ORDEN FORAL 518/2009, DE 30 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUACIONES 2010 - 2013 PARA LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR NITRATOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES AGRARIAS.
La Directiva 91/676/CEE de 12 de diciembre de 1991 fue adoptada por el Consejo con los objetivos de reducir la contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de dicha clase.
El Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, transpuso al ordenamiento jurídico español la citada Directiva.
El apartado 1 del artículo 4 del citado Real Decreto establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designen zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos. En la Comunidad Foral de Navarra, por Decreto Foral 220/2002 de 21 de octubre, se designaron las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprobó el programa de actuaciones.
El apartado 2 del mismo artículo, determina que las zonas designadas como vulnerables deben ser examinadas y en su caso modificadas ó ampliadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en un plazo adecuado y como mínimo cada 4 años. El Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda dictó la Orden Foral 188/2006 de 5 de junio del Consejero de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprobaba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas por el Decreto Foral 220/2002 de 21 de octubre, en relación con la contaminación de las aguas por Nitratos de origen agrario, habida cuenta de que el primer periodo de 4 años había expirado en el 2006.
Más recientemente, por Orden Foral 128/2009 de 20 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se revisaron las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias, declarándose una nueva zona vulnerable en los regadíos de la cuenca del Cidacos, ampliándose las existentes con regadíos de los municipios de Cortes y Fontellas, y eliminándose de zona vulnerable la superficie de Viana. Estas modificaciones fueron fruto de la evolución de la concentración de nitratos en las aguas subterráneas de los municipios referidos.
El artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero determina que en las zonas designadas como vulnerables, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas establecerán programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario. En este sentido, por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se ha venido realizando el programa de actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
El programa de actuaciones en vigor termina en el presente año, siendo obligatoria su revisión y aprobación para el periodo cuatrienal 2010-2013. En este sentido, procede su modificación a la luz de la experiencia adquirida, de los avances científicos y técnicos, y de las observaciones efectuadas al mismo por parte de la Comisión Europea. Fruto de todo esto, se incorporan concreciones e informaciones útiles para la directa aplicabilidad del programa de actuaciones.
De cara a la eficacia del programa de actuaciones, se hace necesario definir los planes de control que se aplicarán para el control y detección en su caso, de incumplimientos de lo establecido en los programas de actuación. Dichos planes serán aprobados por la Comisión Asesora en materia de contaminación de aguas subterráneas por Nitratos de origen agrario.
Así mismo, se considera adecuado mantener el modelo de cuaderno de explotación para el registro de las prácticas de fertilización llevadas a acabo por parte de los titulares de explotaciones que tengan parcelas ubicadas en las zonas designadas como vulnerables. En este mismo sentido, cabe dar validez también como cuaderno de explotación, a los registros, tanto en soporte papel como informático, que las explotaciones mantienen para otros fines, y que recogen al menos la misma información.
En relación a las implicaciones que se pueden derivar de la detección de incumplimientos de los Programas de actuación, conviene tener en cuenta que el Reglamento 73/2009 del Consejo de 19 de enero, actual marco regulador de las ayudas directas, así como del Reglamento 1257/1999 de 17 de mayo de 1999 que establece las ayudas al desarrollo rural, obligan a respetar la Directiva 91/676/CEE de 12 de diciembre relativa a la protección de la aguas por la contaminación por nitratos utilizados en la agricultura. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por infracciones en materia medioambiental.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Programa de actuación.
1. Se aprueba el programa de actuación para reducir y prevenir la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de actividades agrarias, el cual queda recogido en el Anexo I de la presente Orden Foral, para el periodo 2010-2013.
2. El programa de actuación se aplicará en las tres zonas designadas como vulnerables por la Orden Foral 128/2009 de 20 de marzo de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por Nitratos de fuentes agrarias.
Artículo 2. Cuaderno de explotación.
Las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas designadas como zonas vulnerables llevarán un cuaderno de explotación en el cual registrarán los planes y prácticas de abonado según sus cultivos. Este cuaderno puede obtenerse en el Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es (catálogo de servicios / todos los servicios/ ámbito rural) y en las oficinas agrarias. Tendrá también validez como cuaderno de explotación los registros que la explotación mantenga de forma regular y que contengan al menos, la misma información.
Artículo 3. Planes de control. Incumplimientos.
Al objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en los Programas de actuación, se elaborará anualmente el correspondiente Plan de controles que deberá ser aprobado por la Comisión Asesora en materia de contaminación de aguas subterráneas por nitratos de origen agrario. Las personas físicas o jurídicas deberán someterse a los controles e inspecciones que procedan, facilitando las actuaciones y aportando la documentación que les sea requerida.
Los incumplimientos del programa de actuación detectados en los controles, se comunicarán a la autoridad encargada de la coordinación de los controles de condicionalidad a la que hace referencia el Reglamento 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009, así como a las unidades de gestión de las distintas ayudas del Programa de desarrollo rural vigente, a los efectos de que determinen las reducciones de ayuda aplicables en cada caso.
Disposición adicional única.-En lo no contemplado en la presente Orden Foral, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Disposición final única.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.