RESOLUCIÓN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL MEDIO RURAL Y LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2010 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES DE FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICAS, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2007.
Mediante la Orden de 30 de abril de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales, para actuaciones de fomento y difusión de la agricultura y ganadería ecológicas.
Conforme al artículo 11.1 de dicha Orden, anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las subvenciones reguladas en esta Orden.
Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2010, y en ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para el año 2010, la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 30 de abril de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro y entidades locales, para actuaciones de fomento y difusión de la agricultura y ganadería ecológicas.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2009.
Tercero. Financiación y límite de cuantía de las ayudas.
Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se establece para la presente convocatoria del año 2010 una cuantía máxima de 30.000 euros de subvención por entidad beneficiaria.
Cuarto. Solicitudes.
Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo I de la referida Orden de 30 de abril de 2007, publicada en BOJA con fecha de 14 de mayo de 2007 y número de Boletín 94.
Quinto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la referida Orden de 30 de abril de 2007, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes recibidas será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera sido dictada y notificada la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.
Sexto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.