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Ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial

26/11/2009
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Orden de 12 de noviembre de 2009 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2010 (DOE de 25 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL EJERCICIO 2010.

El Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2007), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad comercial.

Por la presente Orden se procede a convocar, para el ejercicio 2010, las ayudas establecidas en el Decreto 38/2007, de 6 de marzo, consignando los créditos presupuestarios, así como los plazos de presentación de solicitudes, para aquellas líneas que se hallan sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas reguladoras, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2010, de las siguientes líneas y modalidades de ayudas contenidas en el Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Apoyo a la expansión del comercio asociado regional (artículo 25).

b) Modernización del comercio tradicional independiente (artículo 26).

c) Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa comercial a la distribución organizada (artículo 27).

d) Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos (artículo 30).

e) Ayudas a las asociaciones de comerciantes para la realización de acciones de animación comercial y otros proyectos funcionales colectivos de carácter sectorial y espacial (artículo 35).

f) Ayudas a las organizaciones interempresariales de carácter comercial para la mejora de gestión integrada (artículo 37).

g) Ayudas para la implantación de la Norma UNE 175001 “Calidad de Servicio para Pequeño Comercio” (artículo 39).

h) Ayudas para la creación y desarrollo de proyectos de franquicia (artículo 41).

i) Ayudas para la promoción comercial de las franquicias (artículo 42).

j) Ayudas para la realización de actividades de formación comercial (artículo 44).

k) Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico (artículo 46).

2. Las bases reguladoras de estas ayudas están fijadas en el Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, computándose desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Comercio de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando, en originales o fotocopias compulsadas, la documentación exigida para cada modalidad de ayuda, conforme a la lista de requerimientos del Anexo II.

3. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.

4. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados, así como la información con finalidades no tributarias de los datos del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa, deberán aportarse directamente por el interesado.

5. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden y la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, según modelo que figura como Anexo IV.

6. Las solicitudes de ayudas se presentarán en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Tramitación de las solicitudes y concesión de las ayudas.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el Servicio de Comercio Interior de la Dirección General de Comercio.

2. Las ayudas se concederán por Resolución del Director General de Comercio, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

3. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Será computado a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

5. Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Artículo 4. Ejecución de las inversiones.

1. La ejecución de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda solicitada.

2. El acto de comprobación de no inicio se realizará mediante visita del personal de la Inspección de Comercio, de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 59 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este requisito podrá ser suplido, a instancias del interesado, por certificación del Secretario municipal de la localidad donde se proyecte la inversión o por acta notarial, acompañada, en todo caso, de documentación gráfica de la situación anterior a la ejecución de la actividad para la que se solicita la ayuda.

3. No obstante lo anterior y sin perjuicio de las facultades inspectoras, el acto de comprobación de no inicio se sustituirá por declaración responsable del interesado, en las siguientes modalidades de ayudas:

a) Ayudas para la formación comercial. La declaración se cursará ante las Secciones Provinciales de Comercio Interior con una antelación no superior a 10 días a la fecha de inicio de la actividad. La declaración contendrá asimismo información sobre el lugar de impartición, el horario de celebración y la fecha previsible de finalización.

b) Ayudas para el asociacionismo sectorial y espacial y para la promoción de las franquicias.

La declaración indicará la fecha de inicio y la programación de las actividades proyectadas.

c) Ayudas para el fomento del comercio electrónico. La declaración contendrá el plan de desarrollo del proyecto, con indicación de las fechas de inicio y de finalización, así como la dirección electrónica. Junto a la declaración se presentará original o copia compulsada del certificado de dominio emitido por el registrador.

Artículo 5. Solicitud de pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo V, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados, según se especifica en el artículo 19 del Decreto 38/2007, de 6 de marzo.

Artículo 6. Financiación de las ayudas.

El coste de las acciones previstas en la presente Orden será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 761A “Ordenación, Modernización y Promoción Comercial”, de los presupuestos de 2010, con las siguientes clasificaciones y códigos de identificación de proyecto:

a) 19.06.761A.770.00 200419008002200, con un importe de 1.200.000 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a las siguientes líneas de ayudas:

- Apoyo a la expansión del comercio asociado regional (artículo 25).

- Modernización del comercio tradicional independiente (artículo 26).

- Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa comercial a la distribución organizada (artículo 27).

- Ayudas para la implantación de la marca de calidad del comercio (artículo 39).

b) 19.06.761A.770.00 200919006000600, con un importe de 150.000 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a la siguiente línea de ayuda:

- Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos (artículo 30).

c) 19.06.761A.470.00 200419008002200, con un importe de 200.000 euros, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma y destinados a la siguiente línea de ayuda:

- Ayudas para el asociacionismo sectorial y espacial (artículo 35).

d) 19.06.761A.770.00 200719008000800, con un importe de 200.000 euros, cofinanciados por FEDER (70%) y fondos de la Comunidad Autónoma (30%), con origen POE 2007-2013 (Eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”. Tema Prioritario 08 “Otras Inversiones en las Empresas”) y destino a las siguientes líneas de ayudas:

- Ayudas a las organizaciones interempresariales de carácter comercial (artículo 37).

- Ayudas para la creación y desarrollo de proyectos de franquicias (artículo 41).

- Ayudas para la promoción comercial de las franquicias (artículo 42).

e) 19.06.761A.470.00 200719008000100, con un importe de 250.000 euros, cofinanciados por FSE (75%) y fondos de la Comunidad Autónoma (25%), con origen POE 2007-2013 (Prioridad 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”. Tema Prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas”) y destino a la siguiente línea de ayuda:

- Ayudas para la formación comercial (artículo 44).

f) 19.06.761A.770.00 200719008000900 y 19.06.761A.789.00 200719008000900, con importes de 130.000 euros y 27.375 euros, respectivamente, cofinanciado por FEDER (80%) y fondos de la Comunidad Autónoma (20%), con origen POE 2007-2013 (Eje 1 “Desarrollo de la Economía del Conocimiento”. Tema Prioritario 14 “Servicios y aplicaciones para la PYMES”) y destino a la siguiente línea de ayuda:

- Ayudas para el fomento del comercio electrónico (artículo 46).

En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2010.

Artículo 7. Información y publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionadas.

Esta difusión se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y con las prescripciones contenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

La aceptación por los beneficiarios de la subvención convocada mediante la presente Orden implica, a su vez, la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del citado Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Excma. Sra. Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, conforme dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción. En caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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