ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE REGULA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS LA PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO PARA EL ALUMNADO QUE HAYA CURSADO EL BACHILLERATO.
La necesidad de armonizar los sistemas educativos universitarios en el marco del espacio europeo de educación superior ha supuesto una profunda reforma en la estructura y organización de las enseñanzas universitarias, con el objetivo de asentar los principios de un espacio común, basado en la movilidad, el reconocimiento de titulaciones y la formación a lo largo de la vida. El nuevo modelo de enseñanzas aporta una manera diferente de entender la universidad y sus relaciones con la sociedad.
La construcción de este espacio europeo de educación superior permite, por tanto, potenciar la calidad y la competitividad internacional de la educación superior en Europa, posibilitando un aumento de la movilidad y del empleo de los titulados universitarios europeos. Este sistema está basado en una estructura comparable de titulaciones y a la larga tiene que permitir a Europa fomentar su crecimiento económico y social. Por otro lado, las modificaciones de las enseñanzas de Bachillerato del nuevo sistema educativo español y esa nueva concepción de las enseñanzas universitarias conllevan una modificación sustancial de las pruebas de acceso a la universidad reguladas hasta ahora.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. de 4 de mayo), establece en su artículo 38 que el acceso a los estudios universitarios exigirá, además de la posesión del título de Bachiller, la superación de una prueba que permita valorar, junto con las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias. Esta prueba de acceso tendrá en cuenta las modalidades del Bachillerato y las vías que pueden seguir los estudiantes, versará sobre las materias de segundo de Bachillerato y tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.
El Real Decreto 1.892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (B.O.E. de 24 de noviembre), define en su capítulo II la nueva prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente.
En nuestro propio ámbito de gestión, la Disposición Transitoria Primera del Decreto 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 16 ) referida al calendario de implantación determina que, hasta septiembre de 2009, será de aplicación lo establecido en la Orden de 8 de mayo de 2001, por la que se regula la prueba de acceso a la universidad del alumnado que haya cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por la Orden de 15 de mayo de 2003 (B.O.C. de 6 de junio), y corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 3 de septiembre de 2003. A partir del curso 2009-2010, la prueba de acceso a la universidad quedará regulada por la normativa estatal que se dicte y las disposiciones que la desarrollen.
Vista la iniciativa conjunta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y la Dirección General de Universidades sobre la necesidad de regular las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado del alumnado que haya cursado las enseñanzas de Bachillerato, y en virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. n.º 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. n.º 141), a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller al que se refiere el artículo 15 del Decreto 187/2008, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, o título equivalente a estos efectos.
2. La presente Orden será de aplicación desde el curso académico 2009-2010 en los centros educativos que imparten enseñanzas de Bachillerato y en las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, será de aplicación en aquellas entidades académicas con las que la Comunidad Autónoma de Canarias haya establecido convenios de colaboración.
CAPÍTULO II
PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO PARA QUIENES SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER O EQUIVALENTE
Artículo 2.- Finalidad de la prueba.
1. El acceso a la universidad española, tanto pública como privada, para cursar las enseñanzas conducentes a la obtención de los distintos títulos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado con validez en todo el territorio nacional requerirá, con carácter general, la superación de la prueba a la que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de los otros supuestos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 1.892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
2. La prueba de acceso tiene por finalidad verificar, con carácter objetivo, la madurez académica del alumnado, así como los conocimientos y capacidades adquiridos en el Bachillerato y su capacidad para seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
3. La valoración a la que se refiere el apartado anterior se expresará con una calificación numérica que permita la ordenación de las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas en los centros universitarios públicos.
Artículo 3.- Participación en la prueba.
1. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad quienes estén en posesión del título de Bachiller al que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el 15 del Decreto 187/2008, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, o título equivalente a estos efectos.
2. El alumnado que haya cursado los estudios de Bachillerato previstos en el citado Decreto, realizará la prueba de acceso en la universidad pública a la que esté adscrito el centro en el que hubiera obtenido el título de Bachiller, y si ha cambiado de residencia, en la universidad a la que esté adscrito el Instituto de Educación Secundaria más próximo a su lugar de residencia. En el supuesto de que se realice la citada prueba en más de una universidad en la misma convocatoria, quedarán anuladas todas ellas.
Artículo 4.- Condiciones generales de la prueba.
La prueba se adecuará al currículo del Bachillerato determinado en el Decreto 202/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, y versará sobre las materias del segundo curso, establecidas en los artículos 6 y 7 del Decreto 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 5.- Estructura de la prueba.
1. La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se estructura en dos fases denominadas, respectivamente, fase general y fase específica.
2. La fase general de la prueba, de carácter obligatorio, tiene por objeto comprobar la madurez y las destrezas básicas que debe alcanzar el alumnado al finalizar el Bachillerato para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, especialmente en lo que se refiere a la comprensión de mensajes, al uso del lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar ideas, a la comprensión básica de una lengua extranjera y a los conocimientos o técnicas fundamentales de una materia de modalidad.
3. La fase específica de la prueba, de carácter voluntario, tiene por objeto la evaluación de los conocimientos y la capacidad de razonamiento en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios que se pretenden cursar, y permite mejorar la calificación obtenida en la fase general.
Artículo 6.- Descripción de la fase general.
La fase general constará de los ejercicios siguientes:
1. El primer ejercicio consistirá en el comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de Lengua Castellana y Literatura. El ejercicio presentará dos opciones diferentes, entre las que el examinando o la examinanda deberá elegir una. En una de las opciones el texto será de tipo periodístico y en la otra de tipo literario.
2. El segundo ejercicio versará sobre las capacidades y contenidos de una de las siguientes materias comunes de 2.º de Bachillerato: Historia de la Filosofía o Historia de España. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. El ejercicio presentará dos opciones diferentes, entre las que el alumnado deberá elegir una.
A efectos de organización de la prueba, los alumnos y alumnas indicarán en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso la materia común de la que se examinarán.
3. El tercer ejercicio será de Lengua Extranjera y tendrá como objetivo valorar la comprensión oral y lectora y la expresión oral y escrita. El ejercicio presentará dos opciones diferentes, entre las que el examinando o la examinanda deberá elegir una.
A efectos de organización de la prueba, el alumnado indicará en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso la Lengua Extranjera de la que se examinará, pudiendo elegir entre las ofertadas en esta Comunidad Autónoma.
4. El cuarto ejercicio versará sobre los contenidos de una materia de modalidad de segundo de Bachillerato. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. El ejercicio presentará dos opciones diferentes, entre las que el alumnado deberá elegir una.
A efectos de organización de la prueba, los alumnos y alumnas indicarán en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso la materia de modalidad de la que se examinarán.
5. Cada uno de los ejercicios de esta fase tendrá una duración máxima de hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente. En el caso de que se trate de alumnado que tenga informe psicopedagógico se podrá ampliar de manera razonable la duración de los ejercicios en función de lo que se establezca en el mencionado informe.
6. En la realización de los ejercicios, los alumnos y alumnas deberán utilizar la lengua castellana. No obstante, los ejercicios de Lengua Extranjera deberán desarrollarse en el respectivo idioma.
Artículo 7.- Calificación de la fase general.
1. Cada uno de los ejercicios mencionados en el artículo 6 se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.
2. La calificación de la fase general será la media aritmética de las calificaciones de todos los ejercicios expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Artículo 8.- Descripción de la fase específica.
1. El alumnado se podrá examinar de cualquiera de las materias de modalidad de segundo de Bachillerato establecidas en el Decreto 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, distinta a la materia elegida para realizar el ejercicio de la fase general al que se refiere el artículo 6, apartado 4, de esta Orden.
2. Los ejercicios de cada una de las materias elegidas por el alumnado para esta fase presentarán una única opción. Estos ejercicios consistirán en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados.
3. La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el inicio del siguiente. En el caso de que se trate de alumnado que tenga informe psicopedagógico se podrá ampliar de manera razonable la duración de los ejercicios en función de lo que se establezca en el mencionado informe.
4. A efectos de organización de la prueba, los alumnos y alumnas indicarán la materia o las materias de las que se examinarán en la solicitud de inscripción en la prueba de acceso.
Artículo 9.- Calificación de las materias de la fase específica.
Cada una de las materias de las que se examine el alumnado en esta fase se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Se considerará superada la materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos.
Artículo 10.- Superación de la prueba de acceso a la universidad.
1. Se considerará que un alumno o una alumna ha superado esta prueba cuando haya obtenido una nota igual o mayor a 5 puntos como resultado de la media ponderada del 60% de la nota media de Bachillerato y el 40% de la calificación de la fase general, a la que se refiere el artículo 7, apartado 2, de la presente Orden, siempre que haya obtenido un mínimo de 4 puntos en la calificación de la fase general. La nota media del Bachillerato se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
2. Cada alumno o alumna recibirá la calificación de superación de la prueba (60% de la nota media de Bachillerato más el 40% de la calificación de la fase general) y de cada una de las materias de la fase específica.
3. La superación de la fase general, así como la calificación obtenida, tendrá validez indefinida.
4. Las calificaciones de las materias de la fase específica tendrán validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de éstas.
Artículo 11.- Nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
1. Con objeto de organizar la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el supuesto de que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior:
Nota de admisión = 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*M1 + b*M2
- NMB = nota media del Bachillerato.
- CFG = calificación de la fase general.
- M1, M2 = las calificaciones de las dos materias superadas de la fase específica que, una vez aplicados los parámetros de ponderación, favorezcan la obtención de una nota de admisión superior, en función de la rama del conocimiento a la que estén adscritas las enseñanzas universitarias.
- a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica.
2. La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica en el caso de que dichas materias estén adscritas a la rama de conocimiento del título de Grado que se desea cursar, de acuerdo con el anexo de esta Orden.
3. El parámetro de ponderación (a o b) de las materias de la fase específica será igual a 0,1. No obstante, las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellas materias que consideren más idóneas para, de acuerdo con la finalidad de la prueba a la que se refiere el artículo 2, seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
4. Corresponderá aplicar la ponderación de la fase específica y la nota de admisión a la universidad donde se solicite la plaza. En este sentido, las universidades canarias deberán hacer públicos los valores de los parámetros de las materias seleccionadas antes de las fechas establecidas para la matrícula de 2.º de Bachillerato.
5. Se habilitará el sistema adecuado para que el alumnado pueda conocer su nota ponderada para cada una de las titulaciones a las que opte en ambas universidades canarias. También se establecerá un soporte homogéneo de comunicación de las calificaciones obtenidas por el alumnado de manera que sea válido para solicitar la admisión en cualquiera de las universidades canarias.
6. En caso de empate, para la adjudicación de plazas, tendrá opción preferente el alumnado cuyo cuarto ejercicio de la fase general corresponda a una materia vinculada a la rama de conocimiento de la enseñanza a la que desea acceder.
Artículo 12.- Convocatorias.
1. Anualmente se celebrarán dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad, una ordinaria y otra extraordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 1.892/2008.
2. Los alumnos y alumnas podrán presentarse sin limitación en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase específica. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.
En las sucesivas convocatorias, la prueba de acceso se realizará en la universidad pública a la que esté adscrito el centro de Educación Secundaria en el que hubieran superado el segundo curso de Bachillerato o en la universidad a la que esté adscrito el instituto de Educación Secundaria más próximo a su lugar de residencia.
3. La prueba se iniciará con el acto de presentación, identificación y listado. Se considerará presentado el alumno o la alumna, cuando así lo haga a la llamada de identificación, debiendo exhibir un documento de identidad oficial válido en España. De no presentarse a dicho acto, decaerá en sus derechos y figurará como No Presentado (N.P.) en la nota final.
En caso de no asistir a algún o algunos de los ejercicios, se le calificarán dichos ejercicios con un "cero" (0) y se calculará la nota final que proceda, a partir de las calificaciones existentes del resto de los exámenes presentados. No obstante, previa justificación razonable, el tribunal podrá estimar la posibilidad de realizar hasta un máximo de dos ejercicios en las fechas en que se establezcan las pruebas de reserva.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO PARA QUIENES SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER O EQUIVALENTE
Artículo 13.- Comisión organizadora.
1. La Consejería competente en materia de educación y las universidades públicas canarias constituirán una comisión organizadora de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente.
2. Esta comisión estará integrada por un representante de cada universidad pública canaria, un representante del centro directivo competente en materia de Bachillerato, un representante del centro directivo competente en materia de universidades, dos representantes de la Inspección educativa y dos representantes del profesorado de Bachillerato de centros públicos que serán designados por la Consejería competente en materia de educación según el procedimiento que se establezca al efecto.
3. La presidencia de la comisión organizadora será asumida alternativamente en cada curso por una de las personas representantes de las universidades. No obstante, la comisión organizadora establecerá las condiciones que posibiliten delegar funciones de presidencia a la persona representante de la otra universidad durante el período en curso, a fin de agilizar en cada universidad todo el proceso de organización de las pruebas y, en su caso, de resolución de reclamaciones.
4. La secretaría de la comisión organizadora será asumida por la persona que represente al centro directivo competente en materia de universidades.
Artículo 14.- Funciones de la comisión organizadora.
La comisión organizadora tendrá atribuidas las siguientes funciones:
1. En relación con la coordinación entre las universidades y los centros que imparten Bachillerato, la comisión organizadora deberá:
a) Proponer a la Consejería competente en materia de educación y a las universidades la constitución de subcomisiones de las materias que sean objeto de la prueba.
b) Nombrar entre el profesorado de cada universidad a la persona que asuma la coordinación de cada subcomisión de materia.
c) Planificar el desarrollo del proceso de coordinación para la prueba de acceso y elaborar el calendario de las reuniones de coordinación de las distintas subcomisiones de materia con el profesorado, previa consulta a las personas responsables de la coordinación de materia.
d) Supervisar el plan de trabajo de las diferentes subcomisiones de materia.
e) Informar a las universidades y a la Consejería competente en materia de educación del desarrollo del proceso de coordinación con los centros.
f) Autorizar la delegación de funciones del coordinador o coordinadora de la subcomisión de materia en otro miembro de ella, a propuesta de la propia subcomisión.
g) Supervisar la remisión de las actas de las reuniones de las subcomisiones de materia y de las reuniones de coordinación con el profesorado, con la relación de asistentes por cada centro.
2. En relación con la realización de las pruebas, la comisión organizadora deberá:
a) Adoptar medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato de los alumnos y alumnas a efectos de realización y corrección de la prueba.
b) Establecer los criterios generales de la elaboración de las pruebas y de evaluación de los ejercicios, así como de los criterios de corrección y calificación, que se darán a conocer al inicio de cada curso escolar.
c) Establecer los protocolos para la elaboración de las propuestas de ejercicios que deberán incluir la ponderación de cada una de las cuestiones en la calificación del ejercicio e irán acompañados de los criterios específicos de corrección y calificación, que se harán públicos una vez realizada la prueba y antes del período de reclamaciones.
d) Designar y constituir los tribunales.
e) Determinar los mecanismos de información adecuados.
f) Convocar la prueba, incluyendo la fecha, el lugar y horario de realización de los ejercicios, así como su estructura y duración.
g) Resolver las reclamaciones y cuantas incidencias relativas a la organización de las pruebas pudieran plantearse, estableciendo el procedimiento de reclamación de forma homogénea para ambas universidades.
h) Elaborar un informe sobre el desarrollo y los resultados de las pruebas que se remitirá antes del 15 de noviembre del año de realización de la prueba a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a la Dirección General de Universidades, a la Inspección Educativa y a las dos universidades canarias.
Artículo 15.- Subcomisiones de materia.
1. La coordinación con los centros educativos se llevará a cabo a través de subcomisiones de materia, que se constituirán a propuesta de la comisión organizadora, respecto de todas las materias que sean objeto de prueba.
2. Cada subcomisión estará compuesta por cuatro miembros: dos representantes del profesorado de Enseñanza Secundaria que imparte la materia, nombrados por la Consejería competente en materia de educación y un profesor o profesora de cada una de las universidades públicas canarias, designados por la universidad a la que pertenece.
3. Cada subcomisión tendrá un coordinador o coordinadora que será elegido de entre los profesores o profesoras de universidad que la constituyen, por la comisión organizadora.
4. Siempre que exista un mínimo de cuatro profesores o profesoras de materia en alguna isla no capitalina, las subcomisiones de materia podrán solicitar a la comisión organizadora la incorporación de un profesor o profesora que imparta dicha materia en la isla correspondiente, en calidad de vocal adjunto, para colaborar en sus tareas y convocar al profesorado de la materia, en coordinación con la subcomisión. La comisión organizadora elevará la propuesta a la Consejería competente en materia de educación, quien valorará la petición.
Artículo 16.- Funciones de la subcomisión de materia.
Cada subcomisión de materia tendrá las funciones que a continuación se detallan:
a) Reunirse con el profesorado que imparte la materia en cada curso escolar, hasta tres veces al año, atendiendo al calendario de reuniones establecido por la comisión organizadora. Estas reuniones, a las que asistirá un representante por cada centro escolar, se celebrarán en las islas de Gran Canaria y Tenerife, como sedes principales del territorio oriental y occidental, respectivamente. Las reuniones podrán tener carácter presencial o podrán organizarse por videoconferencia.
b) Unificar y definir los contenidos y criterios de evaluación aplicables a las pruebas de las materias incluidas en la prueba de acceso a la universidad y que están recogidos en el currículo de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez contrastada la opinión del profesorado que las imparte y la de la propia subcomisión. Antes del inicio del curso académico, la subcomisión de materia remitirá a la Comisión Organizadora un acta en la que figure la relación de contenidos unificados a los que habrán de referirse los ejercicios correspondientes de la prueba de acceso. Asimismo, recogerá los enfoques metodológicos propios de esta etapa y el grado de profundización con que deben abordarse determinados contenidos. Está información se publicará en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
c) Recabar de los departamentos de coordinación didáctica de los centros que imparten Bachillerato, a través del profesorado de la materia asistente a las reuniones de coordinación, modelos de ejercicios, que servirán sólo como pautas de orientación, con los requisitos que se establezcan por parte de la comisión organizadora.
d) Publicar, durante el curso, en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a título informativo, modelos de las pruebas semejantes a los que el alumnado deberá desarrollar en la prueba de acceso.
e) Diseñar el modelo del ejercicio de la prueba para su confección mediante el procedimiento que se acuerde, con indicación de los criterios generales y específicos de calificación.
Artículo 17.- Funciones del coordinador o la coordinadora de la subcomisión de materia.
El coordinador o coordinadora de cada una de las subcomisiones de materia tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las funciones que la presente Orden otorga a las subcomisiones de materia.
b) Convocar las reuniones de la subcomisión y las reuniones de coordinación de las materias con el profesorado de secundaria correspondiente.
c) Coordinar el desarrollo de las reuniones de coordinación de la materia.
d) Remitir a la comisión organizadora, copia de las actas de las reuniones celebradas acompañada de la relación del profesorado asistente.
e) Acordar junto con la comisión organizadora, las fechas de las reuniones de la subcomisión y de las reuniones de coordinación con el profesorado previstas a lo largo del curso.
f) Poner en conocimiento de la comisión organizadora las cuestiones relativas a necesidades relacionadas con la metodología, la formación del profesorado y el análisis de los diferentes currículos, que se detecten en las reuniones de coordinación correspondientes.
g) Confeccionar y proponer las pruebas, tanto de la fase general como de la específica a la comisión organizadora, de acuerdo al diseño elaborado y aprobado por la subcomisión de materia y según los plazos e instrucciones que establezca la comisión organizadora, garantizando el secreto de su contenido, y que, en todo caso, incluirán necesariamente en cada una de las cuestiones, la calificación de cada ejercicio y los criterios generales y específicos de corrección y calificación.
h) Elaborar y remitir a la comisión organizadora, al finalizar las pruebas de junio, un informe en el que se evalúe el desarrollo de la coordinación.
i) Cualquier otra que la comisión organizadora estime necesaria para la mejor realización de las tareas de coordinación.
Artículo 18.- Tribunales calificadores.
1. Los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a la universidad estarán integrados por personal docente universitario según se establece en la vigente Ley Orgánica de Universidades y por profesorado de Enseñanza Secundaria que imparta Bachillerato.
