RESOLUCIÓN TRE/3305/2009, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA EL AÑO 2010 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR LAS MEDIDAS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS QUE PREVÉ EL PLAN DE APOYO AL SECTOR DE FABRICACIÓN Y COMPONENTES DEL CALZADO, PIELES ADOBADAS Y MARROQUINERÍA.
Vista la Orden TRE/146/2009, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de apoyo a la formación de las personas trabajadoras afectadas por las medidas de suspensión de contratos que prevé el Plan de apoyo al sector de fabricación y componentes del calzado, pieles adobadas y marroquinería (DOGC núm. 5352, de 2.4.2009);
Considerando que la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2009, contenida en la Orden a que se ha hecho referencia, estableció como fecha final de presentación de solicitudes el 30 de septiembre de 2009;
Considerando que el Plan de apoyo al sector tenía vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2009, conviene preparar una nueva convocatoria de ayudas con el fin de subvencionar la formación de las trabajadoras y los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector del calzado, pieles adobadas y marroquinería que se hayan resuelto durante todo el periodo de vigencia del citado Plan de apoyo;
Considerando la Ley 15/2008, de 23 de diciembre de 2008, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);
Visto el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del director general de Relaciones Laborales, previo informe e la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada para el año 2010, para la concesión de ayudas para el Programa de apoyo a la formación de las personas trabajadoras y trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos que prevé el Plan de apoyo al sector de fabricación y componentes del calzado, pieles adobadas y marroquinería.
Artículo 2
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria las establece la Orden TRE/146/2009, de 23 de marzo.
Artículo 3
Beneficiarios y requisitos
3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras de las empresas ubicadas en Cataluña, incluidas en los CCAE 15, 16.29, 22.19, 22.29 y 32.30, que resulten afectadas por expedientes de suspensión de contratos autorizados dentro del periodo del 1 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2009, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TRE/146/2009, de 23 de marzo.
3.2 Para poder ser beneficiario de las ayudas, la persona trabajadora tendrá que acreditar su asistencia y participación en las actividades formativas del plan de formación presentado por la empresa en el correspondiente expediente de regulación de empleo y tendrán que estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Artículo 4
Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado
4.1 El importe máximo estimado correspondiente a esta convocatoria es de 100.000,00 euros, con posibilidad de ser ampliado, con cargo en la partida presupuestaria TI0301/D/480.0001.00/3360 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.
4.2 La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento.
Artículo 5
Presentación de solicitudes
5.1 El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC; se tendrán que presentar dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la fecha que haya finalizado la suspensión autorizada y toda la formación a que hace referencia el artículo 6 de la Orden TRE/146/2009, de 23 de marzo. La fecha máxima de presentación de las solicitudes será el 30 de septiembre de 2010.
La solicitud se formulará en impreso normalizado que se podrá obtener a la web del Departamento de Trabajo (www.gencat.cat/treball). Ésta, debidamente cumplimentada y con la documentación relacionada en el apartado siguiente, se tendrá que dirigir a la Dirección General de Relaciones Laborales, calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona.
Sin embargo, podrá ser también presentada, en el mismo plazo, en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona:
c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.
Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Girona:
c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona.
Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida:
c. General Britos, 3, 25007 Lleida.
Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona:
c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.
Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Les Terres de l'Ebre:
c. Rosa, 9 (palau Olivera Botella), 43500 Tortosa.
5.2 En la solicitud, se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:
1. Copia del certificado de la empresa librado al Servicio Público de Ocupación Estatal-INEM para solicitar las prestaciones de desempleo.
2. Certificación emitida por el Servicio Público de Ocupación Estatal-INEM, relativa a los días de suspensión y prestación de desempleo recibida.
3. Certificado acreditativo de la asistencia al plan de formación realizado por la empresa, emitido por el centro externo que lo haya impartido o por las personas formadoras en el caso de ser de la propia empresa, con el visto bueno de la dirección, de acuerdo con el modelo disponible a la web del Departamento de Trabajo (www.gencat.cat/treball).
4. Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias. De acuerdo con lo que prevé la Ley 5/2007, de 6 de julio, de medidas fiscales y financieras, la firma del beneficiario en la solicitud de la subvención implica la autorización al Departamento de Trabajo para poder hacer las comprobaciones en relación a este dato.
5. Hoja de domiciliación bancaria debidamente llenado, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en el sitio web
http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.
5.3 La solicitud podrá ser presentada también por la empresa en la cual se ha autorizado la suspensión de los contratos de trabajo, en calidad de representante de la persona beneficiaria. En este supuesto se tendrá que aportar también la acreditación de esta representación, otorgada de acuerdo con lo que dispone el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 6
Órganos de instrucción y concesión
6.1 La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden TRE/146/2009, de 23 de marzo, se regirán por el procedimiento de carácter reglado.
6.2 A la vista del expediente, la Subdirección General de Relaciones Laborales elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Relaciones Laborales, que dictará la resolución, debidamente motivada, previo trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las que presente la persona interesada.
6.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.
6.4 La resolución se notificará a la persona trabajadora beneficiaria y a la empresa cuando esta haya presentado la solicitud en representación suya. La notificación se tiene que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
6.5 Contra la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Trabajo en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su notificación.
Artículo 7
Importe de las ayudas
Las ayudas económicas se devengarán de la forma, con la cuantía y los límites establecidos en el artículo 9 del Orden TRE/146/2009, de 23 de marzo.
Artículo 8
Publicidad
Visto que estas ayudas en ningún caso pueden superar la cantidad de 3.000 euros, el ente concedente dará publicidad de ellas mediante su exposición en el tablón de anuncios de la página web del Departamento de Trabajo.
Disposición transitoria
Se podrán acoger a las ayudas que prevé esta Orden las trabajadoras y trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos autorizados desde el 2 de enero de 2009 al 30 de junio de 2009, ambos incluidos, pero que el periodo de suspensión y toda la formación prevista en el plan incluido en el expediente, hubiera finalizado después del 30 de septiembre de 2009.
Disposición final
Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el DOGC.