ORDEN ASC/512/2009, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE LA TARJETA ACREDITATIVA DE LA DISCAPACIDAD.
El Real decreto 1971/1999 , de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, regula con carácter general el reconocimiento del grado de discapacidad y aprueba los baremos de aplicación, determina los órganos competentes para realizar el reconocimiento y establece los aspectos básicos del procedimiento a seguir, con la finalidad de que la valoración sea uniforme en todo el Estado, y garantiza la igualdad de condiciones de acceso del ciudadano o ciudadana a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos ofrecen. El artículo 6 de este Real decreto contempla que la competencia de la calificación del grado de discapacidad sea transferida a las comunidades autónomas.
El Estatuto de autonomía de Cataluña aprobado por la Ley orgánica 4/1979 , de 18 de diciembre, atribuía competencia exclusiva a la Generalidad en materia de servicios sociales. Mediante el Real decreto 1517/1981 , de 8 de julio, se hizo efectivo el traspaso de servicios de la Seguridad Social a la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad social.
Igualmente, el vigente Estatuto de autonomía de Cataluña aprobado por la Ley orgánica 6/2006 , de 19 de julio, atribuye competencia exclusiva a la Generalidad en materia de servicios sociales.
La resolución de reconocimiento de grado, que se dicta de acuerdo con la normativa aplicable, es un documento que reconoce un determinado grado de discapacidad y su presentación constituye una condición imprescindible para la obtención de determinados beneficios establecidos por la normativa estatal, autonómica y local.
Con el fin de que las personas con discapacidad legalmente reconocida puedan acreditar de forma ágil y práctica, ante terceras personas, su grado de discapacidad y facilitarles así el acceso a determinados servicios que puedan mejorar su calidad de vida a través de un instrumento más práctico y cómodo al momento de acreditar su discapacidad, esta Orden crea la tarjeta acreditativa de la discapacidad, que no sustituye a la resolución de grado de discapacidad, la cual se deberá presentar cuando las administraciones u organismos públicos lo requieran.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto la creación de la tarjeta acreditativa de la discapacidad y la regulación de su concesión.
Artículo 2
Finalidad y efectos
2.1 La tarjeta acreditativa de la discapacidad tiene como finalidad dar testimonio fehaciente y servir como documento probatorio de la condición de discapacitado de la persona titular, y tendrá un formato único para todos los tipos de discapacidad.
2.2 Anualmente el Departamento competente en materia de servicios sociales publicará una guía actualizada de ventajas y beneficios vinculados a la titularidad de la tarjeta.
Artículo 3
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de la tarjeta acreditativa de la discapacidad las personas con residencia habitual en Cataluña que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Artículo 4
Condiciones de uso de la tarjeta
4.1 La tarjeta acreditativa de la discapacidad es un documento personal e intransferible que acredita la discapacidad reconocida a la persona titular.
Su presentación debe ir acompañada, siempre, del documento identificador de la persona con discapacidad (DNI o NIE).
4.2 Siempre que las administraciones u organismos públicos lo consideren oportuno, podrán solicitar la presentación de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.
Artículo 5
Procedimiento de expedición
5.1 La tarjeta acreditativa de la discapacidad se expedirá a petición expresa de las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad mediante la correspondiente resolución, ya sea con carácter permanente o provisional, igual o superior al 33%, o bien a petición de quien tenga su representación legal.
5.2 Las solicitudes de la tarjeta se han de presentar en impreso normalizado que se facilitará en las dependencias mencionadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de Internet en el web del Departamento competente en materia de servicios sociales (www.gencat.cat/dasc).
5.3 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, han de ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 1, y se han de presentar en las dependencias mencionadas en el anexo 2, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.4 unidades órgano competente para la tramitación de las solicitudes presentadas y expedición de las tarjetas es la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
Artículo 6
Modificación del grado de discapacidad
Cuando se modifique el grado de discapacidad reconocido como consecuencia de una resolución judicial o administrativa, se aplicarán los siguientes criterios:
a) En el caso de que por resolución judicial o administrativa se determine que es necesaria la concurrencia de tercera persona o bien la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transporte colectivo, será necesario que la persona beneficiaria solicite la expedición de una nueva tarjeta y será requisito necesario la entrega de la antigua tarjeta.
b) En el caso de que el grado resultante de la resolución judicial o administrativa que lo modifique sea inferior al 33%, la persona beneficiaria estará obligada a retornar la tarjeta en el plazo de 10 días desde la firmeza de la resolución, y la unidad competente la cancelará de oficio.
c) En el caso de que el grado originario sea inferior al 33% y la resolución judicial o administrativa que lo modifique sea igual o superior al 33%, la persona beneficiaria podrá solicitar la expedición de la tarjeta una vez sea firme la resolución correspondiente.
Artículo 7
Pérdida de la tarjeta
7.1 En los casos de pérdida o robo de la tarjeta, la persona beneficiaria o quien tenga su representación legal lo deberá comunicar a la unidad competente y solicitar la expedición de una nueva tarjeta.
En el caso de robo, es necesario formular denuncia previa por tratarse de un documento identificativo.
7.2 El órgano competente cancelará de oficio la tarjeta perdida o robada.
Artículo 8
Supuestos de cancelación
8.1 El órgano competente procederá a la cancelación de la tarjeta en los casos previstos en los artículos 6.b) y 7.
8.2 Igualmente, se cancelará la tarjeta en los casos de uso fraudulento, previa audiencia a la persona beneficiaria, y sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir.
Artículo 9
Vigencia
La tarjeta acreditativa de la discapacidad determinará expresamente su vigencia, que podrá ser de carácter permanente, o bien establecer una fecha determinada de validez de acuerdo con la provisionalidad de la valoración del grado de discapacidad.
Artículo 10
Tratamiento de datos
Los datos de carácter personal que se han de facilitar para la obtención de la tarjeta se incluyen en el fichero automatizado del Sistema de Atención a Personas Disminuidas, que tiene por finalidad la gestión y el tratamiento de las valoraciones de la condición legal de persona con discapacidad.
Órgano administrativo responsable: ICASS.
Este fichero se regula en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican.
Este fichero dispondrá de los datos desagregados por sexos para facilitar los estudios estadísticos e informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre materia, y respetando, en todo caso, la Ley orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Disposiciones finales
.1 Se faculta a la persona titular del ICASS para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.
.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Anexo 1
Las dimensiones totales de la tarjeta acreditativa de la discapacidad son:
Longitud: 85,60 mm.
Ancho: 53,98 mm.
El color de la tarjeta acreditativa de la discapacidad es rojo Pantone 485 y negro.
Responsable emisor: Generalidad de Cataluña. Departamento de Acción Social y Ciudadanía. Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
Nombre y apellido de la persona titular de la tarjeta.
Documento nacional de identidad (DNI) o número de identificador de extranjero (NIE) en texto y en formato Braille.
Grado en porcentaje.
Necesidad de tercera persona: sí o no.
Baremo de movilidad: sí o no.
Validez: definitiva o temporal (en este último caso, con indicación de la fecha de finalización de la validez).
El reverso de la tarjeta incorporará un código de barras con una numeración específica vinculada a la persona propietaria de la tarjeta y una banda magnética donde estará grabada toda esta información.
Necesidad de ir acompañada del DNI o NIE.
Igualmente, se incorporarán las medidas de seguridad oportunas para garantizar su autenticidad.
Documentación acreditativa en caso de robo: fotocopia compulsada de la correspondiente denuncia.
Anexo 2
Direcciones de las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía
a) Sede del Departamento de Acción Social y Ciudadanía: pl. Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.
b) Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía: av. Paral·lel, 52, 08001 Barcelona.
c) Secretaría de Infancia y Adolescencia: av. Paral·lel, 52, 08001 Barcelona
d) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.
e) Instituto Catalán de las Mujeres: pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona.
f) Secretaría de Juventud: c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona.
g) Coordinación Territorial de Juventud en Girona: c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona.
h) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:
Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.
Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.
Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.
Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.
Les Terres de l'Ebre: c. Ruiz d'Alda, 33, 43870 Amposta.
i) CAD
Centro de atención a personas discapacitadas de Badal (CAD Badal).
Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y personas con enfermedad mental a partir de 16 años.
Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, Anoia, El Garraf, Osona y El Baix Llobregat.
Dirección: rbla. Badal, 102 (entrada por la c. Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.
Centro de atención a personas discapacitadas de Terrassa (CAD Terrassa).
Información, orientación y valoración de menores y personas adultas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y personas con enfermedad mental.
Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.
Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.
Centro de atención de menores discapacitados de Barcelona (CAD infantil Grassot).
Información, orientación y valoración de menores con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y personas con enfermedad mental de 0 a 16 años.
Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.
Dirección: c. Grassot, 3, 4.º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.
Centro de atención a personas discapacitadas de Badalona (CAD Badalona).
Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y personas con enfermedad mental a partir de los 16 años.
Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarcas de El Maresme y de El Vallès Oriental.
Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.
Centro de atención a personas discapacitadas de Girona (CAD Girona).
Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y personas con enfermedad mental, menores y personas adultas.
Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.
Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona, tel. 972.48.60.60.
Centro de atención a personas discapacitadas de Lleida (CAD Lleida).
Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y personas con enfermedad mental, menores y personas adultas.
Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.
Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.70.36.00.
Centro de atención a personas discapacitadas de Tarragona (CAD Tarragona).
Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales y personas con enfermedad mental, menores y personas adultas.
Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.
Dirección: av. Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.
Centro de atención a persones discapacitadas de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).
Información, orientación y valoración de personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y personas con enfermedad mental, menores y personas adultas.
Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.
Dirección: c. Ruiz d'Alda, 33, 43870 Amposta, tel. 977.70.65.34.