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04/12/2009
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Resolución de 25 de noviembre de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se procede a la convocatoria pública para el ejercicio 2010 de las ayudas reguladas mediante la Orden que se cita (BOJA de 3 de diciembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL EJERCICIO 2010 DE LAS AYUDAS REGULADAS MEDIANTE LA ORDEN QUE SE CITA.

Mediante la Orden de 12 de enero de 2006 se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la Mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Conforme al artículo 6.1 de dicha Orden, en su redacción dada por la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se modifica la anterior, anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2010, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para el año 2010, la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 12 de enero de 2006, modificada mediante la Orden de 23 de mayo de 2007 y la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la Mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 3 de la Orden de 12 de enero de 2006, en su redacción dada por la Orden de 16 de mayo de 2008.

Cuarto. Financiación.

Estas subvenciones, cuyo procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el presupuesto de gasto de la Consejería de Agricultura y Pesca, acogiéndose al régimen de ayudas de mínimis establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Las aplicaciones presupuestarias a las cuales se imputen las ayudas correspondientes al año 2010 serán las siguientes:

0.1.16.00.18.00.742.17.71B

0.1.16.00.18.00.772.17.71B

0.1.16.00.18.00.782.17.71B

Quinto. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para la resolución y notificación a los interesados será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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