2. La comisión organizadora de la prueba designará y constituirá los tribunales calificadores, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas y que conozcan las conclusiones del proceso de coordinación desarrollado durante el curso académico por la subcomisión correspondiente. En el caso del profesorado de Enseñanza Secundaria, que incluye también al de las Escuelas de Arte, éste será nombrado entre el que imparta las materias objeto de la prueba de acceso durante el curso académico correspondiente.
3. En la designación de los miembros de los tribunales se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, se deberá garantizar en cada materia, la participación de, al menos el 40% de docentes de la universidad y del 40% del profesorado de Enseñanza Secundaria que imparta Bachillerato, salvo por razones justificadas que imposibiliten su cumplimiento.
4. La comisión organizadora nombrará, a propuesta de los rectores o rectoras correspondientes, los presidentes o presidentas y secretarios o secretarias de los tribunales, y confirmará a los vocales, entre aquel profesorado universitario y de secundaria que reúna los requisitos establecidos en el apartado 1 y que hayan solicitado a la comisión organizadora formar parte del tribunal. En el caso de que el número de profesores o profesoras que soliciten formar parte del tribunal fuese superior al realmente necesario, la designación se realizará por sorteo público.
5. Si el profesorado solicitante para una determinada materia no alcanza el número suficiente para cubrir las necesidades de ésta, la comisión organizadora designará de oficio a los profesores o profesoras que se precisen mediante sorteo entre el profesorado que reúna los requisitos de los apartados 1 y 2 de este artículo. Dicho sorteo será realizado en nombre de la comisión organizadora por cada universidad en lo que a profesorado universitario se refiera y la Inspección de Educación de cada territorio, oriental y occidental, en lo que a profesorado de secundaria se refiere. En este supuesto, los profesores designados por este procedimiento quedarán excluidos en el siguiente sorteo que por la misma causa se produzca, salvo que no existan profesores o profesoras suficientes en esa materia para participar en los tribunales.
6. Excepcionalmente, y en cualquier caso con carácter voluntario, podrán formar parte de los tribunales, por designación de la comisión organizadora a propuesta de quien ejerza la presidencia, los miembros de las subcomisiones de materia que la hayan impartido, incluyendo, en su caso, a los vocales adjuntos a la subcomisión que hayan sido nombrados. Asimismo, con carácter excepcional, podrán formar parte de los tribunales, por designación de la comisión organizadora, inspectores o inspectoras especialistas en la materia.
7. La propuesta de tribunales será válida tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria. No obstante, a propuesta de las universidades, la comisión organizadora podrá adecuar la estructura de los tribunales a las necesidades reales de cada convocatoria.
8. Cada centro designará una persona representante entre el profesorado que imparta Bachillerato que se incorporará al tribunal correspondiente para atender las incidencias que se puedan producir en el momento de la realización de las pruebas, para asistir al acto de establecimiento de las calificaciones definitivas por parte de los tribunales y, por último, para recibir y trasladar a su centro la comunicación formal de las calificaciones obtenidas por el alumnado correspondiente, en todas y cada una de las materias de examen, junto con todo el material necesario para las posibles reclamaciones.
9. Las personas que ostenten la presidencia y secretaría de los tribunales que se constituyan para cada materia coordinarán sus actuaciones durante el proceso y convocarán a todo el alumnado en llamamiento único.
10. El tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios generales establecidos por la comisión organizadora y a los específicos de corrección y calificación establecidos en las propuestas de examen.
Artículo 19.- Funciones de las presidencias de los tribunales.
1. La persona que ejerza la presidencia del tribunal calificador pondrá en conocimiento de los vocales, en el momento de su constitución, los criterios generales de evaluación adoptados por la comisión organizadora.
2. La presidencia del tribunal garantizará el anonimato del alumnado y de los centros durante el proceso de corrección de los ejercicios, para lo cual se habilitará un procedimiento de identificación y corrección, a definir por la comisión organizadora.
3. Finalizadas las actuaciones, la presidencia de cada tribunal elevará un informe a la comisión organizadora. Este informe deberá incluir los resultados de las pruebas y cualquier incidencia relativa al alumnado, a los centros o al propio tribunal que se haya producido a lo largo del proceso.
Artículo 20.- Reclamaciones a las calificaciones obtenidas.
1. En el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones, el alumno o la alumna que considere incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y los específicos de corrección y calificación de uno o varios ejercicios, podrá presentar ante la presidencia del tribunal la solicitud de una segunda corrección (doble corrección), sobre la calificación otorgada tras la primera corrección, o ante la comisión organizadora la solicitud de reclamación (reclamación simple), en cuyo caso quedará excluida la posibilidad de solicitar la segunda corrección.
2. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de segunda corrección serán corregidos por un profesor o profesora especialista distinto al que realizó la primera corrección. La calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, un tribunal distinto efectuará, de oficio, una tercera corrección. La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido en el punto anterior.
Sobre la calificación otorgada tras el proceso de doble corrección establecido en el párrafo anterior, se podrá presentar reclamación ante la comisión organizadora, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga pública la calificación sobre la que se vaya a formular la reclamación. Asimismo, el estudiante tendrá derecho a ver el examen corregido tras la segunda corrección, en el plazo de 5 días a contar desde el mismo día de publicación de la segunda corrección.
3. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de reclamación serán revisados con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y que lo han sido con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección. Además, se comprobará la ausencia de errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final.
4. La comisión organizadora, o personas en quienes delegue, adoptará las resoluciones que establezcan formalmente las calificaciones definitivas de los ejercicios cuya corrección hubiera sido reclamada, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, y las notificará al alumnado reclamante. Las resoluciones respectivas pondrán fin, en cada caso, a la vía administrativa.
5. Las universidades remitirán a la comisión organizadora los resultados globales de las pruebas en cada convocatoria, en el plazo de una semana a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 21.- Inscripción del alumnado.
1. Todo el alumnado de 2.º de Bachillerato comunicará durante el mes de marzo a la Dirección de su centro, la Lengua Extranjera y la materia opcional del segundo ejercicio de la fase general (Historia de la Filosofía/Historia de España), así como la materia propia de modalidad de las que desean examinarse en la fase general.
Asimismo deberá comunicar si desea presentarse a la fase específica y cuáles son las materias de modalidad de las que desea examinarse en dicha fase específica.
2. Los Directores de los centros deberán remitir a las universidades a las que estén adscritos, antes del último día hábil del mes de abril, una relación certificada, acompañada de soporte informático, donde consten todos los datos reseñados en el apartado anterior, precedidos de los datos de identificación del alumno o alumna: nombre y apellidos y D.N.I.-N.I.F.-N.I.E. o pasaporte en vigor. A su vez, las universidades remitirán a la comisión organizadora, en el plazo de dos semanas (antes del 15 de mayo), un informe conteniendo los datos que permitan la organización y desarrollo de la prueba.
3. El alumnado realizará esta preinscripción de la prueba de acceso en la universidad a la que esté adscrito el centro educativo en que esté cursando sus estudios de Bachillerato. A estos efectos los centros en los que se imparta el Bachillerato radicados en el territorio occidental (islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro), se adscribirán a la Universidad de La Laguna, mientras que los ubicados en el territorio oriental (islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura), se adscribirán a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Anualmente, se establecerá el procedimiento mediante el cual esta fase del proceso se pueda realizar con garantías y agilidad y se comunicará a los centros mediante unas instrucciones elaboradas conjuntamente por el centro directivo con competencias en las enseñanzas de Bachillerato y el Vicerrectorado de cada universidad con competencias en la organización de las pruebas de acceso.
4. Para la matriculación definitiva en cada una de las convocatorias de la prueba, el alumnado que haya superado el segundo curso de Bachillerato y que voluntariamente lo desee, deberá validar su preinscripción, formalizando en firme su inscripción y matrícula definitiva, y abonando los derechos económicos relativos a los precios públicos a satisfacer por la prestación de estos servicios académicos universitarios que se establezcan en la normativa vigente. Para ello, cada una de las universidades establecerá sus propios procedimientos de matriculación y la entidad bancaria en la que el alumnado deberá realizar el correspondiente ingreso por derechos de examen, y se lo comunicará a sus correspondientes centros adscritos. Estos trámites se realizarán en la secretaría del centro en el que han cursado el segundo curso de Bachillerato, en los plazos que determine la comisión organizadora para cada convocatoria.
5. Los centros educativos remitirán a la universidad a la que se encuentren adscritos, en las fechas que determine la comisión organizadora para cada convocatoria, los comprobantes de pago y una relación certificada, acompañada de soporte informático, en la que figuren solamente los alumnos y alumnas que desean presentarse a la convocatoria en cuestión. La relación incluirá los siguientes datos: nombre y clave del centro, convocatoria; nombre completo del alumno o alumna, D.N.I./N.I.F./N.I.E. o pasaporte en vigor, opción de acceso a la que concurre, nota media de su expediente de Bachillerato; Lengua Extranjera a la que se va a presentar, materia común elegida (Historia de la Filosofía/Historia de España), materia de modalidad elegida para la fase general, así como la confirmación, si opta por presentarse a la fase específica, con indicación de las materias de modalidad de las que desea examinarse en esta fase. Como información adicional, deberán incluir copia del justificante de pago de la matrícula total inicial de 2.º de Bachillerato en el curso desarrollado.
En este momento, las personas interesadas podrán corregir los errores observados en su preinscripción e incluso modificar los datos opcionales: Lengua Extranjera, materia común elegida (Historia de la Filosofía/Historia de España), materia de modalidad elegida para el cuarto ejercicio de la fase general, así como las materias de modalidad de las que desea examinarse en la fase específica, si concurre a ella.
6. La nota media del expediente de Bachillerato a la que se refiere el apartado anterior se calculará con base a lo que establezca la normativa vigente en materia de evaluación y obtención del Título de Bachiller, se podrá conceder "Matrícula de Honor" a los alumnos y alumnas que hayan superado todas las materias del Bachillerato y cuya calificación global de los dos cursos sea 9 o superior. La "Matrícula de Honor" se podrá conceder a un número máximo de alumnos y alumnas igual o inferior al 5 por 100 del total del alumnado de segundo curso de Bachillerato del centro. La calificación de "Matrícula de Honor", que se consignará mediante una diligencia específica en el expediente académico y en el historial académico del alumno o de la alumna, surtirá los efectos que determine la normativa vigente.
7. La elección de materias llevada a cabo para la convocatoria ordinaria podrá modificarse en las sucesivas convocatorias a las que las personas aspirantes tengan derecho; en su caso, el interesado o la interesada deberá comunicar su decisión por escrito a la universidad correspondiente.
Artículo 22.- Alumnado que presenta algún tipo de discapacidad.
1. La comisión organizadora adoptará las medidas oportunas para garantizar en condiciones de igualdad el desarrollo de la prueba, tanto en la parte general como específica, a alumnado con alguna discapacidad, debidamente justificada en su inscripción.
2. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas precisas para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde aquélla se desarrolle.
3. En cualquier caso, el centro en el que el alumno o la alumna curse el segundo curso de Bachillerato deberá incluir estas circunstancias en la relación certificada que enviará a la universidad a la que esté adscrito. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para el envío de los informes de las adaptaciones curriculares aplicadas en el Bachillerato, realizados por los correspondientes servicios de orientación.
4. Los tribunales calificadores podrán requerir informes y colaboración de los órganos técnicos de la Consejería competente en materia de educación, así como de los centros donde haya cursado Bachillerato el alumnado con discapacidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- La nota de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad según normativas anteriores a la presente Orden, será la calificación definitiva de la prueba de acceso que obtuvieran en su momento. No obstante lo anterior, podrán presentarse a la fase específica establecida en los artículos 8 y 9. En este caso, la nota de admisión a la que hace referencia el artículo 11 se obtendrá de la siguiente fórmula:
Nota de admisión = CDA + a*M1 + b*M2
CDA = Calificación definitiva de la prueba de acceso anterior a la establecida en esta Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El tercer ejercicio de Lengua Extranjera a que hace referencia el artículo 6, apartado 3, incluirá la valoración de la comprensión y expresión oral a partir del curso académico 2011-2012.
Dos años antes de la anticipación de la prueba oral se realizará un estudio para determinar las características específicas de dicha prueba y, en su caso, tomar las decisiones oportunas sobre su implantación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.- Queda derogada la Orden de 8 de mayo de 2001, por la que se regula la prueba de acceso a la universidad del alumnado que haya cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.C. de 23).
Segunda.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicte las instrucciones necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.