Diario del Derecho. Edición de 18/09/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/11/2009
 
 

España y Emiratos Árabes Unidos colaborarán en asistencia judicial, traslado de personas condenadas y extradición

25/11/2009
Compartir: 

Los ministros de Justicia de España, Francisco Caamaño, y de los Emiratos Árabes Unidos, Dr. Hadef Bin Jouan Al Dhaheri, han firmado tres convenios de colaboración para reforzar las relaciones y la cooperación entre ambos países, en el ámbito de la asistencia judicial en materia penal, traslado de personas condenadas y extradición.

Convenio de asistencia judicial en materia penal

Con la firma de este convenio se facilita y mejora la seguridad jurídica y las garantías durante los procesos de investigación, persecución y procedimientos en materia penal. En el texto se recoge la forma de comunicación entre las autoridades en la asistencia judicial en materia penal, la documentación requerida, los requisitos formales y procedimentales, la confidencialidad de la solicitud, la distribución de los gastos y las distintas especialidades de la asistencia.

El convenio prevé en los artículos finales el respeto por los otros acuerdos internacionales que sean de aplicación, la solución de controversias y otros aspectos formales del mismo.

Convenio de traslado de personas condenadas

Con el convenio sobre el traslado de personas condenadas se trata de incrementar la cooperación, para así facilitar y mejorar su seguridad jurídica y las garantías en el traslado, facilitando su reinserción social. Asimismo se prevén las condiciones para el traslado y se regula el seguimiento de la ejecución de la condena.

Convenio de extradición

Mediante este convenio, se trata de facilitar y mejorar la seguridad jurídica y las garantías durante el proceso de detención y entrega en el país requerido de sujetos que van a ser procesados en el país requirente. Además de las normas generales, en el texto se recogen los delitos que dan lugar a extradición y los casos en los que esta solicitud de extradición será denegada de forma automática o bien facultativa por el Estado requerido. Como causa de denegación de la extradición se recoge expresamente la falta de garantías de que la pena de muerte no será aplicada a la persona extraditada.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana