Diario del Derecho. Edición de 04/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/11/2009
 
 

Sistemas de indemnización de los inversores

30/11/2009
Compartir: 

Real Decreto 1819/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores (BOE de 28 de noviembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §006815 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 1819/2009 modifica el artículo 8 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.

El Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores puede consultarse en el Libro Cuarto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1819/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 948/2001, DE 3 DE AGOSTO, SOBRE SISTEMAS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS INVERSORES.

Con el fin de mantener e incrementar la confianza de los depositantes e inversores en nuestras entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el Real Decreto 1642/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores elevó la protección de los importes garantizados hasta cien mil euros por titular y entidad. A este objeto, se modificó el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.

Derivado de la modificación del citado artículo se vieron alteradas sustancialmente las aportaciones anuales que deben hacer las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones, toda vez que la letra c) del artículo 8.2 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, a la hora de fijar esas aportaciones, emplea como elemento de cálculo un porcentaje sobre el importe garantizado que legalmente se incrementó.

Dado que el Real Decreto 1642/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, no tuvo en ningún momento por objeto el incremento de la aportación que las entidades deben hacer por cada cliente, se hace imprescindible la presente adaptación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 27 de noviembre de 2009.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 948/2001 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.

La letra c) del artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, queda redactada en los siguientes términos:

“c) El resultado de multiplicar el número de clientes cubiertos por la garantía por 3 euros.”

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones.

El importe establecido en la modificación acometida en el artículo único se aplicará a los presupuestos que se aprueben a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

Para el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, por el que se fijan los importes garantizados a que se refiere el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, la Sociedad Gestora podrá realizar los ajustes técnicos necesarios para el cálculo del importe a que se refiere el punto anterior considerando los distintos importes garantizados durante el ejercicio 2008.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado atribuida por el artículo 149.1.11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TS cita para el 8 de enero como testigo al jefe de Gabinete de Díaz Ayuso en la causa contra el fiscal general
  2. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  3. Tribunal Supremo: Estima el TS que es correcta la sanción impuesta a un abogado por falta de consideración en el trato con la parte contraria, al incluir en el encabezamiento de un escrito procesal datos relativos a sus antecedentes penales
  4. Estudios y Comentarios: La nueva Comisión europea; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid
  5. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  6. Tribunal Supremo: Establece el TS que el personal laboral fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad
  7. Estudios y Comentarios: Jueces en celo; por Ignacio Sánchez-Cuenca, catedrático de Ciencia Política de la Universidad Carlos III de Madrid
  8. Actualidad: La AN condena a 10 meses de cárcel al exembajador Raúl Morodo después de que reconociera que defraudó a Hacienda
  9. Estudios y Comentarios: Quieren otra judicatura; por José Luis Requero, magistrado del Supremo.
  10. Actualidad: El Constitucional admite a trámite por unanimidad el recurso de las Cortes de Aragón contra la ley de amnistía

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana