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España y Emiratos Árabes Unidos colaborarán en asistencia judicial, traslado de personas condenadas y extradición

25/11/2009
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Los ministros de Justicia de España, Francisco Caamaño, y de los Emiratos Árabes Unidos, Dr. Hadef Bin Jouan Al Dhaheri, han firmado tres convenios de colaboración para reforzar las relaciones y la cooperación entre ambos países, en el ámbito de la asistencia judicial en materia penal, traslado de personas condenadas y extradición.

Convenio de asistencia judicial en materia penal

Con la firma de este convenio se facilita y mejora la seguridad jurídica y las garantías durante los procesos de investigación, persecución y procedimientos en materia penal. En el texto se recoge la forma de comunicación entre las autoridades en la asistencia judicial en materia penal, la documentación requerida, los requisitos formales y procedimentales, la confidencialidad de la solicitud, la distribución de los gastos y las distintas especialidades de la asistencia.

El convenio prevé en los artículos finales el respeto por los otros acuerdos internacionales que sean de aplicación, la solución de controversias y otros aspectos formales del mismo.

Convenio de traslado de personas condenadas

Con el convenio sobre el traslado de personas condenadas se trata de incrementar la cooperación, para así facilitar y mejorar su seguridad jurídica y las garantías en el traslado, facilitando su reinserción social. Asimismo se prevén las condiciones para el traslado y se regula el seguimiento de la ejecución de la condena.

Convenio de extradición

Mediante este convenio, se trata de facilitar y mejorar la seguridad jurídica y las garantías durante el proceso de detención y entrega en el país requerido de sujetos que van a ser procesados en el país requirente. Además de las normas generales, en el texto se recogen los delitos que dan lugar a extradición y los casos en los que esta solicitud de extradición será denegada de forma automática o bien facultativa por el Estado requerido. Como causa de denegación de la extradición se recoge expresamente la falta de garantías de que la pena de muerte no será aplicada a la persona extraditada.

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