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Ayudas a la destilación de alcohol para uso de boca

25/11/2009
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Orden AAR/504/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de alcohol para uso de boca, y se convocan los correspondientes a la campaña de 2009-2010 (DOGC de 24 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/504/2009, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA DESTILACIÓN DE ALCOHOL PARA USO DE BOCA, Y SE CONVOCAN LOS CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA DE 2009-2010.

El Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, establece la organización común del mercado vitícola, modifica los reglamentos (CE) núm. 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008 y deroga los reglamentos (CEE) 2392/86 y (CE) 1493/1999 (DOUE núm. L 148, de 6.6.2008).

Este Reglamento está desarrollado por el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, en aquello relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DOUE núm. L 170, de 30.6.2008).

El artículo 17 del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, establece la ayuda a los productores para el vino que se destile en alcohol para usos de boca en forma de ayuda por hectárea, así como los requisitos para concederlo y que son desarrollados en la sección 8, capítulo II, título II del Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio.

Esta Orden tiene por finalidad recoger las disposiciones relativas a la ayuda por la destilación de alcohol para uso de boca y convocar las ayudas a la destilación de alcohol para uso de boca para la campaña de 2009-2010, de acuerdo con el marco normativo comunitario mencionado.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la ayuda a la destilación de alcohol para uso de boca, que se publican en el anexo.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes a la campaña de 2009-2010, de acuerdo con las bases reguladoras que figuran en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes para la campaña de 2009-2010 estará comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 31 de enero de 2010, ambos incluidos.

2.3 Los/Las viticultores/as que durante la campaña de 2009-2010 presenten una solicitud de ayuda para la destilación de alcohol para uso de boca tendrán que presentar la declaración única agraria de 2010 antes del 31 de mayo de 2010.

2.4 Las ayudas que prevé esta Orden tienen el carácter de financiadas por los fondos que provienen del FEAGA en el 100% del gasto, lo cual se tiene que hacer constar en la resolución de concesión.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas al Sector Agrícola.

El órgano competente para resolver las solicitudes es el director o la directora general de Desarrollo Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente l de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir la resolución y notificarla que establece el apartado 2.6 anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional

Estas ayudas a cargo del FEAGA se tramitarán de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 La Orden desarrolla el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, y el Reglamento (CE) 555/2008, de 27 de junio, en cuanto al procedimiento para la aplicación de la ayuda a la destilación de uva para uso de boca.

1.2 Las disposiciones que establece la Orden serán de aplicación únicamente a la viña destinada a producción de uva para vinificación.

1.3 La ayuda a la destilación de alcohol para uso de boca se aplica a la campaña vitivinícola de 2009-2010.

.2 Definiciones

A efectos de estas bases se entiende por:

Viticultor/a: es la persona, física o jurídica, o agrupación de personas, que figura como titular del cultivo de la viña en el Registro vitivinícola de Cataluña y comercializa la producción de uva obtenida.

Productor/a: persona física o jurídica, o agrupación de personas, que haya producido vino a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva fermentado parcialmente o de vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por ellos mismos o comprados, así como cualquier persona o agrupación de personas que posea subproductos resultantes de cualquier transformación de uva diferente de la vinificación.

Destilador/a: toda persona física o jurídica, o agrupación de personas, que destile vino para la elaboración de alcohol para usos de boca y esté autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma en el territorio de la cual se encuentren las instalaciones de destilación para actuar en el marco del artículo 17 del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo.

.3 Requisitos de admisibilidad

3.1 Las personas viticultoras que quieran solicitar la ayuda a la destilación para uso de boca tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber entregado uva, directamente o indirecta, durante la campaña vitícola para que se solicita la ayuda, a un productor que cumpla los requisitos que se detallan en el apartado 3.2.

b) Haber presentado para la campaña para que se solicita la ayuda, la declaración de cosecha de acuerdo con la Orden ARP/417/2004, de 11 de noviembre, modificada por la Orden ARP/358/2005, de 1 de agosto.

c) Solicitar la ayuda por una superficie mínima de 0,3 hectáreas.

d) Cumplir la normativa vigente en materia de plantaciones de viña, en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud, por cualquiera de las superficies de viña de la explotación, y este requisito se tiene que cumplir hasta la fecha de pago de la prima.

e) Las superficies por las que solicitan la ayuda tienen que estar inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña, o en el que corresponda según la ubicación geográfica de las parcelas vitivinícolas, y la persona solicitante tendrá que constar como persona titular al menos desde el inicio de la campaña o, en caso contrario, tendrá que comunicar la identidad de la persona titular.

f) Las superficies por las que solicitan la ayuda tienen que estar registradas en el SIGPAC.

g) Las personas beneficiarias, con el fin de recibir el importe de las subvenciones tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de tipo alguno con la Generalidad de Cataluña.

h) Las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones que establezcan los órganos de control correspondientes.

3.2 La persona productora a la cual se entrega la uva tendrá que cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber presentado la declaración de producción de acuerdo con el artículo 3 de la Orden ARP/417/2004, de 11 de noviembre, modificada por la Orden ARP/358/2005, de 1 de agosto, y haber realizado un contrato de destilación con una persona destiladora autorizada en virtud del artículo 29 del Reglamento (CE) 1493/1999, para las campañas de 2005-2006 y 2006-2007.

b) Presentar la declaración de producción que prevé el artículo 3 de la Orden ARP/417/2004, de 11 de noviembre, modificada por la Orden ARP/358/2005, de 1 de agosto, y realizar un contrato de destilación de vino para alcohol de uso de boca con una persona destiladora autorizada para la campaña en que se solicita la ayuda, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 de estas bases. El volumen contratado por cada productor/a ha de cumplir lo que se establece en el apartado c).

c) Entregar a la destilación antes del 30 de junio de la campaña en la cual se solicita la ayuda, una cantidad de vino como mínimo del 90% del volumen medio del vino autorizado para la destilación de uso de boca en las campañas de 2005-2006 y 2006-2007, salvo las excepciones que prevea la normativa, por motivos fitosanitarios o climatológicos.

Se entiende como cantidad de vino la suma de las cantidades de cualquier tipo de vino que figure en las existencias al final de la campaña más el vino elaborado que conste en la declaración de producción.

.4 Lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes

4.1 Los/las viticultores/as que se quieran acoger a la ayuda a la destilación de alcohol para uso de boca presentarán la solicitud correspondiente a la uva entregada a una persona productora ubicada en Cataluña ante el DAR en el plazo que se establece en el artículo 2.2.

4.2 Las solicitudes se presentarán utilizando el modelo facilitado por el DAR, que se podrá descargar desde el web http://www.gencat.cat/dar/ajuts y que también se encuentra disponible en las oficinas comarcales, y en el se indicarán:

Los datos del/de la viticultor/a y de su persona representante, si procede.

La relación de parcelas declaradas: recinto SIGPAC, parcela vitícola a la cual pertenece y superficie SIGPAC.

La persona o personas productoras de vino a las cuales se ha entregado la uva.

Si después de la verificación de los datos contenidos en una solicitud se comprueba la existencia de datos falsos, que no se podrán considerar enmendables, la solicitud no se considerará admisible para recibir esta ayuda. El incumplimiento será considerado infracción de acuerdo con la normativa sancionadora de aplicación.

4.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, se tiene que presentar el impreso EF-013, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o en el web http://www.gencat.cat/dar/ajuts.

b) No estar incluido en alguno de los motivos de exclusión para recibir subvenciones a que se refiere el artículo 114.3 del Reglamento (CE) núm. 1605/2002, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y sus modificaciones.

4.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conllevará la autorización al DAR para que obtenga los certificados necesarios para tramitar la ayuda que tiene que emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados de que se trate en el momento de la certificación de la ayuda.

.5 Determinación de la superficie con derecho a ayuda por viticultor/a

La superficie máxima establecida se distribuirá entre las personas productoras de vino que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.2, en función del volumen medio de vino autorizado por la persona productora para su transformación en alcohol para uso de boca, durante las campañas de 2005-2006 y 2006-2007.

La superficie con derecho a ayuda correspondiente a cada productor/a de vino se distribuirá entre los/las viticultores/as solicitantes de la ayuda que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.1, de forma proporcional a las entregas de uva del/de la viticultor/a a la persona productora de vino y declaradas para la campaña en que se solicita la ayuda.

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El rendimiento máximo admitido por viticultor/a y solicitud será de 80 hl/ha. Por lo tanto, cuando el rendimiento de un viticultor/a supere los 80 hl/ha en equivalentes de vino, calculados a partir de quintales métricos de uva entregada multiplicados por 0,74, se corregirán las cantidades entregadas de uva, y se cogerá como máximo la producción equivalente a este rendimiento de 80 hl/ha.

b) La superficie máxima asignada a cada viticultor/a no podrá superar la superficie total de viña registrada en SIGPAC correspondiente a las parcelas vitícolas que figuren en el Registro vitícola a la fecha de inicio de cada campaña, el 1 de agosto.

.6 Importe y pago de la ayuda

La ayuda a la destilación para alcohol de uso de boca que prevé el artículo 17 del Reglamento (CE) núm. 479/2008, se pagará como ayuda por hectárea.

El importe máximo de la ayuda correspondiente a cada productor de uva de vinificación se calculará multiplicando la superficie con derecho a ayuda por el importe de la ayuda por hectárea legalmente establecido. En todo caso, la superficie con derecho a ayuda no podrá ser superior a la superficie determinada, de acuerdo con lo que establece el apartado 5.

El pago de la prima se efectuará antes del 15 de octubre siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

No se efectuará pago alguno a personas beneficiarias cuando se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión del pago.

En caso de pagos indebidos, la persona beneficiaria tendrá que reembolsar el importe, más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso, de acuerdo con el tipo de interés establecido en la normativa presupuestaria aplicable.

.7 Contratos entre productores de vino y destilerías

7.1 Periodo de contratación entre productores de vino y destilerías.

El periodo de contratación y registro de los contratos realizados entre un/una productor/a de vino y una industria de destilación se establece entre el 1 de septiembre de 2009 y el 15 de enero de 2010 para la campaña de 2009-2010, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificada.

Estos contratos los presentará la persona productora de vino ante los servicios territoriales del DAR de la demarcación correspondiente al emplazamiento de la bodega o la cooperativa.

Cuando la persona productora de vino actúe como destilador autorizado, el contrato se podrá sustituir por una declaración de entregas.

7.2 Contenido y documentación exigible.

Las personas productoras de vino tienen que presentar un documento original de cada contrato, en el que figurarán, como mínimo, los datos siguientes:

7.2.1 Identificación de las partes contratantes.

7.2.2 Industria de destilación y comunidad autónoma donde está situada.

7.2.3 Cantidad total de vino contratado en hectolitros.

7.2.4 La obligación de la persona destiladora de aceptar y destilar las cantidades entregadas.

7.2.5 Compromiso de facilitar que la autoridad competente pueda realizar controles.

7.3 Comunicación de las destilerías.

Las destilerías participantes tendrán que comunicar semanalmente, a la sección territorial de Regulación de Mercados Agroalimentarios del DAR, el calendario de recepción de las entregas correspondientes a los contratos para esta destilación durante la semana siguiente.

.8 Controles

Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo que establece la normativa que resulte de aplicación, así como el Plan general de control que establece el Fondo Español de Garantía Agraria en colaboración con las comunidades autónomas.

Las personas destiladoras y productoras de vino que participen están obligadas a facilitar la realización de los controles que el DAR considere oportunos para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda.

.9 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de las responsabilidades que establecen la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las infracciones administrativas que contravengan esta Orden serán sancionadas de acuerdo con lo que establecen el Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, y el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio.

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