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  • EDICIÓN DE 03/12/2009
 
 

Comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración en el sector azucarero

03/12/2009
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Orden conjunta de 26 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Orden conjunta de 22 de febrero de 2007, de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, Empleo, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se crea la Comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración en el sector azucarero y se regula su composición y funciones (BOJA de 2 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN CONJUNTA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CONJUNTA DE 22 DE FEBRERO DE 2007, DE LAS CONSEJERÍAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA, EMPLEO, AGRICULTURA Y PESCA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA VALORACIÓN Y CONTROL DE LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN EN EL SECTOR AZUCARERO Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

Preámbulo

El Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad Europea y regula la ayuda a la reestructuración que se conceda a las empresas productoras de azúcar por cada tonelada de cuota que renuncien, según una serie de condiciones.

La normativa comunitaria y nacional que articula la reestructuración del sector del azúcar prevé la realización de actuaciones de control a los planes de reestructuración que se soliciten. Estas actuaciones de control son de diversa índole, de ahí que los miembros que componen esta Comisión pertenezcan a distintos centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus funciones se en marquen dentro de sus ámbitos competenciales.

Mediante la Orden conjunta de 22 de febrero de 2007 se creó la Comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración en el sector azucarero y se reguló su composición y funciones.

Posteriormente, aspectos estructurales relacionados con la dinámica en los intercambios comerciales y la mejora de la competitividad en su producción hicieron necesaria una nueva reestructuración en el sector del algodón dentro de la Unión Europea. De la misma manera, estas medidas serán financiadas por la Comunidad a través de programas nacionales de reestructuración.

Para el sector algodonero, mediante el Reglamento (CE) núm. 637/2008 del Consejo, de 23 de junio, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 (derogado a su vez, por el Reglamento (CE) núm. 73 del Consejo, de 19 de enero), se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón, encauza las normas que regularán la atribución de fondos comunitarios a los Estados miembros y la utilización de dichos fondos por estos, mediante programas nacionales de reestructuración con objeto de financiar medidas específicas de reestructuración en beneficio del sector del algodón. Recientemente, el Reglamento (CE) núm. 637/2008 del Consejo, de 23 de junio, ha sido modificado por el Reglamento (CE) núm. 472/2009 del Consejo, de 25 de mayo, en lo relativo a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón.

Entre las medidas subvencionables, el artículo 7, apartado 1.a), señala el desmantelamiento total y permanente de las instalaciones de desmotado.

Por su parte, el Reglamento (CE) núm. 1145/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 637/2008 del Consejo, de 23 de junio, en lo que respecta a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón (modificado por el Reglamento (CE) núm. 472/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009), a través de su artículo 2, señala los elementos que debe reunir su contenido.

Así el apartado h) del mencionado artículo incluye la designación de las autoridades competentes y de los organismos competentes de la aplicación del programa.

En España, el Programa Nacional de Reestructuración del sector del algodón entró en vigor el 1 de abril de 2009. En su apartado 9 se recoge que en el ámbito de las Comunidades Autónomas las autoridades competentes, a efecto de lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1145/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre, serán aquellas Consejerías que tengan asumidas las competencias de agricultura, aunque también participarán las autoridades ambientales y laborales de cada Comunidad en la valoración de las partes de los Planes de Reestructuración que sean de su competencia.

Para el sector algodonero, al igual que el del azúcar, la aprobación de los planes de reestructuración requerirá previamente de un informe con la valoración de cada uno de los elementos y se realizarán las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los planes que se aprueben.

Por ello se considera conveniente modificar la Orden conjunta de 22 de febrero de 2007, de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, Empleo, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se crea la Comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración en el sector azucarero y se regula su composición y funciones, en el sentido de ampliar las competencias de la Comisión en la valoración y control de los planes de reestructuración que se vayan a presentar en el sector algodonero.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y Dirección General de Industria, Energía y Minas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Disponemos

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de febrero de 2007, conjunta de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, Empleo, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se crea la Comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración en el sector azucarero y se regula su composición y funciones.

Uno. Se modifica el título de la Orden conjunta de 22 de febrero de 2007, quedando redactado del siguiente modo:

“Orden de 22 de febrero de 2007, conjunta de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, Empleo, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se crea la Comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración en los sectores azucarero y algodonero y se regula su composición y funciones.”

Dos. Se modifica el enunciado del artículo 1 y sus apartados 1 y 3 en la forma que se indica:

“Artículo 1. Creación de la comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración en los sectores del azúcar y del algodón.

1. Se crea como órgano colegiado, adscrito a la Consejería que ostente las competencias en materia de agricultura, la Comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración en los sectores azucarero y algodonero.

3. La Comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración se regirá por lo establecido en el Título IV, Capítulo II, de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.”

Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 se modifican, quedando redactados con el siguiente tenor literal:

“1. Valoración de los elementos que componen los planes de reestructuración que se presenten con las solicitudes de ayuda a la reestructuración y la emisión del informe a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, para el caso del azúcar, y la normativa vigente que sea de aplicación para el caso del algodón.

2. Articulación de las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el plan de control a que hace referencia el artículo 10 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, para el caso del azúcar, y la normativa vigente que sea de aplicación para el caso del algodón, así como el desarrollo de actuaciones de comprobación o de investigación que se consideren precisas.”

Disposición transitoria única.

La Comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración ratificará, en la primera reunión que se celebre, aquellos acuerdos e informes a que hace referencia el artículo 3, que se hubiesen adoptado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y posteriormente a la publicación de la reglamentación comunitaria de ayudas a la reestructuración del sector del algodón.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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