir recursos y servicios, redes de distribución, producción y complementariedad de los servicios.

El proyecto puede obtener una puntuación máxima de 10 puntos, repartida en dos partes:

Puntuación por adecuación del proyecto a los criterios generales de valoración: hasta 5 puntos con un máximo de 1 punto por criterio.

Puntuación por adecuación del proyecto a los criterios específicos de valoración: hasta 5 puntos con un máximo de 1 punto por criterio.

La valoración final del proyecto es el resultado de la suma de la puntuación obtenida en los dos grupos de criterios.

.6 Obligaciones de las entidades beneficiarias y control

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objeto de la subvención y ejecutar totalmente el proyecto en el plazo de 12 meses desde la resolución de la convocatoria.

b) Justificar ante el órgano confesor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de las subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que ha de llevar a cabo el órgano confesor y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos recibidos por la misma finalidad de manera que con las cantidades otorgadas no se supere el 100% del coste de la actividad que debe cumplir la entidad beneficiaria. Esta comunicación se ha de efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Hacer constar en cualquier tipo de rótulo, documento o publicidad relacionada con la actuación subvencionada la expresión. Con el soporte del Departamento de Acción social y Ciudadanía. y la señal de la Generalidad de Cataluña. Las señales oficiales se pueden obtener en el web www.gencat.cat/piv.

h) Facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Presentar al órgano competente las propuestas de cualquier cambio que se pueda producir en la actividad o el proyecto subvencionado; esta propuesta no puede desvirtuar la esencia del proyecto inicial. La propuesta se considerará denegada si no se ha notificado por resolución expresa la aprobación en el plazo de un mes des del día siguiente de la fecha de presentación de la propuesta de cambio.

j) La entidad beneficiaria se compromete a la cesión voluntaria del producto final y a facilitar información para que sea aplicable al conjunto del sector.

.7 Comisión de Valoración

7.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado al que le corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de proyectos a subvencionar.

Se atribuyen a la Comisión de Valoración las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud y los informes técnicos, en función de los criterios de valoración prioritaria establecidos, y resolver las incidencias, si las hay.

7.2 La persona titular de la presidencia de la Comisión de Valoración es responsable de firmar cada una de las actas de propuesta valoradas y de enviarlas al órgano que ha de emitir la resolución.

7.3 con la finalidad de aclarar puntos dudosos del proyecto, o del resto de la documentación presentada, la Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente las personas representantes de las entidades solicitantes o requerirlas por escrito.

7.4 Una de las personas miembro de la Comisión de Valoración ha de ser nombrada secretaria y ha de extender el acta de cada sesión.

7.5 El órgano administrativo responsable de la convocatoria garantizará la paridad de género en la composición de la Comisión de Valoración si es técnicamente viable.

7.6 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo aquello que no prevén estas bases, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

7.7 Constituye la Comisión la persona titular de la Subdirección General de Programación y Subdirección General de Prestaciones y Coordinación General del ICASS, la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos del ICASS, y dos personas del ICASS, una de las cuales hará las funciones de secretario/a.

.8 Pago y justificación

8.1 El importe mínimo a conceder será de 20.000 euros y el importe máximo será de 80.000 euros por proyecto y se podrá otorgar hasta el 100% del proyecto. En cualquier caso se deberá de justificar la totalidad del coste de la actividad.

8.2 Se podrán conceder anticipos sin garantías hasta el 80% de la cantidad otorgada. La autorización del anticipo requiere la solicitud previa de la entidad y su compromiso de aplicar el importe del anticipo al cumplimento del objeto de la subvención, según el modelo adjunto en el impreso de solicitud.

El resto de la cantidad otorgada se pagará cuando, según el parecer del órgano gestor, se haya justificado adecuadamente la aplicación del total de la actividad subvencionada.

8.3 El plazo máximo para justificar es de 1 mes a partir del plazo máximo de ejecución del proyecto.

8.4 Las subvenciones se han de justificar proyecto por proyecto con una memoria que acredite el proyecto desarrollado, así como los resultados obtenidos.

.9 Revocación de la subvención

9.1 El órgano competente puede revisar la subvención concedida y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

9.2 El órgano competente puede declarar la revocación de la resolución de concesión de la subvención y exigir el retorno de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y, en todo aquello que no prevé el artículo anterior, por el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.3 Cuando la entidad beneficiaria de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, la resolución de revocación deberá acordar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.4 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las ayudas concedidas y abonadas indebidamente de conformidad con la legislación vigente y, en todo caso, cuando concurran las situaciones que describe el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9.5 El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo que prevé el artículo 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con las adaptaciones que correspondan.

.10 Régimen jurídico

En todo aquello que no prevé estas bases reguladoras se aplicará:

a) En relación con la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) En relación con los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación y el reintegro: el Decreto 284/1996 Vínculo a legislación, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales; el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

c) En cuanto al régimen sancionador, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

.11 Carácter de las subvenciones

11.1 Las subvenciones que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos.

11.2 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.12 Control

El Departamento de Acción Social y Ciudadanía puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos subvencionados para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la Ley 16/1996 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales, o de otra normativa que sea de aplicación.

.13 Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que se deben de facilitar para la obtención de las subvenciones se incluyen en los ficheros siguientes:

a) Subvenciones de Bienestar y Familia, que tiene por finalidad gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento. Órgano administrativo responsable: Dirección de Servicios.

b) Gestión de expedientes de entidades y establecimientos, que tiene por finalidad el registro de entidades y establecimientos que han solicitado subvención al Departamento. Órgano administrativo responsable: Secretaría General. Estos ficheros se regulan por la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía (antes Departamento de Bienestar y Familia).

.14 Publicidad

De acuerdo con lo que establece el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido la ley de finanzas públicas de Cataluña se dará publicidad a las subvenciones otorgadas exponiéndose en los tableros de anuncios de los servicios territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y se publicarán, además, en el DOGC, indicando la entidad beneficiaria, cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario en el cual se han imputado.

